Por mucho que hayas cotizado, hay un techo: la pensión máxima en 2026 es de 3.359,60 euros al mes, o 47.034,40 euros al año, y ninguna pensión pública puede reconocerse por encima de esa cifra. Llegar hasta ahí no depende solo del sueldo: hacen falta bases de cotización muy altas durante más de 25 años y, además, una carrera larga. Aquí tienes la cifra exacta, en qué se diferencia de la base de cotización, qué hace falta para alcanzarla y las tres vías legales para cobrar por encima. Si lo que buscas es el suelo del sistema y no el techo, lo tuyo es la pensión mínima, y si quieres saber cuándo te toca retirarte, empieza por la guía general de la jubilación en España.
Índice
¿Cuál es la pensión máxima en 2026 y cuánto se cobra al mes?
La pensión máxima de jubilación en 2026 es de 3.359,60 euros al mes, o lo que es lo mismo, 47.034,40 euros al año. Las dos cifras dicen lo mismo: las pensiones contributivasderivadas de contingencias comunes se cobran en catorce pagas (doce mensualidades más dos extraordinarias, que se devengan en junio y en noviembre), así que el importe anual ya incluye las pagas extra. Y si alguien tiene derecho a menos de catorce pagas al año, la norma ajusta su límite mensual para que en cómputo anual el tope siga siendo el mismo: 47.034,40 euros.
Esa cantidad la fija el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, y la desarrolla el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. Es importante saber de dónde sale, porque de forma habitual este límite lo marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en 2026 no hay presupuestos aprobados: las normas actuales rigen expresamente «hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado».
Concepto
2025
2026
Diferencia
Pensión máxima al mes
3.267,60 €
3.359,60 €
+92,00 €
Pensión máxima al año (14 pagas)
45.746,40 €
47.034,40 €
+1.288,00 €
Por qué el tope sube más que las pensiones
El salto del año es de 92 euros al mes, y el detalle está en que el tope no ha subido lo mismo que las pensiones. Las pensiones contributivas ya reconocidas se han revalorizado en 2026 un 2,7 %, mientras que el límite máximo ha subido un 2,815 %, porque la ley le suma 0,115 puntos porcentuales adicionales cada año hasta 2050.
La consecuencia práctica es la contraria de lo que parece. Quien se jubila este año con una pensión muy alta se beneficia de ese tope algo más generoso. Quien ya estaba cobrando el tope el año pasado sube solo el 2,7 % general, como el resto de pensionistas. El extra de 0,115 puntos afecta al techo, no a las pensiones que ya están por debajo de él.
Aunque te recorten la pensión hasta el tope, conservas la revalorización: a partir del año siguiente sube con el porcentaje general, igual que la de cualquier otro pensionista. El matiz es que ese porcentaje se aplica sobre el importe ya recortado, y el exceso no se recupera.
Pensión máxima y base máxima de cotización: las dos cifras que más se confunden
Este es el malentendido número uno del tema, y vale la pena aclararlo antes de seguir. Circulan por ahí titulares que dan la pensión máxima de 2026 en 5.101,20 euros. Esa cifra existe, es oficial y es de este año, pero no es la pensión: es la base máxima de cotización, es decir, el tope de sueldo por el que se cotiza cada mes.
Cifra de 2026
Importe
Qué significa
Base máxima de cotización
5.101,20 €/mes
Lo máximo por lo que se cotiza, aunque cobres más
Pensión máxima
3.359,60 €/mes
Lo máximo que se puede llegar a cobrar de pensión
La base máxima la fija el Real Decreto-ley 3/2026 y la desarrolla la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Funciona como un techo de cotización: si tu nómina es de 8.000 euros, tu base de cotización se queda igualmente en 5.101,20 euros. A partir de ahí, todo lo que cobres de más deja de generar derechos de pensión.
La base máxima también tiene su propio calendario de subidas. Desde 2024 y hasta 2050 sube cada año lo mismo que se revalorizan las pensiones más 1,2 puntos porcentuales, un mecanismo que suele llamarse «destope» y que introdujo el Real Decreto-ley 2/2023. Es decir, el techo de cotización crece más deprisa que el techo de pensión, que solo suma 0,115 puntos.
Importante
Que suba la base máxima no significa que vaya a subir tu pensión en la misma proporción. Son dos topes independientes, con dos normas distintas y dos ritmos distintos. Tu pensión se calcula sobre tu base reguladora, y esa se forma con las bases que ya cotizaste, no con la de hoy.
Qué hace falta para cobrar la pensión máxima
Conviene empezar por lo que la ley no exige. No hay ninguna norma que pida un número concreto de años ni llegar al 100 % para cobrar el tope: lo único que dice el texto legal es que la pensión que sale del cálculo no puede superar los 3.359,60 euros al mes. Otra cosa es que, para que ese cálculo llegue tan arriba, en la práctica hagan falta dos ingredientes, y flojear en cualquiera de ellos deja la pensión por debajo. Es la parte que más gente se salta al hacer cuentas.
1. Un porcentaje alto por años cotizados
El porcentaje que se aplica a tu base reguladora depende de los años cotizados. Con 15 años cotizados se reconoce el 50 %, y a partir de ahí cada mes adicional suma unas décimas hasta llegar al 100 %. Según la escala vigente, en 2026 el 100 % se alcanza con 36 años y 6 meses cotizados. Desde 2027 la escala llega a su estado final y harán falta 37 años.
Si te faltan años, se te aplicará un porcentaje inferior al 100 % y tu pensión se reducirá en esa misma proporción, así que llegar al tope se vuelve mucho más difícil: solo lo alcanzarías con bases muy altas durante todo el periodo de cálculo. Puedes comprobar cuánto llevas acumulado en tu informe de vida laboral, que es el documento que manda a estos efectos.
Ten en cuenta además que la escala cuenta años y meses completos, sin redondear: una fracción de mes no cuenta como mes entero, algo que sorprende a quien se queda a semanas de un tramo. Mucha gente da por hecho que con 35 años cotizados ya se tiene el 100 %, y no es así.
2. Que la pensión que sale del cálculo supere el tope
Ese porcentaje se aplica sobre tubase reguladora, y aquí aparece una trampa de aritmética: la base reguladora no es la media de tus bases. Es la suma de las 302 bases más altas de los últimos 304 meses dividida entre 352,33. Como el divisor es mayor que el número de bases que se suman (la pensión se cobra en catorce pagas y las bases son mensuales), el resultado queda algo más de un 14 % por debajo de la media de tus bases.
Si tu base reguladora es de 2.900 euros y te corresponde el 100 %, tu pensión será de 2.900 euros: el tope no te afecta porque no lo rozas. Solo cuando el resultado del cálculo supera los 3.359,60 euros entra en juego el límite y te recortan hasta ahí.
Atención
No existe ninguna norma que diga «cotizando X años por la base máxima cobras la pensión máxima». Cualquier cifra concreta de años que leas por ahí es una estimación, no un dato legal: el resultado depende de tu historial completo de bases, de cómo se actualizan y del porcentaje por años cotizados.
En resumen: sin bases altas durante todo el periodo de cálculo no se llega al tope, y con bases altas pero pocos años cotizados, tampoco.
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Aquí está el cambio más importante de este año y el que más se está contando mal. Durante años la regla fue «los últimos 25 años», y desde el 1 de enero de 2026 ya no es así. La fórmula vigente toma los últimos 304 meses (25 años y 4 meses), se queda con las 302 bases de cotización más altas de ese periodo y divide la suma entre 352,33.
Dicho en llano: se miran cuatro meses más que antes y se descartan automáticamente las dos mensualidades peores. No son «los dos peores años», como se lee a menudo: en 2026 son dos meses. El descarte irá creciendo poco a poco en los próximos ejercicios, con una transición que se completa en 2037.
La regla antigua sigue como red de seguridad hasta 2040
Que la fórmula haya cambiado no significa que salgas perdiendo. La ley obliga al INSS a calcular también con la regla vigente a 1 de enero de 2023 (la de los últimos 25 años) y a aplicar la que te resulte más favorable, para las jubilaciones que se causen antes del 31 de diciembre de 2040. Después esa garantía se aplica de forma decreciente en 2041, 2042 y 2043, y a partir de 2044 solo queda la fórmula nueva.
Lo importante para ti: no tienes que elegir ni pedir nada. Lo hace la entidad gestora de oficio y aplica el resultado más favorable para el trabajador. Si quieres una idea aproximada de por dónde va a salir tu cuenta, puedes usar el simulador de jubilación antes de presentar la solicitud.
Dos avisos sobre las bases antiguas y las últimas
Las bases más antiguas no se traen a euros de hoy sin más: se actualizan con el IPC, salvo las de los últimos 24 meses, que entran por su valor nominal. Y como la base máxima sube cada año por encima del IPC (recuerda el «destope» de 1,2 puntos), la distancia juega en contra de quien cotizó por el tope hace veinte años. Es el motivo real de que cotizar por la máxima solo al final apenas mueva el resultado.
Ojo con confundir el IPC, que es lo que actualiza tus bases antiguas, con el IPREM, que es el indicador de rentas que se usa para acceder a otras ayudas y que aquí no interviene.
El segundo aviso es una regla antifraude: los aumentos de base de los dos últimos años no computan si vienen de subidas de sueldo superiores al incremento medio del convenio colectivo aplicable o, en su defecto, del sector. Hay excepciones tasadas (antigüedad, ascensos reglamentarios y conceptos generales del convenio), pero la idea de «me subo la base justo antes de jubilarme» está cerrada por ley.
Por qué cotizar por encima del tope no sube tu pensión
Si cobras más de 5.101,20 euros al mes, sobre la parte de sueldo que supera esa base máxima se paga desde 2025 una cotización adicional de solidaridad. La pagan la empresa y el trabajador, aunque el grueso lo asume la empresa, y en 2026 se aplica por tramos.
Parte del sueldo
Tipo total
Empresa
Trabajador
Entre 5.101,21 € y 5.611,32 €
1,15 %
0,96 %
0,19 %
Entre 5.611,33 € y 7.651,80 €
1,25 %
1,04 %
0,21 %
Más de 7.651,80 €
1,46 %
1,22 %
0,24 %
La pregunta que todo el mundo hace es si ese dinero vuelve en forma de pensión. La respuesta es no, y el motivo está en cómo se construye el cálculo: la base reguladora se forma con bases de cotización, y las bases de cotización tienen por ley un tope máximo. La cotización de solidaridad se paga sobre la parte de retribución que queda por encima de ese tope, así que no crea base y no entra en la media.
Algo parecido pasa con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), esa línea que aparece en la nómina desde 2023. En 2026 es del 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador) y aquí la ley sí lo dice con todas las letras: es una cotización finalista que no computa a efectos de prestaciones y que va al Fondo de Reserva. Ni sube tu pensión ni te da derechos nuevos. Puedes ver tus cotizaciones mes a mes desde Import@ss.
El tope no es solo de la jubilación: viudedad, incapacidad y varias pensiones a la vez
El límite de 3.359,60 euros no es un tope «de jubilación»: es el límite de todas las pensiones públicas. Se aplica igual a la pensión de viudedad, a la incapacidad permanente, a la pensión de orfandad y a las pensiones en favor de familiares.
El tope es por persona, no por pensión
Es una de las cosas que más despistan: el límite se mira sobre el conjunto de lo que cobra una persona. Si cobras dos pensiones públicas, lo que se compara con el límite es la suma de las dos. Cuando la suma supera el tope, la ley manda minorarlas proporcionalmente, o reconocer la última sin efectos económicos si se causaron en fechas distintas.
Hay dos excepciones expresas al límite:
Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, que quedan fuera del tope.
La gran invalidez (que la normativa más reciente llama gran incapacidad): para comprobar si se supera el límite se computa solo la pensión, sin el complemento destinado a la persona que atiende al beneficiario.
Planes privados y pensiones de otros países
Importante
Los planes de pensiones privados no cuentan para este límite, y la norma llega a precisar que tampoco computan los planes de empleo o seguros colectivos promovidos por administraciones y empresas públicas. Distinto es el caso de las pensiones extranjeras: si cobras a prorrata por haber trabajado fuera, lo que no puede superar el tope es la pensión teórica sobre la que España calcula su parte. Y para el complemento a mínimos las pensiones extranjeras sí se suman.
El techo y el suelo del sistema no se tocan
El tope máximo y el complemento a mínimos son las dos caras del sistema. En la práctica no coinciden nunca en la misma persona, simplemente porque la pensión máxima está muchísimo por encima de cualquier mínimo. Para hacerte una idea, el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos en 2026 es de 9.442,00 euros anuales sin cónyuge a cargo, y de 11.013,00 euros anuales con cónyuge a cargo. Si tu situación es la contraria y no llegas a cotizar lo suficiente, lo tuyo puede ser la pensión no contributiva.
Las tres vías legales para cobrar por encima de la pensión máxima
El tope tiene salidas. Son pocas, están tasadas y ninguna consiste en cotizar más, pero existen y son perfectamente legales.
1. Retrasar la jubilación
Es la vía principal. Quien sigue trabajando después de la edad ordinaria, y ya tenía cubiertos los 15 años cotizados al cumplirla, gana un 4 % adicional por cada año completo cotizado de más; a partir del segundo año de demora, los tramos de más de seis meses y menos de un año suman un 2 %. Ese incentivo se puede cobrar de tres formas: como porcentaje añadido a la pensión, como una cantidad a tanto alzado con fórmula propia, o combinando ambas.
La regla clave llega cuando la pensión ya está en el tope: en ese caso se reconoce, además de la pensión, una cantidad anual que resulta de aplicar al propio límite el porcentaje de demora que no se ha podido usar, y se cobra también en catorce pagas.
Ese extra no es infinito: la suma de esa cantidad y de la pensión o pensiones que tengas reconocidas, en cómputo anual, no puede pasar del tope máximo de la base de cotización, que en 2026 son los 5.101,20 euros mensuales por doce mensualidades, es decir, 61.214,40 euros al año. Es, en la práctica, la vía que permite añadir más importe por encima de los 3.359,60 euros al mes, y la única que depende solo de cuándo decidas jubilarte. Tienes el detalle del incentivo en la guía de la jubilación demorada.
Ese complemento por demora no se aplica en jubilación parcial, en jubilación flexible ni cuando se accede desde una situación asimilada al alta. Si estás valorando retrasar tu retiro, comprueba antes en qué modalidad vas a entrar.
2. El complemento para reducir la brecha de género
Es la segunda vía, y la más desconocida. Lo cobran las mujeres que sean beneficiarias de una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y tengan uno o más hijos o hijas; los hombres solo pueden pedirlo en los supuestos tasados que fija la ley (tener pensión de viudedad con hijos con derecho a orfandad, o acreditar que su carrera profesional se interrumpió o se vio afectada por el nacimiento o la adopción). Solo cuentan los hijos nacidos o adoptados antes del hecho causante de la pensión, y no se reconoce en la jubilación parcial.
El importe es de 36,90 euros al mes por hijo en 2026, con un máximo de cuatro, es decir, hasta 147,60 euros al mes en catorce pagas. Lo relevante para este artículo es que la ley dice expresamente que su importe no se tiene en cuenta al aplicar el límite máximo de pensiones: se suma por encima, no queda absorbido. Se explica junto al resto de complementos de la pensión, y no debe confundirse con el antiguo complemento de maternidad que aún se reclama.
3. Las pensiones extraordinarias por terrorismo
Es un supuesto excepcional y muy acotado, pero forma parte de la lista: estas pensiones quedan expresamente fuera del límite máximo. Lo que no hay que pedir es quedar fuera del tope, porque eso lo aplica la entidad gestora de oficio. La pensión extraordinaria sí se solicita, y conviene hacerlo dentro del año siguiente al hecho causante: si se pide más tarde, los efectos económicos arrancan desde el mes siguiente a la solicitud.
Qué pasa si te jubilas antes de tiempo o sigues trabajando
La edad a la que te retiras cambia la cuenta, y en algunos casos cambia incluso el tope que se te aplica. En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses o más de cotización. Puedes verlo año por año en la tabla de la edad de jubilación.
Jubilación anticipada: el tope también se recorta
Esta regla tumba la idea de «me jubilo antes y cobro igualmente la máxima». Si te acoges a la jubilación anticipada por voluntad propia y tu pensión saldría por encima del límite, los coeficientes reductores por edad no se aplican sobre tu pensión teórica: se aplican sobre el propio tope. Es decir, en esta modalidad no llegarás a cobrar los 3.359,60 euros íntegros.
Eso sí, esa regla se está aplicando de forma gradual desde 2024 y a lo largo de diez años: en 2026 lo que se descuenta del tope es todavía menor que el recorte definitivo, y la ley garantiza además que la pensión resultante no sea inferior a la que habría salido con las normas vigentes en 2021.
En la anticipada por causa no imputable al trabajador la regla es distinta y algo más suave: el importe no puede superar el resultado de reducir el tope máximo un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Y hay una excepción importante a todo lo anterior: estas reducciones no se aplican a las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, ni a la jubilación anticipada por discapacidad. Caso aparte es el de quien llega desde el subsidio para mayores de 52 años: ahí se cotiza por el tope mínimo, muy lejos de lo que hace falta para rozar el máximo.
Jubilación activa y jubilación parcial
En la jubilación activa se cobra un porcentaje de la pensión que va del 45 % con un año de demora al 100 % con cinco o más, con un supuesto propio para el autónomo que tiene trabajadores a su cargo. Lo que importa aquí son dos avisos: lo que cotices durante la jubilación activa no mejora tu pensión (no sube tu base reguladora, ni el porcentaje que se le aplica, ni el complemento económico por demora que tuvieras reconocido), y mientras compatibilizas pensión y trabajo no tienes derecho a complementos a mínimos.
En la jubilación parcial la pensión es siempre una fracción, proporcional a la jornada que dejas de trabajar: con carácter general, entre un 25 % y un 75 % de reducción, aunque si te anticipas más de dos años sobre la edad ordinaria el primer año la reducción va entre el 20 % y el 33 %. Sea cual sea el porcentaje, mientras dure esa situación no se cobra la pensión máxima completa. La modalidad más habitual va unida al contrato de relevo.
Autónomos y funcionarios: ¿pueden llegar a la pensión máxima?
Sí, en los dos casos. Ni el RETA ni Clases Pasivas tienen un tope propio: la pensión máxima de la Seguridad Social y la de Clases Pasivas son la misma cifra, 3.359,60 euros al mes en los dos regímenes. Lo que cambia es el camino para llegar hasta él, y en el caso de los autónomos hay dos particularidades de cálculo que dejan la pensión por debajo de lo que mucha gente espera.
Autónomos: misma base máxima, pero por tramos de rendimientos
Un trabajador autónomo puede cotizar por la misma base máxima de 5.101,20 euros al mes que un asalariado. Ahora bien, desde la entrada en vigor de la cotización por rendimientos reales ya no se elige base libremente: para poder situarse en la base máxima hay que estar en los tramos más altos de la tabla, lo que exige declarar más de 4.050 euros netos al mes. Y hay que borrar de la cabeza la vieja regla de que a partir de los 47 o 48 años no se podía subir de base: ese límite por edad ya no existe.
Importante
El régimen de autónomos tiene además una desventaja de cálculo poco conocida: no se aplica la integración de lagunas. En el Régimen General, los meses sin obligación de cotizar se rellenan al calcular la base reguladora: las 48 primeras mensualidades con la base mínima entera y el resto con el 50 % de esa base mínima (y desde 2026 las mujeres tienen además los meses 49 a 60 al 100 % y del 61 al 84 al 80 %). En el RETA, no se rellena nada. Los detalles del cálculo están en la guía de la jubilación de autónomos.
Funcionarios: el mismo tope, y desde 2011 otro régimen
En cuanto a los funcionarios, el límite es exactamente el mismo: la norma de 2026 fija los 3.359,60 euros mensuales para las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado. Eso sí, conviene saber que el personal que accedió a la función pública desde el 1 de enero de 2011 ya no está en Clases Pasivas, sino en el Régimen General, aunque su asistencia sanitaria siga gestionándose a través de MUFACE. Al margen de todo esto quedan las pensiones del viejo seguro obligatorio, la pensión SOVI, que están muy lejos de cualquier tope.
Cuánto queda de la pensión máxima después de Hacienda
La pensión contributiva de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un salario, y no existe ninguna exención por cobrar el importe máximo. Los 3.359,60 euros al mes son cuantía íntegra: sobre esa cantidad se practica la retención antes de que el dinero llegue a tu cuenta.
Sí hay pensiones exentas, pero son otras: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF, y también las pensiones de orfandad, pero solo cuando quien las cobra es menor de 22 años o está incapacitado para todo trabajo. La de jubilación y la de viudedad, no. Si hasta ahora no te ha tocado declarar, aquí tienes cómo funciona la declaración de la renta cobrando pensión y cuándo hay obligación de presentarla. Un caso aparte que sigue vivo es el de la devolución por mutualidades, que afecta a quien cotizó a mutualidades laborales antes de 1979.
Cómo saber si vas camino de la pensión máxima
Antes de dar por hecho nada, merece la pena mirar tus propios números. Con tres documentos tienes casi toda la película:
El informe de vida laboral, que te dice los años y meses cotizados que llevas. Se descarga en minutos y también se puede pedir por SMS sin certificado digital.
El informe de bases de cotización, que es el que de verdad importa aquí: no dice cuánto tiempo has cotizado, sino por cuánto dinero. Se consulta en el portal Import@ss de la Seguridad Social, para el que necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Una simulación de la pensión que te quedaría, que puedes hacer con el simulador de jubilación para hacerte una idea del orden de magnitud.
Las cuantías de este artículo son las vigentes hoy, pero tienen una particularidad: en 2026 se han fijado por real decreto-ley a la espera de que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si esos presupuestos llegan a aprobarse durante el año, tanto la pensión máxima como la base máxima de cotización pueden revisarse.
Otras preguntas frecuentes
💶¿Los 3.359,60 euros de la pensión máxima son brutos o netos?
Son brutos. La pensión de jubilación tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, igual que un salario, así que sobre esos 3.359,60 euros al mes se practica la retención antes de ingresar el dinero en tu cuenta. No hay un porcentaje único: la retención se calcula con tus circunstancias personales y familiares, de modo que dos personas con el mismo importe íntegro pueden recibir cantidades distintas. Por eso lo que ves en el banco siempre es inferior a la cuantía íntegra que publica la norma.
🤝¿Nos aplican el tope conjunto si en casa cobramos dos pensiones?
No. El límite se aplica por persona titular, no por unidad familiar ni por matrimonio: cada uno puede llegar hasta 3.359,60 euros al mes. Lo que sí se suma es el caso de una misma persona que cobra varias pensiones públicas a la vez, por ejemplo jubilación y viudedad: ahí lo que se compara con el tope es la suma de todas ellas. Si se causaron el mismo día, se minoran proporcionalmente hasta absorber el exceso; si se causaron en fechas distintas, se recorta la última o se reconoce sin efectos económicos.
⏳¿Qué pasa si me faltan unos meses para el 100 % de la base reguladora?
Tu pensión se reduce en esa misma proporción, aunque la ley no exige llegar al 100 % para cobrar el tope. Antes de dar ese tiempo por perdido, revisa la vida laboral por si hay periodos mal reflejados y comprueba si te corresponde alguno de los periodos que la ley reconoce como cotizados aunque no hubiera cotización real: 112 días por cada parto, que se reconocen solo a la madre y solo si no se cotizó durante las dieciséis semanas; hasta 270 días por hijo cuando la cotización se interrumpió alrededor del nacimiento, que se reconocen a uno solo de los progenitores; y hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo. Sirven para subir el porcentaje, aunque los 270 días no valen para acreditar los quince años mínimos. Y ten en cuenta que la escala se cuenta en años y meses completos, así que quedarse a semanas de cerrar un mes no suma nada.
🏥¿El tope es el mismo para una incapacidad permanente?
Sí. Los 3.359,60 euros al mes son el límite de todas las pensiones públicas, no solo de la jubilación: se aplica igual a la incapacidad permanente, a la viudedad, a la orfandad y a las pensiones en favor de familiares. Hay un matiz propio de la gran invalidez: para comprobar si se supera el límite se computa solo la pensión, sin el complemento destinado a la persona que atiende al beneficiario. Y a efectos de Hacienda no van igual: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF, mientras que la jubilación y la viudedad tributan como rendimiento del trabajo.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.