❓¿Cómo se calcula el IRPF?
Para poder calcular el IRPF hay que tener en cuenta muchos aspectos. Desde el salario bruto hasta el lugar donde resides.
El IRPF es uno de los elementos más importantes tener en cuenta, ya que si no nos retenemos lo suficiente, probablemente la declaración de la renta salga a pagar. Para el cálculo del IRPF hay que considerar multitud de factores. Hoy en Tus Ayudas te explicamos todo acerca de este impuesto.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, popularmente conocido como IRPF, es un impuesto bastante complejo. Este tiene en cuenta no solo los ingresos que percibimos, a más ingresos, mayor porcentaje de retención se aplica. También existe otros factores como si hay hijos a cargo, la situación civil, etc.
Normalmente, la empresa tiene el deber de recopilar la información necesaria para poder ajustar correctamente el IRPF. Sin embargo, hay en ocasiones en las que no es así. Probablemente, si comienzas a finales de año en otra empresa, esta no te retendrá de primeras porque entiende que no has trabajado el resto del año.
Sin embargo, es posible que lo hayas hecho, así que lo mejor es ponerse en contacto con el departamento correspondiente antes de que se emita la primera nómina.
Uno puede retenerse más, si lo considera oportuno, pero en la declaración de la renta se regula la situación. Hasta entonces, por lo general, uno desconoce si ha pagado los impuestos suficientes o no. Si ha pagado de más, se devuelve el importe excedente. Si no, tocará abonar lo correspondiente hasta alcanzar lo que ha calculado la Agencia Tributaria que debemos pagar.
Tal y como hemos comentado, este impuesto es realmente distinto al resto. Influyen multitud de factores que hacen que pueda cambiar mucho la retención de una persona a otra. Desde hijos hasta si estás casado o una hipoteca. Ahora bien, lo más importante en este caso son, sin duda, la tabla:
| Tramos IRPF | Tipo estatal | Tipo autonómico | Tipo total |
| Hasta 12.450 euros | 9,5% | 9,5% | 19,0% |
| De 12.450 euros a 19.999 euros | 12,0% | 12,0% | 24,0% |
| De 20.200 euros a 35.199 euros | 15,0% | 15,0% | 30,0% |
| De 35.200 euros a 59.999 euros | 18,5% | 18,5% | 37,0% |
| De 60.000 euros a 299.999 euros | 22,5% | 22,5% | 45,0% |
| A partir de 300.000 euros | 24,50% | 22,5% | 47,0% |
Como se puede apreciar, este impuesto funciona por tramos. Es por ello, por lo que en ocasiones, que te suban el sueldo no es una buena noticia. Si la subida no es suficiente y saltas de tramo, lo más normal es que te quedes como estabas. En el peor de los casos, incluso podrías llegar a ganar menos dinero que antes.
El IRPF es un impuesto que cambia en función de las circunstancias de cada uno. Por ello, la Agencia Tributaria cuenta con una herramienta totalmente gratuita muy útil. Te permite introducir toda tu información para que de una forma sencilla poder conocer la retención que debes aplicarte.
Se trata de la forma más acertada de calcular el porcentaje de IRPF debemos retenernos. De hecho, la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha publicado las retenciones que aplicarán el próximo año.
El IRPF es un impuesto sobre las rentas de las personas físicas. Esta renta suele venir procedente del trabajo, pero no necesariamente. Por ejemplo, a la mayoría de pensionistas les sale a pagar la declaración de la renta.
Esto que ocurre con las pensiones también ocurre con otras prestaciones como el ERTE, el paro o incluso el Ingreso Mínimo Vital. Por ello, es muy importante conocer en todo momento lo que después Hacienda nos va a solicitar. Llevando una mejor planificación permitirá que sea mucho más sencillo conocer lo que probablemente debamos pagar.
Las deducciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) son beneficios fiscales que permiten restar dinero a lo que se paga en la declaración de la renta. Puede producirse de varias maneras, ya que el Estado puede devolverte cierta cantidad de dinero o dejar de cobrarte determinado importe.
En cierto modo, es una manera de incentivar algunos tipos de gastos o comportamientos del ciudadano. Como ejemplos claros tenemos las deducciones por maternidad o las relacionadas con coches eléctricos, placas solares y demás, que hacen que esas personas se ahorren dinero si optan por métodos que sean más eficientes energéticamente.
Para poder calcular el IRPF hay que tener en cuenta muchos aspectos. Desde el salario bruto hasta el lugar donde resides.
Sí, hay ayudas a través de las que es posible deducir parte del IRPF y que nos devuelvan más dinero en la declaración de la renta.
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ingresos familiares 36000€anuales en declaración conjunta….cónyuge con certificado de discapacidad de 79% y sin ingresos en qué cantidad me aminorar el pago de IRPF por la discapacidad…..aproximadamente
Hola, Pilar
Lo habitual es una deducción de unos 1.200 euros al año.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Por fallecimiento de una hermana heredo la propiedad del 50% de dos fincas rústicas en Algemesi(Valencia), mi hermana fallece el 29 de Octubre de 2024, pero la MODIFICACIÓN DE ALTERACIÓN DE LA PROPIEDAD se efectúa con fecha 19 de noviembre del 2025, ¿Tengo que declarar la propiedad desde esa fecha, y si no desde cuando, la aceptación de la herencia se hace en el 2025- Gracias
Hola Francisco,
La respuesta corta es que debes declarar la propiedad desde la fecha del fallecimiento de tu hermana, es decir, desde el 29 de octubre de 2024. Aquí te explico por qué de forma muy sencilla:
–Efecto retroactivo: según el Código Civil y la normativa tributaria en España, una vez que aceptas la herencia (aunque sea en 2025), sus efectos se retrotraen al momento de la muerte. A ojos de Hacienda, eres propietario desde ese mismo día.
–Campaña de Renta 2024: en la declaración que se presenta ahora (o la que corresponda al ejercicio 2024), ya deberías incluir el 50% de esas fincas por los días transcurridos desde el 29 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.
–Imputación de rentas: al ser fincas rústicas, si no generan ingresos (arrendamientos), Hacienda te imputará una pequeña renta inmobiliaria en tu IRPF basada en el valor catastral, proporcional a esos dos meses de 2024.
–La fecha de registro no cuenta: la modificación en el Catastro o la firma ante notario en 2025 son trámites formales, pero no cambian la fecha en la que te conviertes en sujeto pasivo del impuesto.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
tengo un inquilino que finalizó su contrato de alquiler el 30/06/2025 y al negarse a abandonar el piso estamos inmersos en litigio. no obstante me sigue pagando la cuota mensual de alquiler.
¿debo declarar los ingresos y gastos desde el 01/07/2025 hasta fin de año? o bien no hacerlo porque sería reconocer que le he hecho una prórroga del contrato.
Hola Fernando,
Desde el punto de vista fiscal la respuesta es clara: sí, debes declarar esos ingresos en tu IRPF.
–Obligación tributaria: para Hacienda, el dinero que estás recibiendo supone un rendimiento económico de tu inmueble (Rendimientos del Capital Inmobiliario) y debes declararlo. No hacerlo te expondría a posibles sanciones.
–No implica prórroga: declarar estos ingresos ante la Agencia Tributaria no significa que estés reconociendo una prórroga del contrato. Tu oposición legal ya está demostrada mediante la demanda y el litigio en curso.
–Gastos deducibles: al igual que declaras los ingresos de esos meses, también podrás seguir deduciendo los gastos asociados a la vivienda durante ese periodo.
Consejo importante: para protegerte de cara al juicio, es fundamental que si emites algún recibo o justificante de esos pagos, no lo llames «alquiler» o «renta», sino «indemnización por uso y ocupación».Te recomiendo consultar con el abogado que lleva tu litigio para asegurar que la terminología en los cobros sea la adecuada para no perjudicar el proceso de desahucio. Ten en cuenta que él es el experto en esos temas, no nosotros.
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Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
en el año 2025 recibí una subvención por la instalación de placas fotovoltaicas en mi vivienda de los fondos next generacion, debo incluir este ingreso en la declaración del irpf modelo 100
Hola Miguel,
En relación a tu consulta sobre los fondos Next Generation para placas solares, te comento que esa subvención está exenta de tributar en el IRPF.
Según la normativa vigente, no debes incluir este ingreso como ganancia patrimonial en tu declaración de la Renta (Modelo 100). Eso sí, ten en cuenta que si vas a solicitar las deducciones fiscales por mejora de la eficiencia energética, deberás restar el importe de la ayuda del coste total de la obra para calcular la base de la deducción.
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Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.