Jubilación

Pensiones de viudedad últimas noticias 2026: subida, requisitos y cuánto se cobra (mínimo y máximo)

El 10 febrero 2026 por Alejandro - 8 minutos de lectura

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Pensiones de viudedad últimas noticias 2026: subida, requisitos y cuánto se cobra (máximo y mínimo)La pensión de viudedad es la segunda prestación económica más popular, tras la pensión de jubilación, ya que afecta a millones de ciudadanas. Por ese motivo, en Tus Ayudas os damos toda la información sobre la subida de las pensiones de viudedad en 2026 y sus últimas noticias. También sus requisitos, la pensión de viudedad mínima y máxima, cómo se calcula y resolver dudas como si se suman las pensiones de viudedad y jubilación o si tiene derecho la primera esposa.

Pensiones de viudedad últimas noticias

La pensión de viudedad es una de las prestaciones que mayores requisitos necesitan para concederse, aunque eso no quiere decir que sean muy exigentes. Para poder beneficiarse de una de las pensiones de viudedad es necesario que tanto el fallecido como el beneficiario cumplan algunos requisitos. Actualmente, es la segunda prestación más popular, solo superada por la pensión de jubilación.

Tal y como apuntan los datos de la Seguridad Social, más de 2 millones de personas se benefician de ella. Ahora bien, cuenta con multitud de particularidades, razón por la que os comentaremos las últimas noticias relacionadas con las pensiones de viudedad, incluyendo la subida que han experimentado en 2026.

Subida pensiones viudedad 2026: ¿cuánto se cobra por viudedad?

jubilacion parcial

La cuantía de la pensión de viudedad cambia en función de la base reguladora del fallecido y su cotización. La base reguladora se corresponde con la media aritmética de la cotización. Es decir, en función de cuánto y en qué porcentaje haya cotizado, este puede ser mayor o menor.

Lo habitual es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% sobre la base reguladora. Pero desde 2019 este porcentaje aumenta hasta el 56% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más y no tiene derecho a otra pensión. Por otra parte, esta cifra es posible que ascienda hasta el 70% siempre y cuando:

  • El pensionista tenga cargas familiares.
  • La pensión sea la principal o única fuente de ingresos.
  • Los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía establecida en los Presupuestos Generales del Estado (24.300 euros para este año).

Tabla pensiones mínimas de viudedad en 2026

Las pensiones mínimas de viudedad en España en 2026 varían dependiendo del caso concreto de cada uno. Para facilitároslo, os dejamos una tabla en la que explicamos cada cuantía en detalle:

Cuantías de las pensiones mínimas de viudedad en 2026
Situación Mensual (14 pagas) Anual
Con cargas familiares 1.256,60 € 17.592,40 €
Mayores de 65 años o con discapacidad ≥ 65% 936,20 € 13.106,80 €
Entre 60 y 64 años 875,90 € 12.262,60 €
Menor de 60 años 709,40 € 9.931,60 €

Existen algunas excepciones en las que la pensión puede ser más alta, aunque nunca se superará la pensión máxima del sistema.

Pensión máxima de viudedad 2026

La pensión máxima de viudedad fijada en 2026 alcanza los 3.359,60 euros mensuales, lo que se traduce en 47.034,40 euros al año. Aunque la pensión de viudedad rara vez llega a este tope por sí sola, salvo que se tuvieran unas bases de cotización exageradamente altas.

¿Se suman las pensiones de viudedad y jubilación?

Sí, puedes cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación al mismo tiempo, también aquellas personas que cobran la pensión SOVI. También es compatible con la pensión por incapacidad permanente. Es una duda bastante común, pero es posible cobrar ambas sin problemas.

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Pensión de viudedad requisitos

Los principales requisitos para acceder a la pensión de viudedad los debe cumplir la persona fallecida, pero también el cónyuge. Por ello, os dividiremos las condiciones en ambos casos.

Características del fallecido: requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Para que el beneficiario pueda recibir esta prestación, es importante que el fallecido cuente con ciertas características. La Seguridad Social pide estar afiliados, dados de alta o similar, en el Régimen General. Además, es necesario haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:

  • Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común, debe haber estado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.
  • En el caso de que el fallecimiento haya sido debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
  • Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
  • Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del cónyuge

El fallecido ha tenido que cumplir varios requisitos a lo largo de su vida. Ahora bien, el beneficiario también tiene que contar con algunos requisitos para poder percibir la prestación:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
  • Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si es la pareja de hecho superviviente y acredita: fallecimiento posterior al 01/01/2008, formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

En el caso de los separados judicialmente, o divorciados, siempre que no hubieran contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho, tienen derecho a una pensión compensatoria.

Pensión viudedad separados más de 10 años, ¿puedo cobrarla?

Sí, puedes cobrar la pensión de viudedad aunque lleves más de 10 años divorciada, siempre y cuando ninguno de los dos hayáis formalizado otra pareja.

¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

Es una pregunta muy frecuente en estos casos y la respuesta corta es: sí. Efectivamente, después de un divorcio puedes cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando ambas personas no se hayan vuelto a casar o formar pareja de hecho. Además, la primera esposa debe estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.

Pensión viudedad pareja de hecho

Cabe recalcar que el Tribunal Supremo ha reiterado que es obligatorio estar inscritos en el registro de parejas de hecho para cobrar la pensión, no basta con tener hijos en común ni con libro de familia.

¿Puedo perder la pensión de viudedad?

Sí, si percibes una pensión de viudedad, dejarás de cobrarla si te vuelves a casar o formalizar una nueva pareja de hecho. Sin embargo, si tienes más de 61 años (o menos si tiene una discapacidad) y la pensión de viudedad es tu única fuente de ingresos o, sumada a otros ingresos, su importe no supera dos veces el SMI, podrá seguir cobrándola.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro

Experto en ayudas y subvenciones.

Ha trabajado en medios de comunicación como Business Insider o Xataka, entre otros. Ahora a los mandos de Tus-Ayudas.es desde septiembre de 2022.


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Preguntas
  • Mertxe Badiola

    Separada hace 28 años con un hijo.Viuda desde hace 12 años.No me concedieron la PENSION de viudedad pues habian trancurrido mas de 10 años desde la separacion. Sigue esto así o ha habido algún cambio reciente? Gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Mertxe

      Una vez que ha sido denegada, no se puede volver a solicitar.

      Espero haber sido de ayuda,

      un saludo

  • Francisco Carrasco

    Con 44años cotizados y 45%discapacidad enfermedad profesional edad 62años puedo solicitar pensión anticipada al 100%
    Muchas gracias.

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      Debería poder solicitarla, si. Lo mejor es que acuda hasta la Seguridad Social.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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