Jubilación

Pensión de viudedad: requisitos, cuantía y cómo solicitarla

El 27 septiembre 2024 por Alejandro - 7 minutos de lectura

¿Quieres ahorrar en tus facturas?
Póngase en contacto con un asesor gratuito para reducir sus facturas de electricidad/ gas/ Internet/ seguros.
919 03 36 72
Horario: 9h - 15h (lun - vie). Servicio ofrecido por Selectra.
Pensión de viudedad últimas noticias

La pensión de viudedad es la segunda prestación económica más popular, tras la pensión de jubilación. En esta ocasión en Tus Ayudas, todo lo que debes conocer sobre ella. Requisitos, cómo solicitarla y las situaciones que se deben dar para poder solicitarla.

Pensiones de viudedad últimas noticias

La pensión de viudedad es una de las prestaciones que mayores requisitos necesitan para concederse. Ahora bien, eso no quiere decir que sean muy exigentes. Para poder beneficiarse de la pensión de viudedad es necesario que tanto el fallecido como el beneficiario cumplan algunos requisitos.

Se corresponde con la segunda prestación más destinada a un mayor número de personas. Tal y como apuntan los datos de la Seguridad Social, más de 2 millones de personas se benefician de ella. Ahora bien, cuenta con varias particularidades.

¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?

jubilacion parcial

La cuantía de la pensión de viudedad cambia en función de la base reguladora. Todo depende de cuánto hayas cotizado, ya que es dependiente de la base reguladora. La base reguladora se corresponde con la media aritmética de la cotización. Es decir, en función de cuánto y en qué porcentaje haya cotizado, este puede ser mayor o menor.

Lo habitual es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% sobre la base reguladora. Pero desde 2019 este porcentaje aumenta hasta el 56% si la persona beneficiaria tiene 65 años o más y no tiene derecho a otra pensión. Por otra parte, esta cifra es posible que ascienda hasta el 70% siempre y cuando:

  • El pensionista tenga cargas familiares.
  • La pensión sea la principal o única fuente de ingresos.
  • Los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 23.408,20 euros.
Cuantías de la pensión de viudedad
SITUACION CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 1.205,50 € 14.466,20 €
Con 65 años o con discapacidad = >65% 962,73 € 11.552,80 €
Entre 60 y 64 años 900,66 € 10.808,00 €
Menor de 60 años 729,4 € 8.752,80 €

Existen algunas excepciones en la que la pensión puede ser más alta. Por ejemplo, si el pensionista no alcanza la pensión mínima. En este caso la prestación será el complemento necesario hasta alcanzarla. A pesar de que no le corresponda.

Pensión de viudedad mínima

La pensión por viudedad mínima en España para 2024 varía dependiendo del caso:

  • Con cargas familiares: 14.466,20 euros anuales
  • Con discapacidad del 65%: 11.552,80 euros al año
  • Sin cargas familiares: 10.808,00 euros anuales (personas entre 60-64 años)
  • Menores de 60 años: 8.752,80 euros anuales

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?

No todo el mundo tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. Los principales requisitos los debe cumplir la persona fallecida, pero también el cónyuge.

Características del fallecido

Para que el beneficiario pueda recibir esta prestación, es importante que el fallecido cuente con ciertas características. La Seguridad Social pide estar afiliados, dados de alta o similar, en el Régimen General. Además, es necesario haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:

  • Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común, debe haber estado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.
  • En el caso de que el fallecimiento haya sido debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
  • Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
  • Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Requisitos del cónyuge

El fallecido ha tenido que cumplir varios requisitos a lo largo de su vida. Ahora bien, el beneficiario también tiene que contar con algunos requisitos para poder percibir la prestación:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
  • Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si es la pareja de hecho superviviente y acredita:
  • Fallecimiento posterior al 01/01/2008.
  • Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Los separados judicialmente, o divorciados, siempre que no hubieran contraído un nuevo matrimonio, o pareja de hecho. Tienen derecho a una pensión compensatoria.

¿Tiene derecho la primera esposa a la pensión de viudedad?

Es una pregunta muy frecuente en estos casos. La respuesta es si, después de un divorcio, puedes cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando ambas personas no se hayan vuelto a casar o formar pareja de hecho.

Además, la primera esposa debe estar recibiendo la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.

Pensión viudedad separados más de 10 años

Sí, puedes cobrar la pensión de viudedad, aunque lleves más de 10 años divorciada, siempre y cuando ninguno de los dos hayáis formalizado otra pareja.

¿Puedo perder la pensión de viudedad?

Sí, si percibes una pensión de viudedad, dejarás de cobrarla si te vuelves a casar o formalizar una nueva pareja de hecho.

Sin embargo, si tienes más de 61 años (o menos si tiene una discapacidad) y la pensión de viudedad es tu única fuente de ingresos o, sumada a otros ingresos, su importe no supera dos veces el SMI, podrá seguir cobrándola.

¿Se suman las pensiones de viudedad y jubilación?

Sí, puedes cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación al mismo tiempo, también aquellas personas que cobran la pensión SOVI. También es compatible con la pensión por incapacidad permanente.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro

Experto en ayudas y subvenciones.

Ha trabajado en medios de comunicación como Business Insider o Xataka, entre otros. Ahora a los mandos de Tus-Ayudas.es desde septiembre de 2022.


Hazle una pregunta a nuestro experto


Preguntas
  • Mertxe Badiola

    Separada hace 28 años con un hijo.Viuda desde hace 12 años.No me concedieron la PENSION de viudedad pues habian trancurrido mas de 10 años desde la separacion. Sigue esto así o ha habido algún cambio reciente? Gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Mertxe

      Una vez que ha sido denegada, no se puede volver a solicitar.

      Espero haber sido de ayuda,

      un saludo

  • Francisco Carrasco

    Con 44años cotizados y 45%discapacidad enfermedad profesional edad 62años puedo solicitar pensión anticipada al 100%
    Muchas gracias.

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      Debería poder solicitarla, si. Lo mejor es que acuda hasta la Seguridad Social.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas