Tabla jubilación anticipada por discapacidad 2026: requisitos y las 11 nuevas enfermedades

El 29 julio 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 13 minutos de lectura

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Tabla jubilación anticipada por discapacidad 2026 y nueva lista de enfermedadesAlgunas personas con discapacidad pueden jubilarse años antes sin que les apliquen los recortes de la jubilación anticipada, y el Consejo de Ministros acaba de aprobar 11 patologías nuevas que abrirán esa puerta cuando el real decreto se publique en el BOE. En Tus Ayudas te contamos la tabla de la jubilación anticipada por discapacidad de 2026, los requisitos reales de cada grado, el listado completo de enfermedades y otras ayudas de salud que te pueden interesar.

Jubilación anticipada por discapacidad 2026

Las personas con discapacidad suelen afrontar mayores dificultades a lo largo de su carrera profesional. Por eso el Gobierno permite que se jubilen antes de la edad ordinaria de jubilación y, además, sin recorte en la cuantía. Sin embargo, no todas las personas con discapacidad pueden acogerse: solo existen dos umbrales legales, el 45 % y el 65 %, y cada uno se rige por una norma distinta.

La diferencia principal es que con un 45 % la ley fija una edad concreta, los 56 años, mientras que con un 65 % se aplican coeficientes que van restando años en función del tiempo trabajado. Los años cotizados deciden en los dos casos, mientras que la enfermedad concreta solo importa en la vía del 45 %.

Nuevas enfermedades jubilación anticipada por discapacidad

El 28 de julio de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que suma 11 patologías nuevas al anexo del Real Decreto 1851/2009. Según la referencia oficial del Consejo de Ministros, la medida permitirá que unas 50.000 personas con una discapacidad igual o superior al 45 % adelanten su jubilación a los 56 años sin que les recorten la pensión.

Estas son las 11 nuevas patologías que se incorporan al listado oficial:

  • Espina bífida.
  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
  • Enfermedad de Huntington.
  • Esclerosis sistémica.
  • Enfermedad renal crónica estadio G5.
  • Lesión medular.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.

El real decreto crea además una categoría nueva dentro del anexo, la letra j) «Enfermedades sistémicas», pensada para dar cabida a la esclerosis sistémica y a la enfermedad renal crónica en estadio G5, que hasta ahora no encajaban en ninguno de los grupos existentes.

Importante
Ojo con las fechas: el real decreto está aprobado pero todavía no publicado en el BOE (comprobado el 29 de julio de 2026). Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, así que hasta entonces la Seguridad Social sigue resolviendo con el listado anterior. Si tu enfermedad es una de las 11, conviene esperar a que salga publicado antes de presentar la solicitud.

Requisitos concretos de las 11 patologías nuevas

La referencia oficial del Consejo de Ministros detalla las condiciones que habrá que cumplir para que estas patologías den derecho a la jubilación anticipada. Son las mismas que ya rigen para el resto del listado del 45 %:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de la vida laboral.
  • Haber estado afectado por la patología durante ese tiempo de trabajo y haber tenido, durante al menos 5 años de ese periodo, un grado de discapacidad igual o superior al 45 % provocado por esa misma enfermedad.

A cambio, el periodo en que se adelanta la jubilación se computa como cotizado al solo efecto de calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora, tal y como recoge el artículo 7 del Real Decreto 1851/2009.

Requisitos jubilación anticipada por discapacidad

Los requisitos generales están recogidos en el Real Decreto 1851/2009 (para el 45 %) y en el Real Decreto 1539/2003 (para el 65 %), y se resumen en cuatro condiciones que hay que cumplir a la vez:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, que no tiene por qué coincidir con la de la solicitud.
  • Tener 15 años cotizados como mínimo, de los que al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, según la Ley General de la Seguridad Social. En la vía del 45 % lo que cuenta es el tiempo efectivamente trabajado, descontando las ausencias que no sean bajas médicas ni permisos protegidos.
  • Acreditar el grado de discapacidad con el certificado de discapacidad del IMSERSO o de tu comunidad autónoma.
  • Grado de discapacidad igual o superior al 45 % (con una patología del listado) o al 65 %.

Jubilación anticipada por porcentaje de discapacidad

Cada grado tiene su propia norma, su propia edad y hasta su propio colectivo de trabajadores. Confundirlos es el error más habitual y el que provoca solicitudes denegadas, así que conviene verlos por separado antes de mirar la tabla.

Jubilación anticipada discapacidad 65 %

Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % rebajan su edad de jubilación aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado con esa discapacidad ya reconocida. En la práctica: cada 4 años trabajados con el 65 % acreditado restan 1 año de edad de jubilación.

Ese coeficiente sube al 0,50 (1 año menos por cada 2 trabajados) cuando la persona necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida ordinaria. La ley marca además un suelo: nunca se puede acceder a la pensión antes de los 52 años.

Aquí hay dos matices que casi nadie cuenta y que cambian el resultado por completo:

  • Los 52 años son un mínimo teórico, no la edad normal de salida. Con el coeficiente del 0,25 harían falta más de 50 años trabajados con el grado reconocido para bajar desde la edad ordinaria hasta ese suelo. Lo habitual es rebajar unos pocos años.
  • Los años que generan coeficiente son los trabajados por cuenta ajena (Régimen General y los especiales Agrario, hoy integrado en el General, del Mar y de la Minería del Carbón). Un autónomo no genera coeficiente con su actividad por cuenta propia, pero quien trabajó por cuenta ajena con el 65 % reconocido conserva esa reducción aunque acabe jubilándose desde otro régimen, tal y como recoge el artículo 6 del Real Decreto 1539/2003.

Jubilación anticipada discapacidad 45 %

Hombre en silla de ruedas eléctrica por la calle, jubilación anticipada con discapacidad del 45 por ciento

Las personas que tengan acreditada una discapacidad del 45 % o más también pueden acceder a esta jubilación, la llamada paga por discapacidad del 45 %, pero en esta vía no hay coeficientes que valgan: la norma fija directamente una edad de 56 años. El propio Real Decreto 1851/2009 explica que se optó por una edad fija en lugar de coeficientes reductores.

Para llegar a esos 56 años hay que tener 15 años cotizados trabajando ya afectado por una de las patologías del anexo y, dentro de ese periodo, al menos 5 años con el grado del 45 % o superior reconocido y causado por esa misma enfermedad. No basta con tener el 45 % durante 5 años sueltos: el vínculo entre la enfermedad listada y el grado es lo que la Seguridad Social revisa.

Hay un requisito más, poco conocido y muy importante: al menos una de las dolencias del certificado debe ser de las del anexo y las patologías listadas deben aportar como mínimo el 33 % del total de tu grado de discapacidad. Es decir, si tienes un 45 %, casi 15 puntos tienen que venir de ellas.

Un último apunte útil: si cumples a la vez las condiciones del 45 % y las del 65 %, la ley te reconoce un derecho de opción y puedes quedarte con la vía que te resulte más favorable.

¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33 % de discapacidad?

No. Una discapacidad del 33 % no da derecho a la jubilación anticipada por discapacidad. La Ley General de la Seguridad Social solo contempla dos umbrales, el 45 % y el 65 %, y por debajo de ellos se aplican las mismas reglas y los mismos recortes que a cualquier otro trabajador que se jubile antes de tiempo.

La confusión viene precisamente del 33 % del que sí habla la norma, que es otra cosa: la proporción de tu grado que debe proceder de la patología listada, tal y como acabamos de explicar. Tener un 33 % de discapacidad y que el 33 % de tu grado venga de una enfermedad del anexo son dos cosas distintas.

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Simulador jubilación anticipada discapacitados

Quien accede a esta jubilación no sufre ninguna penalización económica: la pensión se calcula con las mismas reglas que la jubilación ordinaria, así que lo que manda es tu base reguladora y los años que hayas cotizado. Los coeficientes que restan dinero a la pensión se aplican solo a la jubilación anticipada, sea voluntaria o involuntaria, nunca a esta ni a la ordinaria.

Además, los años que se adelantan cuentan como cotizados a efectos de calcular el porcentaje que se aplica a la base reguladora, aunque no sirven para alcanzar los 15 años mínimos de carencia. Para hacerte una idea de la cuantía puedes entrar en el simulador de jubilación de la Seguridad Social, que estima la pensión con tu vida laboral real. Si prefieres el atajo, te explicamos cómo hacer la simulación por SMS paso a paso.

Tabla jubilación anticipada por discapacidad 2026

Esta es la tabla de la jubilación anticipada por discapacidad con la edad mínima de cada supuesto, la norma que lo regula y a qué trabajadores alcanza. Es la comparación que conviene tener delante antes de pedir cita en la Seguridad Social.

Grado de discapacidad Edad mínima Cómo se calcula A quién se aplica
45 % o más, con una patología del anexo 56 años Edad fija, sin coeficientes Cuenta ajena y autónomos
65 % o más 52 años (suelo legal; la edad real depende del coeficiente) Coeficiente 0,25 (1 año menos por cada 4 trabajados) Quien trabajó por cuenta ajena (esos años generan el coeficiente y la reducción se conserva al jubilarse desde otro régimen)
65 % o más con ayuda de otra persona 52 años (suelo legal; la edad real depende del coeficiente) Coeficiente 0,50 (1 año menos por cada 2 trabajados) Quien trabajó por cuenta ajena (esos años generan el coeficiente y la reducción se conserva al jubilarse desde otro régimen)

En cuanto al dinero, la pensión sale de tu base reguladora, pero si el resultado se queda corto entran en juego las cuantías mínimas garantizadas de 2026. Quien se jubila a los 52 o a los 56 años entra en el tramo de titular menor de 65 años: con cónyuge a cargo cobra lo mismo que un pensionista de 65, pero en los otros dos supuestos el mínimo garantizado es algo más bajo. La pensión máxima de 2026, en el otro extremo, está en 3.359,60 euros al mes.

Situación del beneficiario Pensión mínima 2026 (euros/año) Equivalente al mes (14 pagas)
Con cónyuge a cargo 17.592,40 € 1.256,60 €
Sin cónyuge (unidad unipersonal) 12.262,60 € 875,90 €
Con cónyuge no a cargo 11.590,60 € 827,90 €
Atención
Esas cuantías no son automáticas: son mínimos garantizados a los que se llega con el complemento a mínimos, que es la diferencia entre tu pensión y ese suelo. Para cobrarlo, tus rentas anuales no pueden superar 9.442 euros si no tienes cónyuge a cargo u 11.013 euros sumando las tuyas y las de tu cónyuge si lo tienes a cargo, según el Real Decreto 241/2026.

Listado enfermedades jubilación anticipada por discapacidad

Mujer en silla de ruedas en un parque, enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada

Quien tiene un 65 % o más no necesita acreditar una enfermedad concreta: le basta el grado. En cambio, con el 45 % sí hay que padecer una de las patologías del anexo. Este es el listado vigente a día de hoy, antes de que se publiquen las 11 nuevas:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral adquirido: traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
  • Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

Jubilación anticipada por enfermedad crónica: qué dice la ley

Mucha gente busca la «jubilación anticipada por enfermedad crónica», pero esa figura no existe como tal. Padecer una enfermedad crónica no adelanta por sí solo la edad de jubilación: o la enfermedad está en el anexo y te ha provocado el grado de discapacidad exigido, o hay que ir por otra vía distinta.

Esa otra vía es la incapacidad permanente, que no depende de la edad ni de un listado cerrado de patologías, sino de cómo la enfermedad limita tu capacidad para trabajar. Si el Equipo de Valoración de Incapacidades (el llamado tribunal médico) reconoce una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, la pensión se cobra desde ese momento y al cumplir la edad ordinaria pasa a llamarse jubilación.

Si tu enfermedad no aparece en el anexo, revisa la lista de enfermedades que dan derecho a incapacidad permanente: es una puerta distinta y bastante más amplia.

Solicitar jubilación anticipada por discapacidad

La solicitud se presenta en la Seguridad Social, pidiendo cita previa en una oficina o por vía electrónica con certificado digital o Cl@ve. Esta es la documentación que te van a pedir:

  • Certificado de grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o por tu comunidad autónoma, con la fecha desde la que se reconoce el grado.
  • Historial médico que acredite la patología del anexo si solicitas la modalidad del 45 %.
  • Informe de vida laboral actualizado, para demostrar los años trabajados con la discapacidad reconocida.
  • DNI y formulario de solicitud de la pensión de jubilación.

La Seguridad Social dispone de 90 días como plazo orientativo para resolver. Como la fecha exacta desde la que consta tu grado de discapacidad decide si llegas o no a los 5 años exigidos, merece la pena revisar el certificado antes de presentar nada y, si hay dudas, pedir asesoramiento.

Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • elena carreras aznar

    hola buenas le dio un ictus a mi marido tiene 20 años cotizados y le an dado un 34 por ciento de discapacidad tiene 52 años se puede jubilar anticipadamente y que cuantia le quedaria?

    • Belén

      Hola Elena,
      Tu marido no cumple con los requisitos actuales para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Sin embargo, si su discapacidad le impide realizar un trabajo, deberá solicitar la incapacidad permanente en la Seguridad Social. Otra opción es solicitar el IMV y otras ayudas para 33% de discapacidad. Para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • José - Eloy González García

    Tengo discapacidad del 52% desde el 28/11/2012 del INSS de León. Grado 3. Más de 15 años cotizados. Estoy trabajando En el 2024 tuve un ictus y en en el 2025 me colocaron un sten puedo solicitar una valoración no me valorado desde ese año para solicitar la jubilación, fecha nacimiento 11/08/1969

    • Alejandro

      Hola, José

      Si cumple con todos los requisitos para la jubilación del 45%, que es la que se aplica cuando se tiene una discapacidad menor del 65%, podría solicitarla. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro (simulador de ayudas gratuito pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • José Martín Carmona

    Hola tengo reconocida una gran incapacidad con ayuda de otra persona desde el año 2018. Obviamente no puedo desarrollar trabajo alguno desde entonces (ceguera ) anteriormente tenía cotizados 22 años y 8 meses. Mi edad actual es de 62 años y 6 meses.

    • Belén

      Hola José,
      En tu caso ya tienes reconocida una gran invalidez, que es la pensión más alta dentro de la incapacidad permanente. Esa pensión se cobra de por vida y cuando alcances la edad de jubilación pasará a ser tu pensión. Podrías solicitar las ayudas por dependencia de tu municipio, que te darían acceso a asistencia domiciliaria y otros servicios. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Jose Antonio Castro Guerrero

    Hola tengo 58 años y una discapacidad del 66% desde el 2018, no trabajo desde 2016 y cobro subsidio mayores de 52 años.Tengo cotizados más de 15 años.
    Quisiera saber si por mi situación podría jubilarme ya, referente a su artículo sobre jubilación anticipada por discapacidad . Sí me jubilare con el 100% y cuál sería mi base de cotización por llevar más de 8 años cobrando el subsidio mayores de 52 años. En 2016 antes del despido fue de 1.600 €.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Alex Branco

      Hola Jose Antonio,

      Por tu grado de discapacidad (66 %) podrías acceder a la jubilación anticipada, siempre que la tengas reconocida desde hace al menos 5 años y figure dentro de las patologías incluidas en la normativa. La pensión no siempre es del 100 %, ya que depende de tus años cotizados y de la base reguladora calculada por la Seguridad Social. Te recomiendo pedir cita en el INSS para que revisen tu caso y te confirmen si ya puedes jubilarte y con qué cuantía aproximada. También puedes calcular tú mismo lo que te quedaría de jubilación utilizando este simulador de la Seguridad Social.

      Le invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podría optar.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

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