🤔¿Cuándo te puedes jubilar?
A partir de los 63 años, aunque en la mayoría de casos para poder contar con todos los requisitos, la edad de jubilación es de 67 años.
Hoy en día, para poder jubilarte por la vía ordinaria, has de tener entre 65 y 67 años en función de los años que hayas estado trabajando y cotizando. La buena noticia es que si quieres jubilarte unos años antes, todavía puedes hacerlo. Te contamos todo sobre cuáles son los requisitos que debes cumplir y cómo hacerlo.
Índice
Existen dos motivos principales por los que los trabajadores pueden acabar solicitando la jubilación anticipada: por decisión propia o por motivos ajenos, relacionados con una pérdida de empleo. En cada uno de los casos las condiciones para poder acceder son diferentes.
Se considera que la petición de jubilación es por causas no voluntarias cuando la persona ha formado parte de un despido colectivo u objetivo por motivos de producción, técnicos o económicos. También entran dentro de esta categoría las extinciones de contratos por resoluciones judiciales, incapacidad del empresario de la empresa en la que trabaje o por fuerza mayor.
Para poder optar a este tipo de jubilación, el trabajador tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
Cualquier persona puede solicitar una jubilación anticipada de manera voluntaria, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
Las personas que tengan y demuestren haber cotizado con un grado de discapacidad, pueden acceder a unas condiciones especiales para jubilarse antes de tiempo. Este grado de discapacidad puede ser de dos tipos:
En los casos en los que la actividad laboral que se desempeñe sea peligrosa, tóxica o insalubre, el trabajador puede solicitar la jubilación anticipada. Cada tipo de actividad laboral tiene unas condiciones diferentes, pero la edad mínima de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años.
Aquí te dejamos una lista con los principales grupos laborales que están contemplados en este apartado. El poder acceder o no a la jubilación anticipada dependerá de cada caso particular, así como de los años que se lleven cotizados en la seguridad social, realizando su función.
Los trabajadores que estén afiliados a alguna mutualidad pueden jubilarse desde el momento en el que cumplen los 60 años. En este caso existen varias excepciones, ya que en función de la mutualidad a la que pertenezcan las condiciones son diferentes.
Por ejemplo, los trabajadores de RENFE pueden optar a la jubilación anticipada si ingresaron antes del 19 de diciembre de 1969, mientras que los trabajadores de las mutualidades laborales, por cuenta ajena, tienen que haber ingresado antes del 1 de enero de 1967.
Los autónomos podrán jubilarse unos años antes, siempre y cuando formen parte de alguno de los colectivos especiales, como el de discapacitados o de actividad laboral de riesgo.
Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años, tienes la opción de cobrar la ayuda hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, o jubilarte de forma anticipada a los 64. Para poder hacer esto, es necesario que cumplas con una serie de requisitos, y también tener en cuenta que se aplicarán coeficientes reductores. Puedes consultar todo al respecto en nuestro artículo: ‘Así puedes jubilarte de forma anticipada si cobras el subsidio para mayores de 52 años‘.
En caso de que no sea así, las condiciones son las mismas que para el resto de trabajadores.
Es importante que tengas en cuenta que la cuantía que recibirás por jubilarte anticipadamente es inferior al importe total de una jubilación normal.
Esto se debe a que se “penaliza” en cierta medida la jubilación anticipada, aunque esta penalización únicamente se mantendrá hasta que cumplas la edad oficial de jubilación. A partir de ese momento pasarás a ingresar el importe íntegro que te corresponde.
En función de tus condiciones, esta penalización será mayor o menor. A continuación te mostramos dos tablas en las que te mostramos qué descuento tendrías que hacer al importe de tu pensión oficial para conocer cuál será el importe que recibirás durante los años en los que estés en situación de jubilación anticipada.
Cálculo de la jubilación anticipada no voluntaria | |
Tiempo cotizado | Coeficiente por trimestre |
Menos de 38 años y 6 meses | 1,875% |
De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | 1,75% |
De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 1,625% |
A partir de 44 años y 6 meses | 1,5% |
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los porcentajes a descontar son mayores.
Cálculo de la jubilación anticipada voluntaria | |
Tiempo cotizado | Coeficiente por trimestre |
Menos de 38 años y 6 meses | 2% |
De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | 1,875% |
De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 1,75% |
A partir de 44 años y 6 meses | 1,625% |
Si nos jubilamos de forma anticipada, sufriremos una penalización en la cuantía de nuestra pensión. Estos son los porcentajes de reducción que se aplican.
Cotización: menos de 38 años y 6 meses | Cotización: más de 38 años y 6 meses, menos de 41 años y 6 meses | Cotización: más de 41 años y 6 meses, menor de 44 años y 6 meses | Cotización: a partir de 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % de reducción | % de reducción | % de reducción | % de reducción |
24 | 21 | 19 | 17 | 13 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15 | 12 |
22 | 14,65 | 14 | 13,33 | 11 |
21 | 12,57 | 12 | 11,43 | 10 |
20 | 11 | 10,50 | 10 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8 | 7,60 |
17 | 8 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5 | 4,75 |
El proceso para solicitar la jubilación anticipada es el mismo que el de la jubilación ordinaria. Puedes solicitarla de dos maneras:
Los documentos que tendrás que entregar son el DNI y el número de cuenta. También pueden solicitar otro tipo de documentación, como en el caso de la jubilación anticipada forzosa, para la que te solicitarán la documentación que lo acredite.
Estos son los principales cambios que se contemplan en la reforma laboral respecto a la jubilación anticipada:
A partir de los 63 años, aunque en la mayoría de casos para poder contar con todos los requisitos, la edad de jubilación es de 67 años.
Todo va en función de los años cotizados y de tu profesión. Lo máximo que puedes perder es el 2% por trimestre hasta la edad de jubilación.
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Tengo 65 años ,15 cotizados y una minusvalía del 49 por cien
Puedo jubilarme
Hola, Alfredo
Sí, se puede jubilar.
Espero haber sido de ayuda 🙂 ,
saludos
Hola buenas el dia 03 del 03 de este año 2023 me concedieron una IP total con grado del 33% todavia me pgan el 55% de mi base reguladora pero ya solicitamos el 20% pues tengo 61 años y en julio cumplo 62 años .Cuanto tarda en concedermelo pues lo solicitamos el dia 17 y vengo de una baja de larga duracion por varias patologias ,vosotros que me podeis decir si me lo va a conceder y cuanto tiempo puede tardar un saludo y muchas gracias
Hola,Pedro
Las ayudas suelen tardar entre una semana y tres meses. Todo depende de la congestión administrativa.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos
Tengo 63 años y 31 años cotizados, grado de discapacidad 67% otorgada en junio 2022, antes 38% desde 2020.
Puedo ya jubilarme? Me penalizarán?
Hola Lirnia,
Al tener un grado de discapacidad reconocida superior al 65% la edad de jubilación puede verse reducida, sin embargo, en cuanto a la cuantía de la pensión, se calcula dependiendo de la base reguladora y los años cotizados. Al tener menos de 38 años cotizados, lo más seguro es que le apliquen alguna deducción. Sin embargo, lo mejor es que acuda a alguna oficina de la Seguridad Social, allí estudiarán su caso y le confirmarán en cuanto se te queda la jubilación.
Un saludo😄