La prejubilación no es una pensión: es un pacto con tu empresa para dejar de trabajar antes de tiempo y vivir de una renta pactada hasta que puedas cobrar la pensión de jubilación. Lo que decide si te compensa no es la cifra que te ofrecen, sino tres cosas: quién paga tus cotizaciones mientras tanto, con cuántos años podrás acceder a la jubilación anticipada y qué recorte permanente te van a aplicar. Aquí tienes las tres respuestas con las cifras de 2026.
Índice
Qué es la prejubilación y por qué no es una pensión
La prejubilación es un acuerdo privado entre una persona trabajadora de edad avanzada y su empresa para extinguir el contrato antes de la edad legal de jubilación, a cambio de una renta o una indemnización repartida en mensualidades. No aparece regulada como prestación en ninguna norma: no la reconoce el INSS, no la paga el Estado y no genera por sí sola ningún derecho. Es, literalmente, un puente entre tu último día de trabajo y el día en que puedas cobrar de verdad una pensión pública.
Por eso aparece casi siempre dentro de un expediente de regulación de empleo o de un despido colectivo: a la empresa le interesa rejuvenecer la plantilla y acompaña la salida de las personas con más antigüedad con dinero y con el pago de cotizaciones. Durante ese periodo puedes estar cobrando el paro, después un subsidio, y en paralelo la renta que te abona la compañía. Lo que no estás cobrando en ningún momento es una pensión.
Las tres figuras que todo el mundo confunde
Conviene separarla desde el principio de las dos figuras con las que se confunde, porque las tres tienen consecuencias muy distintas sobre lo que acabarás cobrando el resto de tu vida:
Aspecto
Prejubilación
Jubilación anticipada
Jubilación parcial
Qué es
Acuerdo privado con la empresa
Pensión pública cobrada antes de tiempo
Pensión parcial compatible con trabajo
Quién paga
La empresa, más el paro del SEPE
La Seguridad Social
La Seguridad Social y la empresa
¿Sigues de alta?
No, el contrato se extingue
No
Sí, con jornada reducida
¿Recorta la pensión?
Solo si dejas de cotizar
Sí, con coeficientes de por vida
No, se cotiza por la jornada completa
Cotización
Convenio especial
Ya no cotizas
Como si trabajases a jornada completa
Importante
La prejubilación por sí sola no recorta tu pensión. Lo que la recorta son los coeficientes de la jubilación anticipada que viene después, y los años en los que nadie cotiza por ti. Todo lo demás que negocies gira en torno a esos dos puntos.
Requisitos: lo que decide de verdad si te compensa
Como es un acuerdo, no hay una lista legal de requisitos para prejubilarse. Cualquier empresa puede ofrecértelo a cualquier edad. La pregunta útil es otra: qué requisitos tendrás que cumplir después, cuando llames a la puerta de la Seguridad Social a pedir la pensión. Ahí sí hay condiciones tasadas, y son las que determinan si el acuerdo que te ponen delante es bueno o es una trampa con buena letra.
Antes de sentarte a negociar conviene tener a mano tu informe de vida laboral y saber exactamente cuántos años cotizados acumulas y cuál ha sido tu base de cotización en los últimos ejercicios. Dos personas con la misma oferta encima de la mesa pueden acabar con pensiones muy distintas: quien llega a 35 o más años cotizados tiene margen para elegir, y quien se queda en 32 puede encontrarse sin ninguna puerta abierta.
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Estas son las cinco piezas que aparecen prácticamente en cualquier prejubilación y que conviene comprobar una a una:
Edad: lo habitual es plantearla a partir de los 55 años, porque a esa edad nacen obligaciones para la empresa, y ejecutarla entre los 60 y los 63.
Años cotizados: 33 como mínimo para la vía involuntaria y 35 para la voluntaria, según la modalidad de jubilación anticipada a la que vayas a acogerte.
Tipo de cese: si la salida se documenta como despido colectivo u objetivo, la ley te trata mejor que si figura como baja voluntaria.
Convenio especial: quién paga tus cuotas a la Seguridad Social y hasta qué fecha exacta.
Derecho al paro: la prestación por desempleo es la primera fuente de ingresos del puente, y solo nace si el cese es legalmente involuntario.
De qué vives mientras dura: paro, subsidio y renta de la empresa
El error más caro es dar por hecho que la renta de la empresa lo cubre todo. En la práctica el dinero llega por tres canales encadenados, y solo el tercero depende de la negociación. Primero cobras el paro contributivo, que tiene un tope; cuando se agota pasas a un subsidio, que es bastante menos; y por encima de ambos corre la renta pactada, que suele calcularse justo para completar un porcentaje de tu salario neto anterior.
Cuánto se cobra del paro en 2026
La prestación contributiva es el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, pero con topes que se calculan sobre el IPREM, que en 2026 sigue en 600 euros al mes. Estas son las cuantías que publica el SEPE para este ejercicio:
Situación familiar
Mínimo mensual 2026
Máximo mensual 2026
Sin hijos a cargo
560,00 €
1.225,00 €
Con un hijo a cargo
749,00 €
1.400,00 €
Con dos o más hijos a cargo
749,00 €
1.575,00 €
El subsidio para mayores de 52 años
Cuando se acaba el paro, la pieza clave de casi todas las prejubilaciones es el subsidio para mayores de 52 años. Se cobra el 80 % del IPREM, es decir 480 euros al mes, una cifra muy inferior a la prestación anterior. Pero su verdadero valor no está en el importe: mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti por la contingencia de jubilación tomando como base el 125 % de la base mínima del Régimen General.
Esas cotizaciones sí cuentan para calcular tu base reguladora y para completar el tiempo que te falta para acceder a la jubilación anticipada. Lo que no hacen, y conviene saberlo, es servir para acreditar el periodo mínimo de 15 años exigido para tener derecho a pensión: eso tienes que traerlo ya cumplido el día que pides el subsidio.
Antes de firmar, pide por escrito el calendario completo de ingresos: cuántos meses de paro te corresponden, en qué fecha exacta empieza el subsidio y cuánto pone la empresa encima en cada tramo. Un acuerdo que solo dice «el 70 % del salario» sin ese calendario esconde el salto del año en que se agota la prestación.
El convenio especial: quién paga tus cotizaciones y hasta cuándo
Este es el punto donde se gana o se pierde la pensión, y donde más letra pequeña hay. El convenio especial es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social para seguir cotizando aunque no trabajes. Sin él, los años de prejubilación entran en tu historial como lagunas o como bases muy bajas, justo en el tramo final de la carrera, que es el que más pesa en el cálculo.
Y aquí está la buena noticia que muchos acuerdos presentan como una concesión generosa de la empresa: en los despidos colectivos no es negociable, es obligatorio. Cuando una empresa que no está en concurso de acreedores incluye en un despido colectivo a personas de 55 años o más, la ley le impone abonar las cuotas de un convenio especial para ellas. No es un favor: es una obligación legal del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta los 63 paga la empresa, después pagas tú
El reparto está fijado por norma y casi nadie lo lee a tiempo. Las cuotas corren a cargo del empresario hasta que cumples los 63 años, salvo que el despido colectivo sea por causas económicas, en cuyo caso la obligación de la empresa termina antes, a los 61. A partir de esa fecha las aportaciones siguen siendo obligatorias, pero pasan a ser a tu cargo exclusivo, hasta que alcances la edad ordinaria o accedas a la jubilación anticipada. La cuota se calcula sobre el promedio de tus bases de cotización de los últimos seis meses trabajados, así que no es una cantidad menor.
Si el despido colectivo afecta a más de 50 personas, además, la empresa está obligada a ofrecerte un plan de recolocación externa de al menos seis meses, cuyo coste no puede recaer nunca sobre ti.
Importante
Haz la cuenta de los años que pagarás tú. Si te prejubilas a los 60 en un ERE por causas económicas, la empresa cotiza hasta tus 61 y el resto hasta la jubilación sale de tu bolsillo. Ese importe debería estar compensado dentro de la indemnización que firmas.
Cuándo podrás jubilarte: la edad ordinaria en 2026
La edad de jubilación ya no es una cifra única: depende de lo que hayas cotizado a lo largo de tu vida laboral. Esta es la escala que se aplica en 2026 y la que entrará en vigor el año que viene, cuando culmina la subida progresiva:
Año
Periodo cotizado
Edad exigida
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
2027
38 años y 6 meses o más
65 años
2027
Menos de 38 años y 6 meses
67 años
Esa edad es la referencia de todo lo demás: los años que puedes adelantar se cuentan siempre hacia atrás desde ella, no desde los 65 a secas. Y hay un matiz que juega a tu favor: para fijar tu edad legal de jubilación, la Seguridad Social considera la que te habría correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha en que pides la pensión y esa edad. Si tu jubilación queda cerca del umbral de los 38 años y 3 meses, merece la pena calcular ambos escenarios antes de fijar la fecha de salida.
Anticipada voluntaria o involuntaria: la diferencia son dos años y varios miles de euros
Terminado el puente, la prejubilación desemboca casi siempre en una jubilación anticipada. Hay dos modalidades y no eliges libremente entre ellas: depende de cómo se documentó tu salida de la empresa. De ahí que la forma jurídica del cese, que parece un detalle burocrático, valga tanto dinero.
Involuntaria: hasta 4 años antes con 33 años cotizados
Es la vía de quien sale por un despido colectivo u objetivo, que es el caso típico de una prejubilación pactada. Permite adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria y exige 33 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 anteriores a la solicitud. Hay un requisito que se olvida con frecuencia y tumba expedientes: estar inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a pedir la jubilación. Las causas admitidas están tasadas: despido colectivo, despido objetivo, resolución judicial concursal, fuerza mayor, muerte o incapacidad del empresario, y la extinción por voluntad del trabajador cuando la empresa incumple.
Voluntaria: hasta 2 años antes con 35 años cotizados
Si la salida figura como voluntaria, el margen se reduce a la mitad: dos años de adelanto y 35 años cotizados. Además hay un filtro que deja fuera a mucha gente: la pensión resultante tiene que ser superior a la pensión mínima que te correspondería a los 65 por tu situación familiar. Si no llega, no puedes acogerte a esta modalidad. Existe un matiz muy poco conocido y muy rentable: si en el momento de jubilarte llevas al menos tres meses cobrando el subsidio por desempleo, se te aplican los coeficientes más suaves de la modalidad involuntaria, aunque los requisitos de acceso sigan siendo los de la voluntaria. Es exactamente la situación de quien llega a la pensión desde el subsidio de mayores de 52 años.
Cuánto te recortan: los coeficientes, mes a mes
Desde 2022 el recorte se calcula por cada mes de adelanto, no por trimestres, y depende de dos variables: cuántos meses te faltan y cuántos años has cotizado. Cuanto más larga es tu carrera, menor es la penalización. Estos son los porcentajes oficiales en los tramos que más se usan:
Meses de adelanto
Menos de 38 años y 6 meses
De 38 y 6 a 41 y 6
De 41 y 6 a 44 y 6
44 años y 6 meses o más
48 (solo involuntaria)
30,00 %
28,00 %
26,00 %
24,00 %
36 (solo involuntaria)
22,50 %
21,00 %
19,50 %
18,00 %
24 (involuntaria)
15,00 %
14,00 %
13,00 %
12,00 %
24 (voluntaria)
21,00 %
19,00 %
17,00 %
13,00 %
12 (voluntaria)
5,50 %
5,25 %
5,00 %
4,75 %
6 (voluntaria)
4,00 %
3,82 %
3,64 %
3,45 %
La diferencia entre las dos filas de 24 meses es la mejor forma de ver lo que vale la letra del acuerdo: con la misma carrera y el mismo adelanto, salir como involuntario en lugar de voluntario ahorra 6 puntos de recorte. Sobre una pensión de 1.800 euros son más de 100 euros al mes, todos los meses, durante el resto de tu vida. Puedes aproximar tu caso con el simulador de jubilación de la Seguridad Social.
Atención
Los coeficientes reductores son permanentes: no desaparecen al cumplir la edad ordinaria ni se recalculan más adelante. Se aplican sobre la pensión que te corresponda y te acompañan hasta el final, también en la pensión de viudedad que genere.
Cómo se calculará tu pensión: la base reguladora en 2026
La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización de los últimos años, y desde el 1 de enero de 2026 hay dos formas de calcularla. La Seguridad Social hace las dos cuentasde oficio y te aplica la que te salga mejor, así que no hay nada que solicitar:
Regla clásica: la suma de las bases de los últimos 300 meses (25 años) dividida entre 350.
Regla nueva: las 302 mejores bases de los últimos 304 meses, divididas entre 352,33. En la práctica amplía la ventana y te deja descartar los dos peores meses.
Para quien se prejubila esto es determinante, porque la segunda regla irá ampliando cada año el número de meses que se descartan, hasta llegar en 2037 a elegir las 324 mejores bases de los últimos 348 meses. Si tus últimos años son de convenio especial o de subsidio, entran en el promedio con bases más bajas que tu salario real, y ahí es donde se nota si alguien cotizó por ti o no.
[example]Una persona que se prejubila a los 60 en un ERE por causas económicas cobra primero el paro, después el subsidio de mayores de 52 (480 euros al mes, con el SEPE cotizando al 125 % de la base mínima) y encima la renta pactada con la empresa. La empresa paga su convenio especial hasta que cumple los 61 y a partir de esa edad las cuotas las asume él. A los 62 años y 10 meses accede a la jubilación anticipada involuntaria, 48 meses antes de su edad ordinaria de 66 años y 10 meses, con un recorte del 30 % si acredita menos de 38 años y 6 meses cotizados.[/example]
Jubilación parcial: la alternativa que no rompe el vínculo
Antes de firmar una prejubilación conviene mirar la jubilación parcial, que resuelve el mismo problema por otro camino: reduces jornada y salario, cobras una parte de la pensión y sigues de alta en la empresa. La reforma en vigor desde abril de 2025 fija la reducción de jornada entre un 25 % y un 75 %.
Si aún no has llegado a la edad ordinaria, necesitas un contrato de relevo y cumplir tres condiciones: como máximo tres años por debajo de tu edad ordinaria, 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %) y seis años de antigüedad en la empresa. Cuando el adelanto supera los dos años, la reducción del primer año queda acotada entre el 20 % y el 33 %.
La ventaja decisiva está en la cotización: durante la jubilación parcial empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido a jornada completa. Dicho de otro modo, trabajas la mitad pero tu pensión futura se calcula como si siguieras entero. Es justo lo contrario de lo que ocurre en una prejubilación mal cerrada. Si lo que quieres es alargar la vida laboral, mira también la jubilación activa y la jubilación demorada, que premian retrasar la salida.
Cómo negociar el acuerdo y qué mirar antes de firmar
La negociación puede ser individual, un pacto directo entre tú y la empresa, o colectiva, dentro de un despido colectivo y con la representación legal de los trabajadores en la mesa. La colectiva suele ser más favorable, porque activa las obligaciones legales que hemos visto y porque hay comparación entre casos. En ambas, todo lo que no quede por escrito con importes y fechas concretas es una promesa sin valor el día que cambie el interlocutor en recursos humanos.
Presta atención especial a la fiscalidad: la indemnización por despido está exenta en el IRPF hasta 180.000 euros y solo en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores. Todo lo que se pacte por encima tributa como rendimiento del trabajo, y si se cobra en mensualidades puede empujarte de tramo cada año. Conviene simular el neto real, no quedarse con el bruto del titular.
Checklist antes de firmar
Importe neto mensual, si se actualiza con el IPC y hasta qué fecha exacta se cobra.
Fecha exacta en la que podrás acceder a la jubilación anticipada, calculada sobre tu edad ordinaria real.
Convenio especial: quién lo paga, hasta qué edad y qué pasa a partir de ahí.
Forma jurídica del cese: que conste como despido colectivo u objetivo, no como baja voluntaria.
Garantías de cobro si la empresa desaparece: aval bancario o seguro que respalde los pagos pendientes.
Liquidación: comprueba el finiquito aparte de la indemnización, son cosas distintas.
Cómo solicitar la pensión cuando llegue el momento
Terminado el puente, la pensión no se reconoce de oficio: si no la pides, no la cobras, aunque cumplas todos los requisitos. La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por internet con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o de forma presencial con cita previa en un centro de atención. Puedes hacerlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Empieza el trámite con varios meses de antelación. La fecha que indiques en la solicitud puede estar dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la presentación, y es la que determina desde cuándo cobras, así que elegirla bien tiene efecto directo en el bolsillo. Necesitarás tu documentación personal, el informe de vida laboral, el certificado de empresa y los datos del convenio especial.
Una vez presentada, puedes seguir el expediente con el servicio ¿Cómo va lo mío?. Y si la cuantía que te sale se queda corta, revisa las pensiones mínimas: en 2026 son de 1.256,60 euros al mes con cónyuge a cargo, 936,20 euros sin cónyuge y 888,70 euros con cónyuge no a cargo, en 14 pagas, tras la revalorización general del 2,7 %.
Reúne con antelación la vida laboral, el certificado del convenio especial y el certificado de empresa, y pide en el INSS que te confirmen por escrito la fecha desde la que puedes jubilarte con el recorte mínimo. Presentar la solicitud un mes antes o después de esa fecha cambia el porcentaje que se te aplica de por vida.
No hay una edad legal fija: la prejubilación es un acuerdo con la empresa. En la práctica se plantea a partir de los 55 años, porque a esa edad nacen obligaciones para la empresa en los despidos colectivos, y se ejecuta entre los 60 y los 63. Lo que sí tiene edad tasada es la jubilación anticipada que viene después: hasta 4 años antes de tu edad ordinaria por la vía involuntaria y hasta 2 años por la voluntaria.
💶¿Cuánto se cobra durante la prejubilación?
Se encadenan tres fuentes. Primero el paro contributivo, que es el 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un máximo en 2026 de 1.225 euros al mes sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más. Al agotarse, el subsidio para mayores de 52 años deja 480 euros al mes. Por encima corre la renta que hayas pactado con la empresa.
🤝¿Quién paga mis cotizaciones mientras tanto?
En un despido colectivo de una empresa que no esté en concurso y que incluya a personas de 55 años o más, pagar el convenio especial es una obligación legal de la empresa, no una concesión. Sus cuotas corren a cargo del empresario hasta que cumples 63 años, o hasta los 61 si el expediente es por causas económicas. A partir de esa fecha siguen siendo obligatorias, pero las pagas tú.
📉¿La prejubilación reduce mi pensión futura?
Por sí sola no, siempre que alguien siga cotizando por ti durante el puente. Lo que la reduce son los coeficientes reductores de la jubilación anticipada posterior, que van desde el 3,26 % por un solo mes de adelanto hasta el 30 % por cuatro años completos, según los años que tengas cotizados. Ese recorte se aplica de por vida y no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.