💸¿Quién tiene derecho a la devolución de mutualidades?
Los jubilados que hayan cotizado antes de 1967 y hasta 1978.
Los mutualistas jubilados pueden pedir la devolución del IRPF a Hacienda por las cotizaciones anteriores a 1967 y hasta 1978, según la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023. En Tus Ayudas te explicamos cómo solicitar la devolución de mutualidades a Hacienda.
Índice
Los jubilados que hayan cotizado antes de 1967 y hasta 1978, pueden reclamar a Hacienda la devolución de las antiguas mutualidades laborales. Una cantidad que podría alcanzar hasta los 4.000 euros dependiendo del caso.
Esto se debe a la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, que establece que las aportaciones realizadas ya fueron tributadas en su momento. Para evitar la doble imposición, la Agencia Tributaria deberá devolver las cantidades aportadas.
Ya en el anterior ejercicio de la Declaración de la Renta se pudo hacer la solicitud de devolución por aportaciones a mutualidades. Dependiendo de los años en los que hayas cotizado, te corresponde una cuantía u otra.
Debes saber que la AEAT realizó unas modificaciones, de forma que ya no es posible recibir la devolución de todas las mutualidades en un solo pago.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios en el ejercicio de la Declaración de la Renta. De esta forma:
Las mutualidades laborales fueron el régimen social establecido antes de que se creara la Seguridad Social en 1967. En ese momento, las cuotas no desgravar en el Impuesto sobre las Rentas del Trabajo Personal, por lo tanto, como Hacienda ha estado aplicando retenciones en los últimos años, hay una doble imposición.
Por eso, las personas que hayan cotizado IRPF en una mutualidad con fechas anteriores a 1967, estarán exentas al 100% de tributación.
En cuanto a las antiguas mutualidades laborales aportadas entre 1967 y 1978, tiene derecho a pedir la devolución a Hacienda del 25%. Esto es debido a que en esa época, parte de las mutualidades se integraron en la Seguridad Social, y algo sí se pudieron deducir.
Es decir, los jubilados que cotizaron entre los años 1967 y 1978 solo tributarán el 75% de su pensión.
Los jubilados que pueden reclamar la devolución a la AEAT son aquellos que fueron mutualistas en algún momento anterior a 1978.
Esto incluye también a funcionarios y empleados públicos. Tienen derecho a una reducción del 25% en la parte correspondiente a las mutualidades abonadas antes de 1987.
En caso de fallecimiento, los herederos de los mutualistas también pueden solicitar la devolución.
No podrán solicitar la devolución de mutualidades a Hacienda aquellas pensiones no contributivas, de viudedad, ni los funcionarios que no hayan cotizado en MUFACE.
Si estuviste trabajando antes de 1978, pero no tienes claro si cotizaste a una mutualidad, no te preocupes, porque hay una forma de averiguarlo.
Tan solo deberás acceder a tu área personal de la Seguridad Social o a través de la plataforma Importass. Podrás consultar en cualquier momento los detalles de tu vida laboral completa, y tus bases de cotización:
Podrás descargar el informe completo de tu vida laboral o la información que necesites para hacer la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades.
En caso de no contar con identificación digital, es posible solicitar el envío de estos informes por correo postal, si el domicilio está actualizado en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para poder solicitar la devolución de las mutualidades a Hacienda, NO es necesario adjuntar documentación, dado que la Agencia Tributaria trabaja junto con la Seguridad Social para recabar toda la información.
De esta forma, la devolución de las mutualidades se hará mediante la Declaración de la Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, aparecerá un concepto llamado “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”.
En caso de que Hacienda no cuente con toda la información necesaria, deberás rellenar un sencillo formulario, llamado DT2. Si durante los años 2020-2022 no realizó la Declaración de la Renta, también deberá presentar el formulario.
El “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF” aparecerá en su Declaración de forma automática, y se aplicará la reducción correspondiente, en caso de que Hacienda cuente con toda la información necesaria para realizar la devolución de las mutualidades.
Este ajuste reduce en la casilla 003 el importe de la pensión sujeta a tributación. Aparecerá en el resumen de declaraciones como “rendimientos del trabajo”.
El procedimiento para hacer la reclamación a la AEAT por las cotizaciones a mutualidades laborales es el siguiente:
Para los mutualistas fallecidos, los herederos podrán solicitar la devolución en los casos en los que el contribuyente haya fallecido a partir de 2020.
Los herederos deberán rellenar el formulario de solicitud, que se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos a parir del año 2021 hasta ahora, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través del siguiente enlace.
Si el sucesor forma parte del registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación.
Los plazos para la devolución mutualidades Hacienda puede variar, pero una vez aprobada, la cuantía será ingresada directamente en la cuenta bancaria indicada.
Se puede consultar el estado del formulario en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado “Consulta de formularios presentados”.
Debes saber que Hacienda ya ha avisado que las devoluciones de las mutualidades a jubilados tardarán un poco más a partir del próximo mes de enero 2025.
Todas las reclamaciones que todavía no se hayan resuelto (debido a errores en el proceso), quedarán sin efecto, de forma que los contribuyentes deberán presentarlas de nuevo. Por el momento todavía no se conoce cómo será el procedimiento.
Los jubilados que hayan cotizado antes de 1967 y hasta 1978.
Ahora, se deberá solicitar la devolución por año natural de la siguiente manera: en 2025 la devolución del ejercicio 2019 y los ejercicios anteriores no prescritos. En 2026 la devolución correspondiente al ejercicio 2020. En 2027 la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021 y en 2028: devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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Quisiera saber cuanto me quedaría de pensión
Hola Virtudes,
Para eso deberá acudir a la oficina de la Seguridad Social más cercana con cita previa. Otra opción es consultar el simulador de jubilación. Le recomiendo realizar también nuestro simulador de ayudas gratuito para saber a qué otras ayudas tiene derecho.
Un saludo 🙂
Me jubilé el 23/06/2022. ¿puedo solicitar el DT2 de los ejercicios no prescritos?. Tributé por el 25% de más entre junio de 1975 y marzo de 1978 (los meses finales de 1978 estuve en el antiguo servicio militar). En el ejercicio de 2023 la AEAT me ha efectuado la compensación oportuna.
Gracias y un saludo
Hola Juan Marcos,
Si ya le han pagado la compensación por todas las mutualidades, no puede volver a solicitarla. Sin embargo, en la próxima declaración de la renta, en el periodo voluntario de presentación del IRPF se pondrá a disposición un formulario para que pidan la devolución del año 2019 y anteriores si no estuviesen prescritos.
Para más información sobre ayudas le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, para saber todas las ayudas que puede solicitar.
Un saludo 🙂