El contrato de relevo es la pieza que hace posible adelantar la jubilación parcial hasta tres años. Desde el 1 de abril de 2025 tiene reglas nuevas y bastante más estrictas para la empresa: es siempre indefinido y a jornada completa, y hay que mantenerlo hasta dos años después de que la jubilación parcial termine. Aquí tienes quién puede ser relevista, cuánto dura y qué pasa si la empresa lo incumple.
Índice
¿Qué es un contrato de relevo?
Un contrato de relevo es el que firma un trabajador para cubrir la jornada que deja libre un empleado que accede a la jubilación parcial. Cuando alguien reduce su jornada para jubilarse parcialmente, la empresa contrata a otra persona: el relevista.
¿Cuándo es obligatorio el contrato de relevo?
No siempre hace falta, y esta es la primera confusión que conviene deshacer:
Si te adelantas a tu edad ordinaria de jubilación (hasta tres años), el contrato de relevo es obligatorio. Sin relevista no hay jubilación parcial anticipada.
Si ya has cumplido la edad ordinaria, no hace falta ningún relevo. Puedes jubilarte parcialmente sin que la empresa contrate a nadie.
Los requisitos de edad y años cotizados para acceder a la jubilación parcial los tienes desglosados, con la tabla de 2026 y 2027, en nuestra guía de la jubilación parcial.
Requisitos del contrato de relevo en la jubilación parcial anticipada
Para que el contrato de relevo sea válido tiene que cumplir estas condiciones:
Indefinido y a jornada completa. Desde abril de 2025 ya no cabe el relevo temporal ni a tiempo parcial cuando la jubilación es anticipada.
Mantenerse al menos dos años más después de que se extinga la jubilación parcial, es decir, después de que el relevado se jubile del todo.
La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo que sirve para calcular la base reguladora del jubilado parcial.
Tanto ese contrato como el tuyo se formalizan por escrito y en modelo oficial. En el de relevo deben constar el nombre, la edad y las circunstancias profesionales de la persona a la que releva, y las características del puesto que va a desempeñar.
¿El puesto tiene que ser el mismo?
No. El puesto del relevista puede ser el mismo o uno distinto al del trabajador que se jubila parcialmente. Lo que sí debe existir en todo caso es esa correspondencia entre las bases de cotización de ambos, que es lo que impide sustituir a alguien por un puesto mucho más barato.
Quién puede ser relevista
No vale contratar a cualquiera. La persona que entra como relevista debe estar en alguna de estas situaciones:
Con un contrato de duración determinada ya firmado con la empresa.
Mediante un contrato fijo-discontinuo, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Estas tres situaciones valen para el relevo de la jubilación parcial anticipada. Si el relevo es voluntario, ya cumplida la edad ordinaria, solo caben las dos primeras: desempleo o contrato de duración determinada.
Importante
En las Administraciones Públicas esto es distinto: desde el 1 de julio de 2026, para el relevo del personal laboral público no se exige que el relevista esté en paro ni que tenga un contrato temporal previo. Fue la manera de encajar el relevo con las ofertas de empleo público.
Cuánto dura el contrato de relevo
La duración depende otra vez de si la jubilación parcial es anticipada o no:
Jubilación parcial anticipada: el contrato es indefinido y debe estar vigente desde que empieza la jubilación parcial hasta, como mínimo, dos años después de que esta se extinga. Da igual qué porcentaje de jornada se haya reducido.
Jubilación parcial después de la edad ordinaria: el relevo no es obligatorio, pero si la empresa lo hace puede ser indefinido o temporal. Si es temporal, durará lo que dure la jubilación parcial, con un mínimo de un año, y su jornada debe cubrir al menos la que quede vacante.
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Si el contrato de relevo se extingue antes de ese plazo, la empresa está obligada a celebrar otro en los mismos términos que el que se extinguió.
Y si no lo hace, la consecuencia es contundente: la empresa debe reintegrar a la Seguridad Social la pensión que haya cobrado el jubilado parcial. No la paga el trabajador, la paga la empresa que incumplió.
Jornada del relevista y qué cambió en 2025
Antes de la reforma, la idea era que entre el jubilado parcial y su relevista se cubriera la jornada del puesto original. Hoy no funciona así:
En la jubilación parcial anticipada, el relevista entra a jornada completa, aunque el jubilado solo haya dejado vacante un 25 % de la suya.
Solo cuando se accede ya cumplida la edad ordinaria basta con que el relevista cubra, como mínimo, la jornada que queda libre.
Ese cambio es el que ha hecho el relevo bastante más caro para las empresas, y explica por qué muchas se resisten a concederla aunque el trabajador cumpla todos los requisitos. Quien no lo consigue suele acabar mirando la prejubilación, que es otra cosa distinta.
Qué cambió con la reforma, en resumen
Aspecto
Antes del 1 de abril de 2025
Desde el 1 de abril de 2025
Tipo de contrato de relevo
Podía ser temporal o a tiempo parcial
Siempre indefinido y a jornada completa en la parcial anticipada
Reducción de jornada del relevado
Del 25 % al 50 %, y hasta el 75 % solo en ciertos casos
Del 25 % al 75 % en todos los casos
Primer año si te adelantas más de dos años
Sin regla propia
La reducción debe estar entre el 20 % y el 33 %
Mutualistas
Podían acceder a los 60 años
Suprimido
Duración del relevo
Ligada al tiempo que le faltaba al jubilado para la edad ordinaria
Dos años más allá del fin de la jubilación parcial, siempre
Atención
Si tu contrato de relevo se firmó antes del 1 de abril de 2025, se sigue rigiendo por las reglas que había cuando se concertó. La reforma no se aplica hacia atrás.
Cómo pedir a la empresa el contrato de relevo
La jubilación parcial anticipada necesita el acuerdo de las dos partes, así que el camino pasa por la empresa:
Habla con tu responsable y con recursos humanos y plantea la reducción de jornada.
Déjalo por escrito, con un correo dirigido a recursos humanos en el que expreses tu intención de jubilarte parcialmente y que se active el contrato de relevo.
Acordad cuánta jornada reduces, dentro de los límites que fija la jubilación parcial (y entre el 20 % y el 33 % durante el primer año, si te adelantas más de dos años), y cómo se organiza el relevo.
Se firman los dos contratos: el tuyo a tiempo parcial y el del relevista.
¿La empresa puede denegar la jubilación parcial?
Sí. Aunque cumplas todos los requisitos, la empresa no está obligada a aceptar la jubilación parcial, y con las reglas nuevas tiene más motivos para no hacerlo: asumir un contrato indefinido a jornada completa durante años es un coste que antes no existía. Si te la deniegan, la alternativa más cercana suele ser la jubilación anticipada, aunque esa sí lleva coeficientes reductores.
Jubilación parcial con contrato de relevo para funcionarios
La frontera está en el tipo de vínculo, y por eso afecta de lleno al relevo. Un funcionario de carrera no tiene contrato de trabajo, sino un nombramiento: al no haber contrato que relevar, no cabe un contrato de relevo. Eso deja fuera tanto a los de Clases Pasivas como a los encuadrados en el Régimen General.
El personal laboral de las Administraciones Públicas sí trabaja con contrato, y desde el 1 de julio de 2026 tiene reglas propias para que el relevo encaje con la selección pública. La principal es que a su relevista no se le exige estar en paro ni venir de un contrato temporal: puede salir directamente de un proceso de la oferta de empleo público.
Qué pasa si la plaza fija aún no está resuelta, el plazo transitorio que acaba el 1 de abril de 2027 y las alternativas de un funcionario de carrera los tienes en la guía de la jubilación parcial de funcionarios.
Ventajas e inconvenientes del contrato de relevo
Para el trabajador que se jubila y para quien entra a relevarle, el balance no es el mismo. Estas son las cuestiones que conviene sopesar antes de firmar.
Ventajas
Permite adelantar la jubilación hasta tres años sin los coeficientes reductores que sí tiene la jubilación anticipada.
Mientras se mantenga el contrato de relevo se sigue cotizando por la jornada completa y ese periodo cuenta como cotizado a tiempo completo, así que no merma la pensión futura.
Para el relevista, el contrato es indefinido y a jornada completa, con estabilidad real.
Facilita el relevo generacional y la transmisión de conocimiento en el puesto, algo que no ocurre con la jubilación activa.
Inconvenientes
Dejas de cobrar el 100 % de tu salario, porque solo trabajas parte de la jornada.
Las empresas conceden la jubilación parcial con cuentagotas, y ahora les cuesta más.
El relevista no tiene garantizado que su puesto siga igual cuando el relevado se jubile del todo, más allá de esos dos años de protección.
Otras preguntas frecuentes
🤔¿Si solicito la jubilación parcial me quitan dinero de la pensión?
Con contrato de relevo, no. Mientras se mantenga el relevo, empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido a jornada completa y ese periodo cuenta como cotizado a tiempo completo, así que no merma la pensión que cobrarás después. Si la jubilación parcial se disfruta sin contrato de relevo, en cambio, se cotiza por la jornada real y esos años entran con una base más baja.
📄¿El contrato de relevo tiene periodo de prueba?
Sí, como cualquier contrato indefinido: se rige por lo que fije el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, por los plazos generales del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que sea un contrato de relevo no elimina el periodo de prueba ni lo alarga.
⏳¿Cuánto tiene que durar el contrato de relevo?
En la jubilación parcial anticipada es indefinido y debe mantenerse desde que empieza la jubilación parcial hasta, como mínimo, dos años después de que esta se extinga, con independencia de la jornada que se haya reducido. Si la empresa lo extingue antes, está obligada a firmar otro en los mismos términos, y si no lo hace tiene que devolver a la Seguridad Social la pensión que haya cobrado el jubilado parcial.
👥¿El relevista tiene que ocupar el mismo puesto que quien se jubila?
No. El puesto del relevista puede ser el mismo o uno distinto al del trabajador que se jubila parcialmente. Lo que sí exige la norma es que exista correspondencia entre las bases de cotización de ambos: la del relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo que sirve para calcular la base reguladora del jubilado parcial.
la empresa me ha propuesto una prejubilacion por contrato relevo tengo 62 años 37 años cotizados pero 5 años de antiguedad en la empresa me puedo prejubilar? gracias
Belén
Hola Ramon,
Se puede prejubilar, pero lo más seguro es que le penalicen. Puede leer nuestro artículo: ‘Todo sobre la jubilación anticipada‘. También puede realizar nuestro simulador de ayudas gratuito. Para quitarse de toda duda, debería coger sita en la oficina de Seguridad Social. Allí le informarán exactamente de cuánto se le quedaría la jubilación.
Un saludo 🙂
Juan Rodriguez Llamas
hola, yo trabajo en turno de noche y me quiero mirar de acogerme el contrato relevo, ¿también se cobra el plus nocturnidad?
Belén
Hola Juan,
En principio, si realizas el turno de noche, sí seguirías cobrando el plus de nocturnidad, pero eso lo mejor es que lo consultes con tu propia empresa.
Un saludo 🙂
lincon lorenzo
¿En qué casos se puede solicitar la reducción en un 75% de la jornada con un contrato de relevo? ¿Qué requisitos son necesarios?
Belén
Hola Lincon Lorenzo,
La reducción de jornada puede ser de hasta el 75% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido, y siempre que se cumplan el resto de requisitos que especificamos en el artículo.
Un saludo 🙂
Juan Miguel López Sánchez
Tengo 61 años, 35años y 8 meses cotizados.
Puedo acceder a un contrato relevo en mi empresa?
Cumplo las demás condiciones también.
Gracias.
Belén
Hola Juan Miguel,
Deberás negociarlo con su empresa. Será esta la encargada de decidir si se la conceden o no.
Un saludo 🙂
Santa Hidalgo Rueda
Buenas tardes trabajo en dos empresas de limpieza, tengo jornada completa entre las dos , tengo el convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa.Me gustaría saber si me puedo acoger al contrato relevo
Alex Branco
Hola,
Para acogerte a la jubilación parcial con contrato de relevo, necesitas cumplir ciertos requisitos de edad, cotización y jornada. Como trabajas en dos empresas, es importante que la suma de tus horas equivalga a una jornada completa oficial para poder aplicar el relevo.
Si quieres más información o confirmar tu caso concreto, te recomendamos contactar con un asesor laboral o con recursos humanos de tus empresas.
la empresa me ha propuesto una prejubilacion por contrato relevo tengo 62 años 37 años cotizados pero 5 años de antiguedad en la empresa me puedo prejubilar? gracias
Hola Ramon,
Se puede prejubilar, pero lo más seguro es que le penalicen. Puede leer nuestro artículo: ‘Todo sobre la jubilación anticipada‘. También puede realizar nuestro simulador de ayudas gratuito. Para quitarse de toda duda, debería coger sita en la oficina de Seguridad Social. Allí le informarán exactamente de cuánto se le quedaría la jubilación.
Un saludo 🙂
hola, yo trabajo en turno de noche y me quiero mirar de acogerme el contrato relevo, ¿también se cobra el plus nocturnidad?
Hola Juan,
En principio, si realizas el turno de noche, sí seguirías cobrando el plus de nocturnidad, pero eso lo mejor es que lo consultes con tu propia empresa.
Un saludo 🙂
¿En qué casos se puede solicitar la reducción en un 75% de la jornada con un contrato de relevo? ¿Qué requisitos son necesarios?
Hola Lincon Lorenzo,
La reducción de jornada puede ser de hasta el 75% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido, y siempre que se cumplan el resto de requisitos que especificamos en el artículo.
Un saludo 🙂
Tengo 61 años, 35años y 8 meses cotizados.
Puedo acceder a un contrato relevo en mi empresa?
Cumplo las demás condiciones también.
Gracias.
Hola Juan Miguel,
Deberás negociarlo con su empresa. Será esta la encargada de decidir si se la conceden o no.
Un saludo 🙂
Buenas tardes trabajo en dos empresas de limpieza, tengo jornada completa entre las dos , tengo el convenio de limpieza de edificios y locales de Gipuzkoa.Me gustaría saber si me puedo acoger al contrato relevo
Hola,
Para acogerte a la jubilación parcial con contrato de relevo, necesitas cumplir ciertos requisitos de edad, cotización y jornada. Como trabajas en dos empresas, es importante que la suma de tus horas equivalga a una jornada completa oficial para poder aplicar el relevo.
Si quieres más información o confirmar tu caso concreto, te recomendamos contactar con un asesor laboral o con recursos humanos de tus empresas.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.