Salud

Incapacidad permanente: tipos, requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirla

El 29 septiembre 2026 por Laura Herrero - 11 minutos de lectura

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incapacidad permanente: tipos, requisitos y cuánto se cobra

La incapacidad permanente es la prestación de la Seguridad Social para quien, después de un accidente o una enfermedad, pierde de forma previsiblemente definitiva parte o toda su capacidad para trabajar. Es una de las principales ayudas de salud y se paga como pensión (revisable si tu estado cambia) o, en el grado parcial, en un pago único. Te contamos qué tipos hay, los requisitos, cuánto se cobra, cómo pedirla y qué significan los mensajes más habituales de la carta de resolución del INSS.

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es la situación de la persona trabajadora que, después de haber recibido el tratamiento prescrito, tiene reducciones anatómicas o funcionales graves, que se pueden determinar de forma objetiva y que previsiblemente son definitivas, y que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.

Puede deberse a cualquier causa: un accidente (laboral o no) o una enfermedad (profesional o común). Normalmente llega después de una baja por incapacidad temporal, y cuando te la reconocen tienes derecho a una de las prestaciones de la Seguridad Social, que varía según el grado.

Tipos de incapacidad permanente

No todas las enfermedades o accidentes afectan igual, así que la Seguridad Social divide la incapacidad permanente en cuatro grados:

  • Incapacidad permanente parcial. Sin llegar a la total, tienes una disminución de al menos el 33 % en tu rendimiento normal para tu profesión habitual, aunque puedes seguir haciendo sus tareas fundamentales.
  • Incapacidad permanente total. Te inhabilita para hacer todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, siempre que puedas dedicarte a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta. Te inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
  • Gran incapacidad (antes gran invalidez). Por pérdidas anatómicas o funcionales, necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer.

Requisitos para pedir la incapacidad permanente

Además de tener una enfermedad o unas secuelas incapacitantes, has de cumplir estos requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta (por ejemplo, cobrando la prestación por desempleo). Hay una excepción: la incapacidad absoluta o la gran incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral se pueden reconocer sin estar en alta si tienes al menos 15 años cotizados.
  • Si la incapacidad viene de una enfermedad común o un accidente no laboral, no te la reconocen si, en la fecha del hecho causante, ya tienes la edad ordinaria de jubilación y además reúnes los requisitos para cobrar la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado un periodo mínimo si la incapacidad viene de una enfermedad común: para la parcial, 1.800 días en los 10 años anteriores al fin de la baja; para las pensiones, si tienes menos de 31 años, un tercio del tiempo transcurrido entre que cumpliste 16 años y el hecho causante, y si tienes 31 o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido entre que cumpliste 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años y con al menos una quinta parte del periodo exigido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante. Si viene de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo.
  • Si eres autónomo, o cualquier trabajador que ingresa por su cuenta sus cuotas, estar al corriente de pago de las cotizaciones (si hay descubierto, la Seguridad Social te invita a ingresar las cuotas debidas). Si eres asalariado, las cuotas las ingresa tu empresa y este requisito no recae en ti.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

No existe una lista «oficial» de enfermedades que den derecho a la incapacidad permanente, pero sí hay una serie de dolencias con las que se suele conceder. Las tienes explicadas una a una en nuestra lista de enfermedades para incapacidad permanente:

  • Agorafobia.
  • Alzheimer.
  • Ansiedad aguda.
  • Artritis.
  • Artrosis.
  • Ataxia.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Condromalacia Rotuliana.
  • Demencia.
  • Depresión.
  • Distrofia de conos y bastones.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Enfermedades renales.
  • Epilepsia.
  • EPOC.
  • Esclerosis múltiple.
  • Escoliosis.
  • Espondilitis.
  • Esquizofrenia.
  • Fibromialgia.
  • Hernia discal.
  • Ictus.
  • Lesiones medulares.
  • Lumbalgia crónica.
  • Lupus.
  • Migraña.
  • Miopía magna.
  • Narcolepsia.
  • Neuropatía cubital.
  • Parkinson.
  • Post-polio.
  • Radiculopatía Lumbar.
  • Síndrome de Tourette.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Trastorno bipolar.
  • Otras enfermedades o trastornos incapacitantes.
Importante
Que tu enfermedad esté o no en esta lista no significa que te vayan a aceptar o denegar la solicitud. Cada caso es un mundo: la Seguridad Social evaluará tanto las secuelas de tu enfermedad o accidente como la profesión que ejercías, para poder darte su resolución.

Artrosis degenerativa incapacidad permanente

La artrosis es una de las enfermedades degenerativas más frecuentes. Consiste en una destrucción del cartílago que recubre la superficie de los huesos en las articulaciones.

Es muy común que aparezca en la columna, pero también en los dedos de las manos, el hombro, la cadera, la rodilla o incluso el dedo gordo del pie. Puede producir mucho dolor y, según lo avanzada que esté, impedir trabajar o hacer otras tareas del día a día.

Con la artrosis, igual que con cualquier otra enfermedad, no hay un grado fijado de antemano: se decide según cómo limitan las secuelas tu profesión concreta. La misma artrosis puede no bastar en un trabajo de oficina y dar lugar a una incapacidad total en uno que exige estar de pie o hacer fuerza. Mientras estás de baja por la artrosis, lo que cobras es el subsidio de incapacidad temporal, no la pensión.

Cuánto se cobra por incapacidad permanente

La cuantía depende del grado que te reconozcan. Casi todas se calculan sobre tu base reguladora, que sale de tus bases de cotización. Esta tabla resume lo que cobra cada grado:

Cuánto se cobra por incapacidad permanente
Tipo de incapacidad Cuantía
Permanente parcial Indemnización en un pago único: 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular el subsidio de incapacidad temporal del que deriva.
Permanente total El 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años puede subir un 20 % más (hasta el 75 %) si, por tu falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales de la zona donde vives, se presume que te costará encontrar empleo en otra actividad.
Permanente absoluta El 100 % de la base reguladora.
Gran incapacidad La pensión de su grado más un complemento para pagar a la persona que te atiende: el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el hecho causante más el 30 % de tu última base de cotización (nunca menos del 45 % de la pensión sin complemento).

Subida pensiones 2026 incapacidad permanente

En 2026 las pensiones de incapacidad permanente de la Seguridad Social suben un 2,7 %. La subida se aplica a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2026. La subida es para las pensiones: la indemnización de la incapacidad parcial se cobra en un pago único.

Cómo solicitar la incapacidad permanente

Para solicitar la incapacidad permanente hay que presentar el formulario cumplimentado y acompañado de la documentación requerida:

  • Documento de identidad del incapacitado y, en su caso, de la persona que vaya a solicitarlo por él.
  • Historial clínico en el que se acredite la incapacidad del solicitante.
  • Si eres autónomo (o eres el obligado a ingresar tus cotizaciones), los justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses. Solo hacen falta si la incapacidad viene de una enfermedad común y se ha producido dentro de esos 3 meses.
  • Si el accidente o la enfermedad ha sido por motivos laborales, el parte administrativo y un certificado con los salarios que se han percibido.
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Con esta información ya recopilada, tendrás que rellenar el formulario de incapacidad permanente y, pidiendo cita previa, entregarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o enviarlo por correo ordinario a la Dirección Provincial más cercana. Si eres del Régimen Especial del Mar, se presenta en el Instituto Social de la Marina (ISM). Después, tu caso lo valora el tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS).

Solicitar la incapacidad permanente online

También puedes solicitarla online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o con Cl@ve. Si no tienes ninguno de los dos, la propia Sede tiene una vía de solicitud sin certificado.

formulario de solicitud de incapacidad permanenteFormulario incapacidad permanente

En la página de formularios de la Seguridad Social puedes descargar el formulario de incapacidad permanente. Tendrás que seleccionar el formulario «Solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no incapacitantes».

Si perteneces al Régimen Especial del Mar, tendrás que seleccionar el formulario «Incapacidad permanente. Lesiones permanentes no incapacitantes. Régimen Especial del Mar», que se presenta en el ISM.

La información que tendrás que incluir en el formulario de incapacidad permanente es la siguiente:

  1. Tus datos personales y, si alguien lo pide por ti (representante, guardador de hecho o curador), también los suyos.
  2. La lengua oficial en la que quieres recibir la correspondencia y un teléfono móvil o correo electrónico para los avisos, porque las notificaciones de la Seguridad Social son obligatoriamente electrónicas. El domicilio para notificaciones solo hace falta si es distinto del habitual.
  3. Tu última profesión y las tareas que realizabas.
  4. Los datos sobre hijos: beneficios por cuidado de hijos, complemento de brecha de género y días cotizados por parto.
  5. La contingencia que origina la incapacidad (enfermedad común, accidente de trabajo…) y los datos relacionados con la prestación.
  6. Las alegaciones que quieras añadir a tu solicitud.
  7. Los datos bancarios de la cuenta donde cobrarás. El titular debe ser siempre la persona interesada.

Carta resolución INSS incapacidad permanente

La carta de resolución de incapacidad permanente es el documento que recibe por correo el solicitante: el INSS la envía a su domicilio. En este documento aparece si se ha concedido la incapacidad y en qué grado.

Atención
El INSS tiene 135 días para comunicarte su resolución. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo y puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en los 30 días siguientes.

Si no quieres esperar a la carta, puedes entrar con tus datos en el portal «Tu Seguridad Social» y ver en qué estado está tu solicitud. Si la resolución no te convence, el primer paso para recurrirla es la reclamación previa ante el INSS.

El INSS ha resuelto favorablemente su solicitud de incapacidad permanente

Si recibes esta notificación, el INSS te ha reconocido una incapacidad permanente. Eso no garantiza que sea el grado que pediste: puede reconocerte otro distinto (por ejemplo, una total cuando habías pedido la absoluta). En la carta de resolución de incapacidad permanente verás el grado que te reconocen y el plazo a partir del cual se podrá pedir la revisión.

Se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente: qué significa

Este aviso solo te dice que el INSS ya ha dictado la resolución, no si es favorable o no. Para saberlo tienes que leer la notificación o la carta, donde aparece si te conceden la incapacidad y en qué grado. Si te la deniegan o no estás de acuerdo con el grado, puedes reclamar.

Se propone inicio de expediente de incapacidad permanente recibirá resolución

Este mensaje significa que se ha abierto el estudio de tu solicitud. No significa ni que te la hayan concedido ni que te la hayan denegado. El INSS tiene 135 días para resolver y, si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Francisco begines jurado

    Muy buenas:mi pregunta si despues de un asidente laboral la mutua me da el alta y a los 5 días me da baja el medico de cabecera.
    Y la empresa me despidio por teminacion de obra 5 meses ante del alta de la mutua, quien tiene que pagar el inss o la mutua, gracias 🙂

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      En este caso sería el INSS. De todos modos, te dejo el teléfono para que te den la información. 901166565

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Fernando bautista García

    Estoy en trámites de demora por una tercera operación de hombro por algunas negligencia medicas Después de estas operaciones no podré tener el mismo rendimiento en mi trabajo ya que es carga y descarga de peso
    Podría solicitar la incapacidad parcial o
    hay que esperar a la resolución de mi expediente de incapacidad y si me dan de alta reclamar judicialmente
    Cual sería la mejor opción
    Gracias por todo

    • Alejandro

      Hola, Fernando

      Puede solicitar acudir hasta un tribunal médico para que decidan si puede acceder a esta.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • RAFAEL Castilla Hernández

    Que nivel tengo. Si tengo una minusvalía del 59%

    • Alejandro

      Hola, Rafael

      Eso solo lo puede decir un médico.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Begoña Crespo costas

    Si soy sola sin ningún tipo de economía y vivo de alquiler. Puedo acceder a la pensión que me corresponde y no haber cotizado lo suficiente por mis enfermedades que me lo impiden

    • Alejandro

      Hola, Begoña

      Sí, y quizás también a una pensión no contributiva.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Francisco Arcusa Nicolás

    Buenos días, mi mujer le han aceptado una incapacidad permanente total, del 33 %, lo puedo incluir en la declaración de renta 2022.

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      No, porque no es con efecto retroactivo.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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