Salud

Enfermedades y estado de tu incapacidad permanente

El 11 enero 2024 por Laura - 7 minutos de lectura

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incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una ayuda económica a la salud que se da a los trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad que afecte a su desempeño laboral. ¡Te contamos todo sobre esta prestación en Tus Ayudas!

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es un tipo de condición que se da a las personas que se les ha dado de alta tras haber sufrido un accidente o enfermedad laboral y que como consecuencia de las secuelas no puede volver a realizar el trabajo que estaba anteriormente desempeñando.

Cuando te conceden la incapacidad permanente, tienes acceso a una prestación o ayuda económica. A continuación te contamos todos los detalles para que puedas conocerla a fondo.

Tipos de incapacidad permanente

Ya que no todas las enfermedades o accidentes nos afectan de la misma manera, la Seguridad Social ha dividido la incapacidad permanente en cuatro tipos:

  • Incapacidad permanente parcial. Este es el tipo de incapacidad que se da a los trabajadores que debido a las secuelas, rinden como mucho un 33% menos realizando las tareas habituales de su puesto de trabajo.
  • Incapacidad permanente total. En este caso, el trabajador no puede volver a trabajar en su puesto laboral anterior, aunque sí que puede trabajar en otros tipos de profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta. El empleado no puede trabajar en ninguna profesión.
  • Gran invalidez. El trabajador necesita que otra persona le ayude para realizar las tareas del día a día más esenciales.

Requisitos para pedir la incapacidad permanente

Además de sufrir una de enfermedad o accidente incapacitante, has de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Si la incapacidad la has adquirido por algo no relacionado con tu trabajo, no puedes haber cumplido la edad de jubilación.
  • Has de estar afiliado (en alta) en la Seguridad Social.
  • Has de estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

Aunque no existe una lista “oficial” de enfermedades para incapacidad permanente, sí que existen una serie de enfermedades que suelen conllevar que se te conceda la incapacidad permanente.

  • Agorafobia.
  • Alzheimer.
  • Ansiedad aguda.
  • Artritis.
  • Artrosis.
  • Ataxia.
  • Cáncer.
  • Cardiopatías.
  • Condromalacia Rotuliana.
  • Demencia.
  • Depresión.
  • Distrofia de conos y bastones.
  • Enfermedad de Crohn.
  • Enfermedades hepáticas.
  • Enfermedades renales.
  • Epilepsia.
  • EPOC.
  • Esclerosis múltiple.
  • Escoliosis.
  • Espondilitis.
  • Esquizofrenia.
  • Fibromialgia.
  • Hernia discal.
  • Ictus.
  • Lesiones medulares.
  • Lumbalgia crónica.
  • Lupus.
  • Lumbalgia crónica.
  • Migraña.
  • Miopía magna.
  • Narcolepsia.
  • Neuropatía cubital.
  • Parkinson.
  • Post-polio.
  • Radiculopatía Lumbar.
  • Síndrome de Tourette.
  • Síndrome del túnel carpiano.
  • Trastorno bipolar.
  • Otras enfermedades o trastornos incapacitantes.
Importante
El hecho de que la enfermedad que tengas esté o no esté en esta lista no significa que te vayan a aceptar o denegar tu solicitud. Cada caso es un mundo, por ese motivo la Seguridad Social evaluará tanto las secuelas de tu enfermedad o accidente y tu empleo para poder darte una respuesta definitiva.

Artrosis degenerativa incapacidad permanente

La artrosis es una de las enfermedades degenerativas que más se repiten. Consiste en una destrucción del cartílago hialino que se encuentra en la superficie de los huesos.

Es muy común que la artrosis se desarrolle en la columna, pero también los dedos de las manos, hombro, cadera, rodilla o incluso en el dedo gordo del pie.

Se trata de una afección que puede producir mucho dolor y, en función de la etapa de desarrollo en la que esté, invalidez para trabajar o realizar otras tareas del día a día.

Los motivos más comunes por los que pueden concederte la incapacidad permanente por artrosis degenerativa son los siguientes:

  • Artrosis e incapacidad permanente parcial: pérdida de movilidad de los codos o los dedos de las manos.
  • Artrosis e incapacidad permanente total: es más habitual a personas que trabajan de pie o necesitan fuerza para trabajar y que tienen artrosis en la cadera, columna, codos, hombros o rodilla. Pero también puede concedérsele a una persona que únicamente trabaja sentado si la artrosis está en las manos o cadera.
  • Artrosis e incapacidad permanente absoluta: este tipo de incapacidad se suele conceder a personas con un dolor extremo en articulaciones que no sean los codos o el hombro. Suele concederse a personas que han tenido que sufrir una amputación.
  • Gran invalidez: este tipo de incapacidad se concede a las personas que han sufrido una doble amputación y que, debido a ello, no pueden realizar las actividades del día a día sin asistencia.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente? Pensión de incapacidad permanente

La pensión de incapacidad permanente depende del tipo de incapacidad que se te conceda:

Cuánto se cobra por incapacidad permanente
Tipo de incapacidad Cuantía
Permanente parcial La suma de 24 meses de base reguladora.
Permanente total El 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años en caso de no encontrar empleo aumenta al 75%.
Permanente absoluta El 100% de la base reguladora.
Gran invalidez El 100% de la base reguladora mas un complemento individual.

Solicitar incapacidad permanente

En primer lugar, para solicitar la incapacidad permanente tendrás que reunir toda la documentación necesaria:

  • Documento de identidad del incapacitado y, en caso de que así sea, de la persona que vaya a solicitarlo por él.
  • Historial clínico en el que se acredite la incapacidad del solicitante.
  • Si eres autónomo, tendrás que incluir el justificante de que estás al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • Si el accidente o enfermedad ha sido por motivos laborales, el parte administrativo y un certificado con los salarios que se han percibido.
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Con esta información ya recopilada, tendrás que rellenar el formulario de incapacidad permanente y, pidiendo cita previa, entregarlo en una de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También puedes solicitarlo online, siempre y cuando tengas certificado digital a través de la Sede Digital de la Seguridad Social.

estado incapacidad permanenteFormulario incapacidad permanente

Aquí puedes acceder al formulario de incapacidad permanente. Tendrás que seleccionar el formulario “Solicitud de incapacidad permanente y Lesiones permanente no incapacitantes”.

En caso de que pertenezcas al Régimen especial del Mar, tendrás que seleccionar el segundo formulario.

La información que tendrás que incluir en el formulario de incapacidad permanente es la siguiente:

  1. Datos personales de la persona incapacitada. En el caso de que estés solicitándolo para otra persona, tendrás un apartado especial en el que tendrás que incorporar, también, tus datos personales.
  2. Información sobre el idioma en el que se habla y el domicilio a donde queramos que nos envíen las notificaciones.
  3. Información laboral del incapacitado. Aquí hay que incluir el tipo de profesión que se tenía y el tipo de tareas que se realizan en ese puesto.
  4. En el cuarto apartado se incluye información complementaria como menores a cargos o días cotizados por parto.
  5. Información sobre el tipo de prestación que se solicita.
  6. Otra información que pueda ser relevante a la hora de considerar tu solicitud.
  7. Datos bancarios. Es decir, a qué cuenta queremos que nos ingresen la prestación.

Carta resolución incapacidad permanente

La carta de resolución de incapacidad permanente es el documento que recibe por correo el solicitante de la ayuda. En este documento, aparece si se ha concedido la incapacidad.

Atención
El INSS tiene 135 días para comunicarte su resolución. No obstante, suelen tardar bastante menos tiempo en analizar tu caso y tomar una decisión.

Si no quieres esperar a la carta de resolución, puedes optar a acceder con tus datos al portal “Tu Seguridad Social”. Ahí podrás ver en qué estado se encuentra tu solicitud.

Su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente

Si recibes esta notificación, es una buena noticia. Significa que recibirás la ayuda que has solicitado. En la carta de resolución de incapacidad permanente aparecerá la cuantía que recibirás.

Se propone inicio de expediente de incapacidad permanente recibirá resolución

Este mensaje significa que se ha dado inicio al estudio de tu solicitud. No significa ni que te la hayan concedido ni que te la hayan denegado. Simplemente, es cuestión de tiempo hasta que te den una respuesta definitiva.

Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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Preguntas
  • EDUARDO GÓMEZ GÓMEZ

    Buenos días. El 7-6-2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades de Castellón, tras la revisión pertinente me calificaron con la Incapacidad Permanente Total. A lo largo de estos años mi salud ha ido empeorando y he sufrido varias intervenciones quirúrgicas: Artroplastia en dos dedos del pie; diagnosticado de cuadro clínico reumatológico crónico, progresivo e irreversible; cirugía mediante discectomía y artrodesis cervical por Estenosis Espinal en región Cervical; implantación de prótesis total de cadera izquierda; amputación laparoscópica de recto por presencia de tumor cancerígeno e implantación para siempre de bolsa para recogida de heces.
    El día 21 – 12 – 2021 presenté en el INSS de Castellón la Solicitud de Revisión de Incapacidad Permanente a Instancia de Parte junto con todos los informes médicos correspondientes. A día de hoy no me han contestado con la Resolución, sólo me dicen que el expediente está en trámite. ¿Les parece normal esta tardanza? ¿Creen ustedes que, desgraciadamente, debe ser elevada mi incapacidad Total a Incapacidad Absoluta? ¿En el caso de que me concedan la Incapacidad Absoluta, me abonarán los importes que han pasado (10 meses) con carácter retroactivo?
    Dado mi estado de ansiedad por verme desamparado por la Administración, quedo a la espera de sus prontas noticias y aprovecho para saludarles muy atte.

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Eduardo

      Lamentamos mucho su situación, pero nosotros no podemos ayudarle con los trámites con la administración. Los plazos de la administración son bastante amplios (el silencio administrativo, por lo general, es de hasta tres meses). A partir de ahí, sería posible reclamar, siempre y cuando el silencio de dicha ayuda sea más amplio.

      Muchas gracias por su comentario 🙂 ,

      un saludo

  • Francisco begines jurado

    Muy buenas:mi pregunta si despues de un asidente laboral la mutua me da el alta y a los 5 días me da baja el medico de cabecera.
    Y la empresa me despidio por teminacion de obra 5 meses ante del alta de la mutua, quien tiene que pagar el inss o la mutua, gracias 🙂

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      En este caso sería el INSS. De todos modos, te dejo el teléfono para que te den la información. 901166565

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Fernando bautista García

    Estoy en trámites de demora por una tercera operación de hombro por algunas negligencia medicas Después de estas operaciones no podré tener el mismo rendimiento en mi trabajo ya que es carga y descarga de peso
    Podría solicitar la incapacidad parcial o
    hay que esperar a la resolución de mi expediente de incapacidad y si me dan de alta reclamar judicialmente
    Cual sería la mejor opción
    Gracias por todo

    • Alejandro

      Hola, Fernando

      Puede solicitar acudir hasta un tribunal médico para que decidan si puede acceder a esta.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • RAFAEL Castilla Hernández

    Que nivel tengo. Si tengo una minusvalía del 59%

    • Alejandro

      Hola, Rafael

      Eso solo lo puede decir un médico.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

  • Begoña Crespo costas

    Si soy sola sin ningún tipo de economía y vivo de alquiler. Puedo acceder a la pensión que me corresponde y no haber cotizado lo suficiente por mis enfermedades que me lo impiden

    • Alejandro

      Hola, Begoña

      Sí, y quizás también a una pensión no contributiva.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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