El complemento a mínimos es uno de los complementos de la pensión que paga la Seguridad Social: sube las pensiones contributivas más bajas hasta la cuantía mínima de cada año. En Tus Ayudas te explicamos con ejemplos de complemento a mínimos en 2026 cuánto se cobra en cada caso, cuál es el límite de rentas para tenerlo y en qué casos te lo pueden quitar o reclamar.
Índice
Qué es el complemento a mínimos y cuánto garantiza en 2026
El complemento a mínimos es una cuantía extra que se suma a las pensiones contributivas cuando no llegan al mínimo que fija la ley cada año. Cubre la diferencia entre la pensión que te corresponde por lo cotizado y esa pensión mínima, que es el suelo del sistema (el techo es la pensión máxima, de 3.359,60 euros al mes en 2026).
Las cuantías mínimas y el límite de ingresos se fijan cada año, pero el complemento no es consolidable: se absorbe con cualquier subida de tu pensión. Por eso, cuando tu pensión sube, el complemento puede bajar o desaparecer.
Pensiones mínimas de jubilación en 2026
Esta tabla recoge las pensiones mínimas de jubilación de 2026 según la edad y la situación familiar, en euros al mes y en 14 pagas. Es la cifra hasta la que el complemento sube tu pensión:
Edad del titular
Cónyuge
Pensión mínima 2026 (€/mes en 14 pagas)
65 años o más
Con cónyuge a cargo
1.256,60 €
65 años o más
Sin cónyuge
936,20 €
65 años o más
Con cónyuge no a cargo
888,70 €
Menor de 65 años
Con cónyuge a cargo
1.256,60 €
Menor de 65 años
Sin cónyuge
875,90 €
Menor de 65 años
Con cónyuge no a cargo
827,90 €
Ejemplos de complemento a mínimos en 2026
Para calcular el complemento a mínimos se compara la pensión que cobras con la pensión mínima que te corresponde. Si la tuya se queda por debajo y tus otras rentas no pasan del límite, el complemento cubre la diferencia hasta esa mínima. El punto de partida es siempre tu pensión reconocida; si aún no la sabes, puedes estimarla con el simulador de jubilación.
Ejemplo 1: jubilado de 65 años sin cónyuge
Un jubilado de 65 años sin cónyuge tiene una pensión mínima de 936,20 euros al mes (13.106,80 euros al año en 14 pagas), y el límite de rentas para tener derecho al complemento es de 9.442 euros al año.
Su pensión de jubilación reconocida es de 700 euros al mes: 9.800 euros al año.
Tiene otros ingresos por 2.000 euros al año, por debajo del límite, así que tiene derecho al complemento.
El complemento es la diferencia hasta la mínima: 13.106,80 menos 9.800 = 3.306,80 euros al año, que en 14 pagas son 236,20 euros al mes. Su pensión final pasa a ser 700 más 236,20 = 936,20 euros al mes, y los 2.000 euros de otras rentas los sigue cobrando aparte.
Ejemplo 2: jubilada con cónyuge a cargo
Una jubilada de 67 años vive con su marido, que no tiene ingresos propios ni cobra ninguna pensión pública y depende económicamente de ella: es un cónyuge a cargo (si él cobrara una pensión pública, ya no lo sería). Su pensión mínima es de 1.256,60 euros al mes (17.592,40 euros al año) y el límite de rentas, sumando las de los dos, es de 11.013 euros al año.
Su pensión reconocida es de 900 euros al mes: 12.600 euros al año.
Ella cobra 3.000 euros al año por el alquiler de un local suyo. Esa renta cuenta en el límite conjunto y queda muy por debajo de los 11.013 euros.
Complemento: 17.592,40 menos 12.600 = 4.992,40 euros al año, o 356,60 euros al mes en 14 pagas. Su pensión final es de 1.256,60 euros al mes.
Ejemplo 3: rentas que pasan un poco del límite
Volvamos al jubilado del primer ejemplo (pensión de 9.800 euros al año), pero ahora con 10.000 euros de otras rentas, por encima del límite de 9.442. Como su pensión más sus rentas quedan por debajo de la suma del límite y su pensión mínima (9.442 más 13.106,80 = 22.548,80 euros), cobra un complemento reducido, igual a la diferencia. Aquí sí se suma la pensión, porque el tope es ese límite más la mínima.
Aquí, 9.800 más 10.000 = 19.800 euros, así que le corresponden 22.548,80 menos 19.800 = 2.748,80 euros al año (unos 196,34 euros al mes). Si sus rentas llegaran a 13.000 euros, la suma (22.800 euros) pasaría de ese tope y no cobraría complemento.
Requisitos y límite de rentas para el complemento a mínimos
Para cobrar el complemento a mínimos tienes que cumplir a la vez estas condiciones:
No superar el límite de rentas (sin contar la pensión): en 2026, 9.442 euros al año si no tienes cónyuge a cargo. Si lo superas por poco, el complemento se reduce, y desaparece cuando tu pensión más tus rentas llegan a 9.442 euros más la pensión mínima (22.548,80 euros si tienes 65 años o más y no tienes cónyuge). Con cónyuge a cargo, tus rentas y las de tu cónyuge sumadas deben quedar por debajo de 11.013 euros al año.
Residir en España.
Cuentan como rentas las del trabajo, las del capital, las de actividades económicas y las ganancias patrimoniales, pero no el importe de la pensión. Si no tienes una pensión contributiva, este complemento no te corresponde: la vía es la pensión no contributiva.
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Mucha gente busca el complemento por cónyuge a cargo como si fuera una ayuda aparte, pero no es un pago extra independiente: tener cónyuge a cargo da derecho a una pensión mínima más alta. En la jubilación de 65 años o más, la mínima con cónyuge a cargo es de 1.256,60 euros al mes (17.592,40 euros al año), frente a los 936,20 euros al mes de quien no tiene cónyuge. Esa diferencia, unos 320 euros al mes, es el «extra» por cónyuge a cargo. Hay cónyuge a cargo cuando convive con el pensionista, depende económicamente de él y no cobra ninguna pensión pública.
¿En qué casos me quitan el complemento a mínimos?
Mantendrás el complemento mientras cumplas los requisitos: que tus ingresos del año no te dejen fuera (por encima del límite se reduce y desaparece al pasar el tope) y residir en España. Si en algún momento del año tus ingresos pasan del límite, estás obligado a comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de un mes; no hacerlo es una infracción. Estos son los casos en los que lo pierdes o te baja:
Tus rentas del año pasan del límite: el complemento se reduce o, si pasas del tope, desaparece, y la Seguridad Social puede reclamarte lo cobrado de más ese año.
Tu pensión sube: como el complemento se absorbe, cada subida lo reduce y puede hacerlo desaparecer.
Dejas de residir en España: la residencia es requisito para cobrarlo, aunque la pensión de jubilación en sí la sigas cobrando.
Vuelves a trabajar cobrando la pensión (jubilación activa): la parte de pensión que cobras mientras trabajas excluye el complemento por mínimos.
Si no estás de acuerdo con que te lo quiten o te reclamen lo cobrado, puedes recurrir la decisión con una reclamación previa ante la Seguridad Social.
¿Si vendo una casa me quitan el complemento a mínimos?
No toda venta te quita el complemento: lo que cuenta es la ganancia patrimonial, si la hay. Si vendes una casa, un coche u otra propiedad con ganancia, esa ganancia cuenta como renta del año, la misma que declaras en la declaración de la renta. Si con ella pasas del límite, el complemento se reduce o desaparece ese año y la Seguridad Social puede reclamarte lo cobrado de más.
La pérdida no es para siempre: al año siguiente, si tus rentas vuelven a quedar por debajo del límite, puedes volver a tener derecho al complemento.
Cómo pedir el complemento a mínimos
Lo más sencillo es pedirlo a la vez que tramitas la pensión. Puedes pedirlo más tarde, pero entonces el complemento solo surte efectos desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en ese momento ya cumplieras todos los requisitos: si tu pensión está por debajo de la mínima, no lo dejes para después.
El impreso es el modelo 6-054, «Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia», que se descarga en la web de la Seguridad Social. En él declaras tus rentas (y las de tu cónyuge, si está a cargo), y la Seguridad Social puede pedirte que las acredites. Se presenta de tres formas:
⏳¿Qué pasa si la Seguridad Social no responde a mi solicitud del complemento a mínimos?
La Seguridad Social tiene un plazo máximo de tres meses para resolver. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Guarda el justificante de presentación: la fecha de la solicitud es la que cuenta para saber desde cuándo puedes cobrarlo.
💶¿El complemento a mínimos se cobra también en las pagas extra?
Sí. El complemento se calcula en cómputo anual y se reparte entre las mismas mensualidades en que cobras la pensión (14 pagas), así que también va en las dos extraordinarias. Por ejemplo, un complemento de 3.306,80 euros al año son 236,20 euros en cada una de las 14 pagas.
💼¿El complemento a mínimos es solo para la pensión de jubilación?
No. Se aplica a las pensiones contributivas de la Seguridad Social de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares, si tus ingresos no superan el límite y vives en España. Cada clase de pensión tiene su propia cuantía mínima, que se aprueba cada año. El límite de ingresos no cambia según la clase de pensión: es el mismo que se explica arriba. Las pensiones del antiguo SOVI no llevan este complemento: tienen su propia cuantía fija. Los ejemplos de este artículo son de jubilación.
👫¿Qué pensión mínima me corresponde si mi cónyuge cobra su propia pensión?
Si tu cónyuge cobra una pensión pública, no se considera a cargo y se aplica la mínima con cónyuge no a cargo: en la jubilación de 2026, 888,70 euros al mes en 14 pagas si tienes 65 años o más y 827,90 euros si eres menor de 65. Es algo menos que la mínima de quien vive solo (936,20 euros a partir de los 65).
Hace 28 meses solicito que mi pensión me la paguen a mínimos ya que cobro en este momento 669 euros y al día de hoy no me an contestado nada que debo hacer cumplía con todos los Requisitos
Belén
Hola Antonio,
Debes ponerte en contacto con la Seguridad Social y preguntar cómo va tu trámite. También puedes consultarlo accediendo a tu perfil de la Sede Electrónica de la SS, y ver el estado de tu solicitud. También te animo a volver a solicitar el complemento a mínimos, no es normal que haya pasado tanto tiempo sin noticias. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Juan mateo Anselmo
Es decir si yo e cotizado 19 años pero tengo que pedir complementos a mínimos podría cobrar menos incluso que una persona que haya cotizado 15 años
Alex Branco
Hola Juan,
No, aunque tengas 19 años cotizados y pidas el Complemento a Mínimos, no cobrarías menos que alguien con 15 años. El complemento se concede si tu pensión queda por debajo del mínimo legal y depende de tus ingresos y situación familiar, no solo de los años cotizados.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Antonio Jimeno
Los rendimientos correspondientes al alquiler de una vivienda computaran a efectos de solicitar el complemento a mínimos de una pensión contributiva, por los ingresos íntegros o una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, es decir los netos
Gracias
Alex Branco
Hola Antonio,
En el cálculo del Complemento a mínimos de pensiones contributivas, los ingresos que provienen del alquiler de una vivienda se computan generalmente por su valor íntegro, sin deducir automáticamente los gastos.
Te recomiendo consultar directamente con la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), porque puede haber particularidades según la comunidad autónoma o el tipo de inmueble.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
M. Carmen Puentes Carrasco
Casada cobro 500 E x14 de pension +complemento de 350E x14. Que cantidad excluidas las anteriores puedo percibir para no perder el complemento. Gracias
Alex Branco
Hola M. Carmen,
Si quieres saber qué otras ayudas podrías recibir sin perder el complemento a mínimos de tu pensión, debes tener en cuenta que cualquier ingreso adicional puede afectar su cobro. Además de tu pensión y el propio complemento, se pueden percibir algunas ayudas sociales siempre que no superen los límites de ingresos establecidos. Por ejemplo: prestaciones sociales o ayudas autonómicas o municipales para personas mayores, ayudas por vivienda o alquiler que no computen como renta para el complemento, y ciertos subsidios de asistencia social o apoyo a personas con discapacidad si cumples los requisitos.
No se pueden recibir ingresos de trabajo, rentas de alquiler o intereses que superen el límite anual para tu situación familiar, porque eso podría hacer perder el complemento. Te recomiendo consultar en tu oficina del INSS o en los servicios sociales de tu comunidad para revisar exactamente qué ayudas podrías recibir sin que afecten al complemento, ya que depende de tu situación concreta y de los límites que se aplican cada año.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Eduardo Suárez
Buenas tarde. Antes que nada, muy buen artículo y ayudas para comprender el tema.
La consulta es sobre el cálculo hay una cifra que no se de donde sale y son los € 8492. Gracias desde ya.
SALUDOS
e
Alex Branco
Hola Eduardo,
La cifra de 8.492 € que aparece en algunos cálculos del complemento a mínimos es simplemente un límite de ingresos de años anteriores que se usaba para determinar si alguien podía cobrar el complemento.
Actualmente, los límites oficiales son aproximadamente 9.193 € al año si vives solo y 10.723 € si tienes cónyuge a cargo. Si tus ingresos superan esos límites, no se concede el complemento. Esos 8.492 € son solo un ejemplo de referencia, pero lo importante es mirar los umbrales oficiales de cada año.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Hace 28 meses solicito que mi pensión me la paguen a mínimos ya que cobro en este momento 669 euros y al día de hoy no me an contestado nada que debo hacer cumplía con todos los Requisitos
Hola Antonio,
Debes ponerte en contacto con la Seguridad Social y preguntar cómo va tu trámite. También puedes consultarlo accediendo a tu perfil de la Sede Electrónica de la SS, y ver el estado de tu solicitud. También te animo a volver a solicitar el complemento a mínimos, no es normal que haya pasado tanto tiempo sin noticias. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Es decir si yo e cotizado 19 años pero tengo que pedir complementos a mínimos podría cobrar menos incluso que una persona que haya cotizado 15 años
Hola Juan,
No, aunque tengas 19 años cotizados y pidas el Complemento a Mínimos, no cobrarías menos que alguien con 15 años. El complemento se concede si tu pensión queda por debajo del mínimo legal y depende de tus ingresos y situación familiar, no solo de los años cotizados.
Le invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podría optar teniendo en cuenta su situación específica.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Los rendimientos correspondientes al alquiler de una vivienda computaran a efectos de solicitar el complemento a mínimos de una pensión contributiva, por los ingresos íntegros o una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, es decir los netos
Gracias
Hola Antonio,
En el cálculo del Complemento a mínimos de pensiones contributivas, los ingresos que provienen del alquiler de una vivienda se computan generalmente por su valor íntegro, sin deducir automáticamente los gastos.
Te recomiendo consultar directamente con la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), porque puede haber particularidades según la comunidad autónoma o el tipo de inmueble.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Casada cobro 500 E x14 de pension +complemento de 350E x14. Que cantidad excluidas las anteriores puedo percibir para no perder el complemento. Gracias
Hola M. Carmen,
Si quieres saber qué otras ayudas podrías recibir sin perder el complemento a mínimos de tu pensión, debes tener en cuenta que cualquier ingreso adicional puede afectar su cobro. Además de tu pensión y el propio complemento, se pueden percibir algunas ayudas sociales siempre que no superen los límites de ingresos establecidos. Por ejemplo: prestaciones sociales o ayudas autonómicas o municipales para personas mayores, ayudas por vivienda o alquiler que no computen como renta para el complemento, y ciertos subsidios de asistencia social o apoyo a personas con discapacidad si cumples los requisitos.
No se pueden recibir ingresos de trabajo, rentas de alquiler o intereses que superen el límite anual para tu situación familiar, porque eso podría hacer perder el complemento. Te recomiendo consultar en tu oficina del INSS o en los servicios sociales de tu comunidad para revisar exactamente qué ayudas podrías recibir sin que afecten al complemento, ya que depende de tu situación concreta y de los límites que se aplican cada año.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Buenas tarde. Antes que nada, muy buen artículo y ayudas para comprender el tema.
La consulta es sobre el cálculo hay una cifra que no se de donde sale y son los € 8492. Gracias desde ya.
SALUDOS
e
Hola Eduardo,
La cifra de 8.492 € que aparece en algunos cálculos del complemento a mínimos es simplemente un límite de ingresos de años anteriores que se usaba para determinar si alguien podía cobrar el complemento.
Actualmente, los límites oficiales son aproximadamente 9.193 € al año si vives solo y 10.723 € si tienes cónyuge a cargo. Si tus ingresos superan esos límites, no se concede el complemento. Esos 8.492 € son solo un ejemplo de referencia, pero lo importante es mirar los umbrales oficiales de cada año.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.