Si eres empleado público y estás repasando tus opciones de jubilación para dejar de trabajar poco a poco, la respuesta depende de una sola cosa: si tienes un nombramiento o un contrato de trabajo. La jubilación parcial permite reducir la jornada y cobrar a la vez una parte de la pensión, pero el funcionario de carrera se queda fuera y el personal laboral de las Administraciones Públicas sí entra, y desde el 1 de julio de 2026 tiene reglas propias sobre quién puede relevarle, que es justo lo que antes bloqueaba estas jubilaciones.
Índice
¿Puede un funcionario pedir la jubilación parcial?
Conviene separar los dos colectivos desde el principio porque la respuesta es opuesta para cada uno. Lo que decide no es tu antigüedad, ni tu edad, ni el organismo para el que trabajas: es el tipo de vínculo que te une a la Administración.
Funcionario de carrera: no puede
Un funcionario de carrera no puede acogerse a la jubilación parcial, y hay dos motivos que se suman. El primero es que esta modalidad se monta sobre un contrato de trabajo a tiempo parcial y, cuando se adelanta, sobre un contrato de relevo. El funcionario no tiene contrato: tiene un nombramiento, es decir, una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Sin contrato que reducir, no hay nada que relevar.
El segundo motivo es más rotundo todavía. El Estatuto Básico del Empleado Público en vigor solo reconoce tres modalidades de jubilación para el funcionario: la voluntaria, la forzosa y la que deriva de una incapacidad permanente. La parcial sí estuvo en la redacción original del Estatuto, en 2007, pero quedó derogada en julio de 2012 y desde entonces no se ha vuelto a introducir.
Es un matiz importante, porque por internet circula la idea de que «falta el desarrollo legal» para que los funcionarios puedan pedirla. No es eso: el precepto ya no existe. No es que esté pendiente de reglamento, es que se borró.
Personal laboral: sí puede
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas está en la situación contraria: presta servicios en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito y cotiza al Régimen General. Tiene, por tanto, todo lo que la jubilación parcial necesita, y sí puede acceder a ella si cumple los requisitos generales.
Ahora bien, cumplir los requisitos no basta. La jubilación parcial no es un derecho subjetivo: hace falta que tu Administración la acepte y que pueda vincularte un relevista. Puedes reunir los años, la edad y la antigüedad, y aun así recibir una negativa.
Importante
Si eres funcionario interino la respuesta sobre la jubilación parcial es la misma, porque tu vínculo también es un nombramiento y no un contrato. Pero ojo con el resto del artículo: el interino cotiza al Régimen General y no está en Clases Pasivas, así que la jubilación voluntaria a los 60 años que verás más abajo tampoco es una alternativa para ti. El caso del personal estatutario de un servicio de salud es distinto: su normativa sí contempla que pueda optar a la jubilación voluntaria total o parcial, pero solo si reúne los requisitos de la legislación de Seguridad Social, y esos requisitos están escritos para un contrato de trabajo y un contrato de relevo. En la práctica cada servicio de salud lo resuelve de forma distinta y hay resoluciones denegatorias: pregunta por escrito en tu servicio de personal antes de contar con ello.
Qué cambió el 1 de julio de 2026 para el personal laboral público
Desde el 1 de julio de 2026 está en vigor una norma estatal, que el Congreso convalidó el 23 de julio, y su cambio clave es quién puede relevarte. El problema que resuelve es fácil de entender: en el sector público no se contrata a dedo, sino por oferta de empleo público, así que la regla pensada para la empresa privada dejaba muchas jubilaciones parciales bloqueadas a la espera de una plaza, y quien no podía aguantar acababa mirando la jubilación anticipada o la prejubilación. No es lo mismo: a diferencia de esas dos, la parcial no lleva coeficientes reductores, como verás más abajo.
Quién puede ser tu relevista
El cambio más útil es el que afecta a quién puede ser tu relevista. En la empresa privada, el relevista tiene que estar en paro o tener ya un contrato temporal con la empresa. En las Administraciones Públicas ese requisito ya no se aplica: el relevista puede ser alguien que acaba de sacar su plaza fija, siempre que esa plaza saliera de una oferta de empleo público (u otro instrumento de planificación) que preveía expresamente cubrir jubilaciones parciales, y que la Administración vincule por escrito tu jubilación con ese contrato concreto mediante un certificado del órgano de personal.
El relevista
Empresa privada
Administraciones Públicas desde el 1 de julio de 2026
¿Tiene que estar en paro?
Sí, salvo que ya tuviera contrato temporal en la empresa
No, no se le exige estar en paro
¿Vale alguien con plaza fija?
No, salvo que viniera de contrato temporal
Sí, y es la opción preferente, pero solo si su plaza salió de una oferta de empleo público que preveía cubrir jubilaciones parciales y se te vincula por certificado
Tipo de contrato del relevista
Indefinido y a tiempo completo
Personal laboral fijo y a tiempo completo (opción preferente)
Si todavía no hay plaza fija resuelta
No hay regla especial
Sí: personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, contratado a la vez que tu jubilación parcial y solo hasta que llegue el fijo. La oferta de empleo público de ese año debe incluir al menos tantas plazas de esa categoría como contratos temporales autorizados
Si el relevista se marcha antes de tiempo
La empresa debe celebrar un contrato nuevo en los mismos términos
Se puede contratar personal temporal hasta que se incorpore el nuevo relevista fijo
Si todavía no hay una plaza fija resuelta
Esa vía temporal merece detalle. La regla preferente es que el relevista sea personal laboral fijo a tiempo completo, salido de una oferta de empleo público que prevea expresamente cubrir jubilaciones parciales. Pero si eso todavía no es posible, mientras se resuelve la convocatoria la Administración puede contratar a personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo, y esa persona cuenta como relevista a todos los efectos. Esa contratación temporal tiene que hacerse a la vez que tu jubilación parcial y dura lo que tarde en llegar el relevista fijo: termina el día en que se formaliza el contrato de la persona fija salida de la convocatoria y, en todo caso, cuando se cumple el segundo año posterior a la extinción de tu jubilación parcial. Lo que no caduca es esta vía: a diferencia del puente transitorio que viene ahora, la sustitución temporal no tiene fecha límite en el calendario.
Hasta el 1 de abril de 2027 hay además una vía extra, y esta sí tiene fecha: tu Administración puede vincular tu jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que ya estuviera formalizado desde el 1 de abril de 2024, salido de una oferta de empleo público ordinaria. Dicho en llano: no hace falta convocar una plaza nueva, vale una persona que ya entró. Si encajas, no dejes pasar esa fecha.
Requisitos si eres personal laboral de la Administración
Para adelantar la jubilación parcial te piden lo mismo que en la empresa privada: la norma de 2026 cambió las reglas del relevo, no las de acceso. Este es el resumen de lo que te van a exigir.
Requisito
Qué se exige exactamente
Edad
Como máximo 3 años menos que tu edad ordinaria de jubilación
6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
Reducción de jornada
Entre el 25 % y el 75 % de tu jornada
Tu jornada de partida
Tienes que estar a tiempo completo: quien ya trabaja a tiempo parcial no puede usar esta modalidad (si eres autónomo, tampoco)
El sueldo del relevista
Su base de cotización no puede ser inferior al 65 % del promedio de tus bases de los seis últimos meses
Lo que conviene mirar dos veces si trabajas en la Administración
Sobre la antigüedad, la ley solo admite dos casos para sumar años de antes: que haya habido una sucesión de empresa (por ejemplo, cuando la Administración asume la actividad de otra entidad) o que se trate de entidades del mismo grupo. Haber trabajado antes para otra Administración distinta no suma por sí solo, porque cada Administración es un empleador propio. Si vienes de una entidad absorbida o de la reversión de un servicio, pídelo por escrito: ahí sí puede computar.
Si perteneces a un colectivo con coeficientes reductores de la edad de jubilación (bomberos, policía local y otras actividades penosas o peligrosas), esos coeficientes no sirven para adelantar la jubilación parcial. Cuentan para la jubilación anticipada, e incluso para los casos de salida a los 52 años, pero no para esta.
Ten en cuenta también que el adelanto de 3 años se cuenta desde tu edad ordinaria de jubilación, que no es igual para todos: en 2026 son 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses si tienes menos. Antes de hacer planes, pide tu informe de vida laboral: es gratis y es el documento que zanja la duda.
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Y un último detalle sobre la jornada: si adelantas la jubilación parcial más de dos años sobre tu edad ordinaria, durante el primer año la reducción tiene que quedar entre el 20 % y el 33 %. A partir del segundo año ya puedes moverte dentro de la horquilla general. Es decir, si vas con el máximo adelanto, el primer año trabajarás bastante.
Si ya tienes la edad ordinaria: jubilación parcial sin relevista
Si ya has cumplido tu edad ordinaria de jubilación, puedes pedir la jubilación parcial sin contrato de relevo, y entonces lo que cambió en 2026 no te afecta: nadie tiene que sustituirte. Reduces la jornada entre el 25 % y el 75 % y te piden los requisitos generales de la pensión: 15 años cotizados, de los cuales 2 tienen que estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
Eso sí, tampoco aquí es un derecho: tu Administración tiene que aceptar por escrito reducirte la jornada. Si lo que quieres es bajar el ritmo sin cortar de golpe, compárala con la jubilación activa y la jubilación demorada.
Cuánto cobrarás durante la jubilación parcial
Cobras el sueldo de la jornada que sigues trabajando y, además, el mismo porcentaje de pensión que la jornada que reduces: si reduces un 50 %, cobras el 50 % de la pensión que te correspondería. Esa pensión no lleva coeficientes reductores por adelantarla, aunque sí te los aplicarán si luego te jubilas del todo antes de tu edad ordinaria.
Con relevista, además, empresa y trabajador cotizan por la base de jornada completa, así que ese periodo no rebaja tu pensión futura. El cálculo paso a paso, el suelo de la pensión mínima y lo que se pierde por el camino los tienes en la guía completa de la jubilación parcial, y para poner cifra a tu caso, en el simulador de pensión.
Qué puede hacer un funcionario de carrera en su lugar
Que la jubilación parcial esté cerrada no significa que no haya nada. Estas son las tres vías reales, y conviene conocerlas porque ninguna se parece del todo a lo que buscabas.
Jubilación voluntaria a los 60 años
El funcionario incluido en Clases Pasivas puede jubilarse voluntariamente a los 60 años si acredita 30 años de servicios efectivos al Estado. Es una jubilación completa, no parcial: dejas de trabajar del todo.
Dos advertencias. Si para llegar a esos 30 años necesitas sumar cotizaciones de otros regímenes, tus últimos cinco años de servicios tienen que estar en Clases Pasivas. Y esta puerta es solo para quien está en Clases Pasivas: funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de Justicia, de las Cortes y militares, que además entraran antes del 1 de enero de 2011. Si eres funcionario de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, o entraste a partir de esa fecha, estás en el Régimen General de la Seguridad Social y esta vía no existe para ti, igual que no existe la vieja pensión SOVI para quien cotizó después. Si cambiaste de régimen por aprobar una promoción interna, la exigencia de los últimos cinco años no se te aplica. Ojo, el régimen de pensiones es cosa distinta de la asistencia sanitaria de MUFACE o de las prestaciones del ISFAS: se confunden a menudo.
Alargar en lugar de acortar
La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, y puedes solicitar prolongar tu permanencia en el servicio activo hasta los 70 como máximo. No es automático: la Administración tiene que resolver de forma motivada si te lo acepta o te lo deniega, y algunos cuerpos tienen normas propias de jubilación que quedan fuera de esta regla.
Si entraste en la Administración a partir del 1 de enero de 2011 estás en el Régimen General, y entonces tu edad de jubilación forzosa es la edad ordinaria de ese régimen, la misma de la tabla de más arriba. Eso tampoco te abre la jubilación parcial: el obstáculo nunca fue el régimen de encuadramiento, sino el nombramiento.
Reducir jornada sin jubilarte
No existe ninguna reducción de jornada por edad para funcionarios, ni en el Estatuto Básico ni en ninguna norma estatal. Lo más parecido en la Administración General del Estado es la jornada reducida por interés particular: si tu puesto tiene un nivel de complemento de destino 28 o inferior, puedes solicitar trabajar de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes cobrando el 75 % de tus retribuciones. No es automático: solo se concede cuando resulta compatible con la naturaleza del puesto y con el funcionamiento del centro, no alcanza a quien está en régimen de especial dedicación y es incompatible con otras reducciones de jornada.
No depende de la edad y no es una jubilación parcial: no cobras pensión, simplemente cobras menos. Si lo que buscas es una pausa más larga, compara antes con lo que supone una excedencia voluntaria por interés particular, que tiene efectos muy distintos sobre tu cotización.
🧑💼¿Un funcionario de carrera puede jubilarse parcialmente?
No. La jubilación parcial se monta sobre un contrato de trabajo a tiempo parcial y, cuando se adelanta, sobre un contrato de relevo, y el funcionario de carrera no tiene contrato sino un nombramiento. Además, el Estatuto Básico del Empleado Público en vigor solo reconoce tres modalidades de jubilación para el funcionario: voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente. La parcial estuvo recogida en su redacción original, pero quedó derogada en julio de 2012 y no se ha vuelto a introducir. Lo mismo vale para el funcionario interino, cuyo vínculo también es un nombramiento.
📄¿Qué necesito para pedirla si soy personal laboral de la Administración?
Si quieres adelantarla, te pedirán esto: estar trabajando a tiempo completo, tener como máximo tres años menos que tu edad ordinaria de jubilación, acreditar 33 años cotizados (25 si tienes una discapacidad igual o superior al 33 %), llevar 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores y reducir tu jornada entre un 25 % y un 75 %. Además, la base de cotización de tu relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de tus bases de los seis últimos meses. Ojo, cumplir los requisitos no basta: la jubilación parcial no es un derecho subjetivo y tu Administración tiene que aceptarla y poder vincularte un relevista.
📅¿Hasta cuándo se puede usar como relevista a alguien que ya tiene plaza fija?
Hasta el 1 de abril de 2027. Es un plazo transitorio de la norma de 2026: hasta esa fecha, tu Administración puede vincular tu jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que ya estuviera formalizado desde el 1 de abril de 2024. A partir de ahí, el relevista fijo tiene que salir de una oferta de empleo público que prevea expresamente cubrir jubilaciones parciales o, mientras se resuelve, puede usarse personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo.
🏥¿El personal estatutario de la sanidad puede pedir la jubilación parcial?
Su Estatuto Marco sí contempla que el personal estatutario pueda optar a la jubilación voluntaria total o parcial, pero solo si reúne los requisitos de la legislación de Seguridad Social, y esos requisitos están pensados para un contrato de trabajo y un contrato de relevo. En la práctica cada servicio de salud lo aplica a su manera, así que pregunta por escrito en tu servicio de personal antes de contar con ello.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.