La pensión no contributiva es la ayuda de la Seguridad Social para quienes tienen 65 años o más, o una discapacidad del 65 %, y no han cotizado lo suficiente para una pensión normal. En 2026 se cobran hasta 628,80 € al mes en 14 pagas. Te explicamos qué es, los requisitos, el límite de ingresos si vives con tu pareja o con tu familia, cómo se solicita y cuándo se puede perder.
Índice
¿Qué es una pensión no contributiva en España?
Las pensiones no contributivas garantizan unos ingresos mínimos a quienes, por no haber cotizado lo suficiente o no haber trabajado nunca, no tienen acceso a una pensión contributiva. Por eso se conocen también como la paga no contributiva: no depende de lo que hayas cotizado, sino de que te falten ingresos.
La diferencia clave con una pensión contributiva es que esta última depende de los años que hayas cotizado. Si no llegas al mínimo de 15 años cotizados, no tienes derecho a una pensión contributiva de jubilación. La no contributiva es la única opción para esas personas y su red de seguridad.
Existen dos grandes tipos:
Pensión no contributiva de jubilación: para personas de 65 años o más.
Pensión no contributiva de invalidez (también llamada de incapacidad): para personas de entre 18 y 65 años con una discapacidad del 65 % o más.
Prestaciones no contributivas: cuáles hay además de la pensión
La pensión es la más conocida, pero no es la única prestación no contributiva. Todas tienen en común que no exigen haber cotizado un mínimo, sino demostrar que tus ingresos no llegan. Estas son las principales:
Para el año 2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva queda en 8.803,20 € anuales. Se cobra en 14 pagas (12 mensuales y 2 extraordinarias), así que son 628,80 € al mes.
Concepto (2026)
Al año
Al mes (14 pagas)
Pensión íntegra
8.803,20 €
628,80 €
Pensión mínima (25 %)
2.200,80 €
157,20 €
Complemento por necesitar ayuda de otra persona (invalidez)
4.401,60 €
314,40 €
Invalidez con ese complemento
13.204,80 €
943,20 €
Cada beneficiario, si en casa cobran dos
7.482,72 €
534,48 €
Cada beneficiario, si en casa cobran tres
7.042,56 €
503,04 €
Importante
Ten en cuenta que esa es la cuantía máxima (el 100 %). Si tienes ingresos propios que superan el 35 % de la pensión anual (3.081,12 € en 2026), se te descuenta de la pensión, euro a euro, la parte que pase de ese 35 %: no es una reducción proporcional. En cualquier caso, la pensión no puede ser inferior al 25 % del importe establecido, es decir, 2.200,80 € anuales.
Si en casa cobran la pensión dos o tres personas
Cuando en la misma vivienda hay más de una persona con derecho a la pensión no contributiva (por ejemplo, un matrimonio en el que los dos tienen 65 años y no han cotizado), cada una no cobra la cuantía entera. Si sois dos, cada uno recibe 534,48 € al mes; si sois tres, 503,04 € al mes cada uno.
Complemento por necesitar ayuda de otra persona
Si cobras la pensión de invalidez, tienes una discapacidad igual o superior al 75 % y necesitas a otra persona para los actos esenciales de la vida diaria, tienes derecho a un complemento del 50 % de la pensión: 4.401,60 € más al año, lo que deja la pensión en 13.204,80 € anuales (943,20 € al mes). Si todavía no tienes reconocida esa necesidad, consulta cómo pedir el certificado de discapacidad.
Complemento de alquiler de 525 €
Si vives de alquiler, no tienes vivienda en propiedad y el casero no es tu cónyuge ni un pariente hasta tercer grado, puedes pedir un complemento de 525 € al año además de la pensión. Lo cobra solo la persona que figura como titular del contrato de alquiler.
Requisitos de la pensión no contributiva de jubilación
Para acceder a la pensión no contributiva de jubilación es necesario cumplir estos requisitos:
Tener 65 o más años.
Residir legalmente en España y haberlo hecho durante al menos 10 años entre los 16 años y la edad de acceso a la pensión, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Carecer de rentas o ingresos suficientes: si vives solo, tus ingresos tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año en 2026.
Si convives con familiares, lo que cuenta es la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, que tiene que quedar por debajo de los límites de la tabla siguiente.
Tabla 2026: límite de ingresos si vives con tu familia
El límite sube con cada persona que vive contigo y es 2,5 veces mayor si entre los que convivís hay padres o hijos del solicitante:
Personas en casa
Con tu cónyuge, hermanos, abuelos o nietos
Si entre ellos hay padres o hijos
2
14.965,44 € al año
37.413,60 € al año
3
21.127,68 € al año
52.819,20 € al año
4
27.289,92 € al año
68.224,80 € al año
5
33.452,16 € al año
83.630,40 € al año
Pensión no contributiva y matrimonio: ¿qué límite de ingresos se aplica?
Si estás casado o casada y convives con tu pareja, los ingresos de ambos cuentan para calcular si tienes derecho a la pensión no contributiva. Sin embargo, aunque muchos piensen que sí, el límite no es el doble del individual.
En 2026, para una unidad económica de dos personas, el tope conjunto de ingresos es de 14.965,44 € anuales. Si entre los dos superáis esa cifra, no tendréis derecho a la prestación. Además, si uno de los dos ya cobra una pensión contributiva, ese importe también suma y puede dejar al otro fuera de la no contributiva.
¿Tener vivienda en propiedad quita el derecho a la pensión no contributiva?
Tener una vivienda en propiedad no impide cobrar la pensión no contributiva, siempre que sea tu vivienda habitual: esa casa no computa como ingreso. Lo que se mide son los ingresos y rentas anuales, no lo que vale el piso.
Si la vivienda genera rendimientos, por ejemplo porque la tienes alquilada, esos ingresos sí cuentan para el límite.
Límite de patrimonio en la pensión no contributiva
La ley no fija un tope de patrimonio como tal, pero cualquier bien que no sea tu vivienda habitual (un piso heredado, una segunda vivienda, un local) computa como ingreso aunque no lo tengas alquilado: si no da un rendimiento real, se le aplica la imputación de rentas del IRPF. Los ahorros cuentan por los intereses que generan. Te explicamos qué se considera patrimonio y cómo se valora.
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Requisitos de la pensión no contributiva de invalidez (discapacidad)
Para poder recibir la pensión no contributiva de invalidez, tienes que cumplir estos requisitos:
Tener entre 18 y 65 años. Es un límite fijo de 65 años, no la edad ordinaria de jubilación.
Residir legalmente en España y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
Tener una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 %.
Tener ingresos inferiores a los mismos límites que en la de jubilación (8.803,20 € si vives solo, o los de la tabla si convives con familia).
El 65 % no se acredita con un simple informe médico: el grado lo valora el equipo de valoración de tu comunidad autónoma o del Imserso. Si ya tienes el certificado de discapacidad, lo aportas con la solicitud; si no, se valora dentro del propio trámite. Al cumplir 65 años, la pensión de invalidez pasa a llamarse pensión de jubilación no contributiva, sin que tengas que volver a pedirla.
¿Se puede cobrar una incapacidad permanente sin haber cotizado?
La incapacidad permanente de la Seguridad Social (total, absoluta o gran invalidez) es contributiva: exige un periodo mínimo cotizado, salvo que venga de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional. Si no has cotizado nunca o no llegas al mínimo, la vía es precisamente esta pensión no contributiva de invalidez, siempre que tengas reconocido al menos un 65 % de discapacidad y cumplas el requisito de ingresos.
Además de la pensión, quien la cobra tiene derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a los servicios sociales y a no pagar el copago de medicamentos. Consulta qué medicamentos son gratuitos con esta pensión.
¿Se puede trabajar y cobrar la pensión no contributiva?
Sí es posible trabajar y cobrar la pensión no contributiva, aunque con límites.
Las personas con pensión de invalidez no contributiva pueden trabajar y compatibilizarlo con la pensión durante los 4 años siguientes al inicio del trabajo, siempre que la suma de la pensión y del sueldo no supere 16.003,20 € al año en 2026. En la práctica, eso significa ganar como mucho 7.200 € al año (el IPREM) sin que te recorten la pensión. Si se supera esa cantidad, la pensión se reduce para no sobrepasarla.
La pensión de jubilación no contributiva no tiene ese régimen especial de 4 años. Si trabajas, el sueldo se suma a tus demás ingresos y, en cuanto el total supera el límite (8.803,20 € si vives solo, o el de tu unidad de convivencia), la pensión se reduce o se pierde, igual que con cualquier otro ingreso.
¿La pensión no contributiva es para siempre?
Las pensiones no contributivas se cobran de forma vitalicia mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
Estos son los motivos por los que se pierde (la ley los llama causas de extinción):
Dejar de residir legalmente en España, o trasladar tu residencia fuera durante más tiempo del permitido: las ausencias de menos de 90 días al año no cuentan.
En la de invalidez, dejar de tener el grado de discapacidad exigido.
Suspensión de la pensión no contributiva: cuándo ocurre y qué hacer
La ley prevé una suspensión distinta de la pérdida: si no presentas la declaración anual de ingresos en el primer trimestre del año y, tras el requerimiento del organismo gestor, sigues sin presentarla, te suspenden el pago de forma cautelar hasta que la entregues.
Superar el límite de ingresos o irte a vivir fuera no es una suspensión: supone perder el derecho. Si más adelante vuelves a cumplir los requisitos, tendrás que volver a solicitarla. No confundas esto con cumplir 65 años cobrando la de invalidez: en ese caso la pensión no se pierde, pasa a ser de jubilación automáticamente.
Cómo solicitar la pensión no contributiva
La gestión de las pensiones no contributivas corresponde al órgano de servicios sociales de cada comunidad autónoma y, en Ceuta y Melilla, al Imserso. La Seguridad Social no las resuelve, aunque puedes entregar la solicitud en una de sus oficinas, que la envía al organismo que la resuelve.
Los justificantes de ingresos y patrimonio de toda la unidad de convivencia.
Para la de invalidez, el certificado de discapacidad si ya lo tienes (si no, el grado se valora dentro del trámite).
Solicitud paso a paso
Presenta la solicitud en los servicios sociales de tu comunidad, en el Imserso, en una oficina de la Seguridad Social o por la sede electrónica de tu comunidad (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
Si falta algún documento, te darán 10 días para aportarlo.
El organismo comprueba tus ingresos y los de tu unidad de convivencia.
La Administración tiene 90 días para resolver. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y puedes reclamar.
Atención
Cada comunidad autónoma tiene su propio impreso y su sede electrónica. Antes de presentar la solicitud, consulta en tu comunidad autónoma qué documentación extra te pueden pedir.
Subida de las pensiones no contributivas en 2026: cuánto sube al mes
Mientras que las pensiones contributivas han subido un 2,7 % en 2026, las no contributivas han subido un 11,4 %, el mayor incremento del sistema este año.
Este cambio supone pasar de 564,70 € al mes en 2025 a 628,80 € al mes en 2026, es decir, unos 64 € más al mes. Contando las 14 pagas (incluidas las dos pagas extra), la subida es de casi 900 € al año.
💵¿Cuánto se cobra de pensión no contributiva en 2026?
La pensión no contributiva es de 8.803,20 € al año en 2026, que son 628,80 € al mes repartidos en 14 pagas. Es la cuantía máxima: si tienes ingresos propios que superan el 35 % de la pensión anual (3.081,12 €), se te descuenta, euro a euro, la parte que pase de ese 35 %, aunque nunca puedes cobrar menos de 2.200,80 € al año. Si cobras la de invalidez, tienes una discapacidad del 75 % o más y necesitas ayuda de otra persona, se suma un complemento de 4.401,60 € al año.
❓¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión no contributiva?
Depende del tipo. Para la de jubilación necesitas tener 65 años o más, haber residido legalmente en España al menos 10 años desde los 16 (los 2 últimos, seguidos y justo antes de pedirla) e ingresos inferiores a 8.803,20 € al año si vives solo. Para la de invalidez, tener entre 18 y 65 años, haber residido 5 años en España (los 2 últimos, justo antes de la solicitud), una discapacidad del 65 % o más y los mismos límites de ingresos.
🏠¿Puedo cobrar la pensión no contributiva si tengo casa en propiedad?
Sí, si es tu vivienda habitual: esa casa no cuenta como ingreso. Si la tienes alquilada, el alquiler sí cuenta. Y cualquier otro inmueble que no sea tu vivienda habitual, como un piso heredado o una segunda vivienda, computa como ingreso aunque no lo alquiles, porque se le aplica la imputación de rentas del IRPF.
❔¿Se puede perder la pensión no contributiva una vez concedida?
Sí. Se pierde si superas los límites de ingresos, si dejas de residir legalmente en España o si te vas fuera durante más tiempo del permitido (las ausencias de menos de 90 días al año no cuentan). Si no presentas la declaración anual de ingresos en el primer trimestre y tampoco lo haces tras el requerimiento del organismo gestor, te suspenden el pago hasta que la entregues. Si cobras la de invalidez, al cumplir 65 años no la pierdes: pasa a ser de jubilación automáticamente.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).
soy una persona mayor de 80 años y no tengo ningun tipo de ingreso ni ayuda ,no se como buscar una ayuda para mi perfil o que oficin a visitar para ver como me ayuda
Alex Branco
Hola,
Al tener 80 años y carecer de ingresos, tienes derecho a solicitar una ayuda económica mensual diseñada específicamente para tu perfil.
La opción principal para ti es la Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación:
–Qué es: Es una prestación económica mensual para personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y no tienen ingresos mínimos para vivir.
–Requisitos básicos: Tener más de 65 años y haber residido en España durante al menos 10 años (de los cuales, los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud).
¿A qué oficina debes acudir para que te ayuden?
Dado que no sabes por dónde empezar a buscar, te recomendamos las siguientes opciones presenciales donde te atenderán y harán el papeleo por ti:
–Servicios Sociales de tu Ayuntamiento: Es la opción más cercana y recomendable. Acude al ayuntamiento de tu localidad y pide cita con una trabajadora social. Ella te atenderá en persona, estudiará tu caso de forma urgente y rellenará la solicitud por ti.
–Oficinas de Bienestar Social / Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma: Son los organismos oficiales que gestionan, tramitan y aprueban la Pensión No Contributiva.
–Oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): También puedes acudir a ellos pidiendo cita previa para recibir orientación y entregar la solicitud.
Nuestra recomendación: No busques más por internet. Ve directamente a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento con tu DNI en la mano. Ellos tienen la obligación de asistirte y activar los mecanismos de emergencia social que necesites mientras se tramita tu pensión.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Denise Ceriani
Mi marido y yo cobramos pensión no contributiva de 534 cada uno. Mi marido ha fallecido; no tengo propiedades ni ningún
tipo de ingreso más que este. Vivo de alquiler y pago 500 euros al mes. ¿Qué puedo hacer además de irme a vivir en el coche? Gracias.
Alex Branco
Hola,
Ante esta situación, existen varios trámites obligatorios y ayudas específicas que se deben activar de inmediato:
1. Notificación y recálculo de la Pensión No Contributiva (PNC)
Es obligatorio notificar el fallecimiento de tu marido al organismo de tu Comunidad Autónoma que gestiona la pensión en un plazo de 30 días. Al modificarse la unidad económica de convivencia (ahora eres una única persona en el hogar), tu pensión se recalculará para que pases a percibir la cuantía máxima íntegra individual.
Aclaración legal: al tratarse de una pensión de modalidad no contributiva, el fallecimiento del titular no genera derecho a una pensión de viudedad para el cónyuge superviviente.
2. Complemento de Alquiler para Pensionistas de la PNC
Al vivir en una vivienda alquilada y no tener ninguna propiedad, puedes solicitar un complemento anual de pago único de 525 euros destinado a perceptores de pensión no contributiva. El plazo de solicitud suele estar abierto durante todo el año en la misma oficina donde gestionas tu pensión.
3. Ayudas de Emergencia Social (Ayuntamiento)
Debes pedir cita urgente con los Servicios Sociales de tu municipio. Dado que el precio del alquiler (€500) absorbe casi la totalidad de tus ingresos (€534), te encuentras en una situación de vulnerabilidad severa. Los trabajadores sociales pueden activar ayudas económicas de emergencia directas para pagar el alquiler o iniciar el trámite de adjudicación prioritaria de una vivienda de alquiler social por riesgo de exclusión.
4. Bono Social Eléctrico y Térmico
Ser beneficiaria de una PNC te otorga el derecho a solicitar el Bono Social con la condición de consumidor vulnerable severo. Esto supone un descuento de hasta el 80% en las facturas de luz y gas para reducir los gastos corrientes de la vivienda.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
angel bofarull
buenas se me ha otorgado la pension no contributiva vivo en barcelona pero a veces he de desplazarme a 30 kms de la frontera espanyola en francia puedo sacar mi dinero,mi paga desde un cajero frances? gracias
Alex Branco
Hola Angel,
Sí, en principio no hay ningún problema. La pensión no contributiva se ingresa en la cuenta bancaria que facilitaste, y desde ahí puedes sacar el dinero en cualquier cajero, también en Francia. Ten en cuenta solo dos cosas prácticas:
Francia está en la zona euro, así que no hay cambio de divisa ni comisión por ese concepto.
Sí puede haber comisión por sacar en un cajero de otra red: la aplica el banco propietario del cajero y, a veces, también el tuyo. Conviene preguntar en tu oficina qué acuerdos tiene en Francia antes de acostumbrarte a sacar allí.
Dicho esto, lo importante en una pensión no contributiva no es dónde retiras el dinero, sino dónde resides:
Hay que seguir residiendo en España. Las ausencias inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural no interrumpen ese requisito, así que los desplazamientos puntuales de ida y vuelta no te afectan. Lo que sí puede suspenderte la pensión es acumular estancias largas fuera del país.
Tienes 30 días para comunicar cualquier cambio de domicilio, estado civil o ingresos, tuyos o de tu unidad familiar. Se comunica al organismo que te la gestiona, que en tu caso es la Generalitat de Catalunya, no el INSS.
Cada año hay que presentar la declaración anual de ingresos antes del 1 de abril. Si no se presenta, se suspende el pago de la pensión hasta que se regularice.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas, Un saludo.
JUAN MANUEL MUÑOZ LOPEZ
SOY PENSIONISTA DE PNC POR JUBILACION. LA UNIDAD FA MILIAR, LA FORMAMOS MI ESPOSA Y YO. SI ELLA PERCIBE OTROS INGRESOS COMO AUTÓNOMO POR TENER UNA S.L., ME PUEDEN QUITAR LA PNC ?? MI ESPOSA HARIA DECLARACION DE LA RENTA INDEPENDIENTE. ME PUEDE ACLARA ESTOS IMPORTANTISIMOS PUNTOS?
Alex Branco
Hola, Juan Manuel:
Para la Pensión No Contributiva (PNC) el requisito de recursos económicos no se valora solo a nivel individual, sino de toda la unidad económica de convivencia (en tu caso, tú y tu esposa). Esto significa que, en principio, los ingresos que ella obtenga —también los que provengan de su actividad como autónoma o de la S.L.— sí se tienen en cuenta a la hora de comprobar si la unidad familiar supera o no el límite de recursos establecido para tener derecho a la PNC.
Que ella presente la declaración de la renta de forma independiente (tributariamente) no cambia este criterio: el cómputo de recursos para la PNC se hace por unidad económica de convivencia, no en función de si la declaración de IRPF es individual o conjunta. Lo relevante es la suma de ingresos de quienes conviven en el domicilio, comparada con los límites vigentes según el número de miembros de la unidad.
Como los límites exactos y la forma de computar los rendimientos de una S.L. pueden variar según el caso concreto (dividendos, retribuciones, patrimonio, etc.), te recomendamos consultarlo directamente con el IMSERSO o el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona la PNC, aportando la situación real de ingresos de ambos, para que valoren tu expediente concreto. Puedes ampliar la información general sobre requisitos y límites en nuestra guía sobre la pensión no contributiva.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas, Un saludo.
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
soy una persona mayor de 80 años y no tengo ningun tipo de ingreso ni ayuda ,no se como buscar una ayuda para mi perfil o que oficin a visitar para ver como me ayuda
Hola,
Al tener 80 años y carecer de ingresos, tienes derecho a solicitar una ayuda económica mensual diseñada específicamente para tu perfil.
La opción principal para ti es la Pensión No Contributiva (PNC) de Jubilación:
–Qué es: Es una prestación económica mensual para personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social y no tienen ingresos mínimos para vivir.
–Requisitos básicos: Tener más de 65 años y haber residido en España durante al menos 10 años (de los cuales, los 2 últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud).
¿A qué oficina debes acudir para que te ayuden?
Dado que no sabes por dónde empezar a buscar, te recomendamos las siguientes opciones presenciales donde te atenderán y harán el papeleo por ti:
–Servicios Sociales de tu Ayuntamiento: Es la opción más cercana y recomendable. Acude al ayuntamiento de tu localidad y pide cita con una trabajadora social. Ella te atenderá en persona, estudiará tu caso de forma urgente y rellenará la solicitud por ti.
–Oficinas de Bienestar Social / Asuntos Sociales de tu Comunidad Autónoma: Son los organismos oficiales que gestionan, tramitan y aprueban la Pensión No Contributiva.
–Oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): También puedes acudir a ellos pidiendo cita previa para recibir orientación y entregar la solicitud.
Nuestra recomendación: No busques más por internet. Ve directamente a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento con tu DNI en la mano. Ellos tienen la obligación de asistirte y activar los mecanismos de emergencia social que necesites mientras se tramita tu pensión.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
Mi marido y yo cobramos pensión no contributiva de 534 cada uno. Mi marido ha fallecido; no tengo propiedades ni ningún
tipo de ingreso más que este. Vivo de alquiler y pago 500 euros al mes. ¿Qué puedo hacer además de irme a vivir en el coche? Gracias.
Hola,
Ante esta situación, existen varios trámites obligatorios y ayudas específicas que se deben activar de inmediato:
1. Notificación y recálculo de la Pensión No Contributiva (PNC)
Es obligatorio notificar el fallecimiento de tu marido al organismo de tu Comunidad Autónoma que gestiona la pensión en un plazo de 30 días. Al modificarse la unidad económica de convivencia (ahora eres una única persona en el hogar), tu pensión se recalculará para que pases a percibir la cuantía máxima íntegra individual.
Aclaración legal: al tratarse de una pensión de modalidad no contributiva, el fallecimiento del titular no genera derecho a una pensión de viudedad para el cónyuge superviviente.
2. Complemento de Alquiler para Pensionistas de la PNC
Al vivir en una vivienda alquilada y no tener ninguna propiedad, puedes solicitar un complemento anual de pago único de 525 euros destinado a perceptores de pensión no contributiva. El plazo de solicitud suele estar abierto durante todo el año en la misma oficina donde gestionas tu pensión.
3. Ayudas de Emergencia Social (Ayuntamiento)
Debes pedir cita urgente con los Servicios Sociales de tu municipio. Dado que el precio del alquiler (€500) absorbe casi la totalidad de tus ingresos (€534), te encuentras en una situación de vulnerabilidad severa. Los trabajadores sociales pueden activar ayudas económicas de emergencia directas para pagar el alquiler o iniciar el trámite de adjudicación prioritaria de una vivienda de alquiler social por riesgo de exclusión.
4. Bono Social Eléctrico y Térmico
Ser beneficiaria de una PNC te otorga el derecho a solicitar el Bono Social con la condición de consumidor vulnerable severo. Esto supone un descuento de hasta el 80% en las facturas de luz y gas para reducir los gastos corrientes de la vivienda.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
buenas se me ha otorgado la pension no contributiva vivo en barcelona pero a veces he de desplazarme a 30 kms de la frontera espanyola en francia puedo sacar mi dinero,mi paga desde un cajero frances? gracias
Hola Angel,
Sí, en principio no hay ningún problema. La pensión no contributiva se ingresa en la cuenta bancaria que facilitaste, y desde ahí puedes sacar el dinero en cualquier cajero, también en Francia. Ten en cuenta solo dos cosas prácticas:
Dicho esto, lo importante en una pensión no contributiva no es dónde retiras el dinero, sino dónde resides:
Tienes el detalle de todos estos supuestos en el apartado sobre cuándo se suspende la pensión no contributiva de este mismo artículo.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.
SOY PENSIONISTA DE PNC POR JUBILACION. LA UNIDAD FA MILIAR, LA FORMAMOS MI ESPOSA Y YO. SI ELLA PERCIBE OTROS INGRESOS COMO AUTÓNOMO POR TENER UNA S.L., ME PUEDEN QUITAR LA PNC ?? MI ESPOSA HARIA DECLARACION DE LA RENTA INDEPENDIENTE. ME PUEDE ACLARA ESTOS IMPORTANTISIMOS PUNTOS?
Hola, Juan Manuel:
Para la Pensión No Contributiva (PNC) el requisito de recursos económicos no se valora solo a nivel individual, sino de toda la unidad económica de convivencia (en tu caso, tú y tu esposa). Esto significa que, en principio, los ingresos que ella obtenga —también los que provengan de su actividad como autónoma o de la S.L.— sí se tienen en cuenta a la hora de comprobar si la unidad familiar supera o no el límite de recursos establecido para tener derecho a la PNC.
Que ella presente la declaración de la renta de forma independiente (tributariamente) no cambia este criterio: el cómputo de recursos para la PNC se hace por unidad económica de convivencia, no en función de si la declaración de IRPF es individual o conjunta. Lo relevante es la suma de ingresos de quienes conviven en el domicilio, comparada con los límites vigentes según el número de miembros de la unidad.
Como los límites exactos y la forma de computar los rendimientos de una S.L. pueden variar según el caso concreto (dividendos, retribuciones, patrimonio, etc.), te recomendamos consultarlo directamente con el IMSERSO o el organismo de tu comunidad autónoma que gestiona la PNC, aportando la situación real de ingresos de ambos, para que valoren tu expediente concreto. Puedes ampliar la información general sobre requisitos y límites en nuestra guía sobre la pensión no contributiva.
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Un saludo.