La pensión de viudedad de una pareja de hecho existe y, desde 2022, no te obliga a demostrar que dependías económicamente de tu pareja. Basta con que estuvierais inscritos (o con documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento y que llevarais 5 años conviviendo; si tenéis hijos en común, no hace falta probar la convivencia, pero sí los 2 años de inscripción. Es una de las pensiones de la Seguridad Social y funciona casi igual que la pensión de viudedad de un matrimonio, también en lo que se cobra.
Índice
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad siendo pareja de hecho
La Seguridad Social pide cuatro cosas a la vez. Si falla una, no hay pensión, aunque si lo único que falta es la antigüedad de la inscripción queda una prestación temporal:
Una relación de pareja estable, parecida a la de un matrimonio, en la que ninguno de los dos tuviera impedimento para casarse, ni estuviera casado con otra persona ni fuera pareja de hecho de otra persona.
Inscripción en un registro de parejas de hecho (de la comunidad autónoma o del ayuntamiento donde residís) o un documento público que la constituya, con una antigüedad mínima de 2 años el día del fallecimiento.
5 años de convivencia estable e ininterrumpida justo antes del fallecimiento, que se demuestra con el certificado de empadronamiento. Si tenéis hijos en común, este requisito no se pide: basta con la inscripción de los 2 años.
Que tu pareja hubiera cotizado lo suficiente o fuera ya pensionista.
Qué tuvo que cotizar la persona fallecida
Es el mismo requisito que para un matrimonio. Si tu pareja trabajaba o estaba en una situación asimilada al alta (por ejemplo, cobrando el paro), le bastaban 500 días cotizados en los últimos 5 años. Si ya no estaba de alta, hacen falta 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
Hay dos casos en los que no se mira la cotización: si la muerte se debe a un accidente (sea o no de trabajo) o a una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo. Y si tu pareja ya cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, también genera el derecho sin más requisitos de cotización.
Importante
Tener hijos en común, el libro de familia o estar empadronados juntos no sustituye a la inscripción. Los hijos solo te libran de demostrar los 5 años de convivencia, pero la pareja tiene que estar registrada o constar en documento público con 2 años de antelación.
Ya no se exige un límite de ingresos (desde 2022)
Hasta finales de 2021, a las parejas de hecho se les pedía además un requisito de ingresos: los del superviviente en el año anterior no podían llegar al 50 % de la suma de los suyos y los de la persona fallecida (el 25 % si no había hijos comunes con derecho a orfandad), salvo que ganara menos de 1,5 veces el salario mínimo. Quien ganaba más se quedaba sin pensión aunque cumpliera todo lo demás. Ese requisito desapareció el 1 de enero de 2022.
Hoy la Seguridad Social no mira tus ingresos para darte o no la pensión de viudedad como pareja de hecho, igual que no se los mira a un cónyuge viudo. Si has leído en algún sitio esos porcentajes, son de la regla antigua y ya no se aplican. Hoy tus ingresos cuentan para otras cosas: para cobrar un porcentaje más alto (el 60 % o el 70 %), para el complemento a mínimos y, si te casas o formas otra pareja, para poder conservar la pensión.
Atención
Si tu pareja falleció antes de 2022 y entonces no se pudo reconocer la pensión, existió una pensión excepcional para esos casos, siempre que el fallecido cumpliera los requisitos de alta y cotización y tú no cobraras ya otra pensión contributiva. Pero había que pedirla en los 12 meses siguientes al 1 de enero de 2022, así que ese plazo ya está cerrado.
Cómo se demuestra que erais pareja de hecho
Para demostrar que existía la pareja hay dos formas:
El certificado de inscripción en un registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento donde residís.
Un documento público en el que constéis como pareja, por ejemplo una escritura ante notario.
En los dos casos, la fecha que cuenta es la de la inscripción o la del documento, y tiene que ser de al menos 2 años antes del fallecimiento. Si todavía estáis a tiempo de registraros, la guía sobre cómo registrarse como pareja de hecho recoge los pasos y los documentos que piden en cada comunidad.
La convivencia de 5 años es una prueba distinta: se acredita con el certificado de empadronamiento, así que conviene revisar que no haya periodos en los que constarais en domicilios distintos. Si hay que corregir algo en el padrón, se hace en el ayuntamiento, como explicamos en cómo empadronarse.
¿Cambia algo en Cataluña, Navarra o el País Vasco?
No. Durante años, las comunidades con derecho civil propio podían acreditar la pareja de hecho con sus propias normas, pero una sentencia del Tribunal Constitucional de 2014 lo anuló. Desde entonces el requisito es el mismo en toda España: inscripción en registro o documento público, con 2 años de antelación, también si vivís en Cataluña, Navarra o el País Vasco.
Si no llegáis a los 2 años de inscripción: la prestación temporal
Si vuestra inscripción (o el documento público) no tenía todavía 2 años el día del fallecimiento, pero se cumplen los demás requisitos (sobre todo la cotización de tu pareja), no te quedas sin nada: tienes derecho a la prestación temporal de viudedad.
Se cobra la misma cantidad que te correspondería de pensión, pero solo durante 2 años. Pasado ese tiempo se acaba, así que conviene planificar esos meses y revisar qué otras ayudas puedes pedir, como el Ingreso Mínimo Vital si tus ingresos son bajos.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad como pareja de hecho
La cuantía se calcula igual que en un matrimonio: es un porcentaje de la base reguladora de tu pareja, que sale de lo que cotizó.
52 %: es el porcentaje general.
60 %: si tienes 65 años o más, no tienes derecho a otra pensión pública (española o extranjera), no trabajas y tus rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales no superan el límite para la pensión mínima de viudedad. Hay que pedirlo.
70 %: si tienes cargas familiares (convives con hijos menores de 26 años, con hijos incapacitados o con menores acogidos, y la renta de la familia por persona no pasa del 75 % del salario mínimo), la pensión de viudedad es al menos el 50 % de todos tus ingresos y tus rendimientos no superan el límite fijado cada año.
Pensiones mínimas de viudedad en 2026
Si el porcentaje te deja una pensión muy baja, resides en España y tus otros ingresos (sin contar la propia pensión de viudedad) no pasan de 9.442 euros al año, la Seguridad Social te completa la pensión hasta la pensión mínima que te corresponda. Estas son las cuantías de 2026, en 14 pagas:
Tu situación
Al mes
Al año
Con cargas familiares
1.256,60 €
17.592,40 €
65 años o más, o discapacidad del 65 % o más
936,20 €
13.106,80 €
De 60 a 64 años
875,90 €
12.262,60 €
Menos de 60 años, sin cargas familiares
709,40 €
9.931,60 €
El complemento no es automático para siempre: depende de tus ingresos de cada año. En los ejemplos de complemento a mínimos verás cómo se calcula según lo que ganes.
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Si la persona fallecida estaba divorciada y su ex cónyuge también tiene derecho a pensión de viudedad, la pensión se reparte en proporción al tiempo que cada uno convivió con ella. Aun así, a ti, como pareja que convivía con ella al fallecer, se te garantiza como mínimo el 40 % de la pensión.
Atención
La cuantía exacta la calcula el INSS con la base reguladora de tu pareja y con tus ingresos de cada año. Lo que ves aquí son las reglas generales y las pensiones mínimas de 2026, que se actualizan cada enero.
¿Y si no estabais casados ni erais pareja de hecho?
Si no os casasteis ni os inscribisteis como pareja de hecho, no hay pensión de viudedad, aunque hayáis convivido muchos años y estuvierais empadronados juntos.
Eso no significa que te quedes sin ninguna ayuda. Si tenéis hijos, ellos pueden tener derecho a la pensión de orfandad (según su edad y la cotización de tu pareja), que no depende de que sus padres estuvieran casados. Y si tus ingresos son bajos, revisa la pensión no contributiva o el Ingreso Mínimo Vital. Para los gastos del entierro existe además el auxilio por defunción, de 46,50 euros.
Cómo solicitar la pensión de viudedad paso a paso
La pensión la reconoce el INSS. Puedes pedirla de tres formas:
En un CAISS (centro de atención de la Seguridad Social), pidiendo cita previa.
Enviando por correo a la oficina provincial del INSS la Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares (modelo MS-3), que se descarga en la web de la Seguridad Social.
Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de vuestro lugar de residencia, o el documento público.
Certificado de empadronamiento que acredite los 5 años de convivencia (salvo que tengáis hijos en común).
Si tenéis hijos en común, conviene llevar también el libro de familia.
Plazos y cuándo empiezas a cobrar
Si la pides en los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde la fecha del fallecimiento. Si la pides más tarde, solo te pagan como máximo los 3 meses anteriores a tu solicitud, así que no conviene dejarlo. El derecho a pedirla no caduca: puedes solicitarla aunque hayan pasado años, pero el resto de atrasos se pierde.
El INSS tiene 90 días para resolver. Si no contesta en ese plazo, se entiende que te la ha denegado, y puedes presentar una reclamación previa, igual que si recibes una denegación que no compartes.
Cuándo se deja de cobrar
La pensión se pierde si te casas o formas una nueva pareja de hecho. Solo puedes conservarla si cumples las tres condiciones a la vez:
Tener más de 61 años, o menos si tienes incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o una discapacidad del 65 % o más.
Que la pensión de viudedad sea al menos el 75 % de tus ingresos.
Que los ingresos anuales de la nueva pareja o matrimonio no superen el doble del salario mínimo.
Otras preguntas frecuentes
💍¿Tengo derecho si mi pareja seguía casada con otra persona?
No como pareja de hecho. La ley exige que ninguno de los dos tuviera vínculo matrimonial con otra persona ni fuera pareja de hecho de otra. Si tu pareja seguía casada, aunque estuviera separada, al no haberse divorciado vuestra relación no cuenta para la pensión de viudedad. Si ya se había divorciado, sí puedes tener derecho.
🏥¿Sirve inscribirnos ahora si mi pareja está gravemente enferma?
Inscribiros ahora no os garantiza la pensión: los 2 años de antigüedad cuentan desde la fecha de la inscripción o del documento público, así que si tu pareja fallece antes no habrá pensión de viudedad. Lo que sí abre es la prestación temporal de viudedad, siempre que se cumpla lo demás. Por eso, cuanto antes os inscribáis, antes empieza a correr el plazo.
📉¿Me pueden quitar la pensión si empiezo a ganar más?
No. Una vez reconocida, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, así que ganar más no te la quita. Lo que sí puede cambiar es lo que depende de tus ingresos: el complemento para llegar a la pensión mínima o el porcentaje del 60 % o del 70 %, que tienen sus propias condiciones.
🧾¿Hay que declarar la pensión de viudedad en la renta?
Sí. Para Hacienda, la pensión de viudedad tributa en el IRPF como un rendimiento del trabajo, igual que un sueldo. Por eso la Seguridad Social puede aplicarte retenciones cada mes, y tienes que incluirla en tu declaración de la renta si estás obligado a presentarla.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).