Jubilación

Jubilación activa 2026: cómo compatibilizar pensión y trabajo (el 50 % y el 100 %)

El 27 mayo 2026 por Alex Branco - 9 minutos de lectura

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jubilacion activaSi te estás acercando a la edad de jubilación pero no quieres dejar de trabajar del todo, existe una opción que muchas personas desconocen: la jubilación activa. Esta modalidad te permite compatibilizar el cobro de tu pensión con seguir trabajando, ya sea como asalariado o como autónomo. En 2026, las normas siguen siendo las mismas desde la última reforma, y conviene conocerlas bien antes de decidir.

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y permite a una persona que ya ha alcanzado la edad legal de jubilación seguir trabajando a la vez que cobra parte (o la totalidad) de su pensión. No se trata de una prestación adicional, sino de una modalidad dentro de la propia pensión contributiva de jubilación.

Puede acogerse a ella cualquier trabajador, ya sea empleado por cuenta ajena (en una empresa) o autónomo (por cuenta propia), con la excepción de los administradores de sociedades y los funcionarios públicos. También tienen acceso los colegiados que coticen a través de una mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

La clave es esta: no tienes que elegir entre la pensión y el trabajo. Puedes tener los dos a la vez, aunque con condiciones.

Requisitos para acceder a la jubilación activa en 2026

Para pedir la jubilación activa tienes que cumplir 5 condiciones al mismo tiempo:

  1. Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En 2026, esa edad es de 66 años y 10 meses si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados. Si tienes 38 años y 3 meses o más, basta con tener 65 años.
  2. Que haya pasado al menos un año desde que cumpliste esa edad legal. No puedes solicitar la jubilación activa el mismo día que alcanzas la edad mínima.
  3. Haber cotizado un mínimo de 15 años, los mismos que se exigen para la jubilación ordinaria.
  4. Tener reconocido el 100 % de la base reguladora. Esto significa que tu pensión calculada ha de ser la máxima en función de tus años cotizados, sin reducciones por carreras de cotización cortas.
  5. No haberte acogido a una jubilación anticipada ni haber solicitado el complemento económico por retrasar la jubilación (el llamado cheque por jubilación demorada). Tampoco puedes trabajar en el sector público.
Atención
Si trabajas por cuenta ajena, necesitas además la conformidad de tu empresa, que debe firmar un formulario específico y acreditar que en los seis meses anteriores no ha realizado despidos colectivos o por causas económicas.

¿Cuánto cobra el jubilado activo: el 50 % o el 100 %?

Aquí está el punto que más confunde. La regla general es cobrar el 50 % de tu pensión. Esto aplica a todos los casos: tanto si trabajas como empleado en una empresa como si eres autónomo sin trabajadores a tu cargo.

La excepción que permite cobrar el 100 % es exclusiva de los autónomos con empleados. Si eres autónomo, sigues al frente de tu negocio y tienes contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, puedes percibir la pensión íntegra. Ese empleado debe estar dado de alta en el momento de solicitar la jubilación activa, o contratarse simultáneamente. No vale subcontratar a otro autónomo.

¿Cuánto cobra el jubilado activo según el tipo de trabajo?

Tipo de actividad Pensión que cobras
Trabajo por cuenta ajena (empresa) 50 % de la pensión
Autónomo sin empleados 50 % de la pensión
Autónomo con al menos 1 empleado contratado 100 % de la pensión

¿Qué pasa con el complemento a mínimos?

El complemento a mínimos es un extra que reciben quienes tienen una pensión muy baja para que no quede por debajo de un umbral mínimo. En la jubilación activa, ese complemento no se tiene en cuenta para calcular el 50 %, así que si dependes de él, tu pensión real durante la jubilación activa puede quedar algo por debajo de lo que esperarías.

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Cuánto se cotiza durante la jubilación activa

Mientras estás en jubilación activa, sigues cotizando a la Seguridad Social, pero menos que un trabajador normal. Solo cotizas por dos conceptos:

  • Incapacidad temporal (IT): el tipo conjunto es del 1,55 %, repartido entre empresa y trabajador en el caso de empleo por cuenta ajena.
  • Contingencias profesionales: el 1,3 %, para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 %. Si trabajas por cuenta ajena, el 7 % lo paga la empresa y el 2 % lo pagas tú. Si eres autónomo, el 9 % íntegro corre de tu cuenta.

Lo importante es entender que esta cotización no suma para mejorar tu pensión futura ni genera derecho a otras prestaciones (paro, incapacidad permanente, etc.). Es una cotización de solidaridad con el sistema.

Jubilación activa para autónomos: la opción más completa

Para los trabajadores por cuenta propia, la jubilación activa es especialmente interesante porque les permite seguir gestionando su negocio sin cerrarlo mientras cobran la pensión.

El 100 %: clave tener al menos un empleado

La lógica detrás del 100 % para autónomos con empleados es que el legislador quiere incentivar el mantenimiento del empleo. Un autónomo jubilado que sigue generando un puesto de trabajo está aportando al sistema, y por eso recibe la pensión completa.

El empleado contratado debe serlo por cuenta ajena, con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses. No vale contratar a un colaborador autónomo externo ni a un familiar en determinadas condiciones. La Seguridad Social revisa que la contratación sea real y no una maniobra para acceder al 100 % de forma artificial.

¿Los autónomos societarios pueden acogerse?

No. Los autónomos societarios (aquellos que trabajan como administradores de una sociedad limitada o anónima y cotizan al RETA por esa condición) no tienen acceso a la jubilación activa. Esta modalidad está pensada para los autónomos individuales que desarrollan su actividad directamente.

¿Cuándo solicitarla?

Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), lo más recomendable es presentar la solicitud dentro de los tres meses previos a la fecha en que quieres empezar a cobrar la pensión. La solicitud se gestiona a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquier oficina del INSS. Si cumples todos los requisitos, la concesión es automática.

Jubilación activa por cuenta ajena: lo que debes saber si trabajas en una empresa

Los empleados también pueden acceder a la jubilación activa, pero hay un paso previo que no existe para los autónomos: necesitas la conformidad de tu empresa. El empleador debe firmar un documento de aceptación y acreditar que en los seis meses anteriores no ha llevado a cabo despidos colectivos, extinciones por causas económicas ni otras medidas equivalentes.

En este caso, al igual que para cualquier otro perfil, la pensión que cobrarás será el 50 % de la cuantía reconocida, independientemente de que trabajes a jornada completa o parcial.

¿Qué pasa cuando dejas la jubilación activa?

Cuando cesas en tu actividad laboral (tanto si eras empleado como autónomo) recuperas automáticamente el 100 % de tu pensión. No tienes que hacer ningún trámite especial: al comunicar el cese a la Seguridad Social, la pensión vuelve a su importe íntegro.

Del mismo modo, si durante la jubilación activa se extingue el contrato del empleado que tenías a tu cargo y ya no puedes mantener esa condición, pasarás automáticamente al 50 %, hasta que vuelvas a tener un trabajador contratado o decidas cesar tu actividad del todo.

Diferencia entre jubilación activa y jubilación flexible

Hay personas que confunden estos dos conceptos. Son modalidades distintas:

  • Jubilación activa: compatible con cualquier jornada (completa o parcial), tanto para empleados como para autónomos. Cobras el 50 % o el 100 % de tu pensión según el caso.
  • Jubilación flexible: solo para trabajadores por cuenta ajena. Consiste en reducir la jornada y cobrar una parte de la pensión proporcional a esa reducción. No está disponible para autónomos.

Si eres autónomo, la jubilación activa es la única opción que te permite seguir cotizando y trabajando mientras cobras la pensión.

¿Compensa económicamente la jubilación activa?

La respuesta depende de cada situación. Algunos factores que debes valorar:

  • Si cobras el 50 %, estás renunciando a la mitad de tu pensión mientras sigues trabajando. Si tus ingresos del trabajo son bajos, puede no compensar.
  • Si como autónomo puedes mantener un empleado y cobrar el 100 %, la ecuación cambia completamente: tienes la pensión íntegra más los ingresos del negocio.
  • La cotización que pagas durante la jubilación activa no mejora tu pensión futura, a diferencia de lo que ocurre si simplemente retrasas el momento de jubilarte (jubilación demorada), que sí genera un complemento del 4 % por cada año adicional.

Para calcular qué opción es más ventajosa en tu caso concreto, puedes consultar directamente con el INSS.

Cómo afecta la jubilación activa a la pensión máxima

La pensión máxima del sistema de Seguridad Social en 2026 es de 3.359,58 euros mensuales. Si tu pensión reconocida es superior a ese límite, se aplica primero el tope y sobre ese importe se calcula el 50 %. Nunca se puede cobrar más de la pensión máxima.

La pensión se revalorizará cada año en los mismos términos que el resto de pensiones contributivas. En 2026, la subida ha sido del 2,7 %, en línea con el IPC.

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Alex Branco

Periodista y redactor

Periodista y redactor que ha trabajado en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre). Ahora escribo sobre ayudas y subvenciones en Tus Ayudas.


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