Si te estás acercando a la edad de jubilación pero no quieres dejar de trabajar del todo, la jubilación activa te permite cobrar parte de tu pensión y seguir trabajando, como asalariado o como autónomo. Ojo, porque las reglas cambiaron el 1 de abril de 2025 y ya no son las que mucha gente recuerda: el antiguo 50 % fijo desapareció y ahora lo que cobras depende de los años que retrasaras tu jubilación, del 45 % al 100 %.
Índice
¿Qué es la jubilación activa?
La jubilación activa está regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social y permite compatibilizar pensión y trabajo a quien accede a la pensión al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación, teniendo ya cubiertos los 15 años cotizados en esa fecha. No es una prestación aparte, sino una modalidad dentro de la propia pensión contributiva de jubilación.
Puede acogerse a ella cualquier trabajador, ya sea empleado por cuenta ajena o autónomo, con la excepción de quienes ocupan un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público. Los profesionales colegiados que cotizan en una mutualidad alternativa al RETA, los mismos a los que afecta la devolución de las mutualidades, tienen una vía propia: al no estar obligados a darse de alta en el RETA, su actividad es compatible con el 100 % de la pensión. A cambio pagan una cotización de solidaridad del 9 %, que no se calcula sobre lo que ganan ni sobre su pensión, sino sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general de autónomos, y que se les descuenta cada mes del importe de la pensión.
La clave es esta: por norma general, cobrar la pensión y trabajar son incompatibles. La jubilación activa es la excepción, y a cambio cobras solo una parte de la pensión, que va subiendo con los años que sigas en activo.
Requisitos para acceder a la jubilación activa en 2026
Para pedir la jubilación activa tienes que cumplir 3 condiciones al mismo tiempo:
Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En 2026 son 66 años y 10 meses si tienes menos de 38 años y 3 meses cotizados. Si tienes 38 años y 3 meses o más, basta con 65 años.
Tener ya 15 años cotizados el día que cumples esa edad. Si llegas a los 15 años más tarde, el reloj del punto siguiente empieza a contar desde esa fecha posterior.
Acceder a la pensión al menos un año después. No puedes pedirla el mismo día que alcanzas la edad legal: entre esa fecha y el día en que causas la pensión tiene que haber pasado al menos un año. La ley no te pide nada más durante ese tiempo: ni seguir de alta ni cotizar. Según el criterio del INSS, las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022 están exentas de esa espera.
Además, hay dos situaciones que te dejan fuera: haber accedido por una jubilación anticipada o con bonificación de edad, y ocupar un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público, que tiene su propio régimen de clases pasivas. Con una excepción vigente hasta el 31 de diciembre de 2026: los médicos de familia y los pediatras de atención primaria del sistema público sí pueden compatibilizar, cobrando el 75 % de la pensión.
Los dos requisitos que ya no se piden
Atención
Dos requisitos que mucha gente sigue dando por buenos ya no existen. Desde el 1 de abril de 2025 no hace falta tener reconocido el 100 % de la base reguladora, así que también entran las carreras de cotización más cortas; y el complemento por jubilación demoradasí es compatible con la jubilación activa, en todas sus modalidades, aunque mientras estés en ella ese complemento deja de crecer.
¿Cuánto se cobra en la jubilación activa en 2026?
Aquí está el punto que más confunde, y donde más gente sigue con el dato viejo. Desde el 1 de abril de 2025 ya no existe el esquema de «50 % para casi todos y 100 % para el autónomo con empleados». Ahora cobras un porcentaje de tu pensión que depende de cuántos años retrasaste el momento de jubilarte respecto a tu edad legal.
Esta es la escala completa, con la columna aparte del autónomo que tiene al menos un trabajador contratado:
Años que retrasaste la jubilación
Escala general
Autónomo con 1 trabajador indefinido
1 año
45 % de la pensión
75 % de la pensión
2 años
55 % de la pensión
75 % de la pensión
3 años
65 % de la pensión
75 % de la pensión
4 años
80 % de la pensión
80 % de la pensión
5 años o más
100 % de la pensión
100 % de la pensión
A ese porcentaje se le suman 5 puntos más por cada 12 meses seguidos que estés en jubilación activa, hasta el tope del 100 % de la pensión, y se acumulan año a año: quien empieza en el 45 % y encadena cuatro periodos de 12 meses llega al 65 %. Cada subida se empieza a cobrar el día 1 del mes siguiente a aquel en que cumples los 12 meses.
Importante
Los 5 puntos no se consolidan. Si interrumpes la actividad, pierdes lo acumulado y al volver empiezas otra vez por el porcentaje que te toque según los años que retrasaste la jubilación.
El caso del autónomo con un trabajador indefinido a su cargo
Si trabajas por cuenta propia y tienes contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena para tu propia actividad, el punto de partida es mucho mejor: 75 % si retrasaste la jubilación entre uno y tres años. A partir del cuarto año se te aplica la escala general, que a partir de ahí ya es mejor: 80 % con cuatro años de demora y 100 % con cinco o más.
Vale cualquiera de estas dos vías: tener a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad como mínimo, o contratar como indefinido a un trabajador nuevo que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores. No sirve subcontratar a otro autónomo, porque tiene que ser un trabajador por cuenta ajena, y el empleador tienes que ser tú como persona física: si en el contrato figura una sociedad, aunque tú seas su administrador y firmes por ella, no cuenta.
¿Qué pasa con el complemento a mínimos?
Durante la jubilación activa dejas de cobrar el complemento a mínimos por completo: la ley dice que el pensionista no tiene derecho a él mientras compatibilice pensión y trabajo, así que tampoco entra en la cantidad sobre la que se calcula tu porcentaje. En cambio, el complemento para reducir la brecha de génerosí se incluye en esa cantidad.
Mientras estás en jubilación activa, sigues cotizando a la Seguridad Social, pero mucho menos que un trabajador ordinario. Solo cotizas por dos conceptos:
Incapacidad temporal: si trabajas por cuenta ajena, el tipo es del 1,55 %, del que la empresa paga el 1,30 % y tú el 0,25 %. Si eres autónomo, es del 1,56 % y lo pagas entero.
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): el autónomo paga el 1,30 %. Por cuenta ajena, el tipo depende de la actividad de la empresa según la tarifa oficial de primas y lo paga solo la empresa.
Además, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 %. Si trabajas por cuenta ajena, el 7 % lo paga la empresa y el 2 % lo pagas tú. Si eres autónomo, el 9 % íntegro corre de tu cuenta.
Conviene entender qué te da cada cosa. La cotización de solidaridad no cuenta para nada: ni mejora tu pensión, ni genera derecho al paro ni a una incapacidad permanente. Lo que sí te cubre es lo que pagas por incapacidad temporal y contingencias profesionales: si te pones de baja o tienes un accidente de trabajo durante la jubilación activa, esas prestaciones están cubiertas, con las reglas propias de la baja médica del autónomo.
Jubilación activa para autónomos: la opción más completa
Para los trabajadores por cuenta propia, la jubilación activa es especialmente interesante porque les permite seguir gestionando su negocio sin cerrarlo mientras cobran la pensión. Si quieres el cuadro completo de tu caso, tienes la guía de la jubilación de autónomos.
El 75 %: la clave es tener un empleado indefinido
El mejor trato del autónomo con un trabajador a cargo es una excepción dentro de una reforma cuyo objetivo declarado es incentivar que la gente siga en activo más allá de la edad de jubilación. Por eso la condición se mira con lupa: el contrato tiene que ser para la realización de tu propia actividad y tú tienes que ser el empleador, como autónomo persona física.
¿Los autónomos societarios pueden acogerse?
Sí pueden acogerse a la jubilación activa, pero no al porcentaje reforzado del 75 %. El Tribunal Supremo fijó doctrina en febrero de 2022: cuando el autónomo administra una sociedad, quien contrata al trabajador es la sociedad y no él, así que se le aplica la escala general según los años de demora. Es un matiz que cambia mucho la cuenta si estás dado de alta en el RETA como societario o a través de una comunidad de bienes.
¿Cuándo y dónde solicitarla?
Conviene no retrasar la solicitud: en la jubilación activa la fecha que indiques tiene que ser posterior al día en que la presentas, así que aquí no funciona la retroactividad de tres meses de otras pensiones. Cada mes que tardas en pedirla es un mes que no cobras. Se pide en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o con el modelo oficial de formulario en cualquier registro oficial. Si prefieres ir en persona, hay que pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El INSS comprueba los requisitos y resuelve por escrito: no es un trámite automático. Y si se le pasa el plazo sin contestar, la respuesta cuenta como un no, así que habría que reclamar.
Jubilación activa por cuenta ajena: lo que debes saber si trabajas en una empresa
Los empleados también pueden acceder a la jubilación activa, pero hay un paso previo que no existe para los autónomos: necesitas la conformidad de tu empresa. Es una adenda al final del impreso oficial en la que la empresa da su conformidad a que compatibilices tu trabajo en ella con la pensión, desde la fecha que tú hayas puesto en la solicitud. No se le pide nada más: el antiguo requisito de que no hubiera hecho ningún despido improcedente en los seis meses anteriores desapareció de la ley el 1 de enero de 2022.
Y trabajes a jornada completa o parcial, el porcentaje que cobras es el mismo: la jornada no cambia tu pensión, lo que la determina son los años que retrasaste la jubilación.
¿Qué pasa cuando dejas la jubilación activa?
Cuando cesas en tu actividad laboral, tanto si eras empleado como autónomo, recuperas el 100 % de tu pensión. Eso sí, hay un trámite que no puedes saltarte: comunicar el cese al INSS con el modelo oficial de comunicación de inicio y fin de actividad. Hecho eso, la pensión vuelve a su importe íntegro, con las fechas de cobro habituales.
Del mismo modo, si eras autónomo y se extingue el contrato del trabajador que tenías a tu cargo, dejas de cobrar el 75 % y pasas a la escala general: el porcentaje que te corresponda por los años que retrasaste tu jubilación, más los puntos que hubieras acumulado.
Diferencia entre jubilación activa y jubilación flexible
Hay personas que confunden estos dos conceptos, y desde el 28 de agosto de 2026 la jubilación flexible funciona con reglas nuevas. Son modalidades distintas:
Jubilación activa: compatible con cualquier jornada, completa o parcial, para empleados y para autónomos. Cobras entre el 45 % y el 100 % de tu pensión según los años que retrasaste la jubilación, más 5 puntos por cada año que sigas trabajando.
Jubilación flexible: consiste en volver a trabajar a tiempo parcial, con una jornada de entre el 33 % y el 80 %, cobrando la parte de la pensión que corresponde a la jornada que no trabajas. Desde agosto de 2026 también pueden pedirla quienes vuelven a trabajar como autónomos, con requisitos propios.
Tienes los requisitos, cuánto se cobra y el extra por esperar seis meses en nuestra guía de la jubilación flexible. Y no son las únicas dos vías: también existe la jubilación parcial, que reduce la jornada antes de retirarte del todo con un contrato de relevo, y la prejubilación, que se pacta con la empresa.
¿Compensa económicamente la jubilación activa?
La respuesta depende de cada situación. Estos son los factores que debes valorar:
Cuánto retrasaste tu jubilación. Con un año de demora empiezas en el 45 %, es decir, renuncias a algo más de la mitad de tu pensión. Si tus ingresos del trabajo son bajos, puede no compensar.
Si eres autónomo y mantienes contratado a un trabajador indefinido (con 18 meses de antigüedad, o uno nuevo sin vínculo contigo en dos años), cobras el 75 % en vez del 45 %, 55 % o 65 % que te tocaría con uno, dos o tres años de demora. La diferencia es grande.
Cuánto tiempo piensas seguir. Los 5 puntos por año hacen que la jugada mejore cuanto más aguantes, pero se pierden si paras.
La cotización que pagas no mejora tu pensión futura, a diferencia de lo que ocurre si simplemente retrasas el momento de jubilarte con la jubilación demorada, que sí genera un complemento del 4 % por cada año completo cotizado.
Para hacerte una idea de cuánto cobrarías, la Seguridad Social tiene un simulador oficial de pensión de jubilación. Si tu caso es dudoso, pide cita en un CAISS para que te lo confirmen antes de solicitarla.
Cómo afecta la jubilación activa a la pensión máxima
La pensión máxima del sistema de Seguridad Social en 2026 es de 3.359,60 € al mes (47.034,40 € al año). Si tu pensión reconocida supera ese límite, primero se aplica el tope y sobre esa cantidad se calcula el porcentaje que te corresponda. Nunca se puede cobrar más de la pensión máxima. Y si lo que quieres es saber qué pensión te queda con tu carrera, mira qué pasa cuando llegas a los 35 años cotizados.
La pensión se revaloriza cada año en los mismos términos que el resto de prestaciones de la Seguridad Social. En 2026 la subida ha sido del 2,7 %, en línea con el IPC.
¿Y si ya estabas en jubilación activa antes del cambio? La escala nueva se aplica solo a las pensiones de jubilación activa causadas a partir del 1 de abril de 2025, según el criterio del INSS. Si la tuya es anterior, sigues con las reglas de entonces (el 50 % en general, o el 100 % si eras autónomo con un trabajador contratado) hasta que ceses.
Otras preguntas frecuentes
❓¿Puedo cobrar el 100 % de la pensión si sigo trabajando?
Sí, pero ya no por tener empleados. Desde el 1 de abril de 2025 el porcentaje depende de los años que retrasaras tu jubilación: 45 % con un año, 55 % con dos, 65 % con tres, 80 % con cuatro y 100 % con cinco o más. Además sumas 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta llegar al 100 %. Si eres autónomo y tienes contratado a un trabajador indefinido (con 18 meses de antigüedad, o uno nuevo que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores), cobras el 75 % cuando la demora fue de uno a tres años.
❔¿Cuáles son los requisitos para pedir la jubilación activa en 2026?
Desde el 1 de abril de 2025 son tres, no cinco, y los dos que desaparecieron son justo los que más gente sigue dando por buenos: ya no hace falta tener reconocido el 100 % de la base reguladora, así que también entran las carreras de cotización cortas, y el complemento por jubilación demorada dejó de ser incompatible. Los que quedan son haber cumplido la edad legal (66 años y 10 meses en 2026, o 65 años si tienes 38 años y 3 meses cotizados o más), tener ya 15 años cotizados ese mismo día y cobrar la pensión al menos un año después. Siguen fuera las jubilaciones anticipadas y el trabajo en el sector público.
💵¿Cuánto cotizo si estoy en jubilación activa?
Solo cotizas por dos conceptos: incapacidad temporal y contingencias profesionales. Por cuenta ajena, la incapacidad temporal es del 1,55 %, del que la empresa paga el 1,30 % y tú el 0,25 %; si eres autónomo, del 1,56 % y lo pagas entero. A eso se suma una cotización de solidaridad del 9 %, repartida en un 7 % para la empresa y un 2 % para ti, o íntegra si eres autónomo. Lo importante es saber qué compras con cada una: la de solidaridad no te da nada, ni mejora tu pensión ni genera derecho al paro; la de incapacidad temporal y contingencias profesionales sí te cubre si te pones de baja o tienes un accidente de trabajo mientras compatibilizas.
✍🏻¿Cómo se solicita la jubilación activa?
Se pide en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, o con el modelo oficial de formulario en cualquier registro oficial; si prefieres ir en persona, hay que pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Si vas a trabajar por cuenta ajena, necesitas además la conformidad de tu empresa. El INSS comprueba los requisitos y resuelve por escrito, así que no es un trámite automático, y conviene no retrasarse: en esta modalidad la fecha de jubilación tiene que ser posterior al día en que presentas la solicitud, así que no se puede cobrar por meses anteriores.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).