Jubilación

Jubilación parcial 2026: requisitos, tabla de edades y cuánto se cobra

El 17 septiembre 2026 por Laura Herrero - 10 minutos de lectura

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Jubilación parcial: requisitos, edades y cuánto se cobra

La jubilación parcial permite reducir la jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar a la vez esa parte de la pensión. La reforma que entró en vigor el 1 de abril de 2025 la cambió de arriba abajo: se acabó el acceso a los 60 años para mutualistas, el tope de reducción subió del 50 % al 75 % y el contrato de relevo pasó a ser siempre indefinido y a jornada completa. Aquí tienes los requisitos, la tabla de edades y cómo afecta a la pensión que cobrarás después.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es una alternativa temporal a la jubilación convencional. Gracias a ella, la persona que va a jubilarse puede seguir trabajando a tiempo parcial y recibir a la vez la parte proporcional de su pensión.

De esta manera se reciben dos ingresos: el salario por las horas que sigue trabajando y un porcentaje de la pensión que le corresponde. Lo importante es que hay dos modalidades muy distintas, y casi todo lo demás depende de cuál te toque:

  • Jubilación parcial anticipada, con contrato de relevo. Te adelantas hasta tres años a tu edad ordinaria, y la empresa está obligada a contratar a otra persona que te releve.
  • Jubilación parcial sin contrato de relevo. Aquí ya has cumplido la edad ordinaria de jubilación y la empresa no tiene que contratar a nadie.
Importante
Los contratos de relevo firmados antes de que entrara en vigor la reforma se siguen rigiendo por la normativa que había cuando se concertaron. Si tu relevo se firmó antes del 1 de abril de 2025, las reglas nuevas no se te aplican.

Requisitos jubilación parcial y tabla con edades

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial dependen de la modalidad. También cuentan la edad y los años cotizados.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Es la modalidad más sencilla, porque no obliga a la empresa a contratar a nadie:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que te corresponda, sin anticipación posible.
  • El contrato puede ser a tiempo completo o parcial.
  • La reducción de jornada tiene que estar entre el 25 % y el 75 %.
  • Tener 15 años cotizados, de los que al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15.
Año Período cotizado Edad exigida
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Jubilación parcial con contrato de relevo

Esta es la que permite adelantarse, y por eso tiene más condiciones:

  • El contrato original tiene que ser de jornada completa.
  • Una edad inferior en tres años como máximo a la edad ordinaria que te corresponda.
  • 33 años cotizados. En personas con discapacidad igual o superior al 33 %, se reducen a 25 años.
  • Una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
  • La reducción de jornada tiene que estar entre el 25 % y el 75 %.

Hay además una regla propia del arranque: si te adelantas más de dos años respecto de tu edad ordinaria, el primer año solo puedes reducir entre un 20 % y un 33 % de la jornada. A partir del segundo año ya te puedes mover dentro de la horquilla del 25 % al 75 %.

Atención
Desde el 1 de abril de 2025 ya no existe el acceso a los 60 años para los mutualistas. La disposición de la Ley General de la Seguridad Social que lo permitía quedó suprimida, así que hoy la única vía de anticipo son esos tres años sobre la edad ordinaria.

Tabla de edades de la jubilación parcial en 2026 y 2027

La jubilación parcial ya no tiene una tabla de edades propia. Se calcula restando esos tres años a la edad ordinaria que te toque según lo cotizado:

Año Años cotizados Edad ordinaria Edad mínima con contrato de relevo
2026 38 años y 3 meses o más 65 años 62 años
2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 63 años y 10 meses
2027 en adelante 38 años y 6 meses o más 65 años 62 años
2027 en adelante Menos de 38 años y 6 meses 67 años 64 años

Hay un matiz que cambia la fila que te toca: para saber cuál es tu edad ordinaria se cuentan también los años que cotizarías si siguieras trabajando hasta cumplirla, no solo los que llevas acumulados. Ojo, ese cálculo sirve solo para fijar la edad y solo en la modalidad con contrato de relevo: los 33 años cotizados tienen que estar acreditados el día que pides la jubilación parcial.

¿Se puede negar la empresa a la jubilación parcial?

Sí, puede negarse. Pasar de jornada completa a parcial es voluntario para el trabajador y no se puede imponer, pero tampoco se le puede imponer a la empresa: hace falta acuerdo de las dos partes. Si te la deniegan, en la guía del contrato de relevo está el detalle de lo que le cuesta a la empresa y por qué muchas se echan atrás.

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Cuantía de la jubilación parcial: ¿cuánto me queda de pensión?

La cuantía sale de aplicar el porcentaje de jornada que reduces a la pensión que te correspondería. Si reduces la jornada un 40 %, cobras el 40 % de esa pensión, y el 60 % restante lo sigues ganando como salario.

Ahora bien, hay tres detalles que conviene tener claros antes de echar cuentas:

  • Se calcula sobre la pensión que te correspondería con los años que llevas cotizados hoy, no sobre la que tendrás cuando te jubiles del todo.
  • No se aplican coeficientes reductores por edad, aunque te estés anticipando. Esta es la gran diferencia con la jubilación anticipada.
  • Hay un suelo: la pensión parcial no puede quedar por debajo de aplicar ese mismo porcentaje a la pensión mínima vigente, según tus circunstancias familiares.
Si quieres una cifra aproximada antes de hablar con tu empresa, tienes el simulador de la pensión de jubilación.

Cómo afecta la jubilación parcial a tu pensión futura

Depende de la modalidad, y la diferencia es grande. No es lo mismo jubilarse parcialmente con relevo que sin él:

  • Con contrato de relevo: empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido a jornada completa. Y mientras la jubilación parcial esté simultaneada con un contrato de relevo, ese periodo cuenta como cotizado a tiempo completo, así que no te merma la pensión que cobrarás después.
  • Sin contrato de relevo: se cotiza por la jornada que realmente trabajas, así que esos años entran con una base más baja. Ahora bien, el reglamento te da una salida: cuando la jubilación parcial no se ha simultaneado con un contrato de relevo, al jubilarte del todo puedes elegir entre que la base reguladora se calcule con las bases realmente ingresadas o que se calcule en la fecha en que se te reconoció la jubilación parcial.
Importante
Si tu empresa te ofrece la modalidad sin relevo, pide por escrito por qué base se te va a cotizar antes de firmar. Y recuerda que, al jubilarte del todo, puedes pedir al INSS que la base reguladora se calcule a fecha de la jubilación parcial si te sale más favorable.

¿Cómo solicitar la jubilación parcial?

Si trabajas por cuenta ajena, el primer paso es hablar con tu empresa y plantear la reducción de jornada y, si te adelantas, el contrato de relevo. Una vez acordado:

  1. Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), indicando la fecha prevista de reducción de jornada.
  2. Firmar el nuevo contrato a tiempo parcial y, en su caso, el contrato de relevo de la persona que te sustituye.
  3. Esperar la resolución del INSS, que comprobará que cumples edad, cotización y antigüedad. Si te la deniegan, puedes presentar una reclamación previa.

Sobre el plazo hay un detalle con consecuencias: la solicitud debe presentarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese en la jornada anterior. Si te sales de ese margen, la pensión solo puede retrotraerse tres meses hacia atrás, así que se pierde lo anterior.

Documentación para solicitar la jubilación parcial

  • DNI o pasaporte de quien solicita la jubilación parcial.
  • El nuevo contrato a tiempo parcial con la jornada reducida.
  • Si hay relevo, el contrato de relevo firmado, con las condiciones de la persona que te sustituye.

Jubilación parcial para autónomos

Un autónomo no puede pedir hoy la jubilación parcial. La Ley General de la Seguridad Social prevé que se le aplique, pero solo en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, y el reglamento vigente de la jubilación parcial solo alcanza a los trabajadores por cuenta ajena. En la práctica, no está operativa en el RETA.

Lo que sí existe para quien trabaja por cuenta propia es la jubilación activa, que permite cobrar la pensión y seguir trabajando una vez cumplida la edad ordinaria.

Jubilación parcial funcionarios

Aquí hay que distinguir, porque la respuesta cambió en 2026:

  • Funcionarios de carrera: no. Ni los de Clases Pasivas ni los encuadrados en el Régimen General. La jubilación parcial exige concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial, y un funcionario tiene un nombramiento, no un contrato de trabajo.
  • Personal laboral de las Administraciones Públicas: sí. Desde el 1 de julio de 2026 tienen reglas propias, con un relevo adaptado a los procesos de selección pública.

El motivo de esa frontera, quién puede ser el relevista en el sector público y qué alternativas le quedan a un funcionario de carrera los explicamos en la guía de la jubilación parcial de funcionarios, y el funcionamiento del relevo en sí, en la del contrato de relevo.

¿Qué se pierde con la jubilación parcial?

¿Qué se gana y qué se pierde con la jubilación parcial?
  • Reduces las horas que trabajas, hasta un 75 % de la jornada.
  • Es una transición ordenada hacia la jubilación, en vez de un corte de un día para otro.
  • No se aplican coeficientes reductores por edad, al contrario que en la jubilación anticipada.
  • Con contrato de relevo se sigue cotizando por la jornada completa.
  • Dejas de cobrar el 100 % de tu salario.
  • Solo cobras el porcentaje de la pensión equivalente a la jornada que reduces.
  • Sin contrato de relevo, la cotización baja y puede afectar a tu pensión futura.
  • La empresa puede negarse: la ley no configura la jubilación parcial como un derecho subjetivo del trabajador.
  • ¿La jubilación parcial y la jubilación activa son lo mismo?

    No. En la jubilación parcial sigues siendo un trabajador en activo que reduce jornada y cobra una parte de la pensión. La jubilación activa es otra cosa: ya estás jubilado, cobras tu pensión y además trabajas, por cuenta propia o ajena y a jornada completa o parcial. Para acceder a ella hace falta haber cumplido la edad ordinaria y que haya pasado al menos un año desde entonces.

    Otras preguntas frecuentes

    Laura Herrero

    Redactora especializada en ayudas y comunicación

    Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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    Preguntas
    • Valerio escribano de lamo

      Hola, la empresa me ha propuesto la jubilación parcial con contrato de relevo, sería a partir de julio de este año,yo tendré 62 años y 4 meses ,trabajaria el 25 por ciento , mi pregunta es la siguiente: como sería el cálculo del 75 por ciento de mi jubilación? Desde julio de este año?o desde el día de mi jubilación ordinaria e 2026?? Muchas gracias

      • Alejandro

        Hola, Valerio

        Lo habitual es que se calcule el 75% sobre el nivel de cotización que se haya aplicado en los últimos años.

        Espero haber sido de ayuda 🙂

        saludos

    • Ignacio de Bonis Redondo

      Entre la jubilación parcial con contrato de relevo y jubilación parcial hay alguna diferencia entre lo que se percibe como sueldo y pensión en el período de hasta que se consiga la jubilación definitiva.
      Se puede acumular el tiempo elegido de jubilación en los tres años antes de la jubilación definitiva y realizarlo todo seguido.
      Gracias de antemano

      • Alex Branco

        Hola Ignacio,

        Respecto a tus preguntas:

        –Sueldo y pensión: no hay diferencia en cómo se calcula lo que vas a percibir. En ambas modalidades cobrarás el sueldo proporcional a las horas que realmente trabajes y la pensión de jubilación por la parte de la jornada que reduzcas. La diferencia fundamental es que el contrato de relevo te permite acceder a esta jubilación varios años antes de tu edad ordinaria.

        –Acumular la jornada: sí, es totalmente posible y muy habitual acumular todo el tiempo de trabajo en un único periodo continuado (por ejemplo, trabajar a tiempo completo el primer año y descansar el resto hasta la jubilación definitiva). Eso sí, debes tener en cuenta que requiere un acuerdo previo con tu empresa, ya que deben estar conformes con esta organización.

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        Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

        Un saludo.

    • domingo Garcia Corujo

      trabajo en el scs en H.G.Lanzarote soy trabajador estatutario y fijo
      se puede la jubilizacion parcial

      • Alex Branco

        Hola, Domingo:

        Gracias por tu pregunta. La jubilación parcial que explicamos en la guía es la regulada con carácter general para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, con o sin contrato de relevo.

        El personal estatutario fijo de los servicios de salud (como el SCS) se rige por su normativa específica (Estatuto Marco y normativa propia de cada comunidad autónoma), que puede establecer condiciones distintas para la jubilación parcial o incluso no contemplarla del mismo modo que en el régimen general. Por eso no podemos confirmarte con seguridad si en tu caso concreto es aplicable.

        Te recomendamos consultar directamente con el Servicio de Recursos Humanos del Hospital General de Lanzarote (o del SCS) y, en paralelo, con el INSS (por cita previa o a través de su Sede Electrónica), para que te confirmen si tu categoría profesional y régimen de cotización permiten acceder a esta modalidad y con qué requisitos concretos.

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        Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
        Un saludo.

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