Finanzas personales

Renta 2023: cómo hacer la declaración si cobras ayudas o paro

El 6 junio 2024 por Belén - 12 minutos de lectura

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declaración de la renta 2023

Como cada año, los contribuyentes deben hacer la declaración del impuesto IRPF, un impuesto que deben pagar todas las personas físicas residentes en España por los ingresos netos obtenidos a lo largo del año. Esto incluye tanto los ingresos por trabajo realizado, como donaciones, paro, ventas o incluso ayudas públicas. En Tus Ayudas te contamos todas las claves que debes saber para hacer de forma correcta la declaración de la renta 2023.

Todo sobre la declaración de la renta 2023 

Hay varias formas de presentar la declaración de la renta: por teléfono, online y presencial. La forma más sencilla es hacerla por Internet, sin embargo, para algunas personas esto puede ser un tanto complicado. Por eso, existen las opciones de tramitarla por teléfono o de forma presencial.

El medio de presentación queda a elección de cada contribuyente, pero hay ciertos aspectos básicos que debes conocer antes de comenzar con la campaña 2023 para ahorrar tiempo, y en muchas ocasiones, dinero.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Diferencia entre prestación contributiva y no contributiva

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración del IRPF. Esto dependerá de si has superado el umbral mínimo de renta. Sin embargo, en ocasiones, merece la pena hacerla aunque no llegues a esta cifra, ya que lo más probable es que te salga “a devolver”, es decir, que te compensen económicamente.

Requisitos que debe cumplir una persona para estar obligado a presentar la declaración de la renta:

  • Los trabajadores por cuenta ajena que han recibido un sueldo superior a 22.000 euros.
  • Los trabajadores que han recibido entre 14.000 y 22.000 euros durante el periodo 2023 de varios pagadores.
  • Los trabajadores autónomos.
  • Las personas que han recibido ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros anuales.
  • Las personas que han recibido como mínimo 1.000 euros brutos de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Consulta toda la información en nuestro artículo ‘Quién debe hacer la declaración de la renta de 2023

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el paro?

Aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, pero han cotizado más de un año en la Seguridad Social, tienen derecho a la prestación por desempleo, más conocida como “paro”. El paro se trata de una ayuda económica ligada a la cotización, es decir, es contributiva y está sujeta a retenciones de IRPF.

Por lo tanto, si estás cobrando el paro en España, tienes la obligación de presentar la declaración de la Renta. Este requisito se aplica también a los beneficiarios del subsidio por insuficiencia de cotización.

¿Cuándo empieza la declaración de la renta? Fechas clave

Hay varias fechas claves en la campaña del IRPF 2023. Dependiendo de cómo la quieras presentar, deberás tener en cuenta unas fechas u otras. Pero ten en cuenta que el plazo máximo para presentar la declaración de la renta es el 1 de julio de 2024 y si te pasas de plazo puedes ser sancionado.

  • Presentar declaración de la renta por internet: 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024
  • Confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono: 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024 (con cita previa)
  • Hacer la declaración de forma presencial: 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 (con cita previa)

Conseguir cita previa para la declaración de la renta

Si declarar el IRPF te resulta un proceso demasiado complicado y no quieres hacerlo por tu cuenta, no hace falta que te gastes dinero en un asesor fiscal o un abogado. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un servicio gratuito de asistencia telefónica o presencial.

Si coges cita previa por teléfono o para hacer la declaración de forma presencial, un agente de Hacienda te tramitará la declaración de la renta de forma gratuita. Para conseguirlo, es tan sencillo como llamar a los siguientes números de teléfono:

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44
La solicitud de cita previa para la campaña de la renta 2023 está disponible hasta el 28 de junio.

Borrador de la renta 2023: consulta tus datos fiscales

Otro aspecto importante a la hora de pagar el IRPF es comprobar que los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria son correctos. Para ello, deberás identificarte con tu certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN y acceder a tu perfil dentro de la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, pincha en el apartado IRPF y “datos fiscales”.

La otra opción de comprobar si todo está correcto es consultando el borrador de la renta. Se trata de un “simulacro” donde podrás revisar todos los datos y corregir si algo no es correcto. Desde el 3 de abril de 2024, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos.

Para consultar el borrador deberás acceder a Renta Web, la página oficial de la Agencia Tributaria que sirve para consultar el borrador pero también para presentar la declaración de forma telemática.

Una vez que te hayas identificado, comienza un proceso guiado de obtención de referencia, en el que la aplicación detectará la situación del contribuyente y ofrecerá las opciones disponibles en cada caso, de forma que tan solo deberá seleccionar “Borrador/Declaración (Renta WEB)”.

¿Cómo modificar el borrador de la declaración de la renta?

Una vez hemos accedido en el portal Renta Web y seleccionado la opción de “borrador”, podremos ver cómo sería nuestra declaración y navegar por los distintos apartados de la misma.

De esta forma, podrás editar los datos que consideres oportunos, así como añadir información nueva. Recuerda hacer clic en “guardar” antes de continuar para que los cambios se hagan efectivos.

Subvenciones y ayudas Públicas: Así hay que declararlas

Si recibes subsidios, ayudas o subvenciones públicas, debes saber que siempre hay que declararlas. La Agencia Tributaria es muy clara al respecto e indica que hay que tributar IRPF en aquellas subvenciones y ayudas públicas que se califican como ganancia patrimonial.

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Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado F1 dentro de “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”

  • Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica:
    • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
    • La “Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio” (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
    • El “Bono Social Térmico” (casilla [0301])
    • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
    • Otros bonos culturales (casilla [0304])
    • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación. (casilla [0266])
    • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas.(casilla [0279])

¿Las ayudas pagan IRPF?

La Agencia Tributaria establece que todas las subvenciones, ayudas y subsidios públicos hay que declararlos, sin embargo, esto no significa que todas tributen.

Aunque lo cierto es que la mayoría de las ayudas económicas son consideradas como tributos económicos y, por ello, pagan IRPF. Algunas de las ayudas que no hay que tributar son: Ingreso Mínimo Vital, ayudas por violencia de género y las becas públicas, entre otras.

Qué rentas están exentas de IRPF

Renta

Hay ciertas rentas que no tienen que pagar impuesto IRPF, lo que supone un gran alivio a los contribuyentes. Estas son algunas de las más importantes:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad. Los contribuyentes que durante el ejercicio 2023 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.
  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
  • Becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro.
  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con límite de 180.000 euros.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a las finalidades y en los términos previstos en el Real decreto 1044/1985.
  • Los rendimientos del trabajo que hayan sido efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Están exentos la ayuda del Ingreso Mínimo Vital y el complemento de la renta mínima de inserción regulada por las Comunidades Autónomas. Esta exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas, los 12.600 euros.
  • También están exentas las ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
  • Las rentas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social.
  • Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
  • Por reinversión en vivienda habitual: están exentas las ganancias obtenidas de la venta de la vivienda habitual, siempre que dicho importe se destine a la adquisición de otra vivienda habitual en los términos que señala la normativa del IRPF.
  • Premios y Loterías que sean igual o inferior a los 40.000 euros.

¿Qué es mejor? Declaración individual o conjunta

Aquellas personas que están casadas, son pareja de hecho, o forman parte de una unidad familiar, tienen la posibilidad de realizar la declaración de la renta de forma conjunta o individual. Cada opción conlleva una serie de ventajas fiscales, por lo que debemos ver qué conviene más a cada uno.

Ten en cuenta, que si eliges hacer la declaración de forma conjunta, se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Esto puede significar que la declaración te salga “a pagar”, aunque, por otro lado, puedes beneficiarte de deducciones fiscales:

  • 3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)

Ojo, porque si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Importante
En el borrador de la renta puedes consultar qué opción es más ventajosa para el ejercicio 2023. Tan solo deberás seleccionar la casilla de “cónyuge” y aportar su número de referencia o Clave PIN.

Consejos para ahorrar en la declaración de la renta

La Agencia Tributaria tiene en cuenta una serie de deducciones y ventajas fiscales en algunos casos, por ejemplo, para personas que tienen hijos o un contrato de alquiler de su vivienda habitual, entre otras.

Pero también existen algunos trucos para ahorrar en la declaración del IRPF que no tienen nada que ver con tus datos fiscales.

Deducciones de IRPF

Debemos tener en cuenta que las deducciones del IRPF cambian de una Comunidad Autónoma a otra, sin embargo, hay algunas que se repiten de forma generalizada, como son, por ejemplo:

  • Deducción por vivienda habitual y alquiler de vivienda habitual
  • Deducciones si tienes hijos. Algunas comunidades dan ventajas fiscales por natalidad, guardería, etc.
  • Deducciones por familia numerosa o monoparental.
  • Deducciones por donaciones a entidades sin ánimo de lucro o a partidos políticos.
  • Deducción por creación de una nueva empresa. Si has creado una empresa (autónomos y pequeñas empresas), o, por el contrario, has invertido en una de ellas, podrías beneficiarte de la deducción por inversión. Esta deducción permite reducir hasta un 30% la cantidad a pagar en el impuesto sobre la renta.
  • Deducciones por mejorar la eficiencia energética de tu hogar

Consejos generales para ahorrar en la declaración

Algunos trucos para ahorrar unos euros cuando hagas la declaración de la renta son:

  • Utiliza los servicios de asistencia gratuitos de la Agencia Tributaria (cita telefónica o presencial) en lugar de acudir a una asesoría.
  • Hazte con un plan de pensiones, un fondo de inversión u otros productos financieros interesantes.
  • Aprovecha la retribución flexible. Algunas empresas tienen la opción de dar parte de la retribución en especie, lo que permite pagar menos IRPF.
Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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