Finanzas personales

Renta 2026: cómo hacer la declaración si cobras ayudas, paro o el IMV

El 28 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 14 minutos de lectura

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Cómo hacer la declaración de la renta si cobras ayudas, paro o el IMVCada año hay que presentar la declaración del IRPF, una cita clave de tus finanzas personales, por los ingresos del año anterior: el sueldo, pero también el paro, los alquileres, las ventas y muchas ayudas públicas. Aquí tienes lo que cambia si cobras el paro, el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas: cuándo estás obligado a declarar, qué ayudas tributan y en qué casilla van, y qué cambió con la Renta 2025 y qué esperar en la Renta 2026.

Cómo presentar la declaración de la renta

Hay tres formas de presentar la declaración: por internet, por teléfono y en persona en una oficina de la Agencia Tributaria. La vía online, Renta Web, está abierta a todos. En cambio, el teléfono (plan «Le Llamamos») y la cita presencial tienen requisitos de renta y de tipo de ingresos que la Agencia Tributaria fija en cada campaña, así que no todo el mundo puede elegirlas. Antes de empezar conviene conocer unos cuantos puntos básicos para ahorrar tiempo y, a veces, dinero.

La Renta 2025 trajo una deducción nueva de hasta 340 euros para quienes cobran el salario mínimo o tienen rentas del trabajo inferiores a 18.276 euros al año, y mantuvo la deducción por obras de eficiencia energética en la vivienda. Para la Renta 2026 esa deducción sube a hasta 590,89 euros: se aplica entera si tus rendimientos del trabajo no pasan de 17.094 euros al año y baja poco a poco hasta desaparecer en 20.048,45 euros, siempre que tus otras rentas no exentas no superen 6.500 euros. El límite para declarar con varios pagadores, en cambio, no es nuevo: son 15.876 euros desde 2024.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración: depende de lo que hayas ingresado y de dónde venga ese dinero (tienes todos los casos en quién está obligado a hacer la renta). Aun así, a veces merece la pena presentarla sin estar obligado, porque puede salirte a devolver. Tienes que declarar si estás en alguno de estos casos:

  • Eres trabajador por cuenta ajena y has cobrado un sueldo superior a 22.000 euros.
  • Has cobrado más de 15.876 euros de varios pagadores y el segundo y los siguientes te pagaron en total más de 1.500 euros. Por ejemplo, si trabajaste para dos empresas en el mismo año.
  • Eres trabajador autónomo.
  • Has recibido ingresos patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros anuales.
  • Eres jubilado mutualista y cotizaste a una mutualidad laboral antes de 1967 o entre 1967 y 1978: la declaración es la vía para cobrar las devoluciones de Hacienda a los mutualistas.
  • Has recibido como mínimo 1.000 euros brutos de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para comprar viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Importante
Si tienes varios pagadores (por ejemplo, porque cobraste el paro y también trabajaste parte del año), el límite para estar obligado a declarar es de 15.876 euros, siempre que el segundo y los siguientes pagadores sumen más de 1.500 euros. Ese límite era de 14.000 euros hasta 2022, subió a 15.000 euros en 2023 y está en 15.876 euros desde 2024.

¿Cómo afectan las ayudas a la declaración de la renta?

Hay muchos tipos de ayudas: no es lo mismo una bonificación en el precio del transporte público que una ayuda para rehabilitar una vivienda o el Bono Cultural Joven. Como regla general, las ayudas públicas tributan en el IRPF como ganancia patrimonial, salvo que la ley las declare exentas (más abajo tienes la lista). Por eso conviene mirar cómo tributa cada una en cuanto te la conceden.

Ojo con el paro: para la Agencia Tributaria, el SEPE es un pagador distinto de tu empresa. Si cobraste el paro o estuviste en un ERTE y trabajaste otros meses, tendrás dos pagadores y el límite para declarar baja. Conocer las deducciones de la renta también te ayuda a pagar menos.

¿Tengo que hacer la declaración de la renta si cobro el paro?

Las personas en situación legal de desempleo que han cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores y están inscritas como demandantes de empleo tienen derecho a la prestación por desempleo, el paro. Es una ayuda contributiva, ligada a lo cotizado, y está sujeta a retenciones de IRPF como un sueldo. Las mismas reglas valen para el subsidio por insuficiencia de cotización.

Cobrar el paro no te obliga por sí solo a hacer la renta. Depende de cuántos pagadores hayas tenido en el año:

  • Si el SEPE fue tu único pagador, solo estás obligado a declarar si superas los 22.000 euros.
  • Si además trabajaste para una empresa y el segundo y los siguientes pagadores suman más de 1.500 euros, el límite baja a 15.876 euros.

Aunque no estés obligado, te conviene presentarla si te retuvieron más de lo que te corresponde: te saldrá a devolver. Si trabajas mientras cobras la prestación, mira cuándo se puede cobrar el paro y trabajar a la vez.

¿Y si cobras el Ingreso Mínimo Vital?

Quien cobra el Ingreso Mínimo Vital tiene que presentar la declaración de la renta cada año, aunque no llegue a los límites de arriba: es una de las obligaciones para mantener la ayuda. Eso no significa que pague por ella, porque el IMV está exento de IRPF hasta 12.600 euros (1,5 veces el IPREM), sumado a las rentas mínimas autonómicas y a las ayudas para personas en riesgo de exclusión. Si estás pendiente del ingreso, consulta cuándo se cobran el paro y el IMV.

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Fechas de la declaración de la renta

Las fechas de la Renta 2026 (la de los ingresos de 2026) se conocerán cuando la Agencia Tributaria las anuncie. Suelen parecerse de un año a otro, así que te sirve de referencia el calendario de la última campaña, la Renta 2025, que se presentó en 2026:

  • Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación de la declaración por internet.
  • Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: presentación por teléfono.
  • Del 1 al 30 de junio de 2026: presentación en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 25 de junio de 2026: último día para domiciliar el pago si la declaración salía a ingresar.

Conseguir cita previa para la declaración de la renta

Si no quieres hacer la declaración por tu cuenta, no hace falta pagar a un asesor. La Agencia Tributaria ofrece asistencia gratuita por teléfono y en sus oficinas, siempre que cumplas los requisitos de cada campaña. Con cita previa, un técnico de Hacienda te prepara la declaración sin coste. Puedes pedirla en estos teléfonos:

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44

También puedes pedir la cita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y para dudas sencillas, la Agencia Tributaria tiene desde 2023 un Asistente Virtual de Renta en su sede, que responde sin llamar ni pedir cita.

Borrador de la renta: consulta tus datos fiscales

Antes de presentar nada, comprueba que los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria son correctos. Para ello, identifícate con tu certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN y entra en tu perfil de la web de la Agencia Tributaria. Una vez dentro, pincha en el apartado IRPF y en «datos fiscales».

La otra forma de comprobarlo es consultar el borrador de la renta, una especie de simulacro en el que puedes revisar todos los datos y corregir lo que no esté bien. En la Renta 2025, el borrador y los datos fiscales se pudieron obtener por internet desde el 8 de abril de 2026, el mismo día que empezó la campaña.

El borrador se consulta en Renta Web, la aplicación de la Agencia Tributaria que sirve también para presentar la declaración por internet. Cuando te identificas, empieza un proceso guiado de obtención de referencia: la aplicación detecta tu situación y te ofrece las opciones disponibles, así que solo tienes que elegir «Borrador/Declaración (Renta WEB)».

¿Cómo modificar el borrador de la declaración de la renta?

Una vez dentro de Renta Web y con la opción de «borrador» elegida, verás cómo quedaría tu declaración y podrás moverte por sus apartados. Así puedes editar los datos que haga falta y añadir información nueva. Recuerda pulsar «guardar» antes de continuar para que los cambios se apliquen.

Subvenciones y ayudas: así hay que declararlas

Las ayudas públicas se declaran siempre, aunque luego no todas tributen. Las que no están exentas tributan como ganancia patrimonial: entre ellas, las ayudas al alquiler, las subvenciones para rehabilitar la vivienda, el Plan MOVES o el Bono Social Térmico. Estas son las casillas en las que van, según el manual de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria.

Ayudas ligadas a tu vivienda o a otro bien

Son las ayudas vinculadas a un elemento patrimonial que no está afecto a una actividad económica:

Aunque estén ligadas a un bien, estas subvenciones no vienen de su venta. Por eso se incluyen en el apartado F1 de la declaración, dentro de «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».

Ayudas que no están ligadas a ningún bien

Son las que no dependen de un bien y tampoco cuentan como rendimiento del trabajo o de una actividad económica:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303]).
  • La «Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» (casilla [0356]).
  • El Bono Social Térmico (casilla [0362]).
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323]).
  • Otros bonos culturales (casilla [0304]).
  • Ayudas públicas a los propietarios de bienes del Patrimonio Histórico Español para conservarlos o rehabilitarlos (casilla [0266]).
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores del Marco Nacional de Desarrollo Rural, destinadas a comprar una participación en empresas agrícolas (casilla [0279]).

¿Las ayudas pagan IRPF?

Declarar una ayuda no significa pagar por ella. Muchas tributan como ganancia patrimonial, pero otras están exentas: el Ingreso Mínimo Vital, las ayudas a víctimas de violencia de género, las becas públicas y las prestaciones por maternidad y paternidad, entre otras. Tienes la lista completa en el apartado siguiente.

Qué rentas están exentas de IRPF

Calculadora para hacer la declaración de la renta

Hay rentas que no pagan IRPF, lo que supone un alivio para muchos contribuyentes. Estas son las más importantes.

Prestaciones y ayudas exentas

  • Prestaciones por maternidad o paternidad. Quien en 2025 cobró prestaciones de maternidad o paternidad, o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tiene que declarar los importes exentos.
  • El Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas y las ayudas para personas en riesgo de exclusión, hasta un máximo conjunto de 12.600 euros (1,5 veces el IPREM).
  • Las ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
  • Becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro.
  • Prestaciones por desempleo cobradas en pago único, siempre que el dinero se destine a los fines que marca la normativa de la capitalización del paro.
  • Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
  • Las ayudas de los programas estatales de rehabilitación energética en edificios (PREE, PREE 5000 y los del Plan de Recuperación).
  • Las anualidades por alimentos que pagan los padres por decisión judicial.

Otras rentas exentas

  • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con un límite de 180.000 euros.
  • Los rendimientos del trabajo realizados de verdad en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.
  • Reinversión en vivienda habitual: está exenta la ganancia por vender tu vivienda habitual si el dinero se destina a comprar otra vivienda habitual en los términos que marca la normativa del IRPF.
  • Premios de loterías y apuestas del Estado, las comunidades autónomas, la ONCE y Cruz Roja, hasta 40.000 euros.
  • Herencias. Pagan el impuesto de sucesiones, pero no se incluyen en la declaración de la renta.

Declaración individual o conjunta, ¿qué es mejor?

Las personas casadas o que forman parte de una unidad familiar pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta o individual. Cada opción tiene sus ventajas fiscales, así que hay que ver cuál conviene en cada caso.

Si eliges la declaración conjunta, se suman las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Eso puede hacer que la declaración salga «a pagar», pero a cambio tienes una reducción en la base imponible:

  • 3.400 euros anuales para la unidad familiar formada por un matrimonio no separado legalmente y los hijos menores, o mayores incapacitados, que vivan con ellos.
  • 2.150 euros anuales para la unidad familiar monoparental, formada por el padre o la madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que vivan con él o con ella. No se aplica si convives con el padre o la madre de alguno de los hijos de tu unidad familiar.

Ojo: si un miembro de la unidad familiar presenta declaración individual, los demás también tienen que hacerla individual. En el borrador puedes simular las dos opciones (individual y conjunta) antes de confirmar y quedarte con la que te salga mejor.

Deducciones IRPF, ¿qué son y cómo ahorrar con ellas?

Las deducciones del IRPF son beneficios fiscales que rebajan lo que pagas en la declaración de la renta, o aumentan lo que te devuelven. Sirven para premiar algunos gastos: los hijos, la vivienda o las mejoras energéticas, como la aerotermia o las placas solares. Las comunidades autónomas tienen además las suyas, como las deducciones de la renta en Madrid.

Consejos generales para ahorrar en la declaración

Algunos trucos para ahorrar cuando hagas la declaración de la renta:

  • Usa la asistencia gratuita de la Agencia Tributaria (por teléfono o con cita presencial) en lugar de pagar una asesoría.
  • Hazte con un plan de pensiones, un fondo de inversión u otros productos financieros interesantes.
  • Aprovecha la retribución flexible. Algunas empresas pagan parte del sueldo en especie, lo que permite pagar menos IRPF.
  • Si vendiste criptomonedas, revisa cómo se declaran en la renta antes de confirmar el borrador.
Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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