La Seguridad Social paga desde la baja por enfermedad hasta la pensión de jubilación, pasando por el permiso de nacimiento y las pensiones de viudedad y orfandad. Aquí tienes el mapa completo: qué prestaciones existen, quién puede pedir cada una y dónde se solicita, con enlace a la guía detallada de cada ayuda.
Índice
Qué prestaciones gestiona la Seguridad Social y cuáles no
La Seguridad Social no lo gestiona todo, y equivocarse de ventanilla cuesta semanas:
La baja la firma tu médico del servicio público de salud (la mutua si es accidente de trabajo o enfermedad profesional); el dinero lo gestiona la mutua de tu empresa o el INSS
Paro y subsidios por desempleo
SEPE, aunque los días que cuentan son los cotizados a la Seguridad Social
Ingreso Mínimo Vital
INSS, salvo en País Vasco, Navarra y Cataluña, donde lo lleva la comunidad
Certificado de discapacidad
Tu comunidad autónoma (el IMSERSO en Ceuta y Melilla)
La otra distinción que hay que tener clara es entre prestaciones contributivas y no contributivas. Las primeras exigen estar de alta (o en situación asimilada) y haber cotizado un mínimo; las segundas no piden cotización ninguna. Con una excepción importante: si la causa es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización. Lo explicamos con más detalle en la diferencia entre prestación, subsidio y ayuda.
Prestaciones por nacimiento y cuidado de hijos
Prestación por nacimiento y cuidado de menor
Es el antiguo permiso de maternidad y paternidad, y cambió en julio de 2025: ahora son 19 semanas por cada progenitor, y 32 semanas si la familia es monoparental. Se reparten en 6 semanas obligatorias justo después del parto, 11 repartibles hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 semanas más que pueden usarse hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales ese reparto es de 6, 22 y 4 semanas. Se cobra el 100 % de la base reguladora.
La cotización mínima depende de tu edad: por debajo de los 21 años no se exige ninguna. Entre 21 y 25 son 90 días en los últimos 7 años (o 180 en toda tu vida laboral) y a partir de 26, 180 días en los últimos 7 años (o 360 en toda la vida laboral). Si no llegas, existe un subsidio no contributivo que paga el 100 % del IPREM durante las 6 semanas obligatorias.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Si tu puesto de trabajo es un riesgo para el embarazo o la lactancia y no pueden cambiarte a otro compatible, cobras el 100 % de la base reguladora de las contingencias profesionales. La de lactancia se extingue cuando el bebé cumple 9 meses, sin excepciones. Ojo a un detalle del trámite: tu médico del servicio público de salud acredita el embarazo, pero quien certifica que existe riesgo es la mutua o el INSS. Tienes el detalle en la guía de la prestación por riesgo durante el embarazo.
Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Cubre la reducción de media hora diaria de jornada que hagan los dos progenitores para cuidar del bebé entre los 9 y los 12 meses. Cuidado con cómo se calcula: es el 100 % de la base reguladora de la baja común, pero en proporción a la jornada que reduces. No es el sueldo entero por reducir media hora.
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
Para quien reduce al menos el 50 % de su jornada para cuidar de un hijo con cáncer o una enfermedad grave. Exige que ambos progenitores trabajen (salvo familia monoparental) y solo puede cobrarla uno de los dos. Es el 100 % de la base reguladora de las contingencias profesionales, otra vez en proporción a la reducción. Se mantiene hasta los 23 años del hijo si la enfermedad se diagnosticó siendo menor, y hasta los 26 si antes de cumplir 23 acredita una discapacidad del 65 % o más. No se aplica a funcionarios públicos, que tienen su propio régimen.
Los pagos únicos: parto múltiple y bono de 1.000 euros
Son dos ayudas distintas que se confunden a menudo. La de parto o adopción múltiple paga de una vez 4, 8 o 12 veces el SMI mensual según nazcan 2, 3, o 4 o más hijos, y no tiene ningún límite de ingresos: basta con residir legalmente en España. El bono de 1.000 euros por nacimiento sí lo tiene, y va dirigido a familias numerosas, monoparentales o a madres y padres con una discapacidad del 65 % o más. Puedes ver todas las ayudas al nacimiento en la guía de ayudas por hijo y en las ayudas a la natalidad por comunidades.
Hijo a cargo con discapacidad
Es una asignación por cada hijo menor de 18 años con una discapacidad del 33 % o más, o mayor de 18 con el 65 % o más. Un matiz que cambia quién cobra: si el hijo es mayor de edad, el beneficiario es él mismo, no sus padres, salvo que tenga medidas judiciales de apoyo. Necesitas el certificado de discapacidad de tu comunidad autónoma.
Prestaciones por enfermedad o accidente
Baja por enfermedad o incapacidad temporal
Lo que cobras depende del origen. Si es una enfermedad común o un accidente no laboral, cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. Si es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. Para la enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años; para el accidente, ninguno. Todo el detalle, en la guía de la baja por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente
Hay cuatro grados: parcial (te baja al menos un 33 % el rendimiento en tu profesión, y se cobra en un pago único, no como pensión), total (no puedes con tu profesión habitual pero sí con otra), absoluta (no puedes con ninguna) y gran incapacidad, que desde 2025 es el nombre legal de lo que antes se llamaba gran invalidez.
El grado no lo decide tu médico. Lo declara el INSS por resolución, a partir del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Si pasan 135 días sin respuesta, se entiende denegada y ya puedes reclamar. Tienes el proceso completo en la guía de la incapacidad permanente.
Lesión permanente no incapacitante
Son las secuelas de un accidente de trabajo que no llegan a incapacitarte. Se indemnizan con una cantidad fija de un baremo oficial, en un solo pago, y la paga la mutua o el INSS, no tu empresa. Cosa distinta es el recargo del 30 % al 50 % que se aplica cuando el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad: ese sí lo paga el empresario de su bolsillo.
💰 Comprueba en unos segundos a qué prestaciones puedes acceder 🔍✨
Es la excepción del mapa: forman parte del sistema de Seguridad Social, pero quien las reconoce y las paga es el SEPE, no el INSS. Los días que cuentan sí son los cotizados a la Seguridad Social.
Para el paro contributivo hacen falta 360 días cotizados en los 6 años anteriores a quedarte sin empleo, y con ese mínimo se cobran 120 días de prestación. La duración sube por tramos según lo que hayas cotizado. Lo tienes desarrollado en la guía de las prestaciones por desempleo.
Si no llegas a ese mínimo o has agotado el paro, la vía son los subsidios por desempleo, que son asistenciales: no dependen de lo cotizado sino de tus rentas y de tu situación familiar.
Pensión de jubilación
En 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. A partir de 2027 pasa a 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. En cualquier caso hacen falta 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince.
Conviene desmontar aquí una confusión que deja a gente sin pedir lo que le toca: la pensión contributiva no exige ningún periodo de residencia en España. Los 10 años de residencia que a veces se citan son requisito de la pensión no contributiva, que es otra prestación distinta.
Además de la ordinaria existen la jubilación anticipada (cuatro años antes con 33 cotizados si el cese fue involuntario, dos años antes con 35 si es voluntaria) y la jubilación parcial, que ya no se pide a los 60 años: hoy se adelanta como mucho 3 años sobre la edad ordinaria y exige contrato de relevo.
Sobre el cálculo, desde el 1 de enero de 2026 la base reguladora se obtiene con las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses. Y hay una garantía que no tienes que pedir: hasta 2040 el INSS calcula también con la fórmula anterior y te aplica de oficio la que te salga mejor. Tienes todo en la guía de la pensión de jubilación.
Prestaciones por muerte y supervivencia
Empecemos por aquí: no hace falta que la persona fallecida estuviera trabajando. Dan derecho quien estaba de alta, quien cobraba una baja, quien era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, e incluso quien no estaba de alta si había cotizado 15 años a lo largo de su vida. Estando de alta, la carencia que se pide son 500 días en los 5 años anteriores, y ninguna si la muerte llega por accidente o enfermedad profesional.
Pensión de viudedad
Con carácter general es el 52 % de la base reguladora, que sube al 60 % a partir de los 65 años sin otras rentas y al 70 % con cargas familiares y bajos ingresos.
Sobre los requisitos de vínculo hay una idea equivocada muy extendida que deja fuera a personas con derecho, así que conviene decirlo claro: en la mayoría de los casos no se exige ni un año de matrimonio ni hijos en común. Esos requisitos solo se exigen cuando la muerte se debe a una enfermedad común que la persona ya padecía antes de casarse, y basta con cumplir uno de los dos, un año casados o hijos en común. Si la muerte llega por accidente, enfermedad profesional o una enfermedad aparecida después de la boda, no se pide ni antigüedad ni hijos. En pareja de hecho son dos plazos distintos: la inscripción hecha al menos 2 años antes del fallecimiento y 5 años de convivencia acreditada, salvo que haya hijos en común, en cuyo caso basta con la inscripción. Lo desarrollamos en la guía de la pensión de viudedad.
Si no se llega a esos requisitos de vínculo existe una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía y dos años de duración.
Pensión de orfandad
Es el 20 % de la base reguladora para cada hijo que, al morir el causante, fuera menor de 21 años. Y quien en esa fecha fuera menor de 25 también puede cobrarla, hasta cumplir esa edad, siempre que no trabaje o gane menos del SMI. No hace falta estar estudiando. Sin límite de edad si el huérfano ya estaba incapacitado para todo trabajo cuando murió el causante, en grado de incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad. Y si está estudiando y cumple los 25 durante el curso, cobra hasta el inicio del curso siguiente. Hay además una prestación de orfandad por violencia contra la mujer, del 70 % de la base reguladora, condicionada a que la renta por persona del hogar no pase del 75 % del SMI. Detalle completo en la pensión de orfandad.
Prestaciones en favor de familiares
Cada grupo tiene sus propias condiciones: nietos y hermanos huérfanos de padre y madre menores de 18 años (o menores de 22 si no trabajan o ganan menos del 75 % del SMI, y sin límite de edad con incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad); madre y abuelas viudas, solteras o casadas con cónyuge incapacitado; y padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para el trabajo. En todos los casos hay que haber convivido con la persona fallecida y a sus expensas al menos los 2 años anteriores, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios. Es el 20 % de la base reguladora. Existe también un subsidio temporal para hijos y hermanos mayores de 22 años, que dura como máximo 12 mensualidades: no es vitalicio. Lo tienes en la guía de la pensión en favor de familiares.
Auxilio por defunción e indemnizaciones
El auxilio por defunción son 46,50 € para cubrir gastos del sepelio, y se cobra si la persona fallecida estaba de alta, en situación asimilada o era pensionista de jubilación o incapacidad permanente. Si la muerte fue por accidente laboral o enfermedad profesional hay además una indemnización a tanto alzado: seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge o pareja de hecho y una para cada huérfano.
Ingreso Mínimo Vital
Es la prestación no contributiva del sistema: no exige haber cotizado ni estar trabajando, sino acreditar vulnerabilidad económica. Dos requisitos merecen precisión. El de la edad: los 23 años se piden tanto si vives solo como si formas parte de una unidad de convivencia, pero bajan a la mayoría de edad (o a menor emancipado) si tienes hijos o menores en guarda con fines de adopción o acogimiento, si eres huérfano absoluto, o si eres víctima de violencia de género o de trata. Y entre los 18 y los 22 años basta con ser mayor de edad si vienes de un centro de protección de menores o has salido de prisión tras más de seis meses. Y el de residencia: un año de residencia legal y efectiva en España, con excepciones para menores incorporados por nacimiento o adopción y para víctimas de trata o de violencia de género.
Lo que se mira para concederlo es doble: los ingresos del año anterior de toda la unidad de convivencia y el patrimonio, que tiene su propio tope y sube según cuántos seáis en casa. Cobrar otras prestaciones no te excluye, pero se descuentan: el IMV paga la diferencia hasta la renta garantizada, así que si ya la alcanzas con otras ayudas, no se reconoce.
Las cuantías y los topes se actualizan cada año con las pensiones no contributivas, así que los tienes al día en la guía del Ingreso Mínimo Vital.
Cómo se piden las prestaciones de la Seguridad Social
Casi todas se piden en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, Cl@ve o por SMS, y también en los Centros de Atención e Información del INSS con cita previa. Las de desempleo, como decíamos, se piden en el SEPE, por su sede electrónica o con cita previa en la oficina de empleo.
Si no sabes por dónde empezar, en la Tarjeta Social Digital puedes consultar todas las prestaciones que ya tienes reconocidas, y en la guía de teléfonos de la Seguridad Social tienes los números de información y cita previa.
Importante
Las cuantías cambian cada enero. Las pensiones se revalorizan a principios de año y el SMI suele actualizarse en el primer trimestre, así que los importes concretos de cada prestación los tienes actualizados en la guía específica que enlazamos en cada apartado. Aquí encontrarás los requisitos y los porcentajes, que son los que fija la ley y cambian mucho menos.
Otras preguntas frecuentes
🤔¿Hay que haber cotizado para pedir una prestación de la Seguridad Social?
Depende de cuál. Las prestaciones contributivas (jubilación, viudedad, baja por enfermedad) exigen estar de alta o en situación asimilada y haber cotizado un mínimo. Las no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital, no piden cotización ninguna. Y hay una excepción importante que mucha gente desconoce: si la causa es un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.
👶¿Cuántas semanas dura ahora el permiso por nacimiento?
Son 19 semanas por cada progenitor, y 32 semanas si la familia es monoparental. Cambió en julio de 2025, así que mucha información que sigue circulando habla de 16 semanas y se queda corta. Se reparten en 6 semanas obligatorias justo después del parto, 11 repartibles hasta que el bebé cumpla 12 meses y 2 semanas más que se pueden usar hasta que cumpla 8 años. Se cobra el 100 % de la base reguladora.
👴¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?
A los 66 años y 10 meses, o a los 65 si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. A partir de 2027 la edad general pasa a 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. En los dos casos hacen falta al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince. La pensión contributiva no exige ningún periodo de residencia en España: eso es requisito de la no contributiva.
💔¿Puedo cobrar la viudedad si llevaba menos de un año casado?
En la mayoría de los casos sí. El requisito de un año de matrimonio solo se exige cuando la muerte se debe a una enfermedad común que la persona ya padecía antes de la boda, y ni siquiera entonces es obligatorio: basta con cumplir una de dos cosas, un año casados o tener hijos en común. Si la muerte llega por un accidente, una enfermedad profesional o una enfermedad que apareció después de casaros, no se exige ni antigüedad ni hijos.
Salió la resolución de las ayudas del alquiler del 2023
Belén
Hola Verónica,
Eso depende de cada Comunidad Autónoma, puedes consultarlo en el Boletín Oficial de cada una. En el caso de la Comunidad de Madrid, ya ha publicado algunas de las resoluciones de la ayuda del Bono Joven del Alquiler correspondientes a los años 2022,2023 y 2024. Los listados de los beneficiarios se publican periódicamente en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Un saludo😄
silvia diaz gallego
Buenos días;
Solicite creo que en Noviembre el IMV, me comunicaron que me lo habían denegado, sigo sin tener comunicación alguna, no puedo entrar vía web, me podéis ayudar, no se porque ni como si ocurre algo poder reclamar …
Por favor me pueden ayudar
Gracias de antemano
Belén
Hola Silvia,
La Seguridad Social facilita este número 900 20 22 22 para resolver todas tus dudas del IMV. También puedes realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, donde un agente te dará atención personalizada.
Un saludo 🙂
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Salió la resolución de las ayudas del alquiler del 2023
Hola Verónica,
Eso depende de cada Comunidad Autónoma, puedes consultarlo en el Boletín Oficial de cada una. En el caso de la Comunidad de Madrid, ya ha publicado algunas de las resoluciones de la ayuda del Bono Joven del Alquiler correspondientes a los años 2022,2023 y 2024. Los listados de los beneficiarios se publican periódicamente en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Un saludo😄
Buenos días;
Solicite creo que en Noviembre el IMV, me comunicaron que me lo habían denegado, sigo sin tener comunicación alguna, no puedo entrar vía web, me podéis ayudar, no se porque ni como si ocurre algo poder reclamar …
Por favor me pueden ayudar
Gracias de antemano
Hola Silvia,
La Seguridad Social facilita este número 900 20 22 22 para resolver todas tus dudas del IMV. También puedes realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, donde un agente te dará atención personalizada.
Un saludo 🙂