🤔¿Para tener ayudas de la Seguridad Social es necesario haber cotizado?
Si hablamos de prestaciones contributivas, si exigen un mínimo de cotización, sin embargo, también existen subsidios, como el Ingreso Mínimo Vital, que no exigen cotización.
La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas y prestaciones para que las personas más vulnerables no estén desamparadas. Sin embargo, la mayoría de estas ayudas están sujetas a una serie de obligaciones, como por ejemplo la cotización. En Tus Ayudas te contamos todas las prestaciones disponibles, requisitos y cómo solicitarlas.
Índice
La Seguridad Social es un sistema que ofrece una amplísima variedad de servicios y prestaciones a los ciudadanos españoles. Desde la protección social del servicio de salud, hasta las cotizaciones, la jubilación…
Cuando hablamos de ayudas económicas, la Seguridad Social gestiona principalmente las ayudas contributivas, es decir, para trabajadores o personas que han trabajado durante un periodo de tiempo, como el paro o la pensión por viudedad. Pero también algunas no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital.
Actualmente, todas estas prestaciones y trámites se pueden realizar de forma telemática, a través del portal Tus Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o a través de la web habilitada para realizar solicitudes sin certificado.
Hay ciertas prestaciones económicas que son compatibles con tener un trabajo e incluso en algunas ocasiones, estar en situación de alta en la Seguridad Social es un requisito imprescindible para poder solicitarlas, como es el caso de las ayudas por natalidad, bajas por enfermedad, indemnizaciones por accidente laboral, entre otras.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a combatir el riesgo de pobreza y prevenir la exclusión social de personas que no cuentan con los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, incluso aunque tengan un trabajo.
Por eso, esta ayuda económica se concede principalmente en función de la renta de cada persona y su situación familiar. Para solicitar el IMV deberás cumplir con ciertos requisitos:
Máximo patrimonio para optar al Ingreso Mínimo Vital | |
Número de miembros de la familia | Valor máximo del patrimonio |
1 adulto | 20.353,62 € |
1 adulto + 1 menor | 28.495,07 € |
1 adulto + 2 menores | 36.636,52 € |
1 adulto + 3 menores | 44.777,96 € |
1 adulto + 4 menores o más | 52.919,41 € |
2 adultos | 28.495,07 € |
2 adultos + 1 menor | 36.636,52 € |
2 adultos + 2 menores | 44.777,96 € |
2 adultos + 3 o más menores | 52.919,41 € |
3 adultos | 36.636,52€ |
3 adultos + 1 menor | 44.777,96 € |
3 adultos + 2 o más menores | 52.919,41 € |
4 adultos | 44.777,96 € |
4 adultos + 1 menor | 52.919,41 € |
Otros | 52.919,41 € |
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital? | ||
Número de miembros de la familia | Ingreso Mínimo Vital | Ingreso Mínimo Vital para familias monoparentales o con un responsable del menor discapacitado |
1 adulto | 7.250,52 € | - |
1 adulto + 1 menor | 9.425,76 € | 11.020,80 € |
1 adulto + 2 menores | 11.600,88 € | 14.791,20 € |
1 adulto + 3 menores | 13.776,12 € | 15.371,16 € |
1 adulto + 4 o más menores | 15.951,24 € | 19.141,56 € |
2 adultos | 9.425,76 € | - |
2 adultos + 1 menor | 11.600,88 € | 12.615,96 € |
2 adultos + 2 menores | 13.776,12 € | 14.791,20 € |
2 adultos + 3 o más menores | 15.951,24 € | 19.141,56 € |
3 adultos | 11.600,88 € | - |
3 adultos + 1 menor | 13.776,12 € | - |
3 adultos + 2 o más menores | 15.951,24 € | - |
4 adultos | 13.776,12 € | - |
4 adultos + 1 menor | 15.951,24 € | - |
Otros | 15.951,24 € |
La Seguridad Social concede un permiso especial a aquellas personas que se conviertan en padres y madres por nacimiento, adopción o acogida de un menor. Corresponde a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad.
Se trata de un subsidio que proporciona hasta 16 semanas de permiso a cada progenitor (seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción) y una cuantía económica correspondiente al 100% de una base reguladora.
Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario cumplir con una serie de requisitos:
También se puede solicitar si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo, incluyendo ERTE, pero tendrás que suspender previamente esta prestación en el SEPE y luego solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
En casos en los que el nacimiento, adopción se de en una familia numerosa, monoparental o en el que alguno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 65% pueden solicitar una ayuda extra de hasta 1.000 euros.
Para recibir esta ayuda, se tendrán en cuenta los niveles de renta:
Bono 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales y progenitores discapacitados | |
Número de hijos a cargo | Niveles de ingresos |
1 | 14.011 - 15.001 € |
2 | 16.112,65 - 17.102,65 € |
3 | 18.214,30 - 19.204,30 € |
4 | 20.315,95 - 21.305,95 € |
5 | 22.417,60 - 23.407,60 € |
Bono 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales y progenitores discapacitados con más de 3 hijos (y título de familia numerosa) | |
Número de hijos a cargo | Niveles de ingresos |
3 | 21.086 - 22.076 € |
4 | 24.502 - 25.492 € |
5 | 27.918 - 28.908 € |
6 | 31.334 - 32.324 € |
Se trata de una ayuda de pago único para aquellas familias en las que haya un nacimiento o adopción múltiple, es decir, de dos o más hijos al mismo tiempo. Si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
Esta prestación va asociada a unos niveles de renta máximos, que varían en función de los hijos nacidos o adoptados:
Cuantía de la ayuda por parto o adopción múltiple | ||
Número de hijos nacidos o adoptados | Nº de veces el importe mensual del SMI | Importe según el SMI |
2 | 4 | 4.536 € |
3 | 8 | 9072 |
4 y más | 12 | 13.608 € |
La ayuda en caso de riesgo durante el embarazo está destinada a mujeres embarazadas a las que le han suspendido el contrato de trabajo porque su puesto supone un riesgo para su salud o la del feto y no se ha podido cambiar de puesto o actividad que se adapte a las necesidades.
El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora y se puede solicitar desde el día en el que comience la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, y durará todo el tiempo necesario para la protección de la madre o el feto.
En cuanto a la ayuda por riesgo durante la lactancia natural, pretende cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, y no haya sido posible una adaptación dentro de la empresa.
Esta prestación solo se podrá solicitar una vez agotado el periodo de descanso por maternidad. La cuantía corresponde al 100% de la base reguladora y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la madre e hijo, como máximo hasta que éste cumpla 9 meses.
Esta prestación se considera una medida para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Consiste en una ayuda económica para aquellos casos en los que ambos progenitores trabajen y reduzcan su jornada laboral para encargarse del lactante desde los nueve hasta los doce meses de edad.
Para poder solicitarla se deberán cumplir los siguientes requisitos:
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación
Ayuda económica para los progenitores, adoptantes o acogedores que se vean obligados a reducir su jornada de trabajo (en al menos un 50 por cierto) para cuidar a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta prestación se puede solicitar durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Corresponde al 100% de la base reguladora que esté establecida en su contrato de trabajo.
Para poder solicitar esta ayuda, será necesario cumplir con una serie de requisitos:
Existe una prestación que da la Seguridad Social a los padres de hijos con discapacidad. Podrán solicitar esta ayuda los padres que tengan un hijo que se encuentre en una de estas dos situaciones:
Para poder solicitar esta prestación tienes que tener el hijo a tu cargo. Es decir, este hijo tiene que depender económicamente de ti. Se da por hecho si el hijo convive en la misma vivienda, pero si tiene trabajo y unas rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, se considerará que ya no depende económicamente de ti.
Esta ayuda solo podrá ser solicitada por uno de los progenitores. La cuantía de esta ayuda dependerá del grado y tipo de discapacidad del menor:
¿Cuánto es la ayuda por hijo discapacitado? | |||
Edad del hijo | Grado de discapacidad | Cuantía (mensual) | Cuantía (total) |
Menos de 18 años | Igual o superior al 33% | 83,33 € | 1.000 € |
Más de 18 años | Igual o superior al 65% | 399,2 € | 4.790,4 € |
Más de 18 años | Igual o superior al 75%* | 598,8 € | 7.185,6 € |
Es necesario contar con el certificado de discapacidad expedido por el organismo de tu comunidad autónoma.
Si has sufrido un accidente o una enfermedad y te ves obligado a dejar de trabajar durante un tiempo, puedes solicitar una prestación económica por incapacidad temporal, o lo que se conoce como baja por enfermedad.
Para poder solicitarla, deberás acudir a tu médico de cabecera, y será este quien determine si tu estado de salud te permite o no, realizar tu trabajo habitual, así como la duración de la baja.
El tipo de accidente o enfermedad que se tiene en cuenta para poder solicitar esta ayuda es:
¿Cuánto cobras estando de baja?
Se trata de una ayuda económica destinada a personas que por culpa de una enfermedad o accidente han visto reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva.
Hay diferentes tipos de incapacidad permanente, y las cuantías varían según el caso:
Respecto a la cuantía, el cálculo se hace sobre el valor de la base reguladora. En función del tipo de incapacidad que tengamos, a la base reguladora se le aplica un porcentaje determinado. Tras realizar esta operación, obtendremos lo que cobraremos por la incapacidad.
Se trata de una indemnización en los casos en los que el trabajador sufra un accidente laboral (lesiones, mutilaciones o enfermedades profesionales) que no llega a considerarse una incapacidad permanente, pero sí influye de manera negativa en la salud del trabajador.
La cuantía es fijada según el baremo y podrá incrementarse hasta un 50% más según la gravedad de la lesión. Esta indemnización se abona en un pago único y corre a cuenta del empresario.
La prestación contributiva por desempleo o el paro, se trata de un ingreso económico mensual para aquellos trabajadores que se han quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad.
Y aunque esta prestación se solicita a través del SEPE, para poder recibir esta prestación es necesario cumplir con unas cotizaciones mínimas a la Seguridad Social. Por normal general, es necesario haber cotizado 365 días.
La pensión por jubilación es la prestación económica que te concede la Seguridad Social, cuando cumples cierta edad y has alcanzado una cotización mínima necesaria a lo largo de tu vida laboral.
Para poder acceder a esta prestación, también es fundamental que hayas residido en España por, por lo menos, 10 años desde que cumpliste los 16 años y los 2 últimos años tienes que haber vivido en España.
La pensión contributiva la gestiona la Seguridad Social, junto a la pensión de vejez del régimen residual SOVI.
Pero lo cierto es que, cuando hablamos de jubilación, hay varias opciones y las condiciones pueden variar de unas personas a otras, dependiendo de su situación particular. Los tipos de jubilación establecidos son:
Estas prestaciones están pensadas para ayudar a las personas con necesidades económicas por el fallecimiento de algún familiar, como puede ser la pensión por viudedad o incluso recursos económicos para pagar el funeral.
Para poder acceder a estas ayudas es necesario que el fallecido estuviera trabajando legalmente y reúna ciertos niveles de cotización, además de cumplir con una serie de requisitos económicos, y por supuesto, que el beneficiario no sea condenado por homicidio en cualquiera de sus formas.
La pensión de viudedad es una de las prestaciones que más requisitos exige. Para poder beneficiarse de la prestación es necesario que tanto el fallecido como el cónyuge superviviente cumplan algunas obligaciones.
Es imprescindible que el matrimonio tenga hijos en común y que la unión dure más de 1 año en caso de matrimonio y más de dos si son pareja de hecho.
Además, la cuantía de la pensión dependerá de la causa de muerte y de los niveles de cotización del fallecido. Lo normal es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% de la base reguladora, aunque esta cifra puede variar.
Tendrá lugar cuando la pareja o el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no cumplir con algún requisito, por ejemplo, cuando no existan hijos en común o el matrimonio haya tenido una duración inferior al año.
En estos casos, la cuantía se calculará de igual forma que la pensión por viudedad pero tendrá una duración de dos años como máximo.
Esta prestación económica está destinada a las personas que hayan quedado huérfanas de padre o madre. Para poder solicitar esta ayuda, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El fallecido también deberá cumplir con una serie de especificaciones, como un periodo mínimo de cotización en la Seguridad Social. En cuanto a la cuantía, depende de las condiciones en las que se haya producido el fallecimiento. Puedes consultar todos los detalles en nuestro artículo: ‘Cuándo puedes pedir la pensión de orfandad‘.
Destinada a hijos que han quedado huérfanos de madre por causa de violencia de género. Para ello, se tendrán que cumplir los siguientes supuestos:
La cuantía será del 70% de la base reguladora siempre que las rentas de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si no se cumple este requisito, la cuantía será del 20% de la base reguladora.
Si hay más de un beneficiario de la ayuda, se aplicarán los porcentajes correspondientes sin superar el 118% de la base reguladora.
Ayuda económica para familiares de segundo grado (nietos, hermanos, padres, abuelos), que dependan económicamente del fallecido y que hayan convivido durante al menos dos años antes de su muerte.
Para poder beneficiarse de esta pensión es necesario acreditar una falta de recursos económicos importantes:
La cuantía será de un 20% de la base reguladora, y no podrá superar el 100% de la base en caso de que haya más de un beneficiario.
Los beneficiarios de esta ayuda son los descendientes mayores de 25 años y los hermanos/as mayores de 22 años solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin ser pensionistas cumplan con los requisitos:
La cuantía será de un 20% de la base reguladora, y no podrá superar el 100% de la base en caso de que haya más de un beneficiario.
Se trata de una ayuda económica para compensar los gastos del entierro. Se entiende que el beneficiario será el cónyuge sobreviviente, los hijos o familiares que conviviesen habitualmente con la persona fallecida.
Para poder solicitar esta ayuda, es necesario que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social. La cuantía es de 46,50 euros.
En los casos en los que la persona fallezca a causa de un accidente laboral o por una enfermedad profesional, la indemnización irá destinada al cónyuge, la pareja de hecho, o la persona beneficiaria de la pensión por viudedad, los huérfanos beneficiarios de la pensión por orfandad o el padre o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión.
Las cuantías dependen de la base reguladora del fallecido y del beneficiario:
Si hablamos de prestaciones contributivas, si exigen un mínimo de cotización, sin embargo, también existen subsidios, como el Ingreso Mínimo Vital, que no exigen cotización.
La Seguridad Social tiene una gran variedad de prestaciones al servicio de los ciudadanos. Si hablamos de ayudas económicas, estas van dirigidas, principalmente, van dirigidas a los trabajadores, o a las personas que han cotizado durante cierto periodo de tiempo: el paro, la jubilación...
Por norma general, esta ayuda se suspende cuando el huérfano cumple 21 años, a no ser que sus ingresos no superen el límite establecido. Si estudia, se puede ampliar hasta los 25 años como máximo. Si el huérfano es adoptado o contrae matrimonio, también se suspende esta prestación.
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Hola Verónica,
Eso depende de cada Comunidad Autónoma, puedes consultarlo en el Boletín Oficial de cada una. En el caso de la Comunidad de Madrid, ya ha publicado algunas de las resoluciones de la ayuda del Bono Joven del Alquiler correspondientes a los años 2022,2023 y 2024. Los listados de los beneficiarios se publican periódicamente en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Un saludo😄
Buenos días;
Solicite creo que en Noviembre el IMV, me comunicaron que me lo habían denegado, sigo sin tener comunicación alguna, no puedo entrar vía web, me podéis ayudar, no se porque ni como si ocurre algo poder reclamar …
Por favor me pueden ayudar
Gracias de antemano
Hola Silvia,
La Seguridad Social facilita este número 900 20 22 22 para resolver todas tus dudas del IMV. También puedes realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, donde un agente te dará atención personalizada.
Un saludo 🙂