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Todas las prestaciones de la Seguridad Social: tipos y requisitos

El 12 abril 2024 por Belén - 21 minutos de lectura

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Todas las ayudas que puedes pedir a la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas y prestaciones para que las personas más vulnerables no estén desamparadas. Sin embargo, la mayoría de estas ayudas están sujetas a una serie de obligaciones, como por ejemplo la cotización. En Tus Ayudas te contamos todas las prestaciones disponibles, requisitos y cómo solicitarlas.

Consulta todas las prestaciones de la Seguridad Social

Todas las ayudas disponibles

La Seguridad Social es un sistema que ofrece una amplísima variedad de servicios y prestaciones a los ciudadanos españoles. Desde la protección social del servicio de salud, hasta las cotizaciones, la jubilación…

Cuando hablamos de ayudas económicas, la Seguridad Social gestiona principalmente las ayudas contributivas, es decir, para trabajadores o personas que han trabajado durante un periodo de tiempo, como el paro o la pensión por viudedad. Pero también algunas no contributivas, como el Ingreso Mínimo Vital.

Actualmente, todas estas prestaciones y trámites se pueden realizar de forma telemática, a través del portal Tus Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve) o a través de la web habilitada para realizar solicitudes sin certificado.

¿Alguna duda?
Puedes ponerte en contacto con la Seguridad Social a través del  servicio de información y cita previa

Ayudas de la Seguridad Social si estás trabajando

Hay ciertas prestaciones económicas que son compatibles con tener un trabajo e incluso en algunas ocasiones, estar en situación de alta en la Seguridad Social es un requisito imprescindible para poder solicitarlas, como es el caso de las ayudas por natalidad, bajas por enfermedad, indemnizaciones por accidente laboral, entre otras.

Ingreso mínimo vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a combatir el riesgo de pobreza y prevenir la exclusión social de personas que no cuentan con los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, incluso aunque tengan un trabajo.

Por eso, esta ayuda económica se concede principalmente en función de la renta de cada persona y su situación familiar. Para solicitar el IMV deberás cumplir con ciertos requisitos:

  • Tener cumplidos los 23 años.
  • Residir legalmente en España desde hace al menos 1 año. Debe ser aplicable a todos los miembros de la familia o unidad de convivencia.
  • Tener un patrimonio con unos valores inferiores a:
    Máximo patrimonio para optar al Ingreso Mínimo Vital
    Número de miembros de la familia Valor máximo del patrimonio
    1 adulto 20.353,62 €
    1 adulto + 1 menor 28.495,07 €
    1 adulto + 2 menores 36.636,52 €
    1 adulto + 3 menores 44.777,96 €
    1 adulto + 4 menores o más 52.919,41 €
    2 adultos 28.495,07 €
    2 adultos + 1 menor 36.636,52 €
    2 adultos + 2 menores 44.777,96 €
    2 adultos + 3 o más menores 52.919,41 €
    3 adultos 36.636,52€
    3 adultos + 1 menor 44.777,96 €
    3 adultos + 2 o más menores 52.919,41 €
    4 adultos 44.777,96 €
    4 adultos + 1 menor 52.919,41 €
    Otros 52.919,41 €
  • Haber solicitado todas las ayudas a las que se podría tener derecho, como las pensiones especiales. Algunas de ellas son el subsidio por insuficiencia de cotización, las prestaciones no contributivas, el subsidio extraordinario, la renta activa de inserción o la renta mínima de inserción.
  • Tener unos ingresos inferiores al considerado Ingreso Mínimo Vital.

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:

¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital?
Número de miembros de la familia Ingreso Mínimo Vital Ingreso Mínimo Vital para familias monoparentales o con un responsable del menor discapacitado
1 adulto 7.250,52 € -
1 adulto + 1 menor 9.425,76 € 11.020,80 €
1 adulto + 2 menores 11.600,88 € 14.791,20 €
1 adulto + 3 menores 13.776,12 € 15.371,16 €
1 adulto + 4 o más menores 15.951,24 € 19.141,56 €
2 adultos 9.425,76 € -
2 adultos + 1 menor 11.600,88 € 12.615,96 €
2 adultos + 2 menores 13.776,12 € 14.791,20 €
2 adultos + 3 o más menores 15.951,24 € 19.141,56 €
3 adultos 11.600,88 € -
3 adultos + 1 menor 13.776,12 € -
3 adultos + 2 o más menores 15.951,24 € -
4 adultos 13.776,12 € -
4 adultos + 1 menor 15.951,24 € -
Otros 15.951,24 €
Puedes consultar toda la información y cómo solicitar esta ayuda en nuestro artículo ‘Todo sobre el Ingreso mínimo vital (IMV) y su estado

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

ayudas a la natalidad por comunidades

La Seguridad Social concede un permiso especial a aquellas personas que se conviertan en padres y madres por nacimiento, adopción o acogida de un menor. Corresponde a las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad.

Se trata de un subsidio que proporciona hasta 16 semanas de permiso a cada progenitor (seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o adopción) y una cuantía económica correspondiente al 100% de una base reguladora.

Para poder beneficiarse de esta ayuda, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliados a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  • Cumplir con un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad, aunque si se cumplen todos los requisitos salvo el periodo de cotización también se podrá solicitar.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos las personas trabajadoras.

También se puede solicitar si estás cobrando la prestación contributiva por desempleo, incluyendo ERTE, pero tendrás que suspender previamente esta prestación en el SEPE y luego solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.

Consulta más ayudas a la natalidad en nuestro artículo: ‘Todas las ayudas que puedes pedir si tienes hijos

Bono 1.000 euros por nacimiento o adopción en familias monoparentales, numerosas y en casos de madres con discapacidad.

En casos en los que el nacimiento, adopción se de en una familia numerosa, monoparental o en el que alguno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 65% pueden solicitar una ayuda extra de hasta 1.000 euros.

Para recibir esta ayuda, se tendrán en cuenta los niveles de renta:

Bono 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales y progenitores discapacitados
Número de hijos a cargo Niveles de ingresos
1 14.011 - 15.001 €
2 16.112,65 - 17.102,65 €
3 18.214,30 - 19.204,30 €
4 20.315,95 - 21.305,95 €
5 22.417,60 - 23.407,60 €
Bono 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales y progenitores discapacitados con más de 3 hijos (y título de familia numerosa)
Número de hijos a cargo Niveles de ingresos
3 21.086 - 22.076 €
4 24.502 - 25.492 €
5 27.918 - 28.908 €
6 31.334 - 32.324 €

Prestación económica por parto o adopción múltiple

Se trata de una ayuda de pago único para aquellas familias en las que haya un nacimiento o adopción múltiple, es decir, de dos o más hijos al mismo tiempo. Si alguno de los hijos tiene una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.

Esta prestación va asociada a unos niveles de renta máximos, que varían en función de los hijos nacidos o adoptados:

Cuantía de la ayuda por parto o adopción múltiple
Número de hijos nacidos o adoptados Nº de veces el importe mensual del SMI Importe según el SMI
2 4 4.536 €
3 8 9072
4 y más 12 13.608 €

Ayuda de la Seguridad Social en caso de riesgos durante el embarazo y lactancia

La ayuda en caso de riesgo durante el embarazo está destinada a mujeres embarazadas a las que le han suspendido el contrato de trabajo porque su puesto supone un riesgo para su salud o la del feto y no se ha podido cambiar de puesto o actividad que se adapte a las necesidades.

El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora y se puede solicitar desde el día en el que comience la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, y durará todo el tiempo necesario para la protección de la madre o el feto.

En cuanto a la ayuda por riesgo durante la lactancia natural, pretende cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, y no haya sido posible una adaptación dentro de la empresa.

Esta prestación solo se podrá solicitar una vez agotado el periodo de descanso por maternidad. La cuantía corresponde al 100% de la base reguladora y se abonará durante el periodo necesario para la protección de la salud de la madre e hijo, como máximo hasta que éste cumpla 9 meses.

Importante
En ambos casos será necesario que un médico del Servicio Público de Salud certifique la situación de riesgo durante el embarazo. La solicitud se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y a través de la Sede Electrónica.

Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Esta prestación se considera una medida para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Consiste en una ayuda económica para aquellos casos en los que ambos progenitores trabajen y reduzcan su jornada laboral para encargarse del lactante desde los nueve hasta los doce meses de edad.

Para poder solicitarla se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que ambos progenitores reduzcan su jornada de trabajo en media hora al día, sin poder ser acumulable semanalmente.
  • Cumplir con unos periodos de cotización mínimos en función de la edad: 90 días cotizados si tienes entre 21 y 26 años o 180 días cotizados en caso de ser mayor de 26 años.

La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Ayuda por hijo con cáncer o enfermedad grave

Ayuda económica para los progenitores, adoptantes o acogedores que se vean obligados a reducir su jornada de trabajo (en al menos un 50 por cierto) para cuidar a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Esta prestación se puede solicitar durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Corresponde al 100% de la base reguladora que esté establecida en su contrato de trabajo.

Para poder solicitar esta ayuda, será necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social
  • Reducir al menos un 50% su jornada laboral
  • Cumplir con unos periodos de cotización mínimos en función de la edad: 90 días cotizados si tienes entre 21 y 26 años o 180 días cotizados en caso de ser mayor de 26 años.
  • Que el hijo o menor a cargo enfermo sea menor de edad. Aunque, si la enfermedad se ha diagnosticado siendo menor, se podrá extender hasta los 23 años, siempre que se sigan cumpliendo el resto de requisitos.
Atención
Esta ayuda no es aplicable para los funcionarios públicos, los cuales rigen por otro procedimiento.

Ayuda por hijo a cargo con discapacidad

Existe una prestación que da la Seguridad Social a los padres de hijos con discapacidad. Podrán solicitar esta ayuda los padres que tengan un hijo que se encuentre en una de estas dos situaciones:

Para poder solicitar esta prestación tienes que tener el hijo a tu cargo. Es decir, este hijo tiene que depender económicamente de ti. Se da por hecho si el hijo convive en la misma vivienda, pero si tiene trabajo y unas rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional, se considerará que ya no depende económicamente de ti.

Esta ayuda solo podrá ser solicitada por uno de los progenitores. La cuantía de esta ayuda dependerá del grado y tipo de discapacidad del menor:

¿Cuánto es la ayuda por hijo discapacitado?
Edad del hijo Grado de discapacidad Cuantía (mensual) Cuantía (total)
Menos de 18 años Igual o superior al 33% 83,33 € 1.000 €
Más de 18 años Igual o superior al 65% 399,2 € 4.790,4 €
Más de 18 años Igual o superior al 75%* 598,8 € 7.185,6 €

Es necesario contar con el certificado de discapacidad expedido por el organismo de tu comunidad autónoma.

Subsidio por incapacidad temporal o baja por enfermedad

Si has sufrido un accidente o una enfermedad y te ves obligado a dejar de trabajar durante un tiempo, puedes solicitar una prestación económica por incapacidad temporal, o lo que se conoce como baja por enfermedad.

Para poder solicitarla, deberás acudir a tu médico de cabecera, y será este quien determine si tu estado de salud te permite o no, realizar tu trabajo habitual, así como la duración de la baja.

El tipo de accidente o enfermedad que se tiene en cuenta para poder solicitar esta ayuda es:

  • Si tienes una enfermedad de tipo común y que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
  • En caso de que hayas sufrido un accidente (sea o no en el puesto de trabajo). En este caso no se exige haber cotizado un mínimo de días.
  • Si tienes una enfermedad de tipo profesional. En este caso tampoco se exigen cotizaciones previas.

¿Cuánto cobras estando de baja?

  • Si la enfermedad o accidente se ha dado en el trabajo: cobrarás el 75% de la base reguladora de tu nómina. Comenzarás a cobrarlo desde el día siguiente de tu baja laboral.
  • Si la enfermedad o accidente no tiene nada que ver con tu trabajo: cobrarás desde el día 4 hasta el día 20 que hayas estado de baja el 60% de tu base reguladora. En caso de que sigas de baja, a partir del día 21 comenzarás a cobrar el 75%.

Prestaciones por incapacidad permanente

Se trata de una ayuda económica destinada a personas que por culpa de una enfermedad o accidente han visto reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva.

Hay diferentes tipos de incapacidad permanente, y las cuantías varían según el caso:

  • Incapacidad permanente parcial: aquellos trabajadores que debido a un accidente o enfermedad reducen su productividad un 33%. Es decir, que pueden seguir trabajando pero con limitaciones.
  • Incapacidad permanente total: Personas que tras una enfermedad o accidente tienen serias dificultades para realizar la actividad laboral que estaban desempeñando antes.
  • Incapacidad permanente absoluta: La persona se encuentra incapacitada para realizar cualquier profesión u oficio tras la enfermedad o accidente.
  • Gran invalidez: personas que debido a una enfermedad o accidente no pueden realizar ninguna profesión y además necesitan asistencia de otra persona para realizar los aspectos más esenciales de la vida.
Debes saber
Para poder solicitar estas ayudas, es necesario que un médico de la Seguridad Social acredite la situación de incapacidad permanente y el grado de la misma.

Respecto a la cuantía, el cálculo se hace sobre el valor de la base reguladora. En función del tipo de incapacidad que tengamos, a la base reguladora se le aplica un porcentaje determinado. Tras realizar esta operación, obtendremos lo que cobraremos por la incapacidad.

Prestación por lesión permanente no incapacitante

Se trata de una indemnización en los casos en los que el trabajador sufra un accidente laboral (lesiones, mutilaciones o enfermedades profesionales) que no llega a considerarse una incapacidad permanente, pero sí influye de manera negativa en la salud del trabajador.

La cuantía es fijada según el baremo y podrá incrementarse hasta un 50% más según la gravedad de la lesión. Esta indemnización se abona en un pago único y corre a cuenta del empresario.

Prestacion por desempleo Seguridad Social 

La prestación contributiva por desempleo o el paro, se trata de un ingreso económico mensual para aquellos trabajadores que se han quedado sin empleo por causas ajenas a su voluntad.

Y aunque esta prestación se solicita a través del SEPE, para poder recibir esta prestación es necesario cumplir con unas cotizaciones mínimas a la Seguridad Social. Por normal general, es necesario haber cotizado 365 días.

Puedes consultar los tipos de prestación y subsidios por desempleo en nuestro artículo: ‘¿Cómo saber cuánto paro tengo acumulado? Requisitos y solicitud online

Pensión por jubilación

Ayudas que puedes pedir tras agotar el paro

La pensión por jubilación es la prestación económica que te concede la Seguridad Social, cuando cumples cierta edad y has alcanzado una cotización mínima necesaria a lo largo de tu vida laboral.

Para poder acceder a esta prestación, también es fundamental que hayas residido en España por, por lo menos, 10 años desde que cumpliste los 16 años y los 2 últimos años tienes que haber vivido en España.

La pensión contributiva la gestiona la Seguridad Social, junto a la pensión de vejez del régimen residual SOVI.

Pero lo cierto es que, cuando hablamos de jubilación, hay varias opciones y las condiciones pueden variar de unas personas a otras, dependiendo de su situación particular. Los tipos de jubilación establecidos son:

  • Jubilación ordinaria. Es necesario tener cumplidos los 67 años o 65 años y se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional. En los trabajos de naturaleza excepcionalmente peligrosa, como las fuerzas de seguridad,bomberos, mineros… la edad de jubilación se ve reducida, pero nunca inferior a los 52 años.
  • Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%. La edad de jubilación se ve reducida en ciertos casos en los que la persona esté afectada por una discapacidad.
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, por ejemplo, trabajadores RENFE, FEVE, trabajadores del mar… Si reúnen los requisitos pueden jubilarse a partir de los 60 años.
  • Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Se podrá solicitar desde 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria y tener cotizados al menos 33 años.
  • Jubilación anticipada por voluntad del trabajador. Como máximo puede darse dos años antes de la edad de jubilación ordinaria, teniendo por lo menos 35 años cotizados.
  • Jubilación flexible: Consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. El importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo.
  • Jubilación parcial. Para las personas mayores de 60 años que reduzcan su jornada de trabajo y reúnan con el resto de requisitos para la jubilación ordinaria.
  • Jubilación especial a los 64 años. Se trata de una medida para fomentar el empleo. Aquellos trabajadores por cuenta ajena que cumplan los requisitos de cotización y tengan 64 años cumplidos podrán jubilarse sin que se le apliquen reducciones.
  • Compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario. Hasta 2025 se ha establecido la compatibilidad de la actividad profesional con la percepción de un porcentaje de la pensión, siempre que se cumplan con los requisitos.
Debes saber
La cuantía de la jubilación dependerá de la base reguladora que hayas tenido durante los 300 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. ¡Ojo! Si te jubilas de forma anticipada la cuantía será inferior, ya que está sometida a reducciones.

Ayudas por muerte y supervivencia

auxilio por defuncion

Estas prestaciones están pensadas para ayudar a las personas con necesidades económicas por el fallecimiento de algún familiar, como puede ser la pensión por viudedad o incluso recursos económicos para pagar el funeral.

Para poder acceder a estas ayudas es necesario que el fallecido estuviera trabajando legalmente y reúna ciertos niveles de cotización, además de cumplir con una serie de requisitos económicos, y por supuesto, que el beneficiario no sea condenado por homicidio en cualquiera de sus formas.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una de las prestaciones que más requisitos exige. Para poder beneficiarse de la prestación es necesario que tanto el fallecido como el cónyuge superviviente cumplan algunas obligaciones.

Es imprescindible que el matrimonio tenga hijos en común y que la unión dure más de 1 año en caso de matrimonio y más de dos si son pareja de hecho.

Además, la cuantía de la pensión dependerá de la causa de muerte y de los niveles de cotización del fallecido. Lo normal es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% de la base reguladora, aunque esta cifra puede variar.

Consulta todos los requisitos y cuantías de la pensión de viudedad en nuestro artículo: ‘Pensión de viudedad: qué es y cuáles son sus requisitos

Prestación temporal de viudedad

Tendrá lugar cuando la pareja o el cónyuge superviviente no pueda acceder a la pensión de viudedad por no cumplir con algún requisito, por ejemplo, cuando no existan hijos en común o el matrimonio haya tenido una duración inferior al año.

En estos casos, la cuantía se calculará de igual forma que la pensión por viudedad pero tendrá una duración de dos años como máximo.

Pensión de orfandad

pensión por orfandad

Esta prestación económica está destinada a las personas que hayan quedado huérfanas de padre o madre. Para poder solicitar esta ayuda, el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 21 años.
  • Ser mayor de 21 años pero con una incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Tener entre 21 y 25 años y no estar trabajando.
  • Tener entre 21 y 25 años y estar trabajando pero ingresar menos que el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El fallecido también deberá cumplir con una serie de especificaciones, como un periodo mínimo de cotización en la Seguridad Social. En cuanto a la cuantía, depende de las condiciones en las que se haya producido el fallecimiento. Puedes consultar todos los detalles en nuestro artículo: ‘Cuándo puedes pedir la pensión de orfandad‘.

Prestación de orfandad por violencia de género

Destinada a hijos que han quedado huérfanos de madre por causa de violencia de género. Para ello, se tendrán que cumplir los siguientes supuestos:

  • Que el causante de la muerte de la mujer sea el padre de los huérfanos
  • Cuando el causante de la mujer no sea el padre de los hijos, pero el progenitor superviviente acredite el abandono del hogar.
  • No reunir los requisitos para la pensión de orfandad
  • Residir legalmente en España
  • Ser menor de 21 años o mayor con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • Tener entre 21 y 25 años y que el fallecimiento se produjera siendo menor de 25 años y no tenga un trabajo que supere el SMI

La cuantía será del 70% de la base reguladora siempre que las rentas de la unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si no se cumple este requisito, la cuantía será del 20% de la base reguladora.

Si hay más de un beneficiario de la ayuda, se aplicarán los porcentajes correspondientes sin superar el 118% de la base reguladora.

Pensión en favor de familiares

Ayuda económica para familiares de segundo grado (nietos, hermanos, padres, abuelos), que dependan económicamente del fallecido y que hayan convivido durante al menos dos años antes de su muerte.

Para poder beneficiarse de esta pensión es necesario acreditar una falta de recursos económicos importantes:

  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia: ingresos inferiores al SMI y no tener familiares que puedan “auxiliarlos”.

La cuantía será de un 20% de la base reguladora, y no podrá superar el 100% de la base en caso de que haya más de un beneficiario.

Subsidio en favor de familiares

Los beneficiarios de esta ayuda son los descendientes mayores de 25 años y los hermanos/as mayores de 22 años solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin ser pensionistas cumplan con los requisitos:

  • Depender económicamente del fallecido y haber convivido durante al menos dos años antes de su muerte.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia: ingresos inferiores al SMI y no tener familiares que puedan “auxiliarlos”.

La cuantía será de un 20% de la base reguladora, y no podrá superar el 100% de la base en caso de que haya más de un beneficiario.

Ayuda para pagar los gastos funerarios

Se trata de una ayuda económica para compensar los gastos del entierro. Se entiende que el beneficiario será el cónyuge sobreviviente, los hijos o familiares que conviviesen habitualmente con la persona fallecida.

Para poder solicitar esta ayuda, es necesario que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social. La cuantía es de 46,50 euros.

Indemnización en caso de muerte por accidente laboral

En los casos en los que la persona fallezca a causa de un accidente laboral o por una enfermedad profesional, la indemnización irá destinada al cónyuge, la pareja de hecho, o la persona beneficiaria de la pensión por viudedad, los huérfanos beneficiarios de la pensión por orfandad o el padre o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión.

Las cuantías dependen de la base reguladora del fallecido y del beneficiario:

  • Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial: Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
  • Huérfanos: una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
  • Padre y/o madre: nueve mensualidades de la base reguladora en caso de un ascendiente o doce mensualidades si se trata de ambos ascendientes.
Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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Preguntas
  • VERONICA MONTERO

    Salió la resolución de las ayudas del alquiler del 2023

    • Belén

      Hola Verónica,
      Eso depende de cada Comunidad Autónoma, puedes consultarlo en el Boletín Oficial de cada una. En el caso de la Comunidad de Madrid, ya ha publicado algunas de las resoluciones de la ayuda del Bono Joven del Alquiler correspondientes a los años 2022,2023 y 2024. Los listados de los beneficiarios se publican periódicamente en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
      Un saludo😄

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