Jubilación

Clases Pasivas 2026: qué funcionarios entran y cuánto se cobra de pensión

El 31 julio 2026 por Alejandro Fernández Couto - 17 minutos de lectura
💰 Descubre en unos segundos todas las ayudas y prestaciones que te corresponden 🏛️✨
Simular ayudas gratis

Clases Pasivas: la pensión de jubilación de los funcionarios del Estado

Las Clases Pasivas del Estado son el régimen que paga la pensión de jubilación (y las de viudedad y orfandad) a los funcionarios que entraron en la Administración antes de 2011. No es lo mismo que MUFACE, que cubre la sanidad: aquí hablamos del dinero que vas a cobrar cada mes cuando te retires. Te contamos quién entra en este régimen, cuáles son los haberes reguladores de 2026, qué porcentaje te toca según tus años de servicio y cómo se tramita, con las diferencias frente a la jubilación en España del resto de trabajadores.

Qué son las Clases Pasivas del Estado

Las Clases Pasivas del Estado son el mecanismo de protección social con el que el Estado paga las pensiones de sus propios funcionarios. Es un régimen que lleva décadas en vigor, con reglas de cálculo propias, y que funciona en paralelo al sistema que cubre al resto de trabajadores.

La diferencia práctica con las prestaciones de la Seguridad Social está en cómo se calcula la pensión. En el régimen general la cuantía sale de las bases de cotización reales de los últimos años trabajados. En Clases Pasivas no se miran las bases: se parte de un haber regulador que el Estado fija cada año según el grupo de clasificación del cuerpo al que perteneces (A1, A2, B, C1, C2, E o agrupaciones profesionales), y sobre ese importe se aplica un porcentaje que depende de los años de servicio.

Ese detalle explica una particularidad que sorprende a mucha gente: en Clases Pasivas, dos funcionarios del mismo subgrupo y con los mismos años de servicio cobran exactamente la misma pensión, aunque uno haya tenido complementos de destino mucho mayores que el otro.

Si eras funcionario antes de 2011, tu régimen no ha desaparecido: sigue vigente y con sus propias reglas. Lo que cambió es que ya no entra gente nueva.

Qué funcionarios pertenecen a Clases Pasivas

Todo se decide en una fecha: el 1 de enero de 2011. Desde ese día, el personal que accede a la función pública queda incluido a efectos de pensiones en el Régimen General de la Seguridad Social, no en Clases Pasivas. Así lo establece hoy la normativa de la Seguridad Social.

En la práctica hay dos grupos bien distintos de empleados públicos:

  • Quien accedió antes del 1 de enero de 2011: su pensión de jubilación es de Clases Pasivas y se calcula con las reglas de esta guía.
  • Quien accedió a partir de esa fecha: su pensión es del Régimen General, se calcula con bases de cotización y se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social como la de cualquier trabajador. Le sirven las mismas referencias que a todo el mundo, como los años cotizados que hacen falta para jubilarse.

Si no tienes claro en qué lado estás, la fecha de tu toma de posesión manda sobre cualquier otra cosa. Tu informe de vida laboral y las nóminas de tus primeros años son la mejor prueba documental para comprobarlo.

Importante
Que el régimen esté cerrado a nuevas incorporaciones desde 2011 no significa que se haya suprimido. Sigue pagando pensiones y lo seguirá haciendo durante décadas, porque cubre a todos los funcionarios que ya estaban dentro.

Las tres excepciones a la regla de 2011

Hay tres casos concretos que quedan fuera de este corte:

  • Altos cargos: expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno, y otros cargos equivalentes, siguen encuadrados en Clases Pasivas aunque accedan después de 2011.
  • Reingreso sin solución de continuidad: quien ya estaba en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 y después ingresa o reingresa en otro cuerpo que en esa fecha le habría dado el mismo encuadramiento, continúa en Clases Pasivas.
  • Derechos ya generados: los derechos pasivos del personal que estaba incluido a 31 de diciembre de 2010 se siguen rigiendo por las normas de Clases Pasivas.

Clases Pasivas, MUFACE y Régimen General: quién paga qué

Es la confusión más repetida y conviene deshacerla, porque afecta a dos cosas distintas de tu vida: la sanidad y la pensión. Los funcionarios civiles del Estado tienen dos mecanismos de cobertura que funcionan por separado: el mutualismo administrativo, que gestiona MUFACE (la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), y las Clases Pasivas. La mutualidad se ocupa de la asistencia sanitaria, los subsidios por incapacidad temporal, la prestación farmacéutica y las ayudas sociales, entre ellas las prestaciones dentales. Ninguna pensión de jubilación sale de MUFACE.

Situación Quién cubre la sanidad De dónde sale la pensión
Funcionario civil que ingresó antes de 2011 MUFACE Clases Pasivas
Funcionario civil que ingresó desde 2011 MUFACE Régimen General (INSS)
Militar profesional que ingresó antes de 2011 ISFAS Clases Pasivas
Militar profesional que ingresó desde 2011 ISFAS Régimen General (INSS)
Trabajador por cuenta ajena Sanidad pública Régimen General (INSS)

Los militares y sus familias tienen su propia mutualidad, con las prestaciones del ISFAS (el Instituto Social de las Fuerzas Armadas) como equivalente de MUFACE, y siguen el mismo esquema de dos mecanismos separados.

Atención
Un funcionario que entró en la Administración en 2015 sigue siendo mutualista de MUFACE para la sanidad, pero su pensión de jubilación la reconoce y la paga el INSS por el Régimen General. Son dos cosas independientes y es normal confundirlas.

Cómo se calcula la pensión de Clases Pasivas

El cálculo se reduce a una multiplicación: haber regulador por porcentaje según años de servicio. No hace falta reconstruir la carrera de cotización entera, como sí ocurre en el régimen general.

El haber regulador de 2026

El haber regulador es una cantidad teórica anual asignada a cada grupo de clasificación. Estos son los importes del haber regulador que se aplican en 2026:

Grupo o subgrupo Haber regulador 2026 (euros/año)
A1 52.697,06 €
A2 41.473,91 €
B 36.317,13 €
C1 31.852,67 €
C2 25.200,74 €
Grupo E y agrupaciones profesionales 21.485,65 €

Son importes anuales. La pensión mensual se obtiene dividiendo entre catorce, porque en Clases Pasivas se cobran catorce pagas. Si ingresaste antes de 1985, tu haber regulador puede salir de una tabla distinta, ligada al antiguo índice de proporcionalidad, y también hay tablas específicas para la Administración de Justicia. Consúltalo con tu órgano de personal antes de hacer cuentas.

El porcentaje según los años de servicio

Sobre ese haber regulador se aplica un porcentaje que crece con los años de servicios efectivos al Estado. A partir del año quince avanza a un ritmo constante: cada cinco años de servicio suman 18,27 puntos porcentuales, hasta llegar al 100 % del haber regulador.

Años de servicio Porcentaje del haber regulador
15 años 26,92 %
20 años 45,19 %
25 años 63,46 %
30 años 81,73 %
35 años o más 100 %

Para tener derecho a la pensión ordinaria de jubilación hacen falta quince años de servicios efectivos como mínimo. Es el equivalente al periodo de carencia del régimen general, donde la edad de jubilación también depende de los años cotizados.

Con 35 años de servicios se alcanza el 100 % del haber regulador. A partir de ahí, seguir trabajando ya no sube el porcentaje de la pensión ordinaria.

Un ejemplo de cálculo

Una funcionaria del subgrupo A2 que se jubila en 2026 con 30 años de servicios efectivos parte de un haber regulador de 41.473,91 euros anuales y le corresponde el 81,73 %. La cuenta es directa:

  • 41.473,91 euros × 81,73 % = 33.896,63 euros al año.
  • 33.896,63 euros ÷ 14 pagas = 2.421,19 euros al mes.

Esa es la pensión bruta, no lo que te llega al banco. Sobre ella todavía se aplica la retención de IRPF, porque las pensiones tributan como rendimientos del trabajo. Si quieres una estimación rápida de tu caso, el simulador de jubilación te da una referencia orientativa.

Atención
El ejemplo es orientativo y usa una cifra redonda de años de servicio. Tu porcentaje exacto depende del año concreto que tengas reconocido y de si hay servicios en varios cuerpos, que se computan de forma proporcional.

Pide con tiempo a tu órgano de personal el certificado de servicios reconocidos: es la cifra sobre la que se monta toda la pensión y conviene tenerla revisada antes de decidir cuándo te jubilas.

🏛️ Comprueba en unos segundos qué ayudas y complementos te corresponden al jubilarte 💶✨
Simular ayudas gratis

Pensión máxima y mínima de Clases Pasivas en 2026

El tope máximo que nadie puede superar

Por muy alto que salga el cálculo, ninguna pensión pública puede superar un tope. En 2026 el límite máximo es de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, incluidas las pagas extraordinarias, y se aplica igual a las pensiones del sistema de Seguridad Social y a las de Clases Pasivas. La excepción son las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, que no están sujetas a ese tope.

Los mínimos garantizados si tu pensión sale baja

Por abajo, existen unas cuantías mínimas garantizadas, en cómputo anual. Estas son las de la pensión de jubilación o retiro para un titular de 65 años o más:

Pensión de jubilación o retiro (65 años o más) Con cónyuge a cargo Sin cónyuge Con cónyuge no a cargo
Importe mínimo anual 2026 17.592,40 € 13.106,80 € 12.441,80 €

Ojo con este detalle si te jubilas voluntariamente a los 60: por debajo de los 65 años los mínimos garantizados son más bajos, con su propio importe según el tramo de edad. Consulta la cuantía exacta que corresponde a tu edad antes de hacer cuentas.

La pensión de viudedad tiene sus propios mínimos. Estos son los dos casos más habituales:

Pensión de viudedad Importe mínimo anual 2026
Titular con cargas familiares 17.592,40 €
Titular de 65 años o más, o con discapacidad del 65 % o superior 13.106,80 €

Los titulares más jóvenes tienen importes mínimos menores, también escalonados por edad.

Todos estos mínimos son los mismos que rigen para las pensiones mínimas del sistema, e igual que allí funcionan como un suelo: si tu pensión calculada queda por debajo, entra en juego el complemento a mínimos, sujeto a límite de rentas. También se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género, cuya cuantía en 2026 es de 36,90 euros mensuales y que se aplica igualmente a las pensiones de Clases Pasivas.

Importante
El tope máximo se aplica al conjunto de pensiones públicas que cobre una misma persona, no a cada una por separado. Si cobras dos pensiones, la suma no puede pasar de ese límite.

A qué edad se jubila un funcionario de Clases Pasivas

La edad de jubilación de los funcionarios no sigue el calendario progresivo que se aplica a los trabajadores del régimen general. Estas son las reglas:

  • Jubilación forzosa: llega a los 65 años y se declara de oficio, sin que tengas que pedirla tú.
  • Prolongación en el servicio activo: se puede solicitar seguir trabajando como máximo hasta los 70 años. La Administración resuelve de forma motivada, así que no es automático.
  • Jubilación voluntaria: a partir de los 60 años, siempre que tengas reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Jueces y magistrados: se jubilan a los 70 años y pueden pedir prolongar hasta los 72.
  • Cuerpos docentes universitarios: jubilación forzosa a los 70 años, con la opción de apurar hasta el final del curso académico.

Esa jubilación voluntaria a los 60 años es una ventaja notable frente a las condiciones de la jubilación anticipada en el régimen general, donde el adelanto conlleva coeficientes reductores. En cambio, otras fórmulas del sistema general no se trasladan a este régimen: el equivalente de la jubilación demorada es la prolongación de la permanencia en el servicio activo que acabas de ver, y la jubilación parcial no está hoy disponible para los funcionarios, porque la previsión que la contemplaba quedó en suspenso en 2012 y sigue sin desarrollo.

Desde el 1 de abril de 2025, una reforma permite compatibilizar pensión y trabajo también en Clases Pasivas, con un porcentaje de la pensión compatible con el salario que crece cuanto más se demore la jubilación. El esquema es equivalente al de la jubilación activa.

La jubilación por incapacidad permanente para el servicio

En Clases Pasivas, la incapacidad no es una pensión aparte: es una modalidad de jubilación. Se llama jubilación por incapacidad permanente para el servicio y procede cuando el funcionario sufre una lesión o un proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su cuerpo. Hace falta un dictamen médico preceptivo y vinculante.

Tiene una regla de cálculo muy favorable: se computan como servicios efectivos los años completos que faltasen hasta la edad de jubilación forzosa. Es decir, no se penaliza al funcionario por la carrera que la enfermedad le impidió completar. El planteamiento recuerda al de la incapacidad permanente del régimen general, aunque los grados y el procedimiento son distintos: allí se distingue entre parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Viudedad, orfandad y pensión en favor de los padres

Clases Pasivas no paga solo la jubilación. Cuando fallece el funcionario o el pensionista, el régimen reconoce pensiones familiares:

  • Pensión de viudedad: con carácter general, el 50 % de la base reguladora, que en este régimen se determina con sus propias reglas y no con las bases de cotización. Ese porcentaje es fijo, mientras que en la pensión de viudedad del sistema general se mueve en varios escalones según la situación del beneficiario. También pueden acceder las parejas de hecho.
  • Pensión de orfandad: para los hijos, con los requisitos de edad y de estudios que también encontrarás en la pensión de orfandad general.
  • Pensión en favor de los padres: solo si dependían económicamente del fallecido y no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión.

El matiz del nombre importa. En Clases Pasivas no existe la pensión en favor de familiares tal como se conoce en el sistema de Seguridad Social: la figura equivalente, más estrecha, es la pensión en favor de los padres. Si tu caso es el del régimen general, la referencia es la pensión a favor de familiares.

Quién gestiona hoy las Clases Pasivas y cómo se pide la pensión

Ya no es Hacienda: quién lleva el régimen

Aquí hubo un cambio importante y mucha información sigue dando el dato antiguo. Clases Pasivas ya no depende del Ministerio de Hacienda: desde el 6 de octubre de 2020 las competencias están en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El reconocimiento de las pensiones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque de forma transitoria las tramita la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hasta que el traspaso se complete.

Qué tienes que solicitar tú y qué sale de oficio

En cuanto al trámite, hay una diferencia según el tipo de jubilación:

  • Jubilación forzosa por edad: no se solicita. La inicia de oficio tu órgano de jubilación (la subsecretaría o el órgano de personal de tu ministerio u organismo), seis meses antes de que cumplas la edad, y tú dispones de un plazo para alegar sobre la propuesta.
  • Jubilación voluntaria: la inicias tú, con un escrito razonado dirigido a tu órgano de jubilación, no directamente a la Seguridad Social.
  • La pensión, aparte, tampoco se pide: una vez resuelta la jubilación, el expediente de la pensión se inicia de oficio, con la documentación que remite tu propio organismo.

Para consultar el expediente o descargar documentación necesitarás identificarte por medios electrónicos, normalmente con Cl@ve Permanente, certificado digital o DNI electrónico. Si prefieres preguntar por teléfono, en los teléfonos de la Seguridad Social tienes los números de atención vigentes. Toda la información oficial del régimen está en la sección de Clases Pasivas de la Seguridad Social.

Importante
Cuando sí hay una solicitud de por medio (la jubilación voluntaria, o las pensiones de viudedad y orfandad), la fecha en que la presentas manda. El derecho no caduca, pero los efectos económicos se retrotraen tres meses como máximo desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud. Las mensualidades anteriores a ese límite ya no se recuperan, así que presentarla tarde cuesta dinero.

Cuándo se cobra y cómo sube cada año

Las pensiones de Clases Pasivas se abonan en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, igual que la paga extra de los pensionistas del sistema. Para las fechas concretas de ingreso, cada entidad tiene su propio calendario y conviene mirar cuándo se cobran las pensiones cada mes.

La revalorización sí es idéntica a la del resto del sistema. En 2026 las pensiones de Clases Pasivas suben un 2,7 % respecto al importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero. Lo fija el Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, y esa subida ya está en vigor: se aplica en todas las nóminas de este año.

Una vez cobrando, el certificado integral de prestaciones es el documento que acredita lo que percibes, útil para el banco, para pedir ayudas o para la declaración de la renta. Y con la condición de pensionista se abre la puerta a ventajas como el carnet de pensionista.

Otras ayudas y prestaciones que te pueden interesar

La pensión de Clases Pasivas se puede combinar con algunas prestaciones, y además da acceso a deducciones y complementos que a menudo pasan desapercibidos, sobre todo si has cotizado también fuera de la Administración.

Más información
Si trabajaste en el sector privado antes de ser funcionario, revisa la devolución por mutualidades a jubilados. Si tuviste hijos, comprueba cómo se pide el complemento por hijos de la pensión. Y si no llegas a los años de servicio mínimos, la alternativa suele ser la pensión no contributiva.

El listado completo de prestaciones y sus requisitos está en la guía de todas las ayudas de la Seguridad Social, que se actualiza cada vez que cambian las cuantías oficiales.

Atención
Las cifras de esta guía (haberes reguladores, tope máximo, mínimos y la subida del 2,7 %) son las del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, vigente desde el 26 de marzo con efectos desde el 1 de enero. Esa norma sustituyó al Real Decreto 39/2026 de enero, que decayó por un problema de tramitación sin que cambiara ningún importe. Tus Ayudas no es un organismo oficial: la resolución de tu pensión corresponde siempre a la Administración competente.
Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


Hazle una pregunta a nuestro experto

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas