La jubilación flexible te permite volver a trabajar a tiempo parcial sin renunciar a toda tu pensión de jubilación: cobras una parte según tu jornada y un extra si esperas seis meses. Desde el 28 de agosto de 2026 funciona con reglas nuevas: la jornada va del 33 % al 80 % y, por primera vez, también pueden pedirla los autónomos. Te explicamos cuánto cobrarías, quién puede acogerse y cómo pedirla sin perder dinero.
Índice
Qué es la jubilación flexible y qué ha cambiado en 2026
La jubilación flexible es la situación en la que compatibilizas tu pensión de jubilación, una vez que ya la cobras, con un trabajo a tiempo parcial. No es una forma de jubilarte: es una forma de volver a trabajar después de haberte jubilado, cobrando a la vez una parte de la pensión.
La modalidad existía desde hace años, pero apenas se usaba. Por eso la Seguridad Social la ha reescrito entera con una norma que entró en vigor el 28 de agosto de 2026. Los cambios principales son estos:
La jornada del trabajo a tiempo parcial tiene que estar entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si empiezas a trabajar pasados al menos seis meses desde que te jubilaste, cobras un extra del 15 % o del 25 % de tu pensión, según tu jornada.
Por primera vez puedes acogerte si vuelves a trabajar como autónomo, con un requisito estricto y cobrando el 25 % de la pensión (no confundir con la jubilación de los autónomos, que es otra cosa).
Puedes pedirla en cualquier momento después de jubilarte, sin esperar un plazo mínimo.
Si ya estabas en jubilación flexible antes del 28 de agosto de 2026, sigues con las reglas antiguas: la norma nueva solo se aplica a las que empiezan desde esa fecha.
Sigues siendo pensionista a todos los efectos sanitarios. Mientras estás en la jubilación flexible mantienes la condición de pensionista para todo lo que tiene que ver con la sanidad pública, aunque vuelvas a cotizar como trabajador.
Requisitos para acogerte a la jubilación flexible
El requisito de partida es uno solo: tener ya reconocida tu pensión de jubilación. Vale tanto si te jubilaste a tu edad ordinaria como si lo hiciste con una jubilación anticipada. A partir de ahí, depende de cómo vuelvas a trabajar.
Si vuelves a trabajar por cuenta ajena
El contrato tiene que ser a tiempo parcial, con una jornada de entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Puedes trabajar para cualquier empresa, también para la misma en la que estabas antes de jubilarte.
La norma no fija un tope de ingresos ni un tiempo máximo en esta situación.
Si vuelves como autónomo
Solo puedes acogerte si no estuviste de alta como autónomo en los tres años anteriores a jubilarte. Es decir, esta vía está pensada sobre todo para ti si te jubilaste como asalariado, o si cerraste tu negocio hace tiempo, y ahora quieres emprender. Si seguiste con tu actividad de autónomo hasta jubilarte, no entras por esta vía; mira si cumples los requisitos de la jubilación activa, que exige haberte jubilado a tu edad ordinaria, sin adelantarla, y al menos un año después de cumplirla. Si quieres saber cómo funciona el alta y la cuota, lo tienes en nuestra guía de autónomos.
Quién no puede pedirla
La jubilación flexible no se aplica a los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas ni de la Administración de Justicia que están en sus regímenes especiales. Si es tu caso, revisa las reglas de Clases Pasivas.
Tampoco puedes acogerte si cobraste el complemento por jubilación demorada como pago único o en la opción mixta. Si lo cobras como un porcentaje extra cada mes, sí puedes, pero ese porcentaje se suspende mientras estés en la jubilación flexible.
Cuánto cobras en la jubilación flexible
La regla general es sencilla: tu pensión se reduce en proporción inversa a tu jornada. Si trabajas el 40 % de una jornada completa, cobras el 60 % de tu pensión; si trabajas el 70 %, cobras el 30 %. A eso se suma el sueldo del trabajo a tiempo parcial.
El extra si empiezas a trabajar pasados seis meses
Si empiezas a trabajar por cuenta ajena por primera vez pasados al menos seis meses desde que te jubilaste, la Seguridad Social te añade un extra calculado sobre tu pensión completa de antes, no sobre la parte reducida:
Un 25 % extra si tu jornada va del 55 % al 80 %.
Un 15 % extra si tu jornada va del 33 % a menos del 55 %.
Esta tabla resume qué parte de tu pensión cobrarías según tu jornada, con y sin ese extra:
Tu jornada
Parte de la pensión que cobras
Con el extra (si empiezas pasados 6 meses)
33 %
67 %
82 % (67 % + 15 %)
40 %
60 %
75 % (60 % + 15 %)
50 %
50 %
65 % (50 % + 15 %)
54 %
46 %
61 % (46 % + 15 %)
55 %
45 %
70 % (45 % + 25 %)
60 %
40 %
65 % (40 % + 25 %)
70 %
30 %
55 % (30 % + 25 %)
80 %
20 %
45 % (20 % + 25 %)
Autónomo
25 %
No hay extra
Fíjate en el salto del 55 %: con una jornada del 54 % cobrarías el 61 % de tu pensión si empiezas pasados seis meses, pero con una del 55 % cobrarías el 70 %. Si puedes negociar tu jornada, ese punto marca una diferencia importante.
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Carmen cobra una pensión de 1.400 euros al mes y, ocho meses después de jubilarse, vuelve a trabajar por cuenta ajena. Si firma una jornada del 50 %, cobra el 50 % de la pensión (700 euros) más un extra del 15 % de 1.400 euros (210 euros): 910 euros de pensión más su sueldo. Si firma una jornada del 60 %, cobra el 40 % (560 euros) más un extra del 25 % (350 euros): también 910 euros de pensión, pero con un sueldo mayor por trabajar más horas.
Si Carmen hubiera empezado a trabajar a los tres meses de jubilarse, no tendría extra: con una jornada del 50 % cobraría 700 euros de pensión.
Luis se jubiló como asalariado y ahora abre un pequeño negocio como autónomo. Si su pensión es de 1.400 euros, en la jubilación flexible cobraría el 25 %: 350 euros al mes, más lo que gane con su actividad. En el caso de los autónomos no hay extra por esperar seis meses.
Qué pasa con los complementos de tu pensión
Si cobras el complemento por brecha de género (o el antiguo de maternidad), se reduce en la misma proporción que tu pensión y también sube con el extra, si te corresponde. En cambio, el complemento a mínimosse pierde mientras trabajes.
Importante
Si cobras complemento a mínimos, haz la cuenta antes. Mientras estés en la jubilación flexible no tienes derecho a él, y la parte de pensión que te quede se calcula sin ese complemento. Si tu pensión depende mucho de él, puede que el sueldo a tiempo parcial no compense lo que dejas de cobrar. Lo recuperas cuando dejas de trabajar.
Cotizar en la jubilación flexible no mejora tu pensión (con una excepción)
Mientras trabajas, cotizas a la Seguridad Social como cualquier trabajador. Pero, por regla general, esas cotizaciones no mejoran la pensión que ya tienes reconocida: cuando dejes el trabajo, recuperas la misma pensión de antes, con sus revalorizaciones anuales. Tampoco aumentan el complemento por demora, si lo tenías.
La excepción es para quien se jubiló de forma anticipada por una causa que no dependía de él, por ejemplo tras un despido, antes de su edad ordinaria. En ese caso, al dejar el trabajo la Seguridad Social recalcula tu base reguladora con las nuevas cotizaciones, pero solo si el resultado te beneficia; si te perjudica, se mantiene la anterior. Las nuevas cotizaciones también cuentan para el porcentaje que se aplica por tus años cotizados. Si te jubilaste con recorte, repasa cómo funcionan los coeficientes reductores.
Otras dos reglas que conviene conocer. Si tienes una baja médica o un permiso por nacimiento mientras trabajas, puedes cobrar esa prestación a la vez que tu pensión mientras sigas de alta en ese trabajo. Si la baja médica continúa después de dejar el trabajo y darte de baja en la Seguridad Social, a partir de ese momento solo cobras la pensión de jubilación. En cambio, si ese nuevo trabajo te acaba llevando a una incapacidad permanente, la pensión de incapacidad no se puede cobrar junto con la jubilación flexible.
Cómo pedir la jubilación flexible paso a paso
No hay una solicitud con plazo como en otras prestaciones. Lo que exige la norma es avisar a la Seguridad Social en cada cambio:
Antes de empezar a trabajar, comunícalo a la Seguridad Social. La norma no fija días de antelación, pero sí que sea antes del inicio.
Tu pensión se reduce desde el día 1 del mes siguiente a que empieces a trabajar, y la sigues cobrando en las fechas habituales de pago.
Si cambias el porcentaje de tu jornada, también tienes que comunicarlo.
Cuando dejes el trabajo, comunícalo: no es automático. La pensión completa vuelve desde el día 1 del mes siguiente al cese.
Si no avisas, la Seguridad Social considera que has cobrado de más desde el día en que empezaste a trabajar: tendrás que devolver lo cobrado de más y, además, te pueden sancionar.
Jubilación flexible, activa o parcial: cuál te conviene
Las tres permiten combinar pensión y trabajo, pero funcionan de forma muy distinta. Estas son las diferencias entre la jubilación flexible y la activa, las dos que se piden después de jubilarte:
Qué cambia
Jubilación flexible
Jubilación activa
Quién puede
Cualquier jubilado, también si se jubiló anticipadamente
Solo quien se jubiló a su edad ordinaria, sin adelantarla, y al menos un año después de cumplirla
Jornada
Entre el 33 % y el 80 % (por cuenta ajena)
Cualquiera, también a jornada completa
Pensión que cobras
Proporcional a la jornada que no trabajas, más un extra del 15 % o el 25 % si esperas seis meses
Del 45 % al 100 %, según los años que retrasaste la jubilación, y 5 puntos más por cada año que sigas trabajando
Autónomos
Solo sin alta como autónomo en los tres años anteriores a jubilarse; cobran el 25 %
Sí
La jubilación parcial es otra cosa: la pides antes de jubilarte del todo, reduciendo tu jornada en tu empresa y cobrando una parte de la pensión, normalmente con un contrato de relevo, que es obligatorio si la pides antes de tu edad ordinaria. Y si lo que buscas es dejar de trabajar antes de tiempo con un acuerdo con la empresa, mira la prejubilación.
Para saber qué pensión te quedaría en cada caso, empieza por el simulador de jubilación de la Seguridad Social y revisa tus años cotizados en tu vida laboral.
🏢¿Puedo volver a trabajar en la misma empresa con la jubilación flexible?
Sí. La norma no pone ninguna limitación sobre la empresa: puedes volver a trabajar a tiempo parcial para la misma empresa en la que estabas antes de jubilarte o para otra distinta, siempre que tu jornada esté entre el 33 % y el 80 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
💶¿Pierdo el complemento a mínimos si me acojo a la jubilación flexible?
Sí. Mientras compatibilices tu pensión con el trabajo no tienes derecho al complemento a mínimos, y la parte de pensión que cobras se calcula sin él. Lo recuperas cuando dejas de trabajar y lo comunicas a la Seguridad Social.
🧾¿Cuánto cobra un autónomo en la jubilación flexible?
El 25 % de su pensión de jubilación, además de lo que gane con su actividad. Solo puede acogerse quien no estuvo de alta como autónomo en los tres años anteriores a jubilarse, y en su caso no existe el extra por empezar a trabajar pasados seis meses.
📅¿Desde cuándo se reduce la pensión en la jubilación flexible?
Desde el día 1 del mes siguiente a que empieces a trabajar. Antes de empezar tienes que comunicarlo a la Seguridad Social; si no lo haces, tendrás que devolver lo cobrado de más desde el primer día de trabajo y te pueden sancionar. Cuando dejes el trabajo, la pensión completa vuelve desde el día 1 del mes siguiente, siempre que lo comuniques.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).