La base reguladora es la cifra que determina cuánto vas a cobrar del paro, de una baja o de tu futura pensión. Se calcula a partir de tus bases de cotización y sobre ella la Seguridad Social o el SEPE aplican un porcentaje para fijar el importe de cada prestación. Es uno de los conceptos de la Seguridad Social que más dudas generan, y entenderlo te ayuda a saber cuánto te corresponde en las prestaciones que se calculan con él.
Índice
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora es la cantidad que sirve de referencia para calcular el importe de una prestación contributiva de la Seguridad Social (el paro, una baja, una incapacidad o la pensión de jubilación). No es tu sueldo ni tu base de cotización directa: es una media de tus bases de cotización durante un periodo concreto, sobre la que después se aplica un porcentaje para obtener la cuantía final que cobras.
La fórmula general es esta: base reguladora = suma de las bases de cotización de un periodo ÷ número de días o meses de ese periodo. Lo que cambia de una prestación a otra es cuántos meses se tienen en cuenta y qué divisor se aplica, como verás más abajo.
No hay que confundir este concepto con las «bases reguladoras» de una subvención: ahí son las normas que establecen cómo se concede la ayuda. Es un uso distinto de la misma expresión. En esta guía hablamos de la base reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social, que es la que interesa para saber cuánto vas a cobrar.
Cómo calcular la base reguladora
La base reguladora se obtiene a partir de tus bases de cotización y sirve para calcular el importe de muchas prestaciones: el paro, una baja, la incapacidad permanente, la jubilación o la pensión de viudedad. Antes de entrar en cada caso, ten claro que la base reguladora no proviene de tu salario bruto, sino de las bases de cotización que aparecen en tus nóminas. Ten a mano tus últimas nóminas y fíjate en lo siguiente:
Localiza tu base de cotización en la nómina (suele aparecer como «base de contingencias comunes»).
Haz la media de las bases del periodo que corresponda. En el paro se promedia lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días; en la incapacidad permanente por enfermedad común, hasta 8 años; y en la jubilación, un periodo bastante más largo.
Base reguladora en la nómina: dónde encontrarla
Mucha gente busca la base reguladora en su propia nómina, pero conviene aclararlo: en la nómina no aparece la base reguladora como tal, sino tu base de cotización. La base reguladora es un cálculo posterior que hace la Seguridad Social o el SEPE con esas bases cuando solicitas una prestación.
En tu nómina encontrarás dos bases de cotización que son la materia prima del cálculo:
Base de contingencias comunes: se usa para las bajas por enfermedad común, la jubilación y la mayoría de prestaciones.
Base de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales): es también la base por la que cotizas por desempleo y, por tanto, la que cuenta para la base reguladora del paro.
Para ver el histórico completo de tus bases, descarga el informe de bases de cotización en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en Importass. Ojo: tu informe de vida laboral recoge tus altas, bajas y días cotizados, pero no tus bases.
La base de cotización tiene un tope máximo mensual que se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado o en la orden de cotización. Aunque cobres más, no cotizas por encima de ese tope, así que tu base reguladora tampoco puede superarlo. Por eso dos personas con sueldos muy distintos pueden tener una base reguladora parecida.
¿Para qué trámites se tiene en cuenta la base reguladora?
La base reguladora se utiliza para calcular el importe de numerosas prestaciones. Estas son las principales:
Prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad): se cobra el 100 % de una base reguladora que, con carácter general, es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al del nacimiento, dividida entre los días a que se refiere esa cotización (30 si cobras nómina mensual y estuviste de alta todo el mes).
La base reguladora de la prestación por desempleo es el promedio de la base por la que has cotizado por desempleo en los últimos 180 días (dentro de los seis años anteriores a quedarte en paro), sin contar las horas extra. Se suman esas bases y se dividen entre 180: el resultado es una base reguladora diaria.
Sobre esa base reguladora, el SEPE aplica los siguientes porcentajes para fijar lo que cobras cada mes:
Los primeros 180 días de prestación: el 70 % de la base reguladora.
A partir del día 181: el 60 % de la base reguladora.
Veámoslo con un ejemplo. Un trabajador con una base de cotización de 1.500 euros al mes durante los últimos seis meses tendría este cálculo:
Concepto
Cálculo
Resultado
Base reguladora diaria
(1.500 € x 6) ÷ 180
50 € al día
Paro los primeros 180 días (70 %)
50 € x 70 % x 30
1.050 € al mes
Paro desde el día 181 (60 %)
50 € x 60 % x 30
900 € al mes
El importe que sale al calcular el paro tiene topes mínimos y máximos que dependen del IPREM. En 2026 el paro no puede ser inferior a 560 euros al mes (sin hijos) o 749 euros (con hijos a cargo), ni superior a 1.225 euros (sin hijos), 1.400 euros (con un hijo) o 1.575 euros (con dos o más hijos a cargo).
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El cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente por enfermedad común es diferente y depende del periodo mínimo de cotización que se te exige, que a su vez va con tu edad. En los dos primeros casos, una vez obtenida la base reguladora, se le aplica primero un porcentaje por años cotizados y, sobre el resultado, el porcentaje del grado reconocido (por ejemplo, el 55 % en la incapacidad permanente total o el 100 % en la absoluta). El tercer caso, a partir de 67 años, es la excepción: ahí no se aplica la escala por años cotizados. Estos son los tres casos:
Si tu periodo mínimo de cotización es de 8 años o más (desde unos 52 años)
Se dividen entre 112 las bases de cotización de los 96 meses (8 años) anteriores al mes previo al hecho causante de la incapacidad, con estas reglas:
Las bases de los últimos 24 meses se computan por su valor nominal en euros.
El resto de bases se actualizan según la evolución del IPC.
A ese resultado se le aplica el porcentaje por años cotizados (lo explicamos en el aviso de abajo) y después el del grado de incapacidad reconocido.
Para tener derecho a la incapacidad permanente por enfermedad común se exige, además, un periodo mínimo de cotización (carencia) que varía con la edad.
Si tu periodo mínimo exigible es inferior a 8 años
Cuando el periodo mínimo de cotización exigible es inferior a 8 años (algo habitual en los trabajadores más jóvenes), el cálculo se ajusta así:
Se divide la suma de las bases mensuales de cotización del periodo mínimo exigible (sin contar las fracciones de mes) entre el número de meses a que se refieran, y ese divisor se multiplica por el coeficiente 1,1666 (que prorratea las pagas extra).
No se actualizan por IPC las bases correspondientes a los 24 meses anteriores a la incapacidad.
Sobre esa base se aplican igualmente el porcentaje por años cotizados y el del grado.
Si tienes 67 años o más
Si ya has cumplido 67 años pero no reúnes los requisitos para jubilarte, este caso sustituye a los dos anteriores: la base reguladora se calcula solo dividiendo entre 112 las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante. En este caso no se aplica la escala por años cotizados: a esa base se le aplica el porcentaje que corresponde al periodo mínimo de cotización exigido en cada momento para la jubilación.
Importante
Ojo con un error frecuente: en los dos primeros casos de incapacidad permanente por enfermedad común, a la base reguladora se le aplica también un porcentaje según los años cotizados, con la misma escala de la jubilación. Para esa escala, los años que te faltan hasta la edad ordinaria de jubilación cuentan como cotizados; si ni sumándolos llegas a 15 años, el porcentaje es el 50 %. Sobre el resultado se aplica después el porcentaje del grado reconocido (55 %, 100 %…). Si tienes 67 años o más, esta escala no se aplica.
Base reguladora de la incapacidad temporal (baja)
En una baja por incapacidad temporal, la base reguladora es más sencilla: se toma tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y se divide entre 30 (si tu salario es mensual). Sobre esa base reguladora diaria se aplican los siguientes tramos en caso de enfermedad común o accidente no laboral:
Días 1 a 3: en enfermedad común o accidente no laboral no se cobra subsidio de incapacidad temporal (se cobra a partir del cuarto día), salvo en situaciones especiales como la baja por menstruación incapacitante secundaria, la donación de órganos o la interrupción del embarazo. Tu convenio colectivo o tu empresa pueden mejorarlo, y así se puede llegar a cobrar el 100 % estando de baja.
Días 4 a 20: el 60 % de la base reguladora.
A partir del día 21: el 75 % de la base reguladora.
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 15 el subsidio corre a cargo de la empresa y, a partir del día 16, de la Seguridad Social o la mutua. Tu convenio colectivo puede mejorar estas cantidades.
Base reguladora de los autónomos
Los autónomos calculan su base reguladora con la misma lógica que el régimen general, pero sobre su base de cotización del RETA:
Para una baja médica (incapacidad temporal): la base reguladora es la base de cotización del autónomo del mes anterior a la baja dividida entre 30. Después se aplican los mismos tramos que en el régimen general (60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21).
Para la jubilación: se calcula igual que en el régimen general (ver el apartado siguiente).
Por eso, cuanto mayor sea la base de cotización por la que cotices, mayor será también la base reguladora y, por tanto, la prestación que recibas.
Base reguladora de la jubilación
Para la pensión de jubilación, la base reguladora abarca muchos más años que en el resto de prestaciones. Hay dos fórmulas: el cálculo alternativo se implanta de forma gradual hasta 2037, y desde 2026 y hasta 2040 la Seguridad Social los compara y aplica de oficio el que te resulte más favorable:
Cálculo general: la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) dividida entre 350 (el divisor incluye el prorrateo de las pagas extra).
Cálculo alternativo (nuevo): en 2026 se toman las 302 bases de cotización más altas de los 304 meses anteriores y se dividen entre 352,33, descartando así tus meses de menor cotización.
Sobre la base reguladora se aplica después un porcentaje según los años cotizados y la edad de jubilación. Las bases de los últimos 24 meses se computan por su valor nominal y el resto se actualizan según el IPC. Para ver cuánto te quedaría, puedes hacer una estimación con el simulador de jubilación.
Atención
El cálculo de la pensión de jubilación tiene reglas transitorias que cambian año a año. Cualquier estimación es orientativa: el importe definitivo lo fija la Seguridad Social al resolver tu solicitud.
Base reguladora del paro y contingencias comunes: ¿son lo mismo?
No son lo mismo, y así lo explica el SEPE: la base reguladora de la prestación por desempleo sirve para calcular el importe del paro, mientras que la base de cotización por contingencias comunes es la que el SEPE utiliza para ingresar tus cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que cobras el paro.
Suspensión del contrato o reducción de jornada (ERTE)
En un ERTE, la base de cotización a la Seguridad Social durante la prestación equivale al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y profesionales anteriores a la situación legal de desempleo.
Importante
Durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada, el SEPE ingresa solo tu aportación como trabajador a la Seguridad Social. La aportación empresarial sigue a cargo de la empresa, salvo que se aplique alguna exoneración.
Otras preguntas frecuentes
🔎¿Qué hago si creo que mi base reguladora está mal calculada?
Empieza por revisar tus bases de cotización en el informe de bases de cotización de la sede electrónica de la Seguridad Social, y si falta o no cuadra alguna cotización, pídele a la Tesorería General de la Seguridad Social que lo revise. Si lo que no te cuadra es la resolución del INSS o del SEPE sobre tu prestación, tienes 30 días desde que te la notifican (o desde que se entiende denegada por silencio) para presentar la reclamación previa ante el organismo que la dictó. Si te la desestiman, o no te contestan en 45 días, tienes 30 días para presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
⏰¿Cuentan las horas extra en la base reguladora del paro?
No. Lo que cobras por horas extraordinarias no entra en el cálculo de tu paro, aunque en la nómina sí cotice. Si hacías muchas, la prestación te saldrá por debajo de lo que esperabas si la calculas con tu sueldo real.
🧾¿La base reguladora y lo que cobro son cantidades brutas o netas?
Brutas. La base reguladora sale de tus bases de cotización, que parten del salario bruto, y la prestación que resulta de aplicarle el porcentaje también es bruta: sobre ella se aplica, según la prestación, la retención de IRPF (por ejemplo, en el paro) y, en el paro, se descuenta además tu parte de la cotización a la Seguridad Social. Algunas prestaciones, como la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad, están exentas de IRPF.
🦽¿Cuántos grados de incapacidad permanente hay y cuánto se cobra en cada uno?
Son cuatro: parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La parcial se paga con una indemnización a tanto alzado; la total, con el 55 % (más un 20 % en la total cualificada, si tienes 55 años o más y te cuesta encontrar otro empleo); la absoluta, con el 100 %; y la gran incapacidad, con la pensión que te corresponda como total o absoluta más un complemento para pagar a la persona que te atiende. En la incapacidad por enfermedad común, y salvo que tengas 67 años o más, ese porcentaje del grado se aplica sobre la base reguladora ya multiplicada por el porcentaje que te corresponde por años cotizados.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.