Qué es

Declaración de la renta: quién está obligado, hasta cuándo y qué pasa si no la haces

El 2 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 13 minutos de lectura

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Quién está obligado a hacer la declaración de la renta y hasta cuándo

La declaración de la renta no es obligatoria para todo el mundo. Estás obligado si superas los límites de renta que fija la Ley del IRPF, pero también hay situaciones que obligan a declarar sin importar cuánto ganes, como ser autónomo o cobrar el Ingreso Mínimo Vital. En Tus Ayudas te explicamos qué es exactamente, quién está obligado, hasta cuándo puedes presentarla, qué ocurre si se te pasa el plazo y qué deducciones puedes aplicar para ahorrar.

Qué es la declaración de la renta

La llamada popularmente declaración de la renta es el trámite anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una especie de «ajuste de cuentas» con Hacienda. Grava la renta de las personas físicas con residencia habitual en España.

Ahora bien, no todas las rentas tributan. La ley declara exentas, entre otras, las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, las becas públicas o las pensiones por incapacidad permanente absoluta. El Ingreso Mínimo Vital también, pero con un tope del que hablamos más abajo.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

No todo el mundo está obligado a presentar la declaración del IRPF: hay dos formas de estar obligado. La primera es superar los límites de renta del artículo 96 de la Ley del IRPF, que son cifras fijas en euros y no tienen relación con el IPREM ni con ningún otro indicador. La segunda es estar en una situación que obliga por sí sola, ganes lo que ganes.

Todos los supuestos que obligan a declarar

  • Más de 22.000 euros brutos de rendimientos del trabajo de un solo pagador. Ese mismo límite vale aunque hayas tenido varios, siempre que lo cobrado del segundo y siguientes no pase de 1.500 euros al año en total.
  • Más de 15.876 euros cuando hay varios pagadores y lo pagado por el segundo y siguientes suma más de 1.500 euros al año. Si el segundo pagador te dio 1.500 euros o menos, tu límite sigue siendo el de 22.000.
  • Haber estado dado de alta como autónomo (en el RETA o en el Régimen del Mar) aunque fuera un solo día del año, ganes lo que ganes. Es así desde la renta de 2023.
  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Más de 1.000 euros anuales, como límite conjunto, entre rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro no sujetas a retención, subvenciones para comprar vivienda protegida y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Si cobras ayudas, paro o el IMV

Ojo al último punto de la lista si cobras ayudas: las que no están exentas y tributan como ganancia patrimonial cuentan para ese límite conjunto de 1.000 euros, así que pueden obligarte a declarar aunque tus ingresos sean bajos. Las que tributan como rendimiento del trabajo, como el paro, no van a ese límite: cuentan dentro de los 22.000 o los 15.876 euros.

Aunque no llegues a esas cifras, puede compensarte presentarla igualmente: si te han practicado retenciones o tienes derecho a deducciones como la de maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, la única forma de recuperar ese dinero es presentando la declaración.

Importante
Si cobras el Ingreso Mínimo Vital tienes que presentar la declaración siempre, ganes lo que ganes, y también tienen que presentarla todas las personas de tu unidad de convivencia. El IMV está exento de tributar hasta 12.600 euros al año entre todas las ayudas de este tipo, pero la obligación de declarar sigue en pie pases o no de ese tope. Y no es un trámite menor: si se incumple dos ejercicios seguidos, la prestación se suspende, y si la suspensión dura un año, el derecho al IMV se extingue.

¿Y si cobro el paro?

Cobrar el paro o un subsidio por desempleo no te obliga por sí solo a declarar. Durante la renta de 2024 sí fue así, porque lo impuso el Real Decreto-ley 2/2024, pero esa obligación se suprimió con el Real Decreto-ley 3/2026. Desde la renta de 2025 se vuelve a las reglas generales: declaras solo si superas los límites de arriba. Eso sí, el SEPE cuenta como un pagador más: si el mismo año cobraste del SEPE y de una empresa tienes dos pagadores, y tu límite baja a 15.876 euros si lo cobrado del segundo pasa de 1.500 euros al año.

Atención
Si cotizaste a mutualidades laborales antes de 1979, la devolución de los ejercicios anteriores no se pide presentando otra declaración: se solicita con el formulario específico de mutualistas de la sede de la Agencia Tributaria. En las últimas campañas el ajuste ya viene aplicado en tus datos fiscales.

Hasta cuándo puedes presentar la declaración de la renta

El plazo se cierra el 30 de junio. La campaña se abre cada primavera y las fechas exactas las fija Hacienda en una orden ministerial que suele publicarse en el BOE a finales de marzo, pero el cierre lleva años cayendo en esa misma fecha. En la última campaña, la de la renta 2025, el calendario fue este:

Trámite Plazo
Presentación por internet Del 8 de abril al 30 de junio de 2026
Declaración por teléfono Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026 (cita previa del 29 de abril al 29 de junio)
Atención presencial en oficinas Del 1 al 30 de junio de 2026 (cita previa del 29 de mayo al 29 de junio)
Domiciliar el pago Hasta el 25 de junio de 2026, o hasta el 30 de junio si fraccionas y domicilias solo el segundo plazo

Si te toca ir en persona, recuerda que hay que pedir cita previa en la Agencia Tributaria. Para la campaña siguiente todavía no hay fechas oficiales: hasta que se publique la orden en el BOE, cualquier calendario que veas es una previsión. En los últimos años el plazo ha ido de principios de abril al 30 de junio.

¿Y si se me ha pasado el plazo?

Puedes presentarla igualmente. Presentarla tarde por tu cuenta siempre sale mejor que esperar a que Hacienda te reclame, y la diferencia no es pequeña, como verás en el apartado siguiente. Eso sí, tiene que ser una declaración de ese año concreto y solo con los datos de ese año: si intentas colarla dentro de una posterior, pierdes el recargo reducido y sí puede haber sanción. Hacienda, por su parte, dispone de cuatro años para reclamarte: en el caso de la renta de 2025, hasta el 30 de junio de 2030.

Qué pasa si no haces la declaración de la renta

Depende de dos cosas: si te adelantas tú o te reclama Hacienda primero, y si la declaración sale a pagar o a devolver. Y si lo que esperas es cobrar, mira cuánto tarda Hacienda en devolver la renta.

Si la presentas tú fuera de plazo

Cuando presentas por tu cuenta, sin que Hacienda te haya requerido antes, no hay sanción por dejar de ingresar: hay un recargo sobre lo que salga a ingresar, que funciona así:

  • Un 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Con dos meses de retraso son 3 %, con cinco meses un 6 %, y así.
  • Pasados 12 meses, el recargo se queda fijo en el 15 % y además empiezan a correr intereses de demora, que en 2026 están en el 4,0625 %.
  • Ese recargo se reduce un 25 % si pagas tanto el recargo como la deuda en el plazo que te den, o en los plazos de un aplazamiento concedido con aval o seguro de caución.

¿Y si la declaración sale a devolver o a cero? Entonces no hay recargo, sencillamente porque no hay ningún importe sobre el que calcularlo. Lo que queda es una multa fija de 100 euros por presentarla fuera de plazo tú mismo, la mitad de los 200 que se aplican si te reclama Hacienda. No es una excepción a lo anterior, sino otra cosa distinta: una sanción por no presentar un papel a tiempo, no por dejar de pagar. También baja un 40 % si la pagas en plazo y no recurres.

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Si Hacienda te reclama primero

Aquí cambia todo, porque ya no es un recargo sino una sanción:

  • Si dejaste de ingresar, la multa es del 50 % de lo que no pagaste (infracción leve), sube al 50-100 % si hubo ocultación y llega al 100-150 % si se usaron medios fraudulentos.
  • Si no había nada que ingresar, la multa fija es de 200 euros.
  • La sanción por dejar de ingresar se reduce un 30 % si das tu conformidad.
  • Sobre lo que quede, cualquier sanción, incluida la multa fija de 200 euros, baja otro 40 % si la pagas en el plazo que te den y no recurres.
Atención
Todo lo anterior es la normativa estatal. País Vasco y Navarra tienen su propia normativa foral, con plazos y límites distintos: si tributas allí, consulta a tu hacienda foral.

Cómo hacer la declaración de la renta

Al final, hacer la declaración no es más que cumplimentar un formulario con tu situación económica y familiar. Se puede hacer online sin problema, y si prefieres que te ayuden desde la AEAT puedes pedir cita con Hacienda o hacerla por teléfono. Mucha gente acude además a un gestor, que suele compensar cuando hay deducciones que aprovechar.

Antes de empezar conviene revisar tus datos fiscales, que son los que la Agencia Tributaria usa para elaborar el borrador. Para entrar necesitas uno de estos cuatro métodos:

  • Certificado electrónico (puedes ver cómo solicitar el certificado digital paso a paso).
  • DNI electrónico, con su PIN y un lector.
  • Cl@ve Móvil, que es como la AEAT llama hoy al sistema Cl@ve en la campaña de Renta.
  • El número de referencia, que puedes pedir en la web de la Agencia Tributaria o en su app.

Los ciudadanos de otros países de la Unión Europea también pueden identificarse con eIDAS. Comprueba que tus datos fiscales y patrimoniales estén correctos antes de seguir.

El borrador de la declaración

Si ya presentaste la declaración otros años y tu situación no ha cambiado mucho, tendrás un borrador preparado que puedes consultar sin presentarlo. En él ya ves si te sale a pagar o a devolver: el resultado es la diferencia entre lo que te toca pagar según tu renta, tus circunstancias familiares y tus deducciones, y lo que ya te han ido reteniendo la empresa, el SEPE o el banco a lo largo del año.

Merece la pena revisarlo con calma, porque la Agencia puede no tener todos tus datos. Si algo está mal o falta, no tienes que empezar de cero: se corrige dentro de Renta WEB antes de confirmarlo. Conviene tener a mano conceptos como los rendimientos íntegros del trabajo, las cotizaciones a la Seguridad Social que puedes deducir como gasto y las retenciones de IRPF que ya te han practicado.

En la declaración puedes decidir a qué se destina el 0,7 % de tu cuota íntegra: a la Iglesia Católica (casilla 105), a fines sociales (casilla 106), a las dos o a ninguna. Marcarlas no te cuesta nada: el resultado a pagar o a devolver es exactamente el mismo.

Cómo afectan las ayudas públicas a la declaración

El criterio no es si el dinero llega o no a tu cuenta. Como regla general, las ayudas y subvenciones públicas tributan como ganancia patrimonial en el ejercicio en que las cobras: ocurre con las ayudas al alquiler, las del Plan MOVES o el Bono Cultural Joven.

En cambio, la ley declara exentas otras muchas: el Ingreso Mínimo Vital, las rentas mínimas de inserción autonómicas y demás ayudas por exclusión social, que están exentas hasta un máximo conjunto de 12.600 euros al año (1,5 veces el IPREM de 2025), y lo que pase de ahí sí tributa. También están exentas las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, las becas públicas o las ayudas a víctimas de violencia de género. Y si la ayuda retribuye tu trabajo o tu actividad, tributa como rendimiento, no como ganancia.

Más información
Si cobras el paro, un ERTE o el IMV, el detalle está en nuestra guía de cómo hacer la declaración si cobras ayudas, paro o el IMV, con los casos uno a uno.

Un matiz que sorprende a mucha gente: si en el mismo año has cobrado del SEPE y también de tu empresa, tienes dos pagadores, aunque no hayas cobrado de los dos a la vez. La ley cuenta cuántos pagadores has tenido durante el año, no si coincidieron en el tiempo, y el paro es un rendimiento del trabajo que paga el SEPE.

Deducciones del IRPF que puedes aplicar

Estas son algunas de las deducciones estatales vigentes, además de las autonómicas de tu comunidad:

  • Coche eléctrico y puntos de recarga: 15 % del valor de adquisición, con base máxima de 20.000 euros para el vehículo y 4.000 para el punto de recarga.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda: 20 %, 40 % o 60 % según la reducción que acredite el certificado energético. Instalar placas solares solo da derecho a ella si el certificado posterior a la obra acredita esa reducción.
  • Maternidad: hasta 1.200 euros al año por hijo menor de 3 años, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería. Puedes cobrarla por adelantado con el modelo 140; si la cobras así, ya no se resta en la declaración.
  • Familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales, que se duplican en categoría especial.
  • Cónyuge con discapacidad a cargo: hasta 1.200 euros anuales, si no tiene rentas superiores a 8.000 euros.
  • Vivienda habitual: solo si la compraste antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaste la deducción antes. La estatal por alquiler solo sigue viva con contratos anteriores al 1 de enero de 2015.
Importante
Las deducciones estatales por compra de vivienda y por alquiler están suprimidas para el resto de contribuyentes. Si alquilas y tu contrato es posterior a 2015, mira la deducción autonómica de tu comunidad, que muchas veces sí existe.

Puedes revisar la lista completa en nuestro artículo de todas las deducciones del IRPF.

Justificante y certificado de la declaración

Al terminar de presentar la declaración puedes descargar el justificante de presentación y la copia completa. Cosa distinta es el certificado tributario de IRPF, que no se genera solo: hay que solicitarlo en la sede electrónica, en la app, por teléfono o en una oficina.

Ese certificado es el que sirve para acreditar tus ingresos cuando vas a pedir una hipoteca, alquilar un piso o en cualquier trámite en el que te pidan demostrar solvencia, igual que el certificado de estar al corriente con Hacienda.

Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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Preguntas
  • Chari Leon Sanjorge

    Esty cobrando el IMV, pero el importe creo q no es el correcto, Somo dos personas en la unidad familiar, mi hijo con 15 años y yo. Soy Divorciada y llevo más de un año en desempleo.
    La cantidad actual es de 332€

    • Alejandro

      Hola, Chari

      Lo mejor es que te pongas en contacto con la Seguridad Social a través de este número de teléfono: 900 20 22 22

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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