🤔¿Cuándo se podrá trabajar y cobrar el paro a la vez?
La reforma del subsidio de desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de 2024 y se comenzará a aplicar desde el 1 de abril de 2025.
La reforma del subsidio del desempleo llevada a cabo por el Gobierno ha significado importantes cambios en el sistema de ayudas. Una de las novedades es que se podrá trabajar y cobrar la prestación contributiva por desempleo al mismo tiempo, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Índice
Por regla general, el trabajo y la prestación contributiva por desempleo son incompatibles, sin embargo, desde la reforma llevada a cabo por el Gobierno, ambas ayudas se podrán compatibilizar por primera vez.
El objetivo es ayudar a las personas que se encuentran en búsqueda de empleo desde hace tiempo, y que a veces solo encuentran trabajos temporales o precarios. De esta forma, podrán combinar ambos ingresos.
Esta medida estará disponible a partir del 1 de abril de 2025, pero será necesario cumplir con una serie de requisitos.
Esta novedosa medida, que entrará en vigor en 2025, se plantea como un complemento de apoyo al empleo. Por lo tanto, está enfocada a ciertas personas que cumplan con unos criterios específicos.
Sin cumples con los requisitos, podrás cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo sin importar el tipo de jornada laboral. Es decir, podrás combinar ambos ingresos tanto si tienes jornada completa o media jornada.
Sin embargo, el tipo de jornada laboral influirá en la cuantía a percibir.
Sí, a partir del 1 de abril de 2025, es posible si cumples con los requisitos establecidos, sin importar el tipo de jornada. Eso sí, si trabajas más horas, el complemento del paro será menor que si trabajas solo 4 horas.
Si estás recibiendo la prestación contributiva por desempleo y te sale un contrato de trabajo a tiempo completo, debes comunicarlo al SEPE. En este caso, te corresponde cobrar la prestación hasta el día anterior a aquel en el que empiezas a trabajar. Una vez finalizados los 15 días de contrato, deberás solicitar el paro de nuevo.
En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, podrás compatibilizar el paro con el trabajo, sin que la duración de la prestación cambie. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, en proporción a la jornada de trabajo que realices.
Si te queda paro al terminar el contrato, podrás solicitar su reanudación y volverás a percibir la cantidad íntegra correspondiente.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo dependerá de la jornada laboral y el tiempo que lleves sin trabajo.
Es decir, una persona que solicite el complemento de apoyo al empleo en su décimo mes y tenga un trabajo a jornada completa, cobrará más que el que comience a percibirlo en el mes 12 y tenga un trabajo a media jornada.
El máximo que podrás percibir de paro mientras trabajas será del 80% del IPREM, unos 480 euros, siempre que lo solicites entre el mes 10 y el mes 15. Luego, irá bajando progresivamente hasta el mínimo, que será del 30% del IPREM (180 euros).
Cuantía del complemento de apoyo al empleo | ||||
Mes de prestación | Empleo jornada completa | Tiempo parcial >75% jornada | Tiempo parcial 75%-50% jornada | Tiempo parcial 50% jornada |
10ª | 80% IPREM | 75% IPREM | 70% IPREM | 60% IPREM |
11ª | 80% IPREM | 75% IPREM | 70% IPREM | 60% IPREM |
12ª | 80% IPREM | 75% IPREM | 70% IPREM | 60% IPREM |
13º-15º | 80% IPREM | 75% IPREM | 70% IPREM | 60% IPREM |
16º-18º | 60% IPREM | 50% IPREM | 45% IPREM | 40% IPREM |
19º-21º | 40% IPREM | 35% IPREM | 30% IPREM | 25% IPREM |
22º-24º | 30% IPREM | 25% IPREM | 20% IPREM | 15% IPREM |
El tiempo máximo que se podrá compaginar el paro y un empleo es de 180 días, es decir, seis meses.
Sin embargo, esto dependerá de cuánto tiempo lleves desempleado:
Si tras llevar más de 9 meses cobrando la prestación por desempleo decides hacerte autónomo, debes saber que no podrás acceder al complemento de apoyo al empleo.
Además, debes tener en cuenta:
Otro de los aspectos más jugosos de la reforma de los subsidios es que, se cobrará más de paro. Esta medida entra en vigor el 1 de noviembre, sin embargo, no se aplicará hasta el 1 de abril de 2025.
De esta forma, las personas que soliciten la prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de abril de 2025 pasarán a cobrar:
Hay ciertas ayudas que son compatibles con la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, y que puede que te interesen:
La reforma del subsidio de desempleo entra en vigor el 1 de noviembre de 2024 y se comenzará a aplicar desde el 1 de abril de 2025.
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