Desempleo

Subsidio por cotización insuficiente: 570 € al mes con 90 días cotizados

El 4 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 8 minutos de lectura

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Subsidio por cotización insuficiente: ayuda del SEPE si no has cotizado lo suficiente para el paro

Si te has quedado sin trabajo y no llegas a los 360 días cotizados que exige el paro, existe el subsidio por cotización insuficiente: con solo 90 días cotizados puedes cobrar 570 € al mes. La reforma del 1 de noviembre de 2024 cambió su cuantía, su duración y sus requisitos, y aquí tienes las reglas que se aplican hoy.

Qué es el subsidio por cotización insuficiente

Es la ayuda del SEPE para quien se queda en paro sin haber cotizado lo suficiente para la prestación contributiva. Para cobrar el paro hacen falta al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores; para este subsidio bastan 90 días.

No es una ayuda nueva: existe desde hace años, pero el Real Decreto-ley 2/2024 la reformó por completo. Las reglas que verás aquí son las que se aplican a quien se queda en paro a partir del 1 de noviembre de 2024.

Importante
Si a 1 de noviembre de 2024 ya lo cobrabas, lo tenías suspendido o ya lo habías solicitado, sigues con las reglas antiguas hasta que se extinga tu derecho. Lo mismo si el hecho causante es anterior a esa fecha, aunque lo pidas después.

Tampoco es una prestación no contributiva, aunque se confunde a menudo: es el nivel asistencial de la protección por desempleo. La diferencia importa, porque aquí sí hay que haber cotizado, y en una prestación no contributiva pura como el Ingreso Mínimo Vital no hace falta.

Cuánto se cobra: hasta 570 € al mes

La cuantía es escalonada y baja con el tiempo:

Periodo del subsidio Porcentaje del IPREM Al mes
Los primeros 180 días 95 % 570 €
Del día 181 al 360 90 % 540 €
A partir del día 361 80 % 480 €

Como la duración máxima de este subsidio va de 3 a 21 meses, hay una consecuencia práctica: quien tiene derecho a 3, 4, 5 o 6 meses cobra siempre 570 € al mes, salvo que esté trabajando y lo cobre como complemento de apoyo al empleo, que tiene sus propias cuantías. Los tramos de 540 y 480 € solo los alcanza quien tiene reconocidos los 21 meses. Si lo que quieres es saber cuánto paro te corresponde, esa es otra cuenta distinta.

El IPREM lleva en 600 € al mes desde la Ley de Presupuestos de 2023 y no ha subido en 2024, 2025 ni 2026.

Tengo 3 o 4 meses cotizados, ¿tengo derecho?

Sí. Con 90 días cotizados ya tienes derecho, tengas hijos o no. Antes de la reforma, quien no tenía responsabilidades familiares necesitaba 6 meses cotizados, y ese requisito desapareció.

Lo que sí depende de los días cotizados es cuánto tiempo lo cobras. Fíjate en que las cargas familiares no cambian nada hasta llegar a los 180 días: es ahí donde marcan la diferencia, y es grande.

Días cotizados ¿Responsabilidades familiares? Duración del subsidio
90 días (3 meses) Da igual: con o sin cargas 3 meses
120 días (4 meses) Da igual: con o sin cargas 4 meses
150 días (5 meses) Da igual: con o sin cargas 5 meses
180 días o más (6 meses) Sin responsabilidades familiares 6 meses
180 días o más (6 meses) Con responsabilidades familiares 21 meses
Si accediste con 180 días o más cotizados y sin cargas familiares, y luego te surgen, puedes pedir la ampliación a 21 meses dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante. Con menos de 180 días cotizados no hay ampliación posible.

El subsidio se reconoce por trimestres: cada tres meses hay que presentar una solicitud de prórroga, dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin de cada periodo, hasta agotar la duración que te corresponda.

Los demás requisitos

  • Carecer de rentas o tener responsabilidades familiares: la ley pide una de las dos cosas, no las dos. Si tienes cargas familiares, no necesitas acreditar carencia de rentas.
  • El límite de rentas, cuando te toca acreditarlo, es el 75 % del salario mínimo sin contar las pagas extra: 915,75 € al mes en 2026. Se mira lo que ingresaste el mes natural anterior a la solicitud, a la prórroga o a la reanudación.
  • No tener derecho a la prestación contributiva: si llegas a los 360 días cotizados, lo que te toca es el paro, no este subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en tu servicio público de empleo y firmar el acuerdo de actividad, que es obligatorio desde la reforma.
  • Estar en situación legal de desempleo, por ejemplo tras un despido o el fin de un contrato.

Ahora es compatible con trabajar por cuenta ajena

Si empiezas a trabajar para una empresa cobrando el subsidio, ya no lo pierdes: se transforma en el complemento de apoyo al empleo, que se cobra además del sueldo. Hacerse autónomo sigue siendo incompatible: ahí el subsidio se pierde.

La cuantía depende del trimestre de subsidio en el que estés cuando empiezas a trabajar, no del tiempo que lleves en el empleo. A jornada completa:

  • 1.er trimestre: 480 € al mes
  • 2.º trimestre: 360 €
  • 3.er trimestre: 240 €
  • 4.º trimestre: 180 €
  • A partir del 5.º: 120 €

Si trabajas a tiempo parcial, las cuantías son menores y bajan con la jornada.

Atención
El complemento dura como máximo 180 días, y nunca más de los días de subsidio que te queden: con un subsidio de 3 meses, el tope real son 90 días. Y hay exclusiones: no se aplica si te contrata una empresa con un ERE autorizado en el momento de contratarte, una en la que hayas trabajado en los 12 meses anteriores, o un familiar hasta el segundo grado del empresario o de un directivo. Tampoco si tu contrato está suspendido por un ERE o por el Mecanismo RED.

Hay un supuesto distinto del anterior: entrar en el subsidio cuando ya tienes uno o varios contratos a tiempo parcial, algo que puedes hacer siempre que la suma de las jornadas sea inferior a una jornada completa. Aquí no llegas a cobrar el subsidio entero en ningún momento: lo cobras desde el primer día como complemento de apoyo al empleo, y ya no puedes suspenderlo por estar trabajando.

Cómo y cuándo solicitarlo

Lo tramita el SEPE y puedes presentarlo por cuatro vías:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones, con cita previa pedida en la sede o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Tienes seis meses desde el hecho causante para pedirlo; pasados, la solicitud se deniega. La única excepción: si ese último día estabas trabajando, de baja por incapacidad temporal o cobrando la prestación por nacimiento y cuidado de menor, ese plazo se alarga 15 días hábiles desde que eso termine.

Aun así, dentro de esos seis meses conviene no tardar, y aquí entra un tercer plazo, que no es ni el de la prórroga trimestral ni el anterior. Si pides el subsidio en los 15 primeros días hábiles tras el hecho causante, te nace al día siguiente. Si lo pides después, lo cobras desde el día de la solicitud, sin días consumidos: no te pagan los días intermedios, pero la duración máxima no se recorta.

Más información
La reforma eliminó el mes de espera, pero ese plazo era el de quien agotaba el paro contributivo: en este subsidio nunca existió. El derecho nace desde la situación legal de desempleo.

Qué puedes pedir si no has cotizado nunca

Si nunca has cotizado, este subsidio no es para ti, porque exige esos 90 días. Estas son las vías que sí te quedan:

  • Ingreso Mínimo Vital: prestación no contributiva de la Seguridad Social, no depende de haber cotizado.
  • Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual: creado por la misma reforma, no exige ninguna cotización, dura hasta 30 meses y se cobra con la misma escala de 570, 540 y 480 €.
  • Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, si cumples sus requisitos de edad o discapacidad.
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El subsidio para emigrantes retornados

Es otra vía, pero no vale para quien no ha trabajado nunca: no exige haber cotizado en España, pero sí haber trabajado fuera. Está pensado para quien vuelve a España tras trabajar en el extranjero y pide:

  • Haber retornado de un país fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio sobre protección por desempleo.
  • Haber trabajado allí al menos 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España.
  • No haber cobrado prestación por desempleo en el país del que vuelves.
  • Carecer de rentas, con el mismo límite del 75 % del SMI.
  • Acreditar el Certificado de Emigrante Retornado.

Dura hasta 18 meses y se cobra con la misma escala de 570, 540 y 480 € al mes.

Importante
Otras dos ayudas ya no se pueden pedir: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED), los dos derogados el 1 de noviembre de 2024. Solo los conservan quienes a esa fecha ya los cobraban, los tenían suspendidos o los habían solicitado.
Otras preguntas frecuentes

Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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Preguntas
  • Fredy mario perdigón idrobo

    Soy colombiano estoy en espera pido asilo puedo aspirar a una ayuda en españa no tengo trabajo y me quiero retornar con la ayuda voluntarios tengo 3 meses la puedo la puedo pedir quiero retornar ami país tengo 59 años mi nombre es fredy Mario perdigón idrobo muchas gracias por la orientación

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Fredy

      Lo mejor es que acudas hasta la oficina de extranjería más cercana para que te informen acerca de esta ayuda. También te recomiendo acudir hasta la embajada de Colombia en España.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Yesica Maribel Gallo Rodríguez

    Quiero información si tengo algún derecho a una ayuda o subsidio ya que tengo 3 hijos a cargo y solo tengo tres horas cotizada como empleada del hogar.

    • Alejandro

      Hola, Yesica

      Probablemente al Ingreso Mínimo Vital. Te dejo toda la información.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

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