Vivienda

Ayudas alquiler Cataluña 2026: requisitos, plazos y cómo solicitarlas

El 1 julio 2026 por Belén - 12 minutos de lectura

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Ayudas alquiler Cataluña 2026

El precio del alquiler es una de las principales preocupaciones actualmente, debido al incremento de los precios. La Generalitat de Cataluña, a través de la Agència de l’Habitatge (Habitatge, Gencat), mantiene varias ayudas al alquiler (los ajuts al lloguer) dirigidas a jóvenes hasta 35 años, personas de 36 a 64 años y mayores de 65 años. En 2026 la subvención para jóvenes sigue abierta. Desde Tus Ayudas te explicamos los requisitos, las cuantías y cómo solicitarlas.

Todas las ayudas al alquiler en Cataluña 2026: los ajuts al lloguer

La Agència de l’Habitatge de Catalunya (Gencat) convoca cada año varias subvenciones para el pago del alquiler (los ajuts al lloguer), con el objetivo de que todo el mundo pueda acceder a una vivienda digna. En 2026 conviven cuatro programas distintos según la edad y la situación: la subvención para jóvenes hasta 35 años, el Bo Lloguer Jove, la ayuda general para personas de 36 a 64 años y la ayuda para mayores de 65 años.

Cada convocatoria tiene su propio plazo. A fecha de hoy, solo la subvención para jóvenes hasta 35 años permanece abierta (hasta el 10 de julio de 2026); el resto de convocatorias de 2026 ya se han cerrado. Este es el calendario de los ajuts al lloguer 2026 en Cataluña:

Programa Cuantía Ingresos máx. Plazo 2026 Estado
Subvención jóvenes hasta 35 años % del alquiler, hasta 250 €/mes (tope 3.000 €/año) 36.279,32 € 29 jun – 10 jul Abierta
Bo Lloguer Jove (bono alquiler joven) 250 €/mes 25.200 € marzo Cerrada
General 36 a 64 años 50 – 200 €/mes 36.279,32 € 14 abr – 8 may Cerrada
Personas de 65 años o más 50 – 200 €/mes 25.200 € 31 mar – 30 abr Cerrada

Podrán solicitar estas ayudas las personas que tengan su residencia legal en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre, sean titulares de un contrato de alquiler y cumplan los requisitos de cada convocatoria.

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Subvención de alquiler para jóvenes hasta 35 años en Cataluña 2026

Es la única convocatoria abierta actualmente. Se trata de una subvención propia de la Generalitat (fondos autonómicos) dirigida a personas jóvenes de hasta 35 años que tengan dificultades para pagar el alquiler de su vivienda habitual en Cataluña. Es distinta del Bo Lloguer Jove, con el que no debe confundirse.

La ayuda cubre un porcentaje del alquiler según el esfuerzo económico de la persona, hasta un máximo de 250 euros al mes, con un tope de 3.000 euros anuales, y se concede por un periodo de dos años. Se resuelve por concurrencia competitiva: no se adjudica por orden de llegada, sino por la puntuación de cada solicitud.

  • Edad: 35 años o menos a fecha de 31 de enero de 2026.
  • Ingresos: la renta de la unidad de convivencia no puede superar los 36.279,32 euros (ejercicio fiscal 2024), ponderados según el número de miembros.
  • Contrato: ser titular de un contrato de alquiler o de cesión de uso de la vivienda habitual.
  • Empadronamiento en la vivienda objeto del contrato.
Importante
El plazo para la convocatoria 2026 es del 29 de junio al 10 de julio de 2026 (hasta las 14:00 horas). Al ser por concurrencia competitiva, conviene presentar la solicitud completa y bien documentada dentro del plazo. Convocatoria: Resolució TER/1990/2026.

Ayudas alquiler Cataluña requisitos

Para poder solicitar la ayuda al alquiler de Cataluña en esta Comunidad Autónoma, es necesario cumplir con una serie de requisitos comunes:

  • Residir legalmente en Cataluña.
  • Cumplir el requisito de edad de la convocatoria: hasta 35 años (línea joven y Bo Lloguer Jove), entre 36 y 64 años, o 65 años o más.
  • Contar con una fuente regular de ingresos para pagar el alquiler, sin que la renta de la unidad de convivencia supere el umbral de cada línea: 36.279,32 euros (jóvenes y 36 a 64 años) o 25.200 euros (65 años o más y Bo Lloguer Jove).
  • Ser titular de un contrato de alquiler legal, formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, e incluir el cumplimiento de la obligación del pago de la fianza al arrendador.
  • Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, Bizum o recibo emitido por la persona administradora, en el momento de presentar la solicitud.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Importante
En el caso de que alquiles una habitación, los ingresos se tendrán en cuenta de forma individual, por lo que cada arrendatario puede presentar una solicitud.

¿Cuánto debo pagar de alquiler para poder solicitar la ayuda?

Además, para poder solicitar la ayuda al alquiler en Cataluña, es esencial que el precio del alquiler mensual no supere los máximos establecidos según la zona.

Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual asciende a 900 euros, en todo el territorio de Cataluña.

Precio máximo del alquiler mensual
Ubicación Alquiler de vivienda Alquiler de habitación
Ámbito Metropolitano de Barcelona 950 € 450 €
Resto de la demarcación de Barcelona 650 € 350 €
Demarcación de Girona 750 € 400 €
Demarcación de Lleida 600 € 300 €
Demarcación de Tarragona 700 € 350 €
Les Terres de l'Ebre 600 € 300 €

¿Cuánto pagan por la ayuda al alquiler en Cataluña?

Ayuda alquiler joven Cataluña

La cuantía se calcula en función de las necesidades de cada persona, según su renta y su situación personal y familiar.

En las ayudas generales (36 a 64 años y 65 años o más), el importe oscila entre los 50 y los 200 euros al mes. En la línea para jóvenes hasta 35 años, la ayuda cubre un porcentaje del alquiler hasta un máximo de 250 euros al mes, con un tope de 3.000 euros anuales. Para determinar la cuantía se tiene en cuenta el importe del recibo de alquiler del mes anterior a la presentación de la solicitud.

Cómo solicitar la ayuda al alquiler en Cataluña

La ayuda al alquiler en Cataluña se puede pedir de forma telemática o presencial, a través de la Agència de l’Habitatge (Gencat).

Solicitar la ayuda al alquiler en Cataluña online

Para realizar el trámite es necesaria la identificación digital (idCAT o cualquier otro). Una vez identificado, tan solo debes acceder al apartado ‘trámites’ de la web Gencat y seleccionar la ayuda que te corresponda según tu edad.

Siguiendo los pasos, podrás rellenar tu información personal y adjuntar los documentos y recibos necesarios.

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Solicitar la ayuda al alquiler en Cataluña de forma presencial

Se puede pedir la subvención en cualquiera de las oficinas:

  • Bolsas de mediación para el alquiler social.
  • Oficinas locales de vivienda.
  • Dependencias de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
  • En caso de viviendas administradas por entidades públicas o sin ánimo de lucro, se puede solicitar en la sede de la entidad titular de la vivienda.

Documentación necesaria para pedir la ayuda al alquiler en Cataluña

BarcelonaPara poder solicitar la ayuda al alquiler, es imprescindible adjuntar una serie de documentos que acrediten tu situación socioeconómica.

Hay documentos que no es necesario adjuntar si autorizas al órgano gestor a obtener tu información personal de forma telemática. Los detallados a continuación son los obligatorios:

  • Documentos de identidad, ya sea el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente. Para extranjeros no comunitarios, será necesario el NIE y el TIE.
  • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia, donde conste la fecha de alta en el padrón.
  • Justificación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Los solicitantes que hayan empezado a trabajar en el año 2024, deberán aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente al ejercicio 2024 y/o los certificados de las empresas en las que se haya trabajado o el correspondiente de las pensiones o ayudas exentas de tributación, así como el informe de la vida laboral.
  • Libro de familia, si procede.
  • El contrato de alquiler, que tiene que incluir el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente. En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, habrá que disponer del consentimiento escrito del arrendador.
  • Todos los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año 2024 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los recibos tienen que ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos tiene que constar el nombre del arrendatario, el del arrendador, el concepto y la mensualidad.
  • Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la subvención.
  • En los casos en los que proceda: acreditación de la condición de víctima de violencia de género, documento acreditativo de ser joven extutelado/a.
Atención
Las convocatorias de las ayudas generales (36 a 64 años y 65 años o más) de 2026 ya están cerradas y volverán a abrirse, previsiblemente, en primavera de 2027. La subvención para jóvenes hasta 35 años permanece abierta hasta el 10 de julio de 2026.

Bo Lloguer Jove: el bono alquiler joven en Cataluña 2026

El Bo Lloguer Jove es la versión catalana del Bono Alquiler Joven: está cofinanciado con fondos del Plan Estatal de Vivienda, pero lo convoca y resuelve la propia Generalitat, por lo que se solicita a través de la Agència de l’Habitatge, no del Estado. Va dirigido a personas de entre 18 y 35 años.

Consiste en un bono de hasta 250 euros al mes durante dos años, con el límite de la renta mensual del alquiler. No debe confundirse con la subvención autonómica para jóvenes descrita más arriba, que tiene un umbral de ingresos más alto y otro plazo.

Requisitos del Bo Lloguer Jove

Para poder solicitar el Bo Lloguer Jove de Cataluña es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años.
  • Ingresos anuales de la unidad de convivencia inferiores a 25.200 euros.
  • Ser titular del contrato de alquiler o estar en disposición de firmarlo en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución.
  • La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente en Cataluña.
  • El alquiler mensual no puede superar los límites establecidos según la zona (por ejemplo, hasta 900 euros en el área metropolitana de Barcelona para viviendas completas).
La convocatoria del Bo Lloguer Jove de 2026 se abrió en marzo y ya está cerrada. Suele convocarse cada año en primavera: si te interesa, conviene revisar la web de Habitatge para la próxima edición. Tienes todo el detalle en nuestra guía del Bo Lloguer Jove en Cataluña.

Ayuda al alquiler para mayores de 65 años en Cataluña

Las personas de 65 años o más cuentan con una línea específica de ayuda al alquiler, con un importe de entre 50 y 200 euros al mes y un umbral de ingresos de la unidad de convivencia de hasta 25.200 euros anuales. La convocatoria de 2026 estuvo abierta del 31 de marzo al 30 de abril. Tienes el detalle en la guía de ayudas al alquiler para mayores de 65 años en Cataluña.

¿Cómo saber si me han concedido la ayuda al alquiler?

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa.

Una vez pasado ese tiempo, si no has recibido ningún tipo de información al respecto, puedes entender que tu solicitud ha sido desestimada.

De todas formas, la resolución se hará por medio de exposición en los tablones de anuncios de las entidades que colaboran en la gestión de las prestaciones, en la web habitatge.gencat.cat o en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler).

¿En qué casos no puedo solicitar ayudas alquiler en Cataluña?

Hay ciertas situaciones en las que no se puede solicitar la ayuda al alquiler:

  • Si la persona arrendataria y el inquilino titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, tienen parentesco, ya sea por vínculo de matrimonio o consanguinidad hasta el segundo grado. También aplica en casos de persona jurídica respecto a sus socios.
  • Si la persona titular del contrato o cualquier miembro de la unidad de convivencia es propietario o usufructuario de una vivienda, a menos que no dispongan del uso y disfrute.
  • Las unidades de convivencia en que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros, con las excepciones establecidas en las bases.
  • Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas por la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
  • Esta ayuda es incompatible con el cobro de otras ayudas que provengan de cualquier Administración pública que tengan la misma finalidad.
Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.

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