Calcular el finiquito no es cuestión de suerte: son cuatro conceptos con fórmula propia que puedes comprobar tú mismo con la nómina delante. En esta guía de empleo y derechos laborales tienes las fórmulas exactas, un ejemplo resuelto con números y una plantilla descargable para verificar que la liquidación que te ofrecen cuadra, tanto si te vas tú como si te despiden.
Índice
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es la cantidad de dinero que la empresa te debe cuando termina tu contrato, sea cual sea el motivo. No es un premio ni una indemnización: es salario que ya has generado y que todavía no has cobrado, así que te corresponde siempre, incluso si te vas voluntariamente o si te despiden por una falta grave.
Tienes derecho a finiquito en todas estas situaciones:
Baja voluntaria o dimisión: cuando decides dejar la empresa también cobras la liquidación, aunque en este caso no hay indemnización ni acceso al paro.
Fin de contrato temporal: al expirar el tiempo convenido cobras el finiquito y, además, una indemnización de 12 días por año trabajado en la mayoría de contratos.
Jubilación: al jubilarte también se liquida todo lo pendiente hasta la fecha de baja.
Fallecimiento del trabajador: el finiquito se abona a los herederos legales, que además pueden tener derecho a prestaciones propias como la pensión de viudedad.
Qué incluye el finiquito
El finiquito se compone siempre de los mismos conceptos, aunque no todos aparezcan en tu caso. Antes de calcular nada, comprueba cuáles de estos cuatro te corresponden, porque son los que la empresa está obligada a liquidarte:
Días trabajados del mes en curso que todavía no has cobrado, desde el día 1 hasta la fecha de baja.
Parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que las tengas prorrateadas mes a mes en tu nómina. Puedes revisar cómo funcionan en nuestra guía sobre la paga extra.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas: los días de vacaciones que te habías ganado y no llegaste a coger se pagan en dinero.
A esos cuatro conceptos se les suma, solo cuando la extinción da derecho a ella, la indemnización por despido o por fin de contrato. Es un pago distinto y con reglas propias, que verás más abajo.
Si tus pagas extras están prorrateadas, ya las cobras cada mes dentro de la nómina, así que no volverán a aparecer en el finiquito. Comprueba en tu nómina si figura el concepto «prorrata pagas extras» antes de reclamarlas.
Cómo calcular el finiquito paso a paso
Para calcular el finiquito solo necesitas tres datos de tu nómina: el salario bruto mensual, la fecha de alta y la fecha de baja. Con eso se resuelve cada concepto por separado y después se suman. Estas son las fórmulas que se aplican habitualmente en nómina:
Concepto
Fórmula
Días trabajados del mes
(Salario bruto mensual / 30) × días trabajados del mes
Parte proporcional de pagas extra
Importe de la paga × días desde el inicio del devengo / días del periodo de devengo
Vacaciones no disfrutadas
[(30 × días trabajados en el año / 365) − días ya disfrutados] × salario diario
Horas extra pendientes
Número de horas × precio de la hora que fije tu convenio
Dos advertencias sobre estas fórmulas. La primera: el periodo de devengo de las pagas extra lo fija tu convenio colectivo, y puede ser semestral (180 días) o anual (365 días), así que mira ese dato antes de dividir. La segunda: los 30 días naturales de vacaciones son el mínimo legal que marca el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y si tu convenio te da más días, sustituye esa cifra por la tuya.
Fíjate también en que tu salario diario no es el mismo para todo. Lo que te deben de nómina (los días trabajados y las vacaciones) se calcula con el salario mensual dividido entre 30, como en cualquier nómina. La indemnización, en cambio, va sobre el salario regulador: tu bruto anual con las pagas extra incluidas, dividido entre 365. Sale algo más al día, y es el criterio que aplican los tribunales. La calculadora de arriba usa cada uno donde corresponde. Si tu convenio concreta el criterio, manda el convenio.
Calculadora de finiquito: hazlo con tus datos
Con las fórmulas de arriba ya puedes hacerlo a mano, pero es más rápido con la calculadora. Rellena los datos de tu nómina y te devuelve el desglose concepto a concepto, para que veas de dónde sale cada euro y puedas contrastarlo con el papel que te ofrezca la empresa.
Calculadora de finiquito
Con lo que te sabes de memoria basta. Te devolvemos el desglose concepto a concepto, no solo una cifra suelta.
Búscalo en tu nómina: es la línea «Total devengado». El bruto es lo que cobras antes de que te quiten nada; el neto («Líquido total a percibir») es lo que te llega al banco, y no sirve para calcular el finiquito.
El sueldo de todo el año antes de que te quiten nada, pagas extra incluidas. Es la cifra que pone en tu contrato, no lo que te llega al banco.
El último día que trabajas, no el día que avisaste ni el día que cobras.
Es lo que más cambia el resultado: decide si además del finiquito te toca indemnización. Si te echan por recortes o por cerrar tu puesto, es el despido económico; si crees que no está justificado, el despido sin razón (improcedente).
Los 12 días por año solo los cobran los contratos temporales ordinarios. Los formativos, el de sustitución y los fijos discontinuos quedan fuera por ley.
Las de verano y Navidad. Míralo en tu nómina: si en junio y en diciembre no cobras nada aparte, van repartidas. No pierdes dinero, ya las cobras cada mes.
Si acabas de cobrar la de verano y te vas en agosto, te queda solo la de Navidad.
Solo los de este año: las vacaciones se disfrutan dentro del año natural (art. 38.3 ET) y no se arrastran al siguiente.
Afinar el resultado: vacaciones, horas extra y detalles del convenio (opcional)
Naturales = días de calendario seguidos, fines de semana incluidos. Laborables = solo los días que se trabaja. Si tu convenio dice 30 son naturales; si dice 22, laborables. Cambia bastante el resultado.
En la misma cuenta de la pregunta anterior. El mínimo legal son 30 de calendario, que son 22 de trabajo.
Lo normal son dos al año, una cada medio año: la de verano y la de Navidad. Sirve para saber cuánto llevas acumulado de la que te queda por cobrar. Si no lo sabes, déjalo como está.
Número de horas sin pagar. Si no te deben ninguna, déjalo en 0.
En euros. Lo dice tu convenio; nunca puede ser menos que la hora ordinaria.
Si el resultado no te cuadra con lo que te ofrecen, revisa primero los días de vacaciones (mira si tu convenio los cuenta en naturales o en laborables, porque cambia bastante) y el devengo de las pagas extra. Son los dos conceptos donde más se falla.
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Imagina un trabajador con un salario bruto de 1.800 euros al mes en 14 pagas, que empezó a trabajar el 1 de enero de 2026 y deja la empresa por decisión propia el 20 de septiembre de 2026. Su convenio fija un devengo semestral de las pagas extra (180 días) y ya ha disfrutado 15 días de vacaciones. Su salario diario es de 60 euros. La paga extra de verano ya la cobró en julio, así que en el finiquito solo entra la parte proporcional de la de Navidad:
Concepto
Cálculo
Importe
Días trabajados de septiembre
20 días × 60 €
1.200 €
Parte proporcional de la paga extra
1.800 € × 82 días (del 1 de julio al 20 de septiembre) / 180 días
820 €
Vacaciones no disfrutadas
(30 × 263 días trabajados / 365) − 15 = 6,6 días × 60 €
396 €
Total bruto del finiquito
2.416 €
Ese resultado es el importe bruto: sobre él la empresa aplicará la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, igual que en cualquier nómina. Como este trabajador se marcha voluntariamente, no hay indemnización que sumar.
Cómo calcular el finiquito por baja voluntaria
El cálculo del finiquito por baja voluntaria es exactamente igual que el de cualquier otra extinción: los mismos cuatro conceptos con las mismas fórmulas. La única diferencia es lo que no vas a cobrar, y conviene tenerlo claro antes de entregar la carta:
No hay indemnización: si te vas tú, no hay ni 33, ni 20, ni 12 días por año trabajado.
No hay derecho al paro: la dimisión no genera situación legal de desempleo, así que no podrás cobrar la prestación por ese cese.
Sí cobras todo lo devengado: días trabajados, pagas extra, vacaciones y horas extra pendientes.
Sobre el preaviso, el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto: remite al convenio colectivo o a la costumbre del lugar. Lo más habitual son 15 días, pero hay sectores que exigen un mes, así que revisa tu convenio antes de comunicar la baja.
Atención
Si no cumples el preaviso no pierdes el finiquito: es salario que ya has generado y la empresa está obligada a liquidártelo. Lo que puede hacer es descontarte de la liquidación el salario de los días de preaviso que no has cumplido, cuando así lo prevea tu convenio.
¿Se cobra finiquito por año trabajado?
Es la pregunta más repetida y la respuesta no gusta: el finiquito no se calcula por años trabajados. Lo que se paga por años de servicio es la indemnización, no la liquidación. El finiquito depende de cuánto te queda por cobrar en la fecha de baja, y por eso dos personas con la misma antigüedad pueden cobrar importes muy distintos.
Lo que sí crece de forma proporcional al tiempo trabajado son las vacaciones devengadas. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año y un salario diario de 60 euros, este es el importe que te corresponde si no has disfrutado ninguna:
Tiempo trabajado en el año
Vacaciones devengadas
Importe con 60 € al día
3 meses (90 días)
7,4 días
444 €
6 meses (181 días)
14,9 días
894 €
9 meses (273 días)
22,4 días
1.344 €
1 año (365 días)
30 días
1.800 €
A esa cantidad hay que sumarle la parte proporcional de las pagas extra y los días del mes en curso que no hayas cobrado, y restarle el importe de los días de vacaciones que ya disfrutaste. Por eso no existe una cifra única de «finiquito por año trabajado»: la única forma de saber tu importe real es aplicar las fórmulas de arriba con tus propios datos. Lo que sí se paga por años de servicio es la indemnización, y la tienes en la tabla de la sección siguiente.
Diferencia entre finiquito e indemnización por despido
Confundir los dos conceptos es el error más común, y sale caro porque tributan de forma distinta y se calculan de forma distinta:
Finiquito: liquida lo que ya has generado (salario, pagas extra, vacaciones, horas extra). Lo cobras siempre, en cualquier tipo de extinción.
Indemnización: compensa la pérdida del empleo y se calcula por días de salario por año de servicio. Solo la cobras si la causa de la extinción da derecho a ella.
Estas son las cuantías vigentes en 2026, sin cambios desde la reforma de 2012:
Tipo de extinción
Indemnización
Tope
Despido improcedente
33 días por año trabajado
24 mensualidades
Despido objetivo o colectivo
20 días por año trabajado
12 mensualidades
Fin de contrato temporal
12 días por año trabajado
Sin tope
Despido disciplinario procedente
Sin indemnización
No procede
Baja voluntaria
Sin indemnización
No procede
Importante
Si tu contrato indefinido es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días por año en caso de improcedencia, con un tope general de 720 días de salario que puede llegar a 42 mensualidades en los supuestos de la disposición transitoria undécima del Estatuto. Es un cálculo en dos tramos que conviene revisar con detalle.
Finiquito por fin de contrato temporal
Cuando un contrato temporal llega a su fecha de fin, además del finiquito ordinario te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses. Lo establece el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y sigue plenamente vigente tras la reforma laboral de 2021.
Hay tres excepciones importantes en las que no se cobran esos 12 días:
Contratos formativos, tanto el de formación en alternancia como el de práctica profesional.
Contrato de sustitución, el que antes se llamaba contrato de interinidad.
Fijos discontinuos: su contrato es indefinido y no se extingue al acabar la campaña, así que al final de cada periodo de actividad solo hay liquidación, no indemnización. Puedes ver cómo funciona su prestación por desempleo entre campañas.
La indemnización de 12 días del contrato temporal se calcula sobre toda la duración del contrato, incluidas sus prórrogas. Si has firmado varios contratos temporales seguidos con la misma empresa, cada uno genera su propia indemnización al terminar: revisa que te los hayan liquidado todos.
Situaciones especiales que cambian la liquidación
Hay situaciones que se salen del cálculo estándar y generan muchas dudas. Estas son las más frecuentes:
No superar el periodo de prueba: la empresa puede desistir sin indemnización, pero el finiquito se cobra íntegro por los días trabajados y la parte proporcional generada.
Estar de baja médica al terminar el contrato: el finiquito se liquida igual hasta la fecha de extinción y la prestación por incapacidad temporal continúa a cargo de la Seguridad Social, pero si la baja es por contingencias comunes pasa a abonarse en la cuantía del paro y ese periodo te descuenta días de prestación por desempleo.
Volver de una excedencia voluntaria: durante la excedencia no se devenga salario ni vacaciones, así que ese periodo no cuenta para el cálculo del finiquito.
Extinción durante un ERTE: si el ERTE es de suspensión, esos días no devengan salario ni vacaciones; si es de reducción de jornada, se devenga en proporción a la jornada que sí has trabajado.
Fallecimiento del trabajador: los herederos legales pueden reclamar el finiquito acreditando su condición.
¿Cuándo se paga el finiquito y cuánto tarda en llegar?
Aquí hay un bulo muy extendido que conviene desmontar: no existe ningún plazo legal de 10 días para pagar el finiquito. Lo que dice el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores es que la liquidación y el pago del salario se harán «puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». En la práctica eso se traduce en tres reglas:
El día de la extinción: es lo correcto y lo habitual. La empresa debe entregarte la propuesta de liquidación al comunicarte el cese y abonártela al terminar la relación laboral.
Con la nómina siguiente: si no te lo pagan ese día, lo normal es que se incluya en la nómina del mes posterior a tu baja.
Lo que fije tu convenio: algunos convenios colectivos marcan un plazo concreto y, si el tuyo lo hace, ese es el que manda.
Si la empresa se retrasa, el artículo 29.3 del Estatuto reconoce un interés por mora del 10 % de lo adeudado. Y si directamente no te paga, tienes un año desde la extinción para reclamar la cantidad: el primer paso es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, demandar.
Atención
Ojo con los plazos, porque no son el mismo y se confunden con frecuencia: tienes un año para reclamar las cantidades del finiquito, pero solo 20 días hábiles para impugnar un despido. Además, el impago y los retrasos reiterados del salario son infracción muy grave ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 7.501 a 225.018 euros.
Las vacaciones del finiquito retrasan el paro
Es el detalle que más disgustos da y casi nadie conoce. Los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas que cobras en el finiquito cotizan a la Seguridad Social y te mantienen en situación asimilada al alta durante esos días, según los artículos 147 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social.
La consecuencia práctica es clara: el paro no empieza el día de tu baja, sino cuando termina ese periodo de vacaciones. Y tienes 15 días desde que acaba para solicitar la prestación, tal y como establece el artículo 268.3 de la misma ley.
Si te pagan 20 días de vacaciones en el finiquito, tu situación legal de desempleo nace 20 días después de la fecha de baja. Apunta esa fecha en el calendario: si la solicitas tarde pierdes tantos días de prestación como tardes en presentarla, y si la pides antes de que acabe ese periodo tendrás que volver a solicitarla.
¿Cómo tributa el finiquito?
El finiquito es rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a IRPF. Pero no todos sus conceptos tributan igual:
Salario pendiente, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas: tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, llevan retención de IRPF y además cotizan a la Seguridad Social. Tendrás que incluirlos en tu declaración de la renta.
Indemnización por despido: está exenta hasta la cuantía obligatoria que marca el Estatuto, con un tope de 180.000 euros. En el despido improcedente solo queda exenta si la improcedencia se reconoce en el acto de conciliación o por resolución judicial: si la pactas directamente con la empresa, tributa.
Indemnización de 12 días por fin de contrato temporal: no está exenta, tributa como cualquier otro rendimiento del trabajo.
Hay una trampa poco conocida: si vuelves a trabajar para la misma empresa o para una vinculada dentro de los tres años siguientes al despido, Hacienda presume que no hubo desvinculación real y puede reclamarte el IRPF de esa indemnización. Es una presunción que admite prueba en contrario, así que puedes acreditar que la desvinculación sí fue efectiva.
Antes de firmar nada, recuerda que la empresa está obligada a entregarte una propuesta del documento de liquidación cuando te comunica la extinción o el preaviso, y que puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Lo dice el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, y si la empresa impide esa presencia puedes hacerlo constar en el propio recibo.
Firmar el finiquito sin más suele tener valor liberatorio: los tribunales entienden que das por saldada la relación laboral. Por eso, si no estás de acuerdo con el importe, no firmes en blanco: añade a mano «no conforme» junto a tu firma, para dejar claro que recibes el documento pero discutes lo que te pagan. Guarda siempre una copia.
Esta es la lista de comprobación antes de firmar:
Que aparezcan los días trabajados del mes hasta la fecha exacta de baja.
Que estén las pagas extra proporcionales, si no las tienes prorrateadas.
Que los días de vacaciones cuadren con los que realmente disfrutaste.
Que figuren las horas extra pendientes de pago.
Que la indemnización, si te corresponde, use la cuantía y el tope correctos.
Para que no se te escape ningún concepto, hemos preparado un modelo de recibo de finiquito con todas las partidas desglosadas y las fórmulas al lado. Descárgalo, rellénalo con tus datos y compara el resultado con el papel que te ofrece la empresa:
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Con las fórmulas de cada concepto y la casilla del representante legal
Sí. El finiquito es salario que ya has generado y no has cobrado, así que se paga siempre: te despidan, te vayas tú, se acabe tu contrato temporal o te jubiles. Lo que cambia según el caso es si además cobras indemnización.
💶¿De qué depende la cuantía del finiquito?
De cuatro conceptos: los días trabajados del mes que no has cobrado, la parte proporcional de las pagas extra, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y las horas extra pendientes. No depende de los años que lleves en la empresa: eso es la indemnización.
🚪¿Si me voy de la empresa tengo derecho a finiquito?
Sí. La baja voluntaria da derecho al finiquito completo, pero no genera indemnización ni acceso al paro. Hay dos excepciones que sí dan derecho a la prestación: extinguir el contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) y las víctimas de violencia de género.
📄¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito?
No existe ninguna sanción de un día de salario por cada día de retraso: esa regla no está en la ley española. Lo que sí puedes reclamar es el interés por mora del 10 % que fija el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. El primer paso es la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, demandar. Tienes un año desde la extinción del contrato.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.