Finanzas personales

¿Cómo declarar las criptomonedas en la Renta? Guía completa

El 19 agosto 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 11 minutos de lectura

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declarar criptomonedas

Las criptomonedas se han convertido en un producto de inversión muy popular en los últimos años. Por esto mismo, en algunos casos es obligatorio incluirlas en la declaración del IRPF. En Tus Ayudas te explicamos paso a paso cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2025 y en qué casillas van.

¿Hay que declarar las criptomonedas?

Es importante comprender que, la compra de criptomonedas no paga IRPF. Pero lo que sí debes declarar son las operaciones que hagas con ellas, salgan con ganancia o con pérdida, al venderlas o intercambiarlas por otra moneda virtual distinta, así como al cambiarlas a euros.

Tendrás que declarar a Hacienda las ganancias que te den las criptomonedas si estás obligado a presentar la declaración de la Renta. La ley exime de declarar a quien no supere ciertos límites. Uno de ellos: que tus rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas más tus ganancias patrimoniales no pasen de 1.000 euros al año todas juntas, y que tus pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Ojo con esto, porque se malinterpreta mucho: esos 1.000 euros no son un mínimo exento de las criptomonedas. Si ya cobras un sueldo o una pensión por encima de esa cifra, cualquier ganancia que saques con criptomonedas te obliga a declarar, porque no está sometida a retención. Y hay una excepción que se lleva por delante todo lo anterior: si en cualquier momento del año estuviste dado de alta como autónomo, tienes que declarar en todo caso.

Ojo, eso vale para el IRPF. Tenerlas sin moverlas puede obligarte igualmente a informar de ellas: con el modelo 721 y en el Impuesto sobre el Patrimonio, como verás más abajo.

Si solo has comprado y las mantienes, no pagas IRPF por ellas: sin venta ni cambio no hay ganancia que declarar.

¿Es obligatorio declarar las monedas virtuales?

Sí, en ciertos casos es obligatorio declarar las criptomonedas a Hacienda. Las obligaciones de informar sobre monedas virtuales nacieron con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y las desarrolló el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que es la norma de la que salen los modelos 172, 173 y 721.

Será obligatorio incluir las criptomonedas en la Declaración de la Renta 2025 siempre que hagas alguna de estas operaciones, tanto si acabas ganando como si pierdes:

  • Vender criptomonedas
  • Intercambiar criptomonedas (por ejemplo, Bitcoins por Ethers)
  • Cambiar criptomonedas a euros o cualquier otra moneda de curso legal

No es un criterio de Hacienda: lo dice la ley del IRPF. Vender, permutar o cambiar criptomonedas a euros altera la composición de tu patrimonio, y la diferencia de valor que aflora en ese momento es lo que la ley llama ganancia o pérdida patrimonial. Por eso hay que reflejarlo en la declaración.

Si estás obligado a presentar la Renta, tienes que declarar todas tus ventas y permutas de criptomonedas, tanto las que te dan ganancia como las que te dan pérdida (comprarlas y guardarlas, o moverlas entre tus propios monederos, no genera ganancia ni pérdida que declarar). De hecho, una pérdida de 500 euros o más te obliga por sí sola a presentar la declaración, aunque el resto de tus rentas estuviera por debajo del límite.

¿Tengo que declarar criptomonedas si no he vendido?

En el IRPF, no, mientras solo las compres y las guardes. Pagas IRPF cuando vendes, intercambias o conviertes tus criptomonedas en euros u otra moneda de curso legal, es decir, cuando esas operaciones te generan una ganancia patrimonial, y también cuando las monedas te dan un rendimiento sin venderlas, como las recompensas de staking. Pero sí puedes tener que informar de ellas aunque no las hayas tocado: con el modelo 721 y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿A partir de qué cantidad hay que declarar las criptomonedas?

como declarar criptomonedas

No hay un importe mínimo propio de las criptomonedas: si estás obligado a presentar la declaración de la Renta, tienes que declarar cada venta o permuta sea cual sea su importe. El límite de 1.000 euros al año es el general de la obligación de declarar y es conjunto para todas tus rentas (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales), no un mínimo exento solo para las criptomonedas. A ello se suma que tus pérdidas patrimoniales sean inferiores a 500 euros.

Cuando hay ganancia, se integra en la base imponible del ahorro, con tipos que van del 19 % en los primeros 6.000 euros al 30 % a partir de 300.000 euros.

Declarar las pérdidas no es opcional, y además te beneficia: se restan de tus ganancias de la base del ahorro del mismo año y, si aún queda saldo negativo, puedes compensarlo con tus rendimientos del capital mobiliario hasta el 25 % del saldo positivo de esos rendimientos, y arrastrar lo que sobre a los cuatro años siguientes. Lo que no cambia es el porcentaje de cada tramo: lo fija la ley del IRPF y es el mismo para todos los contribuyentes de territorio común (el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF).

En cuanto a criptomonedas en el extranjero, tendrás que informar de ellas si el saldo conjunto a 31 de diciembre de las que te custodia una plataforma fuera de España supera los 50.000 euros. Si guardas tú las claves privadas, esas monedas no cuentan.

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Renta 2025: cómo declarar criptomonedas

El plazo de la campaña de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si se te pasó, todavía puedes presentarla: al hacerlo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, pagarás un recargo, pero no una multa.

En la declaración de la renta hay varios apartados en los que podrás incluir tus transacciones con criptomonedas:

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares: para la compraventa de criptomonedas y las permutas.
  • Rendimientos del capital mobiliario: las recompensas obtenidas por staking, que se valoran por su precio de mercado en euros el día que las recibes y no llevan retención.
  • Ganancias patrimoniales sin transmisión: monedas que recibes gratis por una promoción, sin vender nada. Tributan en la base general, no en la del ahorro, así que no les aplican los tipos del 19 % al 30 %.
  • Actividad económica: la minería de monedas virtuales, cuando se hace ordenando por cuenta propia medios de producción (equipos, local, electricidad) para intervenir en el mercado.

Las criptomonedas tienen su propio apartado en la declaración: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares”, con las casillas 1800 a 1814.

Casilla 1626 criptomonedas: ya no es la casilla correcta

Si buscas la casilla 1626 es porque en declaraciones antiguas las criptomonedas se declaraban ahí, dentro de “otros elementos patrimoniales”. Ya no es así: en la Renta 2025 esa casilla sirve para indicar el tipo de elemento patrimonial y solo admite las claves 1 a 5, y ninguna corresponde a las monedas virtuales, así que la “clave 0” que circula por internet no existe.

Las criptomonedas van a su apartado propio, donde se anotan el valor de transmisión (casilla 1804) y el valor de adquisición (casilla 1806) de cada operación. El programa calcula automáticamente la ganancia o la pérdida y la lleva a la base del ahorro.

Criptomonedas en el extranjero: Modelo 721 Hacienda

Si el saldo conjunto a 31 de diciembre de tus criptomonedas custodiadas por una plataforma fuera de España supera los 50.000 euros, tienes que presentar el modelo 721. No va dentro de la declaración de la Renta: es una declaración informativa aparte, que se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.

El modelo 721 corresponde a la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. Los años siguientes solo hay que volver a presentarla si ese saldo conjunto sube más de 20.000 euros respecto de la última que presentaste, o si has dejado de ser titular, autorizado o beneficiario de esas monedas durante el año. Si guardas tú las claves privadas, en un monedero propio, esas monedas no cuentan.

Los modelos 172 y 173 no los presentas tú: los presentan las plataformas y exchanges con sede en España, para informar a Hacienda de los saldos que custodian y de las operaciones en las que intervienen.

Impuestos criptomonedas: ¿Cuánto se paga por ellas?

criptomonedas hacienda

Las criptomonedas hay que incluirlas en la Declaración de la Renta siempre que nos generen una ganancia patrimonial, en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares”.

Se integran en la base imponible del ahorro como ganancias patrimoniales, y pagan por tramos: cada tramo tributa a su porcentaje, no se aplica un único tipo a todo el beneficio. Ojo, los tramos se calculan sobre toda tu base del ahorro (ganancias de criptomonedas, de acciones o de fondos, más dividendos e intereses), no solo sobre lo que hayas ganado con las criptomonedas.

  • 19 % IRPF: hasta 6.000 euros.
  • 21 % IRPF: entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23 % IRPF: entre 50.000 y 200.000 euros.
  • 27 % IRPF: entre 200.000 y 300.000 euros.
  • 30 % IRPF: a partir de 300.000 euros.

Las ganancias que salgan de esas casillas se suman en la casilla 1814 y pasan solas a la base imponible del ahorro: no hay que volver a apuntarlas en ningún otro sitio.

¿Cómo sabe Hacienda que tengo criptomonedas?

Las empresas residentes en España o con un establecimiento permanente aquí que custodian criptomonedas o que intermedian en su compra, venta o permuta están obligadas a informar a la Agencia Tributaria: de los saldos que custodian, de las operaciones en las que intervienen y de quién es su cliente, con la clase y el número de monedas, el precio y la fecha de cada operación.

Esto se debe a la Ley antifraude 11/2021 y a las normas Know Your Customer (KYC). Ahora bien, es cierto que no todos los exchanges informan directamente a Hacienda, tan solo los que residen en España o tienen aquí un establecimiento permanente.

Además, Hacienda ha puesto el foco en este terreno: en su Plan de Control Tributario de 2026 anuncia que impulsará actuaciones de control sobre los contribuyentes que hayan operado con criptoactivos y no hayan declarado las rentas o ganancias derivadas de su tenencia y transmisión.

Multas por no declarar criptomonedas

Si has conseguido beneficios gracias a tus transacciones con criptomonedas estás obligado a declararlos. Si no lo haces, la Agencia Tributaria puede abrirte un expediente sancionador. La multa se calcula sobre la cantidad que dejaste de ingresar, no sobre toda la cuota del IRPF: es del 50 % si la infracción es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si es muy grave. Si lo regularizas tú, antes de que Hacienda te reclame nada, no hay sanción: se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que pasa a ser del 15 % si presentas la declaración más de doce meses tarde. Eso sí, esa declaración fuera de plazo tiene que identificar el ejercicio al que corresponde y llevar solo datos de ese ejercicio.

Si presentas la declaración pero dejas fuera tus movimientos con monedas virtuales, se aplica esa misma regla, calculada sobre lo que hayas dejado de ingresar. Y si por esa omisión Hacienda te devolvió más de lo que te tocaba, la multa se calcula sobre la devolución que cobraste de más.

Y si lo que no presentas es el modelo 721, la sanción es la general de las declaraciones informativas: 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, y se queda en la mitad si lo presentas tú fuera de plazo antes de que Hacienda te lo reclame. Las multas de 5.000 euros por dato que existieron para la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) quedaron suprimidas por la Ley 5/2022 y nunca han llegado a aplicarse al modelo 721.

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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