Desempleo

Subsidio extraordinario por desempleo (SED) ¿Qué es? ¿Cómo se solicita?

El 3 junio 2024 por Laura - 8 minutos de lectura

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Existen varias ayudas y subsidios al desempleo dirigidos a las personas que hayan dejado de cobrar el paro. El subsidio extraordinario de desempleo es una de las más solicitadas.

También existen otras ayudas, dirigidas a grupos de población más específicos, como los mayores de 45 o 52 años. Como último recurso, también podrás optar por la Renta Activa de Inserción. 

¿Qué pasa si se te agota el paro? Ayuda SED

El paro es una ayuda económica que se da a aquellas personas desempleadas que han estado cotizando, por lo menos, 1 año. Esta ayuda no es permanente, lo que significa que únicamente recibirás el paro durante los meses que te correspondan.

Hoy en día la precariedad laboral está a la orden del día. Por ese motivo, se han activado varios planes de ayudas y subsidios con los que apoyar a las personas que sigan estando desempleadas tras haber agotado sus meses de paro.

Ayudas para después del paro

Actualmente, existen cinco tipos de ayudas para después el paro. Sin embargo, con la reforma del subsidio por desempleo, a partir del 1 de junio de 2024 algunas desaparecen y sufren cambios.

  1. El subsidio para mayores de 45 años. Se trata de una ayuda dirigida a los mayores de 45 años que no tengan personas a su cargo. La duración de la ayuda es de hasta 6 meses. No se podrá solicitar a partir del 1 de junio de 2024.
  2. El subsidio para mayores de 52 años. Dirigido a las personas mayores de 52 años y que no tengan a personas a su cargo. Puede darse el caso de que se te conceda esta ayuda hasta la edad de jubilación ordinaria.
  3. La Renta Activa de Inserción. Esta ayuda está dirigida a las personas que hayan agotado su prestación de desempleo y que no puedan optar a otras ayudas. Como máximo puede concederse por 11 meses y solo puede pedirse cada dos años.No se podrá solicitar a partir del 1 de junio de 2024.
  4. Subsidio extraordinario de desempleo. Dirigido a las personas que han agotado su prestación de desempleo y no tengan edad para jubilarse todavía. No se podrá solicitar a partir del 1 de junio de 2024.
  5. Subsidio de desempleo para desempleados que tengan personas a su cargo. Se trata de una ayuda similar al subsidio extraordinario de desempleo, pero por algo más de tiempo.

A partir del 1 de junio de 2024 los subsidios por desempleo pasan a ser gestionados por la Seguridad Social. El objetivo es simplificar el proceso y reunir todas las prestaciones en:

  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Se podrá acceder a esta ayuda cuando hayas consumido todo el paro, sin importar la edad o si tienes cargas familiares. Además, no será necesario esperar 30 días para poder solicitarla.
  • El subsidio por cotización insuficiente. Para aquellas personas que no tengan derecho a paro, pero hayan trabajado menos de 6 meses.
  • Ayuda para mayores de 52 años. Este subsidio seguirá siendo de 480 euros al mes, aunque tendrá una reducción progresiva de las cotizaciones para la jubilación.
  • Ingreso Mínimo Vital. Para garantizar que todas las personas tengan unos ingresos suficientes, que garanticen un nivel de vida digno. Podrán solicitarlo los emigrantes retornados a España y los liberados de prisión.

¿Qué es el subsidio extraordinario por desempleo?

El subsidio extraordinario de desempleo (SED) es una ayuda económica dirigida a las personas que no han conseguido encontrar trabajo durante el periodo en el que han estado cobrando el paro. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2024, ya no se podrá solicitar. En cambio, deberás pedir la ayuda por agotamiento de la prestación contributiva o el Ingreso Mínimo Vital.

Plan Prepara

El Plan Prepara actualmente no está activo. Esto se debe a que en 2018 fue sustituido por el actual subsidio extraordinario por desempleo.

¿Quién puede cobrar el subsidio por desempleo?

Pueden solicitarlo las personas que hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo que se ofrecen en España desde el 1 de enero de 2018. Así como los parados de larga duración (más de 360 días) que hayan agotado el plan PREPARA o la Renta Activa de Inserción (RAI). También las víctimas por violencia de género, los emigrantes retornados a España y los liberados de prisión.

Atención
Para poder solicitar alguna de las ayudas al desempleo es fundamental que estés inscrito como demandante de empleo

Requisitos para pedir el subsidio extraordinario por desempleo

  • No tener derecho a paro a día de hoy.
  • No poder jubilarte por tener menos de la edad legal de jubilación
  • Como máximo has de tener unos ingresos superiores al 75% del SMI.
  • Has tenido que perder tu trabajo de forma involuntaria. Es decir, un despido, fin de contrato, ERE, etc. Esto significa que si te has ido voluntariamente de la empresa en la que trabajabas no tienes derecho a un subsidio de desempleo. Esto se debe a que se asumiría que, aún pudiendo trabajar, decides no hacerlo.
Importante
Puedes trabajar a tiempo parcial mientras cobras este subsidio, siempre y cuando sigas cumpliendo con todos los requisitos.

Pedir subsidio extraordinario por desempleo por segunda vez

  • No podrás recibir este subsidio si ya has formado parte del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • Tampoco podrás recibirlo si ya has solicitado con anterioridad este subsidio. Lo que significa que únicamente podrás solicitarlo 1 vez.

Subsidio de desempleo para los parados de larga duración

Es posible que si eres un parado de larga duración, es decir, lleves más de 360 días inscrito en el paro, hayas solicitado ya otras ayudas. Por este motivo, existen una serie de requisitos que tendrás que cumplir para poder pedir el subsidio extraordinario:

  • Haber agotado el paro o alguna de las siguientes ayudas: RAI, PRODI o PREPARA.
  • Tienes que haber estado inscrito como demandante de empleo un mínimo de 360 días de los últimos 18 meses. Esto significa que puedes seguir solicitando la ayuda si tuviste un contrato de trabajo de una duración menor de 90 días.
  • Es importante que puedas mostrar que durante el último mes has estado buscando trabajo de manera activa.
  • Tuviste que haber perdido tu último trabajo, no haberlo dejado voluntariamente.

¿Cuánto es el subsidio extraordinario?

La ayuda es el resultado de calcular el 80% del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Podrás recibirla por un máximo de 180 días, es decir, cerca de 6 meses.

Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2024, la cuantía del subsidio por desempleo será:

  • Primeros seis meses: 95% del IPREM (570 euros al mes).
  • Siguientes seis meses: 90% del IPREM (540 euros al mes).
  • Resto del periodo hasta agotar la prestación: 80% del IPREM (480 euros al mes).
Valor del IPREM 2024
Valor del IPREM Mensual Valor del IPREM Anual (12 pagas) Valor del IPREM Anual (14 pagas)
600 € 7.200 € 8.400 €

Si decides trabajar a tiempo parcial, la ayuda se rebajará al porcentaje de horas que no estés trabajando.

¿Cuándo ingresan la ayuda después del paro?

El subsidio extraordinario de desempleo lo ingresan en las mismas fechas del paro. Esto es, entre el 10 y el 15 del mes siguiente. No obstante, existen algunos bancos que adelantan el pago entre el 5 y el 8. 

El subsidio por desempleo con cargas familiares

Si has agotado el paro y tienes responsabilidades familiares, te comentamos que tienes acceso al subsidio extraordinario, pero de una mayor duración. La cuantía es la misma pero la duración es mayor.

La principal condición es no tener más de 52 años, ya que en tal caso ya existe un subsidio específico para ese rango de edad.

A la hora de solicitar esta ayuda tendrás que aportar la documentación de las personas que tengas a tu cargo y, en caso de que tengas, de tu cónyuge o pareja.

Duración de la Ayuda Familiar
Prestación contributiva Duración de la ayuda Opción de prorrogar
Igual o superior a 120 días 24 meses Hasta 30 meses
Igual o superior a 180 días 30 meses No

Cómo solicitar el subsidio extraordinario por desempleo

Para solicitar este subsidio ya NO tendrás que esperar 1 mes desde que dejes de recibir la ayuda anterior. Recuerda que como el SED ya no se puede solicitar desde el 1 de junio de 2024, deberás solicitar la ayuda por agotamiento de la prestación o el Ingreso Mínimo Vital.

Para pedir esta ayuda tendrás que realizarla a través de:

  • La oficina de la Seguriddad Social. Recuerda pedir cita previa a través de su teléfono de contacto.
  • En la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • En alguna de las oficinas del registro público de tu localidad.
  • Por correo postal.
Otras preguntas frecuentes

Laura

Experta en ayudas y subvenciones

Laura es redactora y responsable de Tus Ayudas desde 2021. Tiene experiencia trabajando para empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, estando especializada en ayudas gubernamentales y comunicación.


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Preguntas
  • Raquel Lupiañez montero

    A que ayuda puedo optar si agote el paro,tengo 44 años y no tengo cargas familiares

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Raquel

      Puedes echarle un vistazo al Ingreso Mínimo VitalTodo sobre el Ingreso mínimo vital (IMV) y su estado y a la ayuda para los parados de larga duración. También es recomendable acudir hasta la Seguridad Social para que te digan las ayudas a las que puedes optar.

      Espero haberte ayudado 🙂 ,

      un saludo

  • Elizabeta arnoso Gonzáles

    Soy una demandante de empleo con dos hijos a cargo,Que ayudas puedo pedir gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Elizabeta

      Échale un vistazo al Ingreso Mínimo Vital, y en función de la edad de tus hijos y de la tuya, también podrás solicitar otras ayudas como, por ejemplo, la familia monoparental.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

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