Jubilación

Pensión de viudedad: qué es y cuáles son sus requisitos

El 11 enero 2024 por Alejandro - 7 minutos de lectura

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pension-viudedadLa pensión de viudedad es la segunda prestación económica más popular, tras la pensión de jubilación. En esta ocasión en Tus Ayudas, todo lo que debes conocer sobre ella. Requisitos, cómo solicitarla y las situaciones que se deben dar para poder solicitarla.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una de las prestaciones que mayores requisitos necesitan para concederse. Ahora bien, eso no quiere decir que sean muy exigentes. Para poder beneficiarse de la pensión de viudedad es necesario que tanto el fallecido como el beneficiario cumplan algunos requisitos.

Se corresponde con la segunda prestación más destinada a un mayor número de personas. Tal y como apuntan los datos de la Seguridad Social, más de 2 millones de personas se benefician de ella. Ahora bien, cuenta con varias particularidades.

¿Cuánto es la pensión de viudedad?jubilacion anticipada autonomos

La cuantía de la pensión de viudedad cambia en función de la base reguladora. Todo depende de cuánto hayas cotizado, ya que es dependiente de la base reguladora. La base reguladora se corresponde con la media aritmética de la cotización. Es decir, en función de cuánto y en qué porcentaje haya cotizado, este puede ser mayor o menor.

Lo habitual es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% sobre la base reguladora. Esta cifra cambia en función de diferentes factores. Es posible que ascienda hasta el 70% siempre y cuando:

  • El pensionista tenga cargas familiares.
  • La pensión sea la principal o única fuente de ingresos.
  • Los rendimientos anuales del pensionista, por todos los conceptos de su declaración, no superen la cuantía de 17.460,37 €.

Pensión viudedad 2022

SITUACION CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cargas familiares 834,90 11.688,60
Con 65 años o con discapacidad = >65% 721,70 10.103,80
Entre 60 y 64 años 675,20 9.452,80
Menor de 60 años 546,80 7.655,20

Existen algunas excepciones en la que la pensión puede ser más alta. Por ejemplo, si el pensionista no alcanza la pensión mínima. En este caso la prestación será el complemento necesario hasta alcanzarla. A pesar de que no le corresponda.

En el caso de tener cargas familiares, la cuantía que recibe es de 834,90 euros (11.688,60 euros al año). Con 65 años o discapacidad, la cuantía es de 721,70 euros (10.103,80 euros). Entre 60 y 64 años, la cuantía es de 675,20 euros (9.452,80 euros). Por último, en el caso de ser menos de 60 años, las cuantías serían de 546,80 euros (7.665,20 euros).

Importante
Estas pensiones, al igual que las de jubilación, también se actualizan. En la mayoría de los casos, el porcentaje mínimo es de un 52%, pero este se ve incrementado hasta el 60%.

¿Cómo calcular la base reguladora?

Tal y como hemos comentado anteriormente, la base reguladora también es diferente en cada caso. Depende de la situación de la persona en las que se haya ocasionado el fallecimiento. A continuación, las situaciones más comunes:

Fallecimiento debido a contingencias comunes

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será aquella que sea más ventajosa entre las dos siguientes:

La que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento. Existen multitud de situaciones adicionales, desde ser fijo-discontinuo hasta estar en periodo de pluriactividad, entre otras situaciones. En estos casos es necesario dividir entre otras cifras, pero entran en juego casos particulares.

Características del fallecido para poder ser considerado causante de pensión de viudedad

Para que el beneficiario pueda recibir esta prestación, es importante que el fallecido cuente con ciertas características. La Seguridad Social pide estar afiliados, dados de alta o similar, en el Régimen General. Además, es necesario haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:

  • Si el fallecimiento es consecuencia de una enfermedad común, debe haber estado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de la muerte.
  • En el caso de que el fallecimiento haya sido debido a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Si en el momento de la muerte, las personas no están dadas de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social: tendrán que haber cotizado a lo largo de su vida un mínimo de 15 años.
  • Si en el momento del fallecimiento eran perceptores del subsidio de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
  • Ser beneficiarios de la pensión de jubilación en el momento del fallecimiento.
  • Ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Ser trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, o aquellos de los que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente.
  • Ser trabajadores con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.

Requisitos para que el cónyuge sea considerado beneficiario de la pensión de viudedad

El fallecido ha tenido que cumplir varios requisitos a lo largo de su vida. Ahora bien, el beneficiario también tiene que contar con algunos requisitos para poder percibir la prestación:

  • Tener hijos en común.
  • Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento.
  • Si anteriormente al matrimonio fueron pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial. Siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los dos años.
  • Si está separado judicialmente o separado: se considerarán beneficiarios de la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, y sean acreedores de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
  • Serán beneficiarias de la pensión de viudedad, aunque no sean acreedoras de la pensión compensatoria, aquellas personas que acrediten, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
  • Si el posible beneficiario hubiera contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
  • Si es la pareja de hecho superviviente y acredita:
  • Fallecimiento posterior al 01/01/2008.
  • Formalización de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Convivencia ininterrumpida inmediatamente anterior al fallecimiento durante cinco años.

Los separados judicialmente, o divorciados, siempre que no hubieran contraído un nuevo matrimonio, o pareja de hecho. Tienen derecho a una pensión compensatoria.

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Alejandro

Experto en ayudas y subvenciones.

Ha trabajado en medios de comunicación como Business Insider o Xataka, entre otros. Ahora a los mandos de Tus-Ayudas.es desde septiembre de 2022.


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Preguntas
  • Mertxe Badiola

    Separada hace 28 años con un hijo.Viuda desde hace 12 años.No me concedieron la PENSION de viudedad pues habian trancurrido mas de 10 años desde la separacion. Sigue esto así o ha habido algún cambio reciente? Gracias

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Mertxe

      Una vez que ha sido denegada, no se puede volver a solicitar.

      Espero haber sido de ayuda,

      un saludo

  • Francisco Carrasco

    Con 44años cotizados y 45%discapacidad enfermedad profesional edad 62años puedo solicitar pensión anticipada al 100%
    Muchas gracias.

    • Alejandro

      Hola, Francisco

      Debería poder solicitarla, si. Lo mejor es que acuda hasta la Seguridad Social.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      saludos

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