🤑¿Cuál es la pensión de viudedad máxima?
La pensión de viudedad máxima es de 11.688,60 euros al año.
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La pensión de viudedad es una de las prestaciones que mayores requisitos necesitan para concederse. Ahora bien, eso no quiere decir que sean muy exigentes. Para poder beneficiarse de la pensión de viudedad es necesario que tanto el fallecido como el beneficiario cumplan algunos requisitos.
Se corresponde con la segunda prestación más destinada a un mayor número de personas. Tal y como apuntan los datos de la Seguridad Social, más de 2 millones de personas se benefician de ella. Ahora bien, cuenta con varias particularidades.
La cuantía de la pensión de viudedad cambia en función de la base reguladora. Todo depende de cuánto hayas cotizado, ya que es dependiente de la base reguladora. La base reguladora se corresponde con la media aritmética de la cotización. Es decir, en función de cuánto y en qué porcentaje haya cotizado, este puede ser mayor o menor.
Lo habitual es que la pensión de viudedad se corresponda con un 52% sobre la base reguladora. Esta cifra cambia en función de diferentes factores. Es posible que ascienda hasta el 70% siempre y cuando:
SITUACION | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
Con cargas familiares | 834,90 | 11.688,60 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 721,70 | 10.103,80 |
Entre 60 y 64 años | 675,20 | 9.452,80 |
Menor de 60 años | 546,80 | 7.655,20 |
Existen algunas excepciones en la que la pensión puede ser más alta. Por ejemplo, si el pensionista no alcanza la pensión mínima. En este caso la prestación será el complemento necesario hasta alcanzarla. A pesar de que no le corresponda.
En el caso de tener cargas familiares, la cuantía que recibe es de 834,90 euros (11.688,60 euros al año). Con 65 años o discapacidad, la cuantía es de 721,70 euros (10.103,80 euros). Entre 60 y 64 años, la cuantía es de 675,20 euros (9.452,80 euros). Por último, en el caso de ser menos de 60 años, las cuantías serían de 546,80 euros (7.665,20 euros).
Tal y como hemos comentado anteriormente, la base reguladora también es diferente en cada caso. Depende de la situación de la persona en las que se haya ocasionado el fallecimiento. A continuación, las situaciones más comunes:
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.
Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será aquella que sea más ventajosa entre las dos siguientes:
La que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento. Existen multitud de situaciones adicionales, desde ser fijo-discontinuo hasta estar en periodo de pluriactividad, entre otras situaciones. En estos casos es necesario dividir entre otras cifras, pero entran en juego casos particulares.
Para que el beneficiario pueda recibir esta prestación, es importante que el fallecido cuente con ciertas características. La Seguridad Social pide estar afiliados, dados de alta o similar, en el Régimen General. Además, es necesario haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para cada uno de los siguientes casos:
El fallecido ha tenido que cumplir varios requisitos a lo largo de su vida. Ahora bien, el beneficiario también tiene que contar con algunos requisitos para poder percibir la prestación:
La pensión de viudedad máxima es de 11.688,60 euros al año.
La pensión mínima de viudedad es de 7.665,20 euros al año. Es posible que esta cuantía sea algo superior en el caso de que el cónyuge no alcance la pensión mínima.
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Separada hace 28 años con un hijo.Viuda desde hace 12 años.No me concedieron la PENSION de viudedad pues habian trancurrido mas de 10 años desde la separacion. Sigue esto así o ha habido algún cambio reciente? Gracias
Hola, Mertxe
Una vez que ha sido denegada, no se puede volver a solicitar.
Espero haber sido de ayuda,
un saludo
Con 44años cotizados y 45%discapacidad enfermedad profesional edad 62años puedo solicitar pensión anticipada al 100%
Muchas gracias.
Hola, Francisco
Debería poder solicitarla, si. Lo mejor es que acuda hasta la Seguridad Social.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos