Cuando fallece un familiar y dejas una herencia, una de las primeras preguntas que surge es cuánto hay que pagar a Hacienda. El impuesto de sucesiones y donaciones es el tributo que grava ese traspaso de bienes, y en España funciona de forma muy distinta según la comunidad autónoma donde residía el fallecido. En 2026 hay novedades importantes: varias comunidades han ampliado las bonificaciones, especialmente para hermanos, tíos y sobrinos. En Tus Ayudas te explicamos todo lo que necesitas saber para no pagar más de lo que te corresponde.
Índice
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, regulado por la Ley 29/1987 y vigente en 2026, se aplica al incremento patrimonial obtenido por el heredero.
Afecta a todos los bienes que recibe la persona tras el fallecimiento de un familiar, tanto materiales como económicos. Es decir, lo que conocemos como herencia. Lo que debes saber de los impuestos de sucesiones antes de aceptar una herencia es:
El impuesto de sucesiones es progresivo: a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo.
Lo paga el heredero, la persona o personas que se benefician del incremento patrimonial.
Es un impuesto directo. Se aplica directamente sobre los bienes de la persona.
No solo afecta a los bienes obtenidos por mortis causa, es decir, tras la muerte de un familiar, también a las donaciones en vida.
Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos 5 años, no donde resida el heredero.
Los impuestos asociados a la herencia o donaciones debe pagarlo la persona o personas que se beneficien de la misma. En otras palabras, serán los herederos los que paguen los impuestos.
Ten en cuenta que el tipo impositivo cambia dependiendo del grado de parentesco que tengas con la persona fallecida. Si no es familiar, pagarás más impuestos.
Grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones
La ley clasifica a los herederos en cuatro grupos según su relación con el fallecido:
Grupo I: descendientes menores de 21 años (hijos, nietos). Son los que más bonificaciones reciben.
Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes (padres, abuelos).
Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, es decir, hermanos, tíos, sobrinos, y también yernos y nueras.
Grupo IV: colaterales más lejanos y personas sin vínculo familiar (amigos, parejas sin vínculo legal, etc.).
Cuanto más lejos estés del Grupo I, más pagas. Y en 2026 hay novedades concretas para el Grupo III que te explicamos más abajo.
Quién está exento de pagar el impuesto de Sucesiones
No todas las personas que reciben una herencia están obligadas a pagar impuestos. La exención depende de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
En comunidades como Andalucía o Madrid, los familiares de primer grado (hijos, cónyuge, padres) están prácticamente exentos gracias a bonificaciones del 99%. En Asturias, los Grupos I y II están exentos si la herencia no supera los 300.000 euros. En Castilla-La Mancha, los menores de 21 años tienen bonificación del 100%, y el resto hasta el 80% si la herencia no supera los 300.000 euros.
En 2026, las comunidades donde los herederos directos (Grupo I y II) prácticamente no pagan son: Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, País Vasco y Región de Murcia. Sin embargo, en 2026 hay novedades importantes para familiares de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) en varias comunidades.
Impuesto de sucesiones Andalucía
En Andalucía el impuesto de sucesiones se encuentra bonificado al 99% en caso de familiares de primer grado. La Junta de Andalucía ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes directos, ascendientes y cónyuges. Para el resto de los familiares, la bonificación ofrecida es de hasta 250.000 euros.
En 2026, Andalucía ha simplificado los requisitos formales para aplicar la bonificación del 99% en donaciones en vida a favor de hijos, padres o cónyuge, facilitando el trámite a los contribuyentes.
Impuesto de sucesiones Madrid
En la Comunidad de Madrid, la mayoría de los herederos tampoco pagan prácticamente nada de impuesto de sucesiones, ya que está bonificado:
Al 99% para los descendientes de primer grado.
Bonificación del 50% para herederos del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, yernos y nueras. Esta bonificación entró en vigor en julio de 2025 (antes era del 25%) y se consolida en 2026.
Impuesto de sucesiones Cataluña
Cataluña mantiene en 2026 su propia tarifa progresiva sobre la base liquidable, con tipos que van del 7% (hasta 50.000 €) al 32% (más de 800.000 €). Sin embargo, las bonificaciones marcan la diferencia real:
El cónyuge tiene una bonificación del 99% (paga solo el 1%).
Los hijos mayores de 21 años tienen una bonificación del 50% sobre la cuota.
Los hijos menores de 21 años pueden tener bonificaciones que llegan hasta el 99% según la edad.
Los Grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, extraños) no tienen bonificaciones en la cuota, lo que hace que Cataluña sea una de las comunidades más caras para herencias entre familiares no directos.
Además, Cataluña aplica reducciones personales por parentesco más generosas que la normativa estatal: 100.000 € para hijos, cónyuge y ascendientes (Grupo II), y hasta 196.000 € para menores de 21 años (Grupo I). La reducción por vivienda habitual llega al 95% con un límite de 500.000 €, superior al estatal.
Novedades 2026 para hermanos, tíos y sobrinos:
Uno de los cambios más relevantes de 2026 afecta al Grupo III, es decir, hermanos, tíos y sobrinos. Hasta ahora, estos familiares pagaban el impuesto sin apenas bonificaciones. En 2026 esto cambia en varias comunidades:
Comunidad Valenciana: desde el 1 de junio de 2026, bonificación del 25% para el Grupo III gracias a la Ley 5/2025. En 2027 subirá al 50%.
Madrid: ya aplica desde julio de 2025 una bonificación del 50% para este grupo.
Extremadura: amplía en 2026 la bonificación del 100% también a sobrinos, hijastros y otros familiares con vínculos especiales, aunque no haya consanguinidad cercana.
Cantabria: bonificación del 50% para hermanos (Grupo III), que se suma a las ya existentes para familiares directos.
Ejemplo práctico: si un tío deja 120.000 euros a su sobrino en la Comunidad Valenciana, antes pagaba aproximadamente 15.960 euros. Con la bonificación del 25% en 2026, pagará unos 11.970 euros. A partir de 2027, con el 50%, la factura bajará a unos 7.980 euros.
Calcular impuesto sucesiones
Los impuestos de sucesiones se calcularán teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
La masa hereditaria. Se calcula sumando el valor real de los bienes y restando las deudas y cargas deducibles. Este resultado significa la base imponible del impuesto.
Reducciones según el parentesco.
Fijar la cuota tributaria. Es el resultado de aplicar las reducciones a la masa hereditaria.
Aplicar el coeficiente multiplicador. En función del patrimonio preexistente.
Aplicar las bonificaciones que establezca la ley la comunidad autónoma.
Tener en cuenta la normativa autonómica del lugar donde el fallecido residió los últimos 5 años, no donde residas tú como heredero. Este criterio está recogido en el artículo 32 de la Ley 22/2009 y es el error más frecuente que cometen los herederos.
¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones?
Los herederos tienen seis meses desde el fallecimiento del familiar para pagar el impuesto de sucesiones en Hacienda, aunque pueden solicitar una prórroga de seis meses más. Esta prórroga debe solicitarse dentro de los primeros 5 meses tras el fallecimiento, y conlleva el pago de intereses de demora. Si no presentas el impuesto a tiempo sin haber pedido prórroga, se aplican recargos del 5% al 20% en función del retraso, más posibles sanciones.
Modelo 650 y Modelo 660
La autoliquidación de los impuestos se realiza directamente en la Agencia Tributaria, presentando el modelo 650. El heredero deberá rellenar el formulario 650, que recoge la relación de bienes y derechos del fallecido y la cantidad a repartir entre los herederos. Luego, deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria o con tarjeta. Por último, deberás presentar el justificante de pago y el modelo 650 en la oficina de Hacienda, siempre con cita previa.
Además del modelo 650 (autoliquidación individual por heredero), en algunas comunidades como Cataluña también es obligatorio presentar el modelo 660, que recoge la relación de bienes y derechos de la herencia entre todos los herederos.
¿Cómo afecta una herencia a la Declaración de la Renta?
Si recibes una herencia, tan solo deberás pagar el impuesto de sucesiones, pero no IRPF como tal. Es decir, cuando heredas, no afecta directamente en la Declaración, y no deberás especificarlo.
Pero debes tener en cuenta que, aunque no tengas que declarar la herencia, sí deberás incluir los beneficios obtenidos a partir de los bienes recibidos. Por ejemplo:
Si heredas una casa: si es vivienda habitual no paga IRPF, pero si la alquilas deberás incluirla. Lo mismo pasa con terrenos o locales arrendados.
Acciones o depósitos bancarios: deberás declarar los beneficios que generen dichos fondos.
Ten en cuenta que si heredas dinero en efectivo o en cuentas bancarias, tampoco debes declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial. El impuesto que pagas es el de sucesiones, y eso cubre la tributación de ese incremento patrimonial. Distinto es el caso de los intereses o rendimientos que genere ese dinero a partir de ese momento, que sí tributan en tu IRPF del año siguiente.
Si heredo 3.000 euros cuánto se queda Hacienda
El impuesto de sucesiones no se calcula solo en base a la cantidad heredada, sino también según el grado de parentesco, la edad del heredero y la comunidad autónoma donde residía el fallecido. A continuación os dejamos varios ejemplos:
Si heredas 3.000 euros de tu padre y vives en Andalucía, Madrid, Canarias, La Rioja, Castilla y León o Comunidad Valenciana (entre otras), pagas 0 euros. Estas comunidades aplican una bonificación del 99% para familiares de primer grado, lo que hace que la factura fiscal sea prácticamente inexistente.
Si heredas 10.000 euros en las mismas condiciones: el resultado es idéntico, cero euros en cualquier comunidad con bonificación del 99% para el Grupo I y II.
Si heredas 20.000 euros de tu padre en Andalucía, Madrid o Canarias: pagas 0 euros. En Cataluña, si eres hijo mayor de 21 años, la reducción personal de 100.000 euros cubre toda la herencia, así que también pagas 0.
Si heredas 30.000 euros de tu padre: el resultado es el mismo en todas las comunidades con bonificación del 99% para descendientes directos. Pagas cero.
Donde cambia la situación es cuando el heredero no es familiar directo. Por ejemplo, si un tío deja 30.000 euros a su sobrino en Cataluña, la reducción para el Grupo III es de solo 8.000 euros. Sobre los 22.000 euros restantes se aplica el tipo del 7%, lo que supone una cuota de unos 1.540 euros antes de bonificaciones.
En definitiva, lo que se queda Hacienda depende de tres factores clave: la cantidad heredada, tu relación con el fallecido y la comunidad autónoma donde residía el fallecido los últimos 5 años.
¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los últimos 5 años antes de morir. No importa dónde residas tú como heredero, ni dónde estén ubicados los bienes. La presentación se hace ante la consejería de hacienda de esa comunidad, ya sea de forma presencial o telemática según la normativa de cada región. En el caso de que el fallecido no residiera en España, será competente la Agencia Tributaria estatal (AEAT).
Otras preguntas frecuentes
❓¿Qué es el impuesto de sucesiones y cómo se calcula en 2026?
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo directo y progresivo que grava el incremento de patrimonio que recibe una persona tras el fallecimiento de un familiar o mediante una donación en vida. Para calcular la cuantía exacta en 2026, se debe determinar primero la masa hereditaria neta restando deudas y cargas al valor total de los bienes, aplicar las reducciones personales por grado de parentesco y, finalmente, ajustar el resultado con las bonificaciones vigentes en la comunidad autónoma donde el fallecido residió los últimos cinco años. Al ser un impuesto progresivo, el porcentaje a pagar aumenta proporcionalmente al valor de la herencia recibida y al patrimonio previo del heredero.
❔¿En qué comunidad autónoma se debe pagar el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones debe liquidarse obligatoriamente en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los cinco años anteriores al fallecimiento. Es un error común pensar que el impuesto se paga donde reside el heredero o donde están situados los bienes inmuebles, pero la ley establece que es el domicilio del causante el que determina la normativa aplicable. Esto resulta crucial en 2026, ya que las diferencias fiscales entre regiones son muy amplias, permitiendo que en comunidades como Madrid o Andalucía los familiares directos no paguen casi nada, mientras que en otras la carga fiscal sea considerablemente superior.
👨🏻👩🏻👧🏻👦🏻¿Qué novedades hay para las herencias de hermanos, tíos y sobrinos en 2026?
El ejercicio 2026 destaca por la introducción de importantes beneficios fiscales para los herederos del Grupo III, compuesto por hermanos, tíos, sobrinos, yernos y nueras, quienes anteriormente apenas contaban con ventajas. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se aplica desde junio de 2026 una nueva bonificación del 25% sobre la cuota, mientras que en Madrid se consolida la bonificación del 50% para este grupo de parentesco. Otras regiones como Extremadura y Cantabria también han ampliado sus reducciones para familiares colaterales, permitiendo que la transmisión de bienes entre parientes no directos sea mucho más económica que en años pasados.
⌛¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones y qué modelos se necesitan?
Los herederos disponen de un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para presentar y abonar el impuesto de sucesiones ante la administración tributaria competente. No obstante, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales siempre que se pida dentro de los primeros cinco meses del plazo oficial, lo que conlleva el pago de intereses de demora. Para realizar el trámite es necesario cumplimentar el modelo 650 de autoliquidación individual y, en determinadas comunidades autónomas, el modelo 660 que detalla el inventario completo de bienes, evitando así recargos que pueden llegar al 20% por una presentación fuera de plazo.