Qué es

Reclamación previa al INSS: plazos, cómo presentarla y qué pasa si no te contestan

El 8 septiembre 2026 por Alejandro Fernández Couto - 17 minutos de lectura
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Reclamación previa al INSS: mujer revisando en casa la carta de resolución del INSS antes de reclamar

Cuando el INSS te deniega una prestación no puedes ir directo al juzgado: la ley te obliga a presentar antes una reclamación previa y te da 30 días hábiles para hacerlo. Si dejas pasar ese plazo, la resolución queda consentida, ya no podrás llevarla al juzgado y, aunque más adelante te den la razón, solo cobrarás como mucho desde los tres meses anteriores a la nueva solicitud. Aquí tienes los tres relojes que se encadenan, cómo se presenta con certificado digital y sin él, qué conviene escribir y los casos que no van por esta vía, como las altas médicas. Es uno de los trámites que más derechos hacen perder por desconocimiento en todo el sistema de prestaciones de la Seguridad Social.

Qué es la reclamación previa y por qué sin ella no hay juicio

La reclamación previa es el escrito con el que pides al propio INSS que revise su decisión antes de llevarlo a los tribunales. No es un trámite opcional ni una queja: el artículo 71.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social lo define como requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social. Si presentas la demanda sin haber reclamado antes, el juzgado te dará cuatro días para subsanarlo y, si no lo haces, no admitirá la demanda.

Se aplica a las prestaciones del sistema, con las excepciones que verás más abajo: una incapacidad permanente denegada, una pensión de viudedad reconocida por menos de lo que esperabas, un Ingreso Mínimo Vital rechazado o una jubilación calculada con menos años de los que crees haber cotizado.

Mucha gente busca cómo poner un recurso de alzada contra el INSS y se equivoca de puerta. En prestaciones no se presenta ni recurso de alzada ni de reposición: el trámite que la ley exige es la reclamación previa. El recurso de alzada sí existe en la Seguridad Social, pero para otras materias, como se explica justo debajo.

Contra qué resoluciones se presenta (y contra cuáles no)

La reclamación previa se dirige al mismo organismo que dictó la resolución, no a un superior jerárquico. En la práctica, a uno de estos tres:

  • El INSS, que resuelve la mayoría de prestaciones: incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia, IMV.
  • El Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar.
  • La mutua colaboradora, cuando es ella quien tiene atribuida la competencia para resolver. Si no la tiene, la reclamación va al INSS. El plazo es el mismo.

Hay dos casos que la gente mete aquí por error y que tienen otra vía. El primero es la Tesorería General de la Seguridad Social: sus decisiones sobre altas y bajas, datos de tu vida laboral, deudas de cuotas o el certificado de estar al corriente de pago no se impugnan por reclamación previa, sino por recurso de alzada en el plazo de un mes, y acaban en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no en el de lo Social.

El segundo son las pensiones de Clases Pasivas de los funcionarios. Aquí la confusión es comprensible, porque hoy también las gestiona el INSS, pero no se reclaman igual: cabe un recurso de reposición voluntario y después la vía contencioso-administrativa.

Importante
Antes de escribir nada, mira quién firma la resolución que te ha llegado y qué pie de recurso lleva. Si el membrete es de la Tesorería y no del INSS, la reclamación previa no sirve: lo que toca es un recurso de alzada, y tienes un mes en vez de 30 días.

Los tres plazos que se encadenan

Casi todo lo que se pierde en este trámite se pierde por el calendario. Son tres relojes seguidos y cada uno arranca donde termina el anterior.

Paso Plazo Desde cuándo cuenta
Presentar la reclamación previa 30 días hábiles Desde la notificación de la resolución, o desde que se cumple el plazo del INSS sin respuesta
Que el INSS te conteste 45 días Desde que presentas la reclamación. Si calla, se entiende denegada
Presentar la demanda en el Juzgado de lo Social 30 días hábiles Desde la denegación expresa, o desde que se cumplen los 45 días de silencio

Los dos plazos de 30 días no se cuentan igual: el de la reclamación previa es administrativo y el de la demanda es judicial. La diferencia se explica justo debajo.

Plazos de la reclamación previa al INSS: 30 días hábiles para presentarla, 45 para la respuesta y 30 para demandar en el Juzgado de lo Social

Los tres plazos de la reclamación previa al INSS y cómo se cuenta cada uno.

El silencio del INSS siempre juega en contra: si no te contesta en plazo, la ley da por hecho que te ha dicho que no. No esperes una carta que quizá no llegue nunca, porque es entonces cuando empieza a correr tu plazo para demandar.

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Cómo se cuentan esos 30 días

Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos. El plazo empieza el día siguiente al de la notificación y, si el último día cae en inhábil, se corre al primer día hábil siguiente.

Ojo con un detalle que confunde hasta a quien ya ha reclamado antes: los dos plazos de 30 días no se cuentan igual. El de la reclamación previa es administrativo, y agosto cuenta como cualquier otro mes. El de la demanda es judicial, así que además de sábados, domingos y festivos son inhábiles todo el mes de agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero. Si te deniegan a finales de julio, el reloj para demandar se para en agosto. Una excepción que conviene tener presente: en la impugnación de altas médicas agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí son hábiles, así que ahí el plazo corre aunque sea verano.

Cuánto puede tardar el INSS en resolver tu solicitud

Antes de que exista una resolución que reclamar, el INSS tiene sus propios plazos máximos para contestar a la solicitud inicial. Están fijados en el Real Decreto 286/2003 y conviene tenerlos a mano, porque marcan cuándo puedes dar tu solicitud por denegada:

Prestación Plazo máximo del INSS
Incapacidad permanente y sus revisiones 135 días
Jubilación 90 días
Viudedad, orfandad y a favor de familiares 90 días
Incapacidad temporal en pago directo 30 días
Asignación económica por hijo a cargo 45 días
Pensiones con periodos cotizados en otro país 180 días

Los 30 días de la incapacidad temporal se refieren solo al pago directo, es decir, cuando te paga el INSS y no tu empresa. Y esos plazos no incluyen ni el paro ni el IMV, que tienen reglas propias.

Mientras el INSS estudia tu reclamación previa no pierdes derechos por el paso del tiempo: la ley dice que interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad. Reclamar en plazo y por la vía correcta no te resta tiempo.

Cómo presentar la reclamación previa al INSS

La Seguridad Social reconoce tres vías para este trámite:

  • Por internet, en el Portal de Prestaciones de su sede electrónica, identificándote con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, y también sin identificación electrónica, por la plataforma de servicios sin certificado.
  • En persona, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (los CAISS), siempre con cita previa.
  • Por correo postal, dirigido a la Dirección Provincial del INSS de tu provincia.

Además, la ley te permite entregarla en cualquier oficina de registro de cualquier Administración y en una oficina de Correos, y desde ahí te la remiten. El INSS publica en la ficha de este trámite un impreso oficial de reclamación previa en PDF: se descarga, se rellena, se firma y se entrega con la documentación que quieras aportar.

Si el problema es que no puedes entrar en la sede electrónica, tienes alternativas para el resto de gestiones del expediente. Con el servicio de SMS de la Seguridad Social y desde Import@ss se hacen bastantes trámites sin certificado (por SMS, siempre que ya hayas comunicado tu móvil a la Seguridad Social), y en las notificaciones telemáticas tienes el histórico de lo que te han comunicado. Para dudas concretas del expediente, el teléfono del INSS es la vía rápida.

Atención
Si no tienes certificado ni Cl@ve, no des por hecho que tienes que ir en persona: la reclamación previa figura como trámite propio en la plataforma de servicios sin certificado de la Seguridad Social, donde te identificas con los datos y documentos que te va pidiendo la propia plataforma. Y si prefieres el papel, el CAISS con cita previa, el correo postal y cualquier registro presencial siguen siendo igual de válidos.

Qué escribir en la reclamación previa

Ninguna norma fija literalmente el contenido de una reclamación previa, así que lo más seguro es usar el impreso oficial del INSS. Si la redactas por tu cuenta, incluye al menos lo que la ley exige a cualquier escrito dirigido a la Administración:

  • Tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIE y tu número de la Seguridad Social.
  • Dónde quieres que te notifiquen, sea un domicilio o un medio electrónico.
  • La resolución que impugnas, con su fecha y el número de expediente.
  • Los hechos, las razones y lo que pides, expresado con toda la claridad que puedas.
  • Lugar, fecha, firma y el órgano al que va dirigida.

Puedes y debes aportar documentos y pruebas nuevas: informes médicos que el tribunal médico no vio, partes de trabajo, vidas laborales, cualquier papel que sostenga tu versión. La ley reconoce el derecho a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, y obliga al INSS a tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución. Si reclamas una incapacidad, los informes de tus especialistas sobre las enfermedades que dan derecho a incapacidad permanente son la pieza que más pesa.

Importante
Plantea aquí todo lo que quieras defender. La ley prohíbe introducir después en el juicio variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de lo que planteaste en la reclamación previa, salvo hechos nuevos que no pudieras conocer antes. Lo que te calles ahora, difícilmente lo podrás contar luego.

Y guarda el resguardo sellado de la presentación. Y esto no va de ser ordenado: la ley exige que ese justificante se acompañe inexcusablemente con la demanda, así que sin él no puedes seguir adelante.

Qué pasa después de presentarla

A partir de ese momento el INSS dispone de 45 días para contestarte por escrito. Puede darte la razón entera, dártela en parte o desestimarla. Y puede no contestar: en ese caso, cumplidos los 45 días, se entiende denegada por silencio administrativo y ya puedes demandar.

Que el plazo se cumpla no libera al INSS de resolver: la Administración sigue obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. Lo que no puedes hacer es quedarte esperando esa respuesta mientras se te agotan los 30 días para presentar la demanda. Puedes seguir el estado del expediente en la sede electrónica igual que se consulta el estado de una prestación en el resto de organismos.

Si llegas al juzgado, la demanda se presenta en el Juzgado de lo Social del lugar donde se dictó la resolución o, si lo prefieres, en el de tu domicilio: la elección es tuya. Va con el resguardo de la reclamación previa adjunto.

Si lo que te han denegado es una incapacidad permanente

Es el caso que más reclamaciones genera y tiene sus propias reglas. La resolución la dicta la persona titular de la Dirección Provincial del INSS, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, el famoso EVI.

Ese dictamen es, en palabras de la norma, preceptivo y no vinculante: el INSS tiene que pedirlo, pero no está obligado a seguirlo. Es un matiz que cambia la forma de escribir la reclamación, porque discutir el dictamen médico es perfectamente posible.

Lo que la gente llama tribunal médico no es un tribunal ni tiene nada de judicial: es un órgano del INSS formado por cinco personas, entre ellas un médico inspector, un facultativo del INSS y un inspector de Trabajo. Lo que emite es una propuesta, no una sentencia, y por eso tiene sentido rebatirla con informes propios.

Antes de reclamar, compara tu situación con los grados que reconoce el sistema, porque la petición debe ser concreta: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Si la baja viene de un cuadro de salud mental, en el post sobre la baja por depresión tienes cómo se documentan estos casos.

Atención
El INSS no está atado a lo que tú pidas. La norma le permite resolver sin estar vinculado por las peticiones concretas del interesado y reconocer prestaciones superiores o inferiores a las solicitadas, así que de una reclamación puede salir un grado distinto del que pediste.

Cuándo NO se presenta reclamación previa

Hay situaciones en las que este trámite no toca, y presentarlo por error consume un plazo que corría por otro sitio. La más importante son las altas médicas, donde todo depende de quién firma el alta y de cuándo:

  • Alta del INSS al agotar los 365 días de baja. No hay reclamación previa. Tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica de tu servicio público de salud, y después 20 días para demandar.
  • Alta del INSS antes de esos 365 días. Aquí sí hay reclamación previa, pero exprés: 11 días para presentarla, 7 días para que el INSS conteste y 20 días para demandar.
  • Alta de una mutua en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, antes de los doce meses. Tampoco es reclamación previa: es una revisión especial ante el INSS en 10 días hábiles, que el INSS resuelve en 15 días hábiles con informe del EVI. Esa resolución ya vale como reclamación previa resuelta.

Fuera de las altas médicas hay tres supuestos más. No hace falta reclamación previa si demandas por vulneración de un derecho fundamental (ahí el plazo es de 20 días). Si el INSS tenía que dictar una resolución de oficio y no lo hizo, basta con pedirle por escrito que resuelva: esa petición ya tiene valor de reclamación previa. Y si ya te ha dictado una resolución de determinación de contingencia, esa resolución también vale como reclamación previa resuelta.

Más información
Para entender qué se discute exactamente en un alta médica, mira antes cuánto se cobra estando de baja y en qué casos se puede cobrar el 100 % del salario: buena parte de las disconformidades nacen de ahí.

Se te ha pasado el plazo: qué se puede hacer todavía

Que hayan pasado los 30 días no siempre significa que lo hayas perdido todo. La ley permite volver a presentar la reclamación previa aunque la anterior haya caducado, mientras el derecho no haya prescrito.

El precio de esa segunda oportunidad es económico. La ley admite reiterarla, pero sin perjuicio de los efectos retroactivos que procedan, y en las prestaciones de la Seguridad Social esos efectos alcanzan como mucho a los tres meses anteriores a la fecha de la nueva solicitud. Traducido: los meses que van desde la denegación original hasta esos tres, no los vas a cobrar nunca. En una pensión que se cobra de por vida, ese retraso puede costar el equivalente a varias mensualidades enteras.

Sobre la prescripción conviene ser exacto, porque circula mucha información equivocada. El derecho a que te reconozcan una prestación prescribe a los cinco años desde el hecho causante. Solo hay dos excepciones: la pensión de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad y pensión a favor de familiares), salvo el auxilio por defunción. La incapacidad permanente no está en esa lista: se rige por el plazo general de cinco años, así que no es cierto que se pueda pedir cuando uno quiera.

El IMV y el paro: dos casos con reglas propias

El Ingreso Mínimo Vital se reclama ante el INSS por esta misma vía y con el mismo plazo, pero con dos particularidades. El INSS tiene seis meses para resolver y notificar la solicitud inicial, y si pasan sin respuesta se entiende desestimada. Y si lo que hace es inadmitir tu solicitud, también reclamas por aquí, aunque entonces la reclamación solo puede discutir el motivo de la inadmisión, no el fondo del derecho.

Con el SEPE el esquema se repite. Contra las decisiones sobre la prestación por desempleo y los subsidios (reconocimiento, suspensión, extinción, devolución de prestaciones indebidas o sanciones) también hay que presentar reclamación previa, con los mismos 30 días y el procedimiento que acabas de leer. La ley no fija ninguna especialidad para el desempleo.

¿Hace falta abogado? Qué cuesta reclamar

Para la reclamación previa no necesitas abogado ni graduado social: es un trámite administrativo y la ley solo reconoce el derecho a actuar asistido por un asesor si lo consideras conveniente, nunca la obligación. Y en el juicio ante el Juzgado de lo Social tampoco: en primera instancia la defensa es facultativa, así que puedes ir por tu cuenta. Solo pasa a ser obligatoria si el asunto sube: en el recurso de suplicación hace falta abogado o graduado social, y ante el Tribunal Supremo, abogado.

Reclamar no cuesta dinero. La reclamación previa es gratuita y las personas físicas están exentas en todo caso de la tasa judicial, de modo que tampoco pagas por demandar. Es la misma lógica que rige otras reclamaciones del orden social, como las de FOGASA cuando la empresa no paga o las de un despido improcedente.

Si eres beneficiario del sistema de Seguridad Social tienes derecho a asistencia jurídica gratuita en el orden social sin tener que acreditar que no puedes pagarla: te la da la ley por serlo, no por tus ingresos. Y hay una vía de rescate poco conocida: pedir abogado del turno de oficio suspende los plazos de caducidad e interrumpe la prescripción, así que también sirve para ganar tiempo si vas justo.
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Alejandro Fernández Couto

Director y responsable editorial

Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.


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