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FOGASA 2026: qué paga, cuánto y cómo reclamar si la empresa no te paga

El 4 septiembre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 15 minutos de lectura

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FOGASA: qué es y qué paga cuando la empresa no puede pagarte

El FOGASA, o Fondo de Garantía Salarial, es el organismo público que paga los salarios e indemnizaciones que tu empresa te debe cuando es declarada insolvente o entra en concurso de acreedores. Si la empresa no te paga, este fondo actúa como tu respaldo. Aquí te explicamos qué cubre, cuánto paga en 2026 y cómo reclamar.

¿Qué es el FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su función es clara: garantizar que los trabajadores cobren sus salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede pagarlos. Ojo con una confusión muy extendida: que la empresa eche el cierre no activa por sí solo al FOGASA; hace falta que un juzgado declare la insolvencia o que haya concurso.

Dicho de forma más sencilla: si tu empresa desaparece o no tiene dinero para pagarte lo que te debe, el FOGASA te paga a ti (dentro de unos límites). Funciona como un seguro colectivo que financian las propias empresas: cada mes, todo empleador cotiza a la Seguridad Social el 0,20 % de tu base de cotización con destino a este fondo. Lo paga solo la empresa: a ti no se te descuenta nada de la nómina.

El FOGASA se regula principalmente en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (modificado por última vez en septiembre de 2022), y en lo suyo también en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en la Ley Concursal.

¿Quién puede beneficiarse del FOGASA?

El FOGASA cubre a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, a quienes tienen un contrato laboral con una empresa. No importa si el contrato es fijo, temporal o a tiempo parcial.

Sin embargo, hay colectivos que quedan excluidos:

  • Autónomos, aunque tengan empleados a su cargo.
  • Funcionarios y personal estatutario de las administraciones públicas. Ojo: el personal laboral de una administración sí está cubierto.
  • Quien solo ejerce el cargo de consejero o administrador de una sociedad, sin más funciones.
  • Trabajos familiares con el empresario conviviente, salvo que se demuestre que hay relación laboral.
  • Transportistas con autorización administrativa propia y vehículo propio.
Las empleadas y empleados del hogar sí están cubiertos desde 2022. Antes quedaban fuera, pero desde el 9 de septiembre de 2022 el FOGASA les paga la indemnización cuando la persona empleadora desiste del contrato y no la abona: se calcula a razón de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades. Sus empleadores cotizan al FOGASA desde el 1 de octubre de 2022.

¿Cuándo actúa el FOGASA? Los cuatro supuestos

El FOGASA no interviene en cualquier caso de impago. Para que actúe tiene que darse uno de estos cuatro casos, y los dos primeros son los habituales:

1. Insolvencia declarada judicialmente

Cuando la empresa no paga y tampoco tiene bienes con los que responder, el trabajador puede demandar ante el Juzgado de lo Social, normalmente tras un despido o el impago de nóminas. Si el juzgado emite sentencia condenando a la empresa y, tras intentar ejecutarla, declara que la empresa es insolvente (es decir, no tiene nada que embargar), el trabajador puede entonces acudir al FOGASA. Es la vía más lenta de las cuatro, y la que explica que se hable de esperas de años.

2. Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento legal que se inicia cuando una empresa no puede hacer frente a sus deudas de forma generalizada. Es lo que coloquialmente se conoce como «quiebra» o «bancarrota», aunque la quiebra como tal ya no existe en la ley española. En este caso, el trabajador no necesita esperar a que se declare la insolvencia: puede solicitar al FOGASA desde que hay resolución judicial de concurso, siempre que sus créditos figuren en la lista de acreedores o estén reconocidos como deudas de la masa por el órgano competente, por un importe igual o superior al que le pide al FOGASA.

3. Procedimiento especial de microempresas

Desde 2023 las empresas con una media de menos de diez trabajadores que además facturen menos de 700.000 € al año (o tengan un pasivo inferior a 350.000 €) tienen su propia vía concursal, el procedimiento especial de microempresas. También abre la puerta al FOGASA, y afecta justo al tamaño de empresa del que antes se ocupaba la ayuda del 40 %. Tiene sus propios títulos: la resolución del juzgado de lo mercantil que declara definitiva la lista de acreedores, o el auto que resuelve las alegaciones.

4. Fuerza mayor con exoneración de la empresa

Es el único caso en el que no hace falta ni insolvencia ni concurso: cuando la autoridad laboral constata una fuerza mayor y exonera expresamente a la empresa del pago de la indemnización, esta la asume el FOGASA.

Las empresas de menos de 25 trabajadores ya no tienen ayuda del FOGASA

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el FOGASA pagaba directamente el 40 % de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores que extinguían contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esa prestación desapareció el 1 de enero de 2014: la disposición final quinta de la Ley 22/2013 suprimió el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde entonces, en una empresa pequeña el FOGASA solo paga si hay insolvencia declarada judicialmente o concurso de acreedores, exactamente igual que en cualquier otra.

¿Cuánto paga el FOGASA? Límites para 2026

Esta es la pregunta que más preocupa a los trabajadores afectados. El FOGASA no paga todo lo que la empresa te debe, sino que tiene topes máximos fijados por ley y actualizados cada año en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con el SMI fijado en 1.221 euros al mes para 2026 (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero), los límites son los siguientes.

De dónde sale el tope de 94,78 euros al día

El tope diario es el doble del SMI diario con la prorrata de las pagas extraordinarias, y en 2026 sale así: el SMI diario son 40,70 €, que al año son 14.855,50 €; sumadas las dos pagas extra (2.442 €) quedan 17.297,50 €, que entre 365 días dan 47,39 € al día. El doble son 94,78 € al día.

Cuánto cubre según lo que reclames

Concepto Tope diario Límite de días Importe máximo
Salarios impagados 94,78 €/día 120 días 11.373,60 €
Indemnización por despido improcedente o extinción por el artículo 50 94,78 €/día 30 días por año trabajado, con el tope de una anualidad 34.594,70 €
Indemnización por despido objetivo o colectivo 94,78 €/día 20 días por año trabajado, con el tope de una anualidad 34.594,70 €
Indemnización en concurso de acreedores 94,78 €/día 20 días por año trabajado, con el tope de una anualidad 34.594,70 €
Indemnización de empleadas y empleados del hogar 94,78 €/día 12 días por año trabajado tope de 6 mensualidades

El importe máximo de la última columna es orientativo para salarios (120 días × 94,78 € al día). Para indemnizaciones, el máximo real depende del salario y de los años trabajados de cada persona, pero nunca supera una anualidad calculada al tope de 94,78 euros al día, es decir, 34.594,70 €. La excepción es la última fila: en el empleo del hogar el techo son 6 mensualidades, no una anualidad.

Atención
Si tu salario real superaba el tope diario de 94,78 euros, el FOGASA solo te paga hasta ese límite. La diferencia sigue siendo una deuda de la empresa, pero no la cubrirá el FOGASA. Y lo que sí te adelanta, el FOGASA se lo reclama después a la empresa: se coloca en tu lugar como acreedor, así que a ti no te lo va a pedir de vuelta.

¿Qué concepto concreto cubre el FOGASA?

Dentro de «salarios», el FOGASA incluye:

  • Nóminas mensuales impagadas.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • Salarios de tramitación reconocidos en sentencia.
  • Vacaciones no disfrutadas que formen parte del finiquito.

En cambio, no cubre los siguientes conceptos:

  • Dietas, kilometraje y pluses de transporte.
  • Plus de vestuario, quebranto de moneda o desgaste de herramientas.
  • Complementos de incapacidad temporal.
  • Mejoras voluntarias que excedan los límites legales.
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¿Cómo reclamar al FOGASA? Pasos para cobrar

El proceso para cobrar a través del FOGASA tiene varias fases. Es importante seguirlas en orden, ya que saltarse alguna puede hacer que tu solicitud no sea válida.

Paso 1: obtener un título que reconozca la deuda

Para que el FOGASA pague, tiene que existir un documento oficial que reconozca cuánto te debe la empresa. Puede ser:

  • Una sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Un acta de conciliación judicial (el acuerdo alcanzado ante el juez).
  • Un auto judicial que reconozca la deuda.
  • Una resolución de la autoridad laboral, por ejemplo la que constata una fuerza mayor.
  • En concurso: la certificación del administrador concursal que acredite que tu crédito está en la lista de acreedores.
  • En el procedimiento especial de microempresas: la resolución del juzgado de lo mercantil que declara definitiva la lista de acreedores, o el auto que resuelve las alegaciones.
Importante
El acta de conciliación del SMAC sirve para los salarios, pero no para la indemnización. Para reclamar salarios impagados, el FOGASA admite el acta de conciliación administrativa. Para la indemnización, no: ahí solo valen la sentencia, el auto, el acta de conciliación judicial o la resolución de la autoridad laboral. Es una confusión frecuente y cuesta la solicitud.

Paso 2: acreditar la insolvencia o el concurso

Si la empresa está en concurso de acreedores, puedes presentar la solicitud en cualquier momento de la tramitación, desde que hay auto declarándolo. Eso sí: para que el FOGASA reconozca el pago, tu crédito tiene que figurar en la lista de acreedores, y el certificado del administrador concursal debe acreditar esa inclusión, no solo que existe una deuda. Si en la lista definitiva la cantidad reconocida acaba siendo menor que la que pediste, tendrás que reducir la solicitud o devolver la diferencia.

Si no hay concurso, hay que instar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social. Si la empresa no tiene bienes que embargar, el juzgado dicta un decreto de insolvencia, y con ese decreto ya puedes acudir al FOGASA. Ojo, son dos documentos distintos: el del paso anterior dice cuánto te deben, y este dice que la empresa no puede pagarlo. Antes de dictarlo, el juzgado da audiencia al propio FOGASA.

Paso 3: presentar la solicitud al FOGASA

La solicitud se puede presentar:

  • Por vía telemática en la sede electrónica del FOGASA (sede.mites.gob.es), con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Como trabajador no estás obligado a usar esta vía: la obligación es para empresas y para tu abogado o graduado social.
  • En la unidad administrativa periférica del FOGASA, pidiendo cita previa.
  • En cualquier oficina de registro de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El plazo para solicitar el pago es de un año desde el acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución de la autoridad laboral que reconoce la deuda o fija la indemnización. Es un plazo de prescripción, no de caducidad: se interrumpe si pides la ejecución de la sentencia o si reclamas el reconocimiento de tu crédito dentro del concurso, y entonces el año vuelve a contar desde cero.

Paso 4: esperar la resolución

El FOGASA tiene tres meses para resolver desde que presentas la solicitud completa. Si pasan esos tres meses sin respuesta, la ley entiende tu solicitud estimada por silencio administrativo, siempre dentro de los límites legales y de la cantidad que te corresponda, y puedes pedir un certificado que lo acredite.

Si la resolución te reconoce menos de lo que te corresponde, tienes dos meses desde el día siguiente a la notificación para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?

La parte del expediente que sí tiene plazo son los tres meses que el FOGASA tiene para resolver, con el silencio positivo que ya has visto. Una vez resuelto y reconocido el pago, la transferencia suele llegar en unas semanas.

El problema real no está ahí, sino en todo lo anterior: conseguir la sentencia, instar la ejecución y obtener el decreto de insolvencia puede llevar meses o incluso años si la empresa complica el proceso. Ese tramo no tiene plazo tasado, y es el que hace que mucha gente diga que el FOGASA tarda años en pagar.

En caso de concurso de acreedores, los plazos suelen ser más predecibles, ya que el administrador concursal puede certificar la deuda sin necesidad de esperar al final del proceso judicial.

Consejo práctico: mientras tramitas el expediente del FOGASA, puedes solicitar también la prestación por desempleo ante el SEPE, siempre que tu contrato esté ya extinguido. Las dos gestiones van por separado, con los dos matices que verás en el siguiente apartado.

¿Es compatible el FOGASA con el paro?

En el caso más habitual, sí. Cubren cosas diferentes: el FOGASA paga lo que te debía la empresa, mientras que el SEPE paga la prestación por desempleo a la que tienes derecho por haber cotizado. La indemnización que te pague el FOGASA no afecta al paro ni te obliga a devolver nada.

Pero hay dos excepciones con dinero de por medio:

  • Salarios de tramitación. Si el FOGASA te los paga, ese periodo cuenta legalmente como trabajado y cotizado, y el paro es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Si ya habías cobrado paro por esos mismos días, el SEPE te lo reclamará como prestación indebida.
  • Salarios atrasados con el contrato todavía vivo. El paro no empieza el día que la empresa deja de pagarte, sino el día en que se extingue el contrato: mientras sigas de alta no hay situación legal de desempleo. Si quieres salir cobrando paro, la vía es pedir la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto, que sí da derecho a la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si el FOGASA deniega el pago o paga menos de lo que me corresponde?

Si el FOGASA deniega tu solicitud o te reconoce una cantidad inferior a la que crees que te corresponde, tienes dos meses para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la resolución. Es recomendable contar con asesoramiento de un abogado laboralista en este punto, ya que los juzgados suelen dar la razón al trabajador cuando la documentación está en orden y la deuda está bien acreditada.

Más información
Si lo que estás reclamando viene de un despido, mira antes cuánto te corresponde de verdad: cómo calcular la indemnización por despido y qué entra en el finiquito.

Ejemplos prácticos de cálculo del FOGASA

Para entender mejor cómo funciona en la práctica, aquí van dos ejemplos con los datos de 2026.

Ejemplo 1: salarios impagados

Una trabajadora cobra 1.800 euros brutos al mes en 14 pagas y la empresa le debe cuatro meses de salario (120 días). A esos 7.200 euros hay que sumarles la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias generada en esos cuatro meses (1.200 euros), porque el FOGASA también las cubre: la deuda son 8.400 euros, o sea 70 euros al día.

Como ese salario diario está por debajo del tope de 94,78 euros, el FOGASA le paga los 120 días completos: 8.400 euros.

Ejemplo 2: indemnización por despido improcedente

Un trabajador con un sueldo de 3.500 euros brutos al mes en 14 pagas lleva cinco años en la empresa y lo despiden de forma improcedente. La ley le reconoce 33 días de salario por año trabajado, o sea 165 días. Pero el FOGASA no cubre esa indemnización entera: calcula siempre sobre 30 días por año, es decir 150 días.

Además, su salario diario con la prorrata de pagas extras (unos 136 euros) supera el tope, así que se aplica el tope. El FOGASA le paga: 94,78 × 30 días × 5 años = 14.217 euros. La diferencia hasta la indemnización real que le correspondía la sigue debiendo la empresa.

Atención
Si la empresa está en concurso, el cálculo cambia: ahí el FOGASA aplica siempre 20 días por año, no 30, sea cual sea el tipo de despido.
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Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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