La prestación por incapacidad temporal (o baja laboral) es la ayuda económica al empleo que se da a aquellas personas que no puedan trabajar durante un periodo de tiempo determinado por haber tenido un accidente o una enfermedad. Es decir, un problema de salud.
Índice
¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?
Si te reconocen la incapacidad temporal podrás acceder a una ayuda llamada «Subsidio por incapacidad temporal«, conocida como «baja laboral«. Gracias a esta, podrás recibir unos ingresos mensuales durante el tiempo en el que no puedas trabajar debido al accidente que hayas sufrido o a la enfermedad que tengas.
Si este es tu caso, te sugerimos que comiences a gestionar esta ayuda, que te vendrá muy bien durante las semanas o meses que no puedas trabajar.
¿Qué tipo de trabajador puede pedir la baja laboral?
Los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social y los trabajadores autónomos del sistema agrario.
Importante
Si no estás dado de alta en la Seguridad Social y tienes un accidente en el trabajo o una enfermedad por el trabajo que realizas, puedes pedir la ayuda. Así se protege a los trabajadores, incluso si el empresario no ha cumplido con sus obligaciones de daros de alta.
El tipo de accidente o enfermedad que se tiene en cuenta para poder solicitar esta ayuda es:
Si tienes una enfermedad de tipo común y que hayan cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
En caso de que hayas sufrido un accidente (sea o no en el puesto de trabajo). En este caso no se exige haber cotizado un mínimo de días.
Si tienes una enfermedad de tipo profesional. En este caso tampoco se exigen cotizaciones previas.
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Antes de seguir: todo lo que viene a continuación es del régimen general, es decir, trabajadores por cuenta ajena y autónomos. Si eres funcionario adscrito a MUFACE, tus reglas son distintas y las tienes en su propio apartado más abajo: los tres primeros meses cobras el 100 %.
La cuantía final que cobrarás depende de los días que lleves de baja y, sobre todo, del tipo de contingencia: no es lo mismo una enfermedad común que un accidente de trabajo. Y no hay que confundirla con la incapacidad permanente, que es otra prestación distinta.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobras el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja te lo paga tu empresa con el salario íntegro, y no se exige ningún periodo previo de cotización.
Enfermedad común o accidente no laboral: cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al día 20, ambos incluidos, y el 75 % a partir del día 21. Los tres primeros días la Seguridad Social no paga nada. Hace falta haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores, algo que puedes comprobar en tu vida laboral.
Situaciones especiales: cuándo se cobra desde el primer día
Desde 2023 existen cuatro supuestos con reglas propias, y son justo aquellos en los que no se aplican los tres días en blanco:
Menstruación incapacitante secundaria y donación de órganos o tejidos: se cobra desde el mismo día de la baja, a cargo directamente de la entidad gestora o de la mutua, y sin ningún periodo mínimo de cotización. En la donación de órganos, además, se cobra el 100 % de la base reguladora.
Interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39: se cobra desde el día siguiente al de la baja, y el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro. En la interrupción del embarazo tampoco se exige carencia. La gestación desde la semana 39 es la excepción: ahí sí se piden cotizaciones, las mismas que para el permiso por nacimiento.
¿Se cobra el 100 % estando de baja por accidente laboral?
No. La Seguridad Social paga el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y el día de la baja te lo abona tu empresa con el salario íntegro. Solo llegarás al 100 % si tu convenio colectivo o tu empresa añaden un complemento voluntario: es habitual en accidente de trabajo, pero no es obligatorio, así que mira tu convenio antes de dar esa cifra por hecha.
¿Cuál es mi base reguladora? Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, coge la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja y divídela entre los días a los que se refiere esa cotización (30 si tienes salario mensual; 28, 29, 30 o 31 si lo tienes diario). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, suma dos cosas: la base por contingencias profesionales del mes anterior sin horas extra dividida entre sus días, más lo cotizado por horas extra en los 12 meses anteriores dividido entre 365.
¿Cuánto te quitan por estar de baja por enfermedad común?
Estos tramos son solo para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral. Si tu baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente al de la baja y no hay días en blanco.
Días 1 a 3: la Seguridad Social no paga nada. Tu convenio colectivo puede cubrirlos.
Del día 4 al 20, ambos incluidos: cobras el 60 % de tu base reguladora.
Desde el día 21: cobras el 75 % de tu base reguladora.
Ojo con una confusión muy frecuente: ese porcentaje se aplica sobre tu base reguladora, no sobre lo que cobras en mano. Como la base de cotización no coincide con tu nómina neta, lo que pierdes de verdad no es exactamente ese 40 % ni ese 25 %.
¿Puedo coger vacaciones después de una baja laboral?
Si el periodo de vacaciones que tenías fijado en el calendario de la empresa coincide con una baja y no puedes disfrutarlo dentro del año, no lo pierdes. Pero el plazo para recuperarlo depende de la causa de la baja:
Baja por embarazo, parto o lactancia natural, o coincidencia con el permiso por nacimiento y cuidado de menor: las disfrutas al terminar aunque haya acabado el año natural, sin límite de 18 meses.
Cualquier otra baja: sí hay tope, 18 meses contados desde el final del año en que generaste esas vacaciones, no desde que empezó la baja.
Las fechas nuevas se acuerdan con la empresa: no se cogen automáticamente el día que te reincorporas.
¿Quién paga la baja?
Si eres un trabajador por cuenta ajena (trabajando para una empresa) recibirás el pago de tu empresa. La fecha en la que lo recibirás será más o menos la misma en la que has estado recibiendo tu salario. En enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio corre a cargo de tu empresa del día 4 al 15, ambos incluidos, y a partir del día 16 pasa a cargo del INSS o de la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Ojo con la diferencia: una cosa es quién lo paga y otra quién te lo ingresa, porque en la mayoría de los casos te lo sigue abonando la empresa en lo que se llama pago delegado.
Si eres autónomo cobras en pago directo de tu mutua (o del INSS), no a través de ninguna empresa. Los porcentajes y los días son los mismos, pero tienes una obligación extra: presentar la declaración de situación de la actividad en los 15 días siguientes a la baja. Si no la presentas, se suspende el pago. Lo tienes al detalle en cuánto cobra un autónomo de baja.
¿Tengo que llevar los partes de baja a mi empresa?
No. Desde el 1 de abril de 2023 el médico solo te entrega una copia para ti: los datos del parte viajan por vía telemática del servicio de salud al INSS, y el INSS se los comunica a tu empresa. Antes había que llevarle una copia en tres días, y esa obligación ya no existe.
La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presume que en ese tiempo podrán darte el alta por curación. En total, 545 días como máximo.
Agotados los 365 días, la inspección médica del INSS pasa a ser la única que puede darte el alta. Y desde mayo de 2023 la prórroga ya no necesita una resolución expresa: si llegas a los 365 días y no te dan el alta, se entiende prorrogada automáticamente.
A los 545 días el derecho al subsidio se extingue por ley. A partir de ahí la Seguridad Social debe examinarte y calificar, si procede, una incapacidad permanente, y tiene para ello un plazo ordinario de 90 días naturales. Mientras llega esa resolución sigues cobrando, en lo que se llama prolongación de efectos económicos.
Los 730 días que se citan tanto no son la suma de esos plazos: son el tope absoluto. Si al llegar a los 545 días sigues necesitando tratamiento y hay expectativa de recuperación, la calificación puede demorarse más allá de esos 90 días, pero contando la baja y la prolongación nunca se pueden rebasar los 730 días naturales.
Si estás en periodo de observación por enfermedad profesional, el plazo es distinto: 6 meses, prorrogables por otros 6 si hace falta para estudiar y diagnosticar la enfermedad.
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¿Cuánto tiempo puedo estar de baja sin que me despidan?
No hay un número de días. La ley no fija ningún plazo tras el cual despedir a alguien de baja pase a ser legal, ni ningún periodo durante el cual esté prohibido. Lo que decide no es cuánto llevas de baja, sino por qué te despiden: si el motivo es la enfermedad, el despido puede declararse nulo el día 5 y el día 500.
Los 365, 545 o 730 días que verás repetidos por todas partes son los topes de la prestación, no de la protección frente al despido.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí. La baja suspende el contrato, pero no lo blinda: no existe ningún artículo que prohíba a una empresa despedir durante una incapacidad temporal.
Lo que sí prohíbe la ley es despedir por estar enfermo. La Ley 15/2022 incluyó la «enfermedad o condición de salud» entre las causas de discriminación prohibidas, y declara nulo de pleno derecho todo acto que discrimine por ese motivo. El Estatuto de los Trabajadores dice lo mismo: es nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida en la ley.
Importante
Cuidado con una idea muy extendida: estar de baja no anula el despido por sí solo. Para que sea nulo hay que aportar indicios fundados de que te despidieron por la enfermedad; a partir de ahí le toca a la empresa demostrar que había un motivo objetivo y razonable. Si no se acredita la discriminación pero tampoco la causa alegada, el resultado normal es improcedente, no nulo. La calificación la decide un juez caso por caso, y el plazo para demandar es de 20 días hábiles.
El despido por acumular bajas ya no existe
Hasta el 20 de febrero de 2020 la empresa podía despedirte por faltas de asistencia aunque estuvieran justificadas, si superabas ciertos porcentajes: era el artículo 52.d del Estatuto. El Real Decreto-ley 4/2020 lo derogó. Hoy no se puede despedir a nadie por acumular bajas justificadas.
Lo que sigue en pie es el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas. Una baja médica con su parte no es una falta injustificada.
Despido nulo o improcedente: qué cobras en cada caso
La diferencia entre las dos calificaciones es grande y conviene tenerla clara:
Nulo: la empresa está obligada a readmitirte, no puede elegir pagarte, y debe abonarte todos los salarios desde el despido. Además el juez fija una indemnización por daños compatible con lo anterior; acreditada la discriminación, el daño moral se presume.
Improcedente: aquí elige la empresa. Puede readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Solo si te readmite cobras los salarios de tramitación.
Si firmaste tu contrato antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope de 720 días de salario.
Ineptitud sobrevenida e incapacidad permanente
Sí hay una vía objetiva: la ineptitud sobrevenida. Pero es un despido con causa, y la empresa tiene que acreditar que ya no puedes desempeñar el puesto; paga 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Si no la acredita, es improcedente.
Y aquí hubo un cambio importante el 1 de mayo de 2025. Antes, que te reconocieran una incapacidad permanente extinguía el contrato sin más. Hoy no: tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución para decir por escrito que quieres seguir, y la empresa tiene 3 meses para hacer los ajustes razonables o darte otro puesto. Solo puede extinguir si esos ajustes son una carga excesiva, si no hay puesto vacante compatible o si rechazas el que te ofrece.
¿Y si estoy en periodo de prueba?
Dos cosas que sorprenden. La primera: si caes de baja en periodo de prueba, el reloj no se para solo; el Estatuto exige acuerdo entre las dos partes para interrumpir el cómputo, y sin acuerdo el periodo sigue corriendo.
La segunda: durante el periodo de prueba la empresa puede romper el contrato sin dar explicaciones. El Estatuto solo blinda expresamente el embarazo y la maternidad, no la baja. Ahora bien, la Ley 15/2022 anula cualquier acto que discrimine por enfermedad, así que un desistimiento del que se acredite que se hizo por la baja puede declararse nulo igualmente.
Cómo pedir la baja laboral
No hay que ir a ninguna oficina a «pedir la baja»: el trámite lo abre el parte médico de baja que expide tu médico al reconocerte. Solo tienes que presentar una solicitud si te corresponde el pago directo: fin de contrato estando de baja, incumplimiento de la empresa, agotamiento del paro, autónomos o empresas de menos de diez personas.
En ese caso puedes hacerlo por internet en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, incluso sin certificado digital, llevar el impreso a un CAISS con cita previa o enviarlo por correo a la Dirección Provincial del INSS. La documentación:
DNI si eres español; si eres extranjero, pasaporte o documento de identidad de tu país más el NIE, o la TIE.
Certificado de empresa de cada empresa por la que pides el pago directo.
Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cumplimenta la empresa por el sistema Delta, si la baja es profesional.
Los documentos del fin de la relación laboral, si la hubo.
Si eres autónomo, la declaración de situación de la actividad.
El parte médico de baja no hace falta que lo aportes: llega solo por vía telemática.
¿Pueden quitarme la prestación?
Conviene distinguir dos cosas que no son lo mismo. Se suspende, deniega o anula si actúas de forma fraudulenta, si trabajas por cuenta propia o ajena estando de baja (da igual que lo notifiques o no: trabajar ya es causa por sí solo), si rechazas o abandonas el tratamiento médico sin causa razonable, o si no te presentas a un reconocimiento, lo que provoca la suspensión cautelar mientras se comprueba si estaba justificado.
Se extingue al agotar los 545 días, por alta médica por curación o mejoría, por alta con o sin declaración de incapacidad permanente, al pasar a cobrar la pensión de jubilación, por no presentarte sin justificación a los reconocimientos del INSS o de la mutua, y por fallecimiento.
El subsidio por incapacidad temporal MUFACE
Si eres funcionario civil del Estado adscrito a MUFACE, tu baja funciona de otra manera. Ojo con esto, porque se confunde mucho: los funcionarios autonómicos y locales suelen estar en el Régimen General y cobran como el resto de trabajadores.
Requisitos para pedir una baja médica siendo funcionario
Al igual que con el resto de trabajadores, los requisitos varían según si el accidente o la enfermedad tienen que ver con tu puesto de trabajo:
Si los motivos no son laborales: tendrás que acreditar un mínimo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Si no llegas, se pueden sumar cotizaciones de otros regímenes de la Seguridad Social.
Si la enfermedad o el accidente son de causa laboral (enfermedad profesional o accidente en acto de servicio): no se exige periodo mínimo.
Atención
La baja tiene que venir de la asistencia sanitaria facilitada por MUFACE, que incluye tanto a las aseguradoras concertadas como a la sanidad pública si esa fue tu opción: elegir la pública no te quita el derecho al subsidio. Desde el 1 de mayo de 2025 el concierto lo firman solo Adeslas y Asisa, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. DKV salió y dejó de prestar asistencia el 31 de mayo de 2025.
Cuánto se cobra de baja siendo funcionario de MUFACE
Los tres primeros meses cobras el 100 % de tu sueldo: retribuciones básicas y complementarias completas, exactamente igual que si estuvieras trabajando. Y te las paga tu propio organismo, no la Seguridad Social ni MUFACE. Aquí no se aplican ni el 60 % ni el 75 % del régimen general.
Importante
Entre 2012 y 2022 sí hubo un recorte en esos tres primeros meses, pero desapareció el 1 de enero de 2023. Si lees en algún sitio que los primeros días cobras el 50 %, ese dato está caducado.
A partir del día 91 cambia el reparto: tu organismo te sigue pagando las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado) y deja de pagarte las complementarias. MUFACE añade encima un subsidio, que es la mayor de estas dos cantidades:
El 80 % de sueldo, trienios y grado, más la sexta parte de una paga extraordinaria, tomando como referencia el tercer mes de licencia.
El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en ese mismo tercer mes.
Esas dos fórmulas son solo el cálculo del subsidio, no una cantidad que se sume sin más a las básicas que ya cobras. Hay dos topes que lo limitan: el subsidio no puede superar las retribuciones complementarias íntegras del tercer mes, y la suma de todo lo que cobras nunca puede pasar de lo que cobrabas en ese tercer mes. Si tienes reconocida la prestación por hijo o menor a cargo con discapacidad, la sigues cobrando aparte; no existe un complemento general por tener hijos.
¿Cuánto tiempo dura la incapacidad temporal de MUFACE?
Aquí la duración es la misma que en el régimen general: el subsidio dura como máximo 545 días, y después hay una prórroga de efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. El tope de todo el proceso son 730 días.
Un matiz que conviene tener claro: esos 730 días son el tope de todo el proceso, no del subsidio de MUFACE. Como ese subsidio no arranca hasta el día 91, se cobra durante bastantes menos días de los que dura la baja.
Puede acabarse antes por el alta médica, por la jubilación (forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente), por fallecimiento y por no presentarte a los reconocimientos médicos de seguimiento. Lo que extingue el derecho es la jubilación efectiva, no cumplir la edad.
Solicitud del subsidio por incapacidad temporal de MUFACE
Los tres primeros meses no hay nada que pedirle a MUFACE: la baja la concede la unidad de personal de tu organismo mediante la licencia por enfermedad. A partir del día 91 sí tienes que solicitar el subsidio, que no es automático, por una de estas vías:
Por la sede electrónica de MUFACE, abierta las 24 horas.
En la unidad de personal del organismo donde trabajas.
Por correo postal, con el impreso oficial.
En cualquiera de los registros del artículo 16 de la Ley 39/2015.
En las oficinas de MUFACE, con cita previa.
Solo se pide una vez: el primer pago recoge todo lo pendiente desde el día 91 y a partir de ahí se cobra cada mes. Si te dan el alta y recaes en el mismo proceso, MUFACE reanuda el subsidio de oficio. Necesitarás el modelo de solicitud y el modelo 145 del IRPF; el certificado de retribuciones lo manda tu órgano de personal directamente, eso no lo aportas tú.
Importante
Desde el 1 de septiembre de 2026, las citaciones a los reconocimientos médicos de la baja llegan por SMS, avisando de una notificación electrónica en la sede. No presentarte extingue el subsidio.
Otras preguntas frecuentes
💶¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?
Los tres primeros días la Seguridad Social no paga nada, aunque tu convenio puede cubrirlos. Del día 4 al 20, ambos incluidos, cobras el 60 % de tu base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. Ojo: ese porcentaje se aplica sobre la base reguladora, no sobre lo que cobras en mano, así que lo que pierdes de verdad no es exactamente ese 40 % ni ese 25 %. Para esta baja hace falta haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
🏭¿Se cobra el 100 % estando de baja por accidente laboral?
No. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional la Seguridad Social paga el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja; el día de la baja te lo abona la empresa con el salario íntegro. Aquí no se exige ningún periodo previo de cotización. Solo llegarás al 100 % si tu convenio colectivo o tu empresa añaden un complemento voluntario: es habitual en accidente de trabajo, pero no es obligatorio.
📆¿Cuánto dura una baja laboral y qué pasa al agotarla?
La incapacidad temporal dura 365 días, prorrogables por otros 180: 545 días como máximo. Desde mayo de 2023 esa prórroga ya no necesita resolución expresa. A los 545 días el derecho se extingue por ley y la Seguridad Social tiene 90 días naturales para calificar, si procede, una incapacidad permanente; mientras tanto sigues cobrando en lo que se llama prolongación de efectos económicos, sin pasar nunca de 730 días en total.
⚖️¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí: la baja suspende el contrato pero no lo blinda, y no hay un número de días de protección. Lo que prohíbe la ley es despedir por estar enfermo: la Ley 15/2022 incluyó la enfermedad entre las causas de discriminación y declara nulo todo acto que discrimine por ese motivo. Pero no es automático: hay que aportar indicios fundados de que el móvil fue la enfermedad. Lo que sí desapareció el 20 de febrero de 2020 es el despido por acumular bajas justificadas.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.
¿Puedes ayudarme con el trámite de subsidio por enfermedad?
Gracias.
Belén
Hola Samanta,
La sección de comentarios es pública y para dudas concretas. Si necesitas una atención cercana, lo mejor es que cojas cita en la oficina de la Seguridad Social o de empleo correspondiente. En caso de ser funcionaria, contacta con tu mutua. Ellos podrán atender mejor todas sus necesidades.
Espero haber sido de ayuda 🙂 ¡Un saludo!
Dionisio Landete Miravalles
Buenas tardes, soy funcionario por régimen de Muface, estoy en I.T. desde el día 30/01/2024 que fui operado obviamente ya pasan mas de 90 días.
Leí en internet que a partir del día nonagésimo primero se perciben retribuciones básicas y un subsidio a cargo de Muface
Cual va ser mi nómina en concreto a partir de ese día, cobro la primera por mi empresa y la segunda por Muface o solamente ya el subsidio.
Gracias.
Belén
Hola Dionisio,
Efectivamente, a partir del día 91 de baja comenzarás a cobrar el «subsidio por incapacidad de MUFACE». Esto se puede calcular de 2 formas, y te asignarán la cantidad mayor:
Puedes cobrar el resultado de calcular el 80% de la suma de sueldo, trienios y grado (del tercer mes de licencia).
O puedes cobrar el resultado de calcular el 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia).
Lo deberás gestionar a través de la Sede Electrónica de MUFACE o en la unidad de personal del área en el que trabajas.
Un saludo 😃
Ana Maria Vega González
Hay algún tipo de ayuda que pueda solicitar? Tengo 60 años, sólo he cotizado 4 meses en toda mi vida laboral, tengo solicitada la discapacidad por artrosis degenerativa generalizada y depresión, estoy casada y mi marido cobra de jubilación 1.033€ pagando un alquiler de 500€ y yo cobro 0€. Necesito que me ayuden, por favor..
Belén
Hola Ana María,
Le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, solo le llevará un minuto y podrá conocer todas las ayudas que puede solicitar. También debería acudir a la oficina de servicios sociales más cercana.
Un saludo 🙂
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Hola Laura.
¿Puedes ayudarme con el trámite de subsidio por enfermedad?
Gracias.
Hola Samanta,
La sección de comentarios es pública y para dudas concretas. Si necesitas una atención cercana, lo mejor es que cojas cita en la oficina de la Seguridad Social o de empleo correspondiente. En caso de ser funcionaria, contacta con tu mutua. Ellos podrán atender mejor todas sus necesidades.
Espero haber sido de ayuda 🙂 ¡Un saludo!
Buenas tardes, soy funcionario por régimen de Muface, estoy en I.T. desde el día 30/01/2024 que fui operado obviamente ya pasan mas de 90 días.
Leí en internet que a partir del día nonagésimo primero se perciben retribuciones básicas y un subsidio a cargo de Muface
Cual va ser mi nómina en concreto a partir de ese día, cobro la primera por mi empresa y la segunda por Muface o solamente ya el subsidio.
Gracias.
Hola Dionisio,
Efectivamente, a partir del día 91 de baja comenzarás a cobrar el «subsidio por incapacidad de MUFACE». Esto se puede calcular de 2 formas, y te asignarán la cantidad mayor:
Puedes cobrar el resultado de calcular el 80% de la suma de sueldo, trienios y grado (del tercer mes de licencia).
O puedes cobrar el resultado de calcular el 75% de las retribuciones complementarias (del tercer mes de licencia).
Lo deberás gestionar a través de la Sede Electrónica de MUFACE o en la unidad de personal del área en el que trabajas.
Un saludo 😃
Hay algún tipo de ayuda que pueda solicitar? Tengo 60 años, sólo he cotizado 4 meses en toda mi vida laboral, tengo solicitada la discapacidad por artrosis degenerativa generalizada y depresión, estoy casada y mi marido cobra de jubilación 1.033€ pagando un alquiler de 500€ y yo cobro 0€. Necesito que me ayuden, por favor..
Hola Ana María,
Le recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito, solo le llevará un minuto y podrá conocer todas las ayudas que puede solicitar. También debería acudir a la oficina de servicios sociales más cercana.
Un saludo 🙂