Qué es

Modelo 111 de retenciones 2026: qué es, quién lo presenta y cómo rellenarlo

El 18 agosto 2026 por Alexandre Branco Lopes - 20 minutos de lectura
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Modelo 111 de retenciones del IRPF: asesora revisando documentos para presentarlo

El modelo 111 es la declaración con la que ingresas en Hacienda el IRPF que has retenido a tus trabajadores y a los profesionales que te facturan. No es un impuesto tuyo: es dinero de otros y tú solo haces de intermediario, y por eso su régimen sancionador es más duro que el de otros modelos. En esta guía de nuestra sección de trámites y conceptos administrativos te contamos quién está obligado a presentarlo, cuándo, cuánto hay que retener en cada caso y cómo rellenar cada casilla, con los porcentajes y los plazos verificados en la normativa vigente en 2026.

Qué es el modelo 111 y qué retenciones declara

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional, la ley te obliga a quedarte con una parte de ese dinero y entregárselo a Hacienda como anticipo del IRPF de quien cobra. El modelo 111 es el formulario donde sumas todo lo retenido en el trimestre y lo ingresas de una vez.

Ese adelanto es exactamente el que después aparece en la declaración de la renta del trabajador o del profesional como «retenciones ya pagadas». Si quieres entender el mecanismo desde el otro lado, el de quien sufre la retención, tenemos explicado cómo se calcula la retención del IRPF y qué aparece en cada línea de tu nómina.

Las cinco rentas que se declaran en el modelo 111

Según el artículo 2 de la Orden EHA/586/2011, en el modelo 111 se declaran cinco grupos de rentas:

  • Rendimientos del trabajo: nóminas, finiquitos, retribuciones de administradores y consejeros.
  • Rendimientos de actividades económicas: facturas de profesionales, actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y las actividades en módulos previstas en el reglamento.
  • Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, alquiler de bienes muebles, negocios o minas y cesión del derecho de imagen, pero solo cuando quien los cobra los obtiene por su actividad económica.
  • Premios en metálico o en especie por participar en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, y los ingresos a cuenta por cesión de derechos de imagen del artículo 92.8 de la Ley del IRPF.

Si además facturas con IVA, el modelo 111 convive con el modelo 303 de IVA: son dos trámites distintos que se presentan en las mismas fechas y que mucha gente confunde.

Importante
La retención que practicas cuando pagas el alquiler de un local u oficina NO va en el modelo 111. Va en el modelo 115, que es otro formulario distinto con su propio plazo. El artículo 2.2 de la Orden EHA/586/2011 lo dice de forma expresa: las retenciones sobre rentas distintas de las enumeradas arriba se declaran en el modelo que corresponda en cada caso.

Quién está obligado a presentar el modelo 111

El artículo 76 del Reglamento del IRPF define a los obligados a retener, y la lista es larga. Está obligado a presentar el modelo 111 quien paga rentas sujetas a retención, es decir:

  • Las empresas y demás entidades, incluidas expresamente las comunidades de propietarios y las comunidades de bienes o sociedades civiles en régimen de atribución de rentas.
  • Los autónomos y profesionales, cuando pagan esas rentas en el ejercicio de su actividad. Si aún estás dándote de alta, el trámite previo es el modelo 036 de declaración censal, donde se marca la casilla de obligación de retener.
  • Los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.

El modelo 111 no lo presentan solo las empresas con plantilla. No es así: una comunidad de vecinos que paga a un administrador o un autónomo sin trabajadores que recibe la factura de su gestor también tienen que presentarlo, porque en esas facturas hay retención.

Quién NO tiene que presentarlo

Un autónomo que no tiene trabajadores y no recibe facturas con retención de otros profesionales no está obligado a presentar el modelo 111. El último párrafo del artículo 108.1 del Reglamento del IRPF es claro: no procede presentar declaración negativa cuando en el período no se han pagado rentas sometidas a retención.

Ahora bien, queda un paso obligatorio: si dejas de pagar rentas con retención, no presentas el modelo 111, pero sí tienes que presentar el modelo 036 de modificación para darte de baja en la obligación de retener, y tienes un mes desde que acaba el período para hacerlo. Es el mismo formulario que se usa para darse de baja de autónomo, pero marcando solo esa casilla. Conviene no dejarlo pasar: una obligación censal abierta sin declaraciones es de las cosas que antes genera un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si en un trimestre sí pagaste rentas sujetas a retención pero no salió nada a retener por su cuantía (por ejemplo, un sueldo por debajo del mínimo del artículo 81 del reglamento), sí debes presentar el modelo 111 marcando la casilla de autoliquidación negativa. Son dos situaciones distintas: «no pagué nada con retención» y «pagué, pero no había que retener».

Plazos del modelo 111 en 2026

El plazo general es trimestral: los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, para el trimestre natural inmediatamente anterior. Son las mismas fechas del calendario del contribuyente, así que si ya presentas el modelo 303 del IVA no tienes que memorizar ninguna fecha nueva.

Trimestre Qué se declara Plazo general Plazo si domicilias el pago
1T Enero, febrero y marzo 1 al 20 de abril 1 al 15 de abril
2T Abril, mayo y junio 1 al 20 de julio 1 al 15 de julio
3T Julio, agosto y septiembre 1 al 20 de octubre 1 al 15 de octubre
4T Octubre, noviembre y diciembre 1 al 20 de enero 1 al 15 de enero

Plazos del modelo 111 por trimestre y tipos de retención del IRPF aplicables

Plazos del modelo 111 y tipos de retención vigentes en 2026.

Para presentarlo dentro de plazo necesitas tener listo tu certificado digital o tu acceso Cl@ve, así que no lo dejes para el día 19. Si el último día del plazo cae en sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. En 2026 ninguno de los cuatro vencimientos trimestrales se desplaza.

Cuándo el modelo 111 pasa a ser mensual

El caso más habitual de presentación mensual, del 1 al 20 del mes siguiente, es el de las grandes empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones del año natural anterior superó los 6.010.121,04 euros, o que adquirieron un patrimonio empresarial por encima de esa cifra). Para el resto, incluidos casi todos los autónomos, el modelo 111 es trimestral.

Dos precisiones sobre el calendario mensual: el modelo 111 de julio se presenta del 1 al 20 de agosto (no existe prórroga hasta septiembre) y el de diciembre, del 1 al 20 de enero del año siguiente.

El plazo para domiciliar el pago es más corto

Si quieres domiciliar el pago en tu banco, tienes que presentar el modelo antes: del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. No es una fecha fija por ley, sino el resultado de una regla: entre el cierre de la domiciliación y el fin del plazo general debe haber al menos 3 días hábiles o 5 naturales. Por eso, en el modelo mensual las fechas bailan (en 2026, del 1 al 17 de febrero, del 1 al 16 de marzo o del 1 al 17 de junio, según el mes).

Atención
Domiciliar solo está disponible si presentas por vía electrónica y con resultado a ingresar. Si presentas el último día del plazo general ya no puedes domiciliar: tendrás que pagar por cargo en cuenta o con NRC obtenido en tu banco.

Cuánto se retiene: todos los tipos del modelo 111

No hay un porcentaje único. El tipo depende del tipo de renta que estés pagando, y en las nóminas ni siquiera es un porcentaje cerrado. Esta es la tabla completa de los tipos vigentes en 2026, con su artículo de respaldo:

Tipo de renta Retención Base legal
Actividades profesionales (caso general) 15 % Art. 95.1 RIRPF
Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes 7 % Art. 95.1 RIRPF
Actividades en estimación objetiva de las previstas en el reglamento 1 % Art. 95.6 RIRPF
Actividades agrícolas y ganaderas (general) 2 % Art. 95.4 RIRPF
Engorde de porcino y avicultura 1 % Art. 95.4 RIRPF
Actividades forestales 2 % Art. 95.5 RIRPF
Cursos, conferencias, seminarios y obras con cesión de derechos 15 % Art. 101.3 LIRPF
Administradores y miembros del consejo de administración 35 % Art. 101.2 LIRPF
Administradores de entidades con cifra de negocios inferior a 100.000 € 19 % Art. 101.2 LIRPF
Premios de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias 19 % Art. 101.7 LIRPF
Cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 24 % (las casillas 25 a 27 del 111 no recogen este tipo, sino el ingreso a cuenta del 19 %) Art. 101.10 y 92.8 LIRPF
Nóminas y salarios Variable Art. 80 y 86 RIRPF

La retención se calcula siempre sobre los ingresos íntegros, es decir sobre la base imponible de la factura. Nunca sobre el total con IVA.

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El 7 % de los autónomos nuevos no es automático

El tipo reducido del 7 % se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, pero con dos condiciones: que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, y que el profesional te lo comunique por escrito, quedando tú obligado a conservar esa comunicación firmada. Sin ella, la retención correcta es el 15 %.

La retención de las nóminas no es un porcentaje fijo

En los rendimientos del trabajo, los que verás reflejados en la nómina, el tipo sale del procedimiento general del reglamento, que tiene en cuenta el salario, la situación personal y familiar y las reducciones aplicables. Lo que sí existe son mínimos: el 2 % en contratos o relaciones de duración inferior al año y en la relación laboral especial de artistas, y el 15 % en las demás relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

Ojo a un matiz: el 15 % de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y obras literarias, artísticas o científicas con cesión de derechos es un tipo FIJO, no un mínimo. Y baja al 7 % cuando esos rendimientos del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y supusieron más del 75 % de las rentas del contribuyente, aunque solo para las obras, no para los cursos. Todo esto se cruza después con las deducciones del IRPF y con el mínimo por descendientes que declare el trabajador en su modelo 145.

Cómo rellenar el modelo 111 casilla a casilla

El modelo 111 es único para cada retenedor y período: no se presenta uno por trabajador ni uno por concepto, sino uno solo con todos los datos del trimestre. El formulario se organiza en cinco apartados de rentas, cada uno desdoblado en pagos dinerarios y en especie, y cada bloque repite el mismo esquema de tres casillas: número de perceptores, importe de las percepciones e importe de las retenciones. En total, 27 casillas antes del resultado. Los importes del apartado de trabajo tienen que cuadrar con lo que hayas ido reflejando en las nóminas de cada trabajador.

Qué va exactamente en cada casilla

Apartado Casillas Qué se anota
Rendimientos del trabajo, dinerarios 01 a 03 Nóminas, finiquitos, retribuciones de administradores
Rendimientos del trabajo, en especie 04 a 06 Retribuciones en especie y su ingreso a cuenta
Actividades económicas, dinerarias 07 a 09 Facturas de profesionales, agrarias, forestales y módulos
Actividades económicas, en especie 10 a 12 Pagos en especie por actividades económicas
Premios, dinerarios 13 a 15 Juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias
Premios, en especie 16 a 18 Los mismos premios, entregados en especie
Aprovechamientos forestales, dinerarios 19 a 21 Ganancias de vecinos en montes públicos
Aprovechamientos forestales, en especie 22 a 24 Los mismos, en especie
Cesión de derechos de imagen 25 a 27 Ingreso a cuenta del artículo 92.8 de la Ley del IRPF
Total a ingresar 28 Suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta
Complementaria 29 Solo si rectificas: lo ya ingresado antes
Resultado 30 Casilla 28 menos casilla 29

Descarga gratis la guía de casillas del modelo 111

Qué va en cada casilla, cómo hacer una complementaria y checklist antes de presentar

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El apartado de derechos de imagen (casillas 25 a 27) tiene una trampa: no recoge el 24 % de retención que verás citado por todas partes, sino el ingreso a cuenta del 19 % del artículo 92.8 de la Ley del IRPF, que se aplica a contraprestaciones pagadas a no residentes. Son dos cosas distintas con el mismo nombre.

Más información
Si estás empezando con la burocracia fiscal, estos trámites suelen ir juntos: el modelo 036 de alta censal, el modelo 303 del IVA, el modelo TA.1 de la Seguridad Social y las etiquetas identificativas de la AEAT.

Cómo presentar el modelo 111

La presentación por internet no es obligatoria para todo el mundo. Según el artículo 3 de la Orden HAP/2194/2013, solo lo es (y además con certificado electrónico) para las sociedades anónimas y limitadas, las inscritas en el Registro de Grandes Empresas, las adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Administraciones públicas.

Si eres persona física, tienes tres caminos:

  • Con certificado electrónico. Si aún no lo tienes, aquí explicamos cómo solicitar e instalar el certificado digital de la FNMT y también cómo instalarlo en el móvil.
  • Con Cl@ve Móvil, que es el sistema con el que la Agencia Tributaria te identifica desde la APP Cl@ve. Antes hay que registrarse en el sistema Cl@ve, por internet con videoidentificación, con carta de invitación, con certificado electrónico o en una oficina de registro. La Cl@ve Permanente sigue existiendo dentro de Cl@ve, pero la Sede de la AEAT ya no la ofrece como forma de acceso.
  • En papel, que todavía existe para el 111. Eso sí, solo el papel generado desde el servicio de impresión de la Sede Electrónica, con código de barras. Si sale a ingresar, se entrega en una entidad colaboradora; si es negativo, en la Delegación de la AEAT de tu domicilio fiscal.

Dónde se presenta y quién está obligado al certificado

Cl@ve solo sirve si eres persona física. Las sociedades, las Administraciones públicas y las empresas inscritas en el Registro de Grandes Empresas están obligadas a presentarlo con certificado electrónico.

El formulario y el servicio de impresión están en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de pagos a cuenta. Puedes acceder directamente al trámite del modelo 111 en la sede de la AEAT. Si te atascas, tienes los teléfonos de Hacienda y la opción de pedir cita previa en la Agencia Tributaria.

Importante
Presentar el modelo 111 en plazo es también lo que te permite obtener el certificado de estar al corriente con Hacienda, que te van a pedir en casi cualquier subvención, licitación o ayuda pública. Un 111 sin presentar bloquea ese certificado.

Qué pasa si presentas el modelo 111 fuera de plazo

Depende de una sola cosa: si te has adelantado tú o si te ha pillado Hacienda. Para que no vuelva a pasar, ten a mano el calendario del contribuyente. En ambos casos el expediente lo tramita la Agencia Tributaria, pero el coste no tiene nada que ver.

El recargo si te adelantas tú

Si presentas fuera de plazo pero por tu cuenta, sin que la Administración te haya requerido, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción, durante los 12 primeros meses. A partir de ahí, el recargo pasa al 15 % y se suman los intereses de demora desde el día siguiente al de esos 12 meses.

Ese recargo se reduce un 25 % si haces dos pagos completos: la deuda, al presentar la autoliquidación fuera de plazo, y el recargo, en el plazo que se abre cuando te notifican su liquidación. También vale si pides aplazamiento con aval o certificado de seguro de caución. Si fallas cualquiera de los dos pagos, te exigen ese 25 % con la simple notificación.

Retraso Recargo Intereses de demora
Menos de 1 mes 1 % No
Entre 1 y 2 meses 2 % No
Entre 3 y 4 meses 4 % No
Entre 6 y 7 meses 7 % No
Entre 11 y 12 meses 12 % No
Más de 12 meses 15 % Sí, desde el mes 13

Cuándo empiezan a correr los intereses

Hasta los 12 meses no se pagan intereses de demora: solo el recargo. A partir del mes 13 sí, y se cuentan desde el día siguiente a cumplirse el año. Y una precisión que evita sustos: el recargo se calcula sobre el importe a ingresar, así que un modelo 111 presentado tarde con resultado cero o negativo no lleva recargo.

Atención
Si la presentación llega después de un requerimiento de la Administración, ya no hablamos de recargo sino de sanción. Y con retenciones el trato es mucho más duro: el artículo 191.2 de la Ley General Tributaria establece que la infracción nunca puede ser leve por razón de la cuantía cuando se han dejado de ingresar cantidades retenidas. Es grave (multa del 50 % al 100 %) o muy grave (del 100 % al 150 %), más intereses, y te deja sin el certificado de estar al corriente. La lógica es sencilla: ese dinero no era tuyo.

Cómo corregir un modelo 111 mal presentado

El camino cambia por completo según el error sea a favor de Hacienda o a tu favor.

Si ingresaste de menos: autoliquidación complementaria

Se presenta una complementaria del mismo período, y de ella tiene que salir necesariamente una cantidad a ingresar. La mecánica es esta: se vuelven a rellenar todas las casillas 01 a 27 con los importes correctos (sustituyen por completo a las del modelo anterior), se marca la casilla de complementaria con el número identificativo de 13 dígitos del modelo original, se anota en la casilla 29 el resultado ya ingresado y el resultado final tiene que ser positivo. Se usa el modelo oficial vigente en el ejercicio y período al que corresponda.

Si ingresaste de más: solicitud de rectificación

Aquí la complementaria no vale. El cauce es la solicitud de rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, con un plazo de cuatro años y siempre que la Administración no haya practicado antes una liquidación por el mismo motivo. Se presenta en la Sede Electrónica, en el apartado de devolución de ingresos indebidos. Si lo tuyo es que Hacienda se retrasa en devolverte la renta, el trámite es otro distinto.

Más información
A fecha de agosto de 2026, el modelo 111 todavía NO tiene «autoliquidación rectificativa», la casilla nueva que sí funciona ya en modelos como el 100, el 200 o el 303. Sus instrucciones oficiales siguen remitiendo al sistema clásico de complementaria y solicitud de rectificación. Es el punto de esta guía con más probabilidad de cambiar en las próximas campañas.

Modelo 111, 190, 115 y 130: cuál te toca presentar

El modelo 111 no viaja solo. Estos son los modelos con los que más se confunde y en qué se diferencian:

Modelo Para qué sirve Cuándo se presenta
111 Ingresar las retenciones de IRPF practicadas Trimestral, del 1 al 20
190 Resumen anual con el detalle por perceptor de lo declarado en los 111 Del 1 al 20 de enero (ampliado al 31 si se presenta por internet)
115 Retenciones por alquiler de inmuebles urbanos (19 %) Trimestral, del 1 al 20
130 Pago fraccionado del IRPF del propio autónomo Trimestral, del 1 al 20
303 Autoliquidación del IVA Trimestral, del 1 al 20

El modelo 190 cierra el año

Si presentas los cuatro modelos del año, el calendario del contribuyente te marca también la fecha del resumen anual. El modelo 190 es el que cierra el círculo: mientras el 111 declara importes agregados, el 190 detalla quién cobró qué a lo largo del año. La norma fija los 20 primeros días naturales de enero, pero el plazo se amplía al 1-31 de enero cuando se presenta por vía telemática, que es lo habitual. Y ese día 31 también se mueve si cae en sábado o festivo: en 2026 el plazo terminó el 2 de febrero.

Sobre el modelo 115, dos matices: no hay retención cuando las rentas pagadas por el arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales, y su resumen anual no es el 190, sino el modelo 180.

Los premios tienen su propio reparto. En el 111 solo van los de juegos, concursos, rifas y combinaciones aleatorias. Los premios de loterías y apuestas sujetos al gravamen especial van en el modelo 230, y los que son rendimiento del capital mobiliario, en el modelo 123.

Seis errores sobre el modelo 111 que se siguen publicando

Buena parte de lo que circula por internet sobre el modelo 111 está desactualizado, y algunos fallos vienen de normas ya derogadas. Estos son los seis fallos que hemos encontrado con más frecuencia y que conviene desmontar:

  • Los recargos del 5 %, 10 %, 15 % y 20 %. Esa escala está derogada desde julio de 2021 por la Ley 11/2021, y sigue publicada en decenas de webs contables. Los vigentes son los del 1 % por mes que hemos visto arriba.
  • «Las grandes empresas presentan el 111 de julio hasta el 20 de septiembre». El texto de la Orden EHA/586/2011 nunca se actualizó y todavía dice eso, pero el Reglamento del IRPF eliminó esa prórroga con efectos de 2014 y el calendario oficial fija el 1 al 20 de agosto. Lo único que conserva la prórroga a septiembre es el modelo 430.
  • «Si estás en REDEME o en el grupo de entidades del IVA, el 111 pasa a ser mensual». No. El reglamento remite solo a los dos primeros supuestos del artículo 71.3 del Reglamento del IVA, y esos dos regímenes quedan fuera: el 111 sigue siendo trimestral.

Y tres más sobre cuánto se retiene

  • «Quien cobra el salario mínimo no tiene retención». La tabla de límites del artículo 81 del Reglamento del IRPF no se actualiza desde 2024 y el umbral general sigue siendo de 15.876 euros. Con el SMI de 2026 en 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir 17.094 euros al año, un salario mínimo queda por encima de ese umbral y sí puede llevar retención. Lo retenido de más se regulariza al presentar la declaración de la renta, que es donde se ve si el resultado sale a devolver.
  • «Los autónomos nuevos retienen el 7 % automáticamente». No es automático: hay que comunicárselo al pagador por escrito y firmado, y no haber ejercido actividad profesional el año anterior.
  • «Se retiene sobre el total de la factura». Se retiene sobre los ingresos íntegros, es decir sobre la base imponible, sin el IVA: ese va por separado en el 303.
Importante
Esta guía recoge la normativa vigente a fecha de agosto de 2026: Ley 35/2006 del IRPF, Real Decreto 439/2007, Ley 58/2003 General Tributaria y las órdenes ministeriales del modelo. Los porcentajes de retención y los límites excluyentes pueden cambiar con cada reforma fiscal, así que ante cualquier duda con tu caso concreto conviene confirmarlo con la AEAT o con un asesor fiscal. Y si lo que buscas son ayudas y prestaciones, tenemos recopiladas todas las de la campaña de la renta y el resto de trámites de la Agencia Tributaria.
Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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