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Guía Ingreso Mínimo Vital (IMV) 2026: tabla, simulador, requisitos y cómo solicitarlo

El 21 septiembre 2026 por Laura Herrero - 19 minutos de lectura

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Tabla del Ingreso Mínimo Vital: cuantías, requisitos y solicitud del IMV

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social dirigida a quien no puede cubrir sus necesidades básicas por no tener suficientes ingresos. No hace falta estar en paro: es compatible con trabajar, porque lo que se mira son los ingresos, no la situación laboral. Como hay dudas sobre este tema, en Tus Ayudas os hacemos una guía completa de la situación del Ingreso Mínimo Vital en 2026 , incluyendo la tabla del IMV con la nueva subida, los requisitos, cómo solicitarlo y cómo utilizar su simulador.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital o IMV?

El Ingreso Mínimo vital es una ayuda económica que da el Gobierno a las personas que más lo necesitan. Se busca que las personas, familias o unidades de convivencia reciban unos ingresos mínimos con los que poder subsistir. Por ese motivo, la ayuda complementa los ingresos que la unidad de convivencia ya esté teniendo, hasta llegar a un mínimo de ingresos establecidos. En función de cuántos adultos y menores haya en la unidad de convivencia, así como cuáles sean sus circunstancias, la cuantía mínima será diferente.

Cuánto sube el Ingreso Mínimo Vital en 2026

Ya no es un anuncio: el IMV subió un 11,4 % el 1 de enero de 2026, con la misma revalorización que las pensiones no contributivas. Lo fijó el Real Decreto-ley 3/2026, que sitúa la pensión no contributiva en 8.803,20 € al año, que es la cifra de la que cuelga toda la tabla del IMV.

La subida se aplicó sola: quien ya tenía el IMV reconocido la vio en la nómina de enero. Lo que la ley garantiza no es un porcentaje, sino que el IMV valga siempre lo mismo que la pensión no contributiva. Y ojo, porque cada 1 de enero el INSS recalcula tu cuantía con tus ingresos del año anterior: tu importe puede subir o bajar aunque suba el tope.

Sobre lo que se cobra de media, cuidado con las cifras que circulan: la media de un hogar con IMV es de 504,5 € al mes (INSS, julio de 2026). Es una media, no una cuantía: lo que cobra cada familia depende de sus ingresos y de cuántas personas viven en casa.

Tabla Ingreso Mínimo Vital 2026: cuánto es el IMV

El IMV se calcula sobre la renta garantizada, que es la cantidad mínima que se considera necesaria para vivir. A esa base se le pueden sumar tres complementos: un 22 % si alguien de la casa tiene una discapacidad del 65 % o más, otro 22 % si la familia es monoparental, y el complemento de ayuda para la infancia por cada menor. A continuación tienes la tabla de la renta garantizada mensual en 2026. Ojo con leerla mal: no es lo que ingresas, es el suelo hasta el que el IMV completa lo que ya cobras, igual que ocurre con otras rentas mínimas.

Unidad de convivencia Renta garantizada mensual 2026
Un adulto solo 733,60 €
Un adulto y un menor · dos adultos 953,68 €
Un adulto y dos menores · dos adultos y un menor · tres adultos 1.173,76 €
Un adulto y tres menores · dos adultos y dos menores · tres adultos y un menor · cuatro adultos 1.393,84 €
Cuatro o más miembros en cualquier otra combinación 1.613,92 €

Tabla del Ingreso Mínimo Vital: renta garantizada mensual por unidad de convivencia

Estas cuantías salen de la pensión no contributiva de 2026, fijada en 8.803,20 € al año: esa cifra dividida entre doce es la renta garantizada de una persona sola, y sube un 30 % por cada miembro más de la casa a partir del segundo, con un tope del 220 %.

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Complemento a la infancia

Si tienes hijos menores a tu cargo, el Ingreso Mínimo Vital incluye un complemento a la infancia cuyo objetivo es luchar contra la pobreza infantil. La cuantía del complemento se establece en función del número de menores y su edad. Si ya cobras el IMV, el complemento se te añade sin pedirlo aparte. Pero hay algo que mucha gente no sabe: también se puede cobrar solo, sin tener el IMV, porque sus límites de renta son más altos. En ese caso sí hay que pedirlo, y se pide rellenando la misma solicitud del IMV: no hay un impreso aparte para el complemento.

  • Menores de 3 años: 115 € al mes.
  • De 3 a 6 años: 80,50 € al mes.
  • De 6 a 18 años: 57,50 € al mes. ⚠️ Estos tres importes no suben cada año con el IMV: llevan sin cambiar desde 2023. Y la edad que cuenta es la que tenía el menor el 1 de enero de ese año, no la que tenga cuando lo pides.

IMV para familias monoparentales

En el caso de las familias monoparentales, cuando un solo adulto es el responsable de los menores, estas cuentan con un complemento especial que aumenta de manera significativa la prestación. Estas cuantías ya incluyen el complemento de monoparentalidad del 22 %:

  • Un adulto y un menor: 1.115,07 €.
  • Un adulto y 2 menores: 1.335,15 €.
  • Un adulto y 3 menores: 1.555,23 €.
  • Un adulto y 4 o más menores: 1.775,31 €.

Cuándo se cobra el IMV una vez aprobado

Al igual que otras prestaciones (como el paro), el Ingreso Mínimo Vital se cobra mensualmente a lo largo del año. El derecho nace el primer día del mes siguiente al que presentas la solicitud, no el día en que te la aprueban: como la resolución puede tardar, al concederlo te pagan también los meses atrasados desde esa fecha. No hay ninguna fecha oficial de pago «a finales de mes»: la norma de pago de prestaciones fija que el dinero esté en tu cuenta el primer día hábil del mes y, como máximo, el cuarto día natural. Esa regla vale para los pagos mensuales ya en marcha: el primer cobro, con los atrasos, llega cuando se resuelve tu expediente. Si tu banco te lo abona antes, es una decisión comercial suya.

¿Cuánto tiempo dura el Ingreso Mínimo Vital?

El IMV no tiene una duración fija: se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos y las obligaciones, que es la parte que se suele pasar por alto.

  • La cuantía se revisa dos veces al año con tus datos de Hacienda.
  • Tienes que presentar la declaración de la renta todos los años, aunque tus ingresos no te obliguen a hacerla.
  • Cualquier cambio en tu situación se comunica en 30 días.
  • Se suspende si dejas de cumplir algo temporalmente o si no declaras el IRPF dos años seguidos, y si la suspensión dura un año el derecho se extingue.
  • También se extingue si sales de España más de 90 días al año sin avisar ni justificarlo.

IMV requisitos 2026: ¿quién puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital?

Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital hay que cumplir a la vez estos requisitos.

Requisitos económicos

  1. Residencia legal y efectiva en España, de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud, de todos los miembros de la unidad de convivencia. No se exige ese año a los menores que se incorporan por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento familiar permanente o reagrupación familiar, ni a las víctimas de trata y explotación sexual, ni a las mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica: la media mensual de tus ingresos del año anterior tiene que quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada mensual que te corresponda. Si la diferencia es menor, no se cobra. En una unidad de convivencia se suman los ingresos de todos, incluidas pensiones y prestaciones no contributivas.
  3. No llegar al límite de patrimonio: tu patrimonio neto tiene que quedar por debajo de 26.409,60 € en 2026 si vives solo, sin contar la vivienda habitual. Llegar justo a esa cifra ya te deja fuera. El límite sube según el tamaño de la unidad de convivencia.
  4. No superar el test de activos: quedas excluido si tienes activos no societarios, sin contar la vivienda habitual, por encima de 52.819,20 € en 2026 viviendo solo. También queda excluido quien sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que siga en activo, y quien forme parte de su unidad de convivencia.

Requisitos personales y de convivencia

  1. Edad del titular: al menos 23 años. Puede pedirlo siendo mayor de edad o menor emancipado si tiene hijos o menores a su cargo, y también los huérfanos absolutos que sean los únicos miembros de la unidad de convivencia. A las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata no se les piden los 23 años: basta con ser mayor de edad o menor emancipada. Y pueden pedirlo de 18 a 22 años quienes vengan de un centro de protección de menores, si estuvieron bajo tutela pública en los tres años anteriores a cumplir los 18 y viven solos sin formar unidad de convivencia, y quienes hayan salido de prisión tras más de seis meses privados de libertad. No hay edad máxima.
  2. Si lo pides para una unidad de convivencia: tiene que estar formada de manera continuada durante los seis meses anteriores a la solicitud. No se exige ese plazo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento permanente, reagrupación de hijos menores, ni a víctimas de violencia de género o de trata.
  3. Si lo pides de forma individual: no puedes estar casado, salvo que hayas iniciado los trámites de separación o divorcio, ni ser pareja de hecho registrada. Además tienes que acreditar vida independiente previa: dos años con domicilio distinto al de tus padres, tutores o acogedores si tienes menos de 30 años, con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social dentro de ese periodo, continuados o no, o un año con domicilio distinto si eres mayor de 30.

Quién queda fuera aunque cumpla lo anterior

Tampoco tienen derecho quienes sean usuarios de forma permanente de una plaza residencial social, sanitaria o sociosanitaria, salvo las mujeres víctimas de violencia de género o de trata. Si la estancia es temporal, sí se puede cobrar.

No hace falta haber agotado el paro ni ningún otro subsidio para pedir el IMV. Lo que ocurre es que las prestaciones que ya cobras cuentan como ingreso, y si la suma de tus pensiones iguala o supera la renta garantizada no se reconoce el derecho. Tampoco tienes que inscribirte tú como demandante de empleo: el INSS envía tus datos al servicio de empleo de tu comunidad para inscribirte de oficio.

Ingreso Mínimo Vital automático tras agotar paro

Aparte de la vía general de solicitud, hay un caso particular. Desde el 22 de noviembre de 2024 existe una pasarela entre el subsidio por desempleo y el IMV para quienes hayan agotado el paro y los subsidios del SEPE. Conviene entender bien qué automatiza, porque si no haces nada, no cobras nada: lo que te ahorras es presentar la solicitud del IMV y su documentación, no el trámite.

El SEPE te avisa por carta en los tres meses previos a que se agote tu subsidio. Si te interesa, tienes que pedir cita previa y acudir a tu oficina de prestaciones antes de la fecha de agotamiento para identificarte y firmar una declaración responsable. Sin esa firma, el SEPE no envía tus datos y no hay traspaso. Y si algún miembro de tu unidad familiar, incluidos los menores de 14 años, no tiene DNI o NIE, hay que sacárselo antes de la cita.

Qué tienes que hacer tú y qué plazos hay

En esa declaración no solo autorizas una consulta: declaras bajo tu responsabilidad quién vive contigo y que cuentas con el consentimiento de los mayores de edad de tu unidad familiar. Hay una letra pequeña importante: esta vía rápida no te vale si tienes una discapacidad reconocida del 65 % o más ni si te corresponde el complemento de monoparentalidad, porque la declaración responsable te obliga a declarar que no estás en ninguno de esos dos casos. No pierdes nada por ello: simplemente quedas fuera de la pasarela y tienes que pedir el IMV por la vía ordinaria, donde sí conservas el complemento.

Cuidado también con los plazos: los 10 días son lo que tiene el SEPE para mandar tus datos al INSS, no lo que tardas en cobrar. El INSS tiene después hasta seis meses para resolver. Eso sí, no pierdes dinero: si te lo conceden, se paga desde el día 1 del mes siguiente al agotamiento del subsidio. Para dudas, el teléfono oficial del IMV es el 020, gratuito.

IMV mayores de 23 años que vivan con sus padres

Convivir con tus padres te mete, por defecto, en su unidad de convivencia. Para pedirlo por tu cuenta necesitas dos cosas: quedar fuera de esa unidad por alguno de los supuestos de la ley, y además acreditar que antes viviste de forma independiente. Además, si lo pides de forma individual no puedes estar casado ni ser pareja de hecho registrada, salvo que hayas iniciado los trámites de separación o divorcio.

Cómo se demuestra que no formas parte de su unidad

Y no basta con decir que hacéis vidas económicas separadas: pertenecer o no a la misma unidad de convivencia se decide por criterios objetivos, mismo domicilio y parentesco hasta el segundo grado. Para quedar fuera hay que acreditarlo con un título jurídico que demuestre el uso exclusivo de una parte de la vivienda, estar en alguno de los supuestos especiales de la ley (violencia de género, separación o divorcio, desahucio) o aportar un certificado de los servicios sociales, que sirve para acreditar tu domicilio real o que cumples los plazos de vida independiente, pero no para romper un parentesco que existe. Estos son los plazos:

  • Menos de 30 años: domicilio distinto al de tus padres, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud, y al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social, continuados o no, dentro de ese periodo. No se te exige si tus padres han fallecido, si eres víctima de violencia de género o de trata, si estás sin hogar, si has iniciado los trámites de separación o divorcio o si vienes de prisión tras más de seis meses privado de libertad.
  • Mayores de 30: domicilio en España distinto al de tus padres, tutores o acogedores durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

Nada de esto es nuevo: las dos reglas están en la Ley 19/2021 desde que nació el Ingreso Mínimo Vital. Lo único que se añadió después es la excepción para quienes salen de prisión, en vigor desde junio de 2024.

Solicitud Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Si vives fuera del País Vasco y Navarra, el Ingreso Mínimo Vital se pide al INSS por cuatro vías:

  1. Por internet sin certificado ni Cl@ve, en el portal del INSS. Es la vía telemática que la ley señala como preferente.
  2. Con certificado digital o cl@ve. En este caso, el IMV se solicita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 
  3. Por correo postal.
  4. Presencialmente en un CAISS, con cita previa.

En cualquiera de ellas puede actuar un representante en tu nombre, acreditando la representación.

⚠️ Si vives en el País Vasco, el IMV no lo gestiona el INSS: lo pides en Lanbide, que gestiona también el resto de ayudas vascas. Y si vives en Navarra, lo gestiona la Sección de Prestaciones No Contributivas del Gobierno de Navarra.

Recomendación
Si todavía no tienes tu Certificado digital o cl@ve, solicítalo, ya que te facilitará en un futuro realizar y consultar todas las solicitudes de ayudas y becas. Si todavía no lo tienes ni tienes planificado solicitarlo a corto plazo, no pasa nada, podrás solicitar el IMV por otro medio.

Así puedes pedir el IMV

Sea cual sea la vía, la solicitud del IMV consiste en rellenar un formulario y en adjuntar la documentación que justifique que esos datos son verídicos. Los datos que tendrás que incluir en el formulario son los siguientes:

  • Documentación.
  • Número de IBAN o cuenta bancaria en la que se recibirá la ayuda.
  • Otra información de interés.
  • Dirección a la que se enviarán las comunicaciones del IMV.
  • Ingresos y patrimonio del solicitante.
  • Situación laboral de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Datos de la vivienda.
  • Datos de la familia o unidad de convivencia. Es decir, de las personas con las que habita el solicitante.
  • Datos personales de la persona que está realizando la solicitud del Ingreso Mínimo Vital o del representante.
  • Otra información de posible interés. 

¿Qué papeles necesito para el IMV?

Para poder acreditar tu identidad y justificar que cumples con los requisitos necesarios para recibir el Ingreso Mínimo Vital, se te pedirán los siguientes documentos:imv

  • DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia, sea cual sea su edad, también los menores.
  • En caso de que no seas español, tendrás que justificar que tienes la residencia legal en España. Los documentos admitidos son: inscripción en el registro de extranjeros, tarjeta de identidad o tarjeta de residencia de ciudadano europeo.
  • Certificado de empadronamiento de todas las personas que vivan en la vivienda.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil.

Las firmas: lo que dice la ley y lo que pide el formulario

Sobre las firmas hay un desajuste que conviene conocer. La ley, desde junio de 2024, solo exige la firma del titular más una declaración responsable de que cuenta con el consentimiento de los mayores de edad de la unidad de convivencia. Pero los formularios de la Sede Electrónica siguen pidiendo un escrito firmado por el solicitante y por cada integrante mayor de edad o menor emancipado, con nombre, apellidos, firma y DNI. Para no quedarte parado, llévalo firmado: no hace falta escáner, vale una foto o firmar en la pantalla del móvil.

El tope de la documentación depende de la vía: 10 Mb con certificado digital o Cl@ve, y 15 Mb por el servicio sin certificado. Si te pasas, no vuelvas a presentar la solicitud entera: es el error que más retrasa un expediente, junto con no tener a mano el certificado digital. Con certificado, haz un segundo envío solo con documentación, indicando en el campo de alegaciones que es un segundo envío y el número de registro del primero. Sin certificado, la Seguridad Social pide expresamente que no repitas la solicitud: se sube lo que falte usando el código de solicitud (CSV) que te dieron.

Importante
Solo la vía sin certificado te da el código que sirve para seguir la solicitud: un código de solicitud (CSV) de 8 caracteres que llega a tu correo electrónico en el mensaje de confirmación. Guárdalo, porque con él consultas el estado y subes la documentación que te pidan. Si la presentaste con certificado o Cl@ve, lo que recibes es un acuse de recibo en PDF con el número de registro, que no vale para consultar el estado.

Simulador IMV Seguridad Social

La Seguridad Social tiene un simulador oficial del IMV que, con unas pocas preguntas, te dice si cumples los requisitos y qué importe aproximado te correspondería. Si prefieres ver de un vistazo todo a lo que puedes optar, tienes también nuestro simulador de ayudas y la guía de prestaciones no contributivas.

Estado solicitud Ingreso Mínimo Vital

Para comprobar el estado de tu solicitud del IMV tendrás que acceder a la página web en la que la presentaste. Quien resuelve el IMV es el INSS, no el SEPE. En función de cuál fue el método por el que accediste, necesitarás tener a mano diferentes datos:

  1. Si la presentaste con certificado digital, cl@ve o en una oficina: el número que te dieron es el de registro de entrada y no sirve para consultar el estado. La única vía es llamar al 020 o al 900 20 22 22 (de 9:00 a 14:30, de lunes a viernes no festivos).
  2. Si la presentaste sin certificado ni cl@ve: accedes con tu DNI y el código de solicitud (CSV) que recibiste por correo electrónico.

Qué significa que el estado de tu solicitud de IMV esté “en estudio”

Significa que se está estudiando tu solicitud. Es decir, se está comprobando si cumples con todos los requisitos para poder optar a esta ayuda y si los documentos aportados son los correctos. Si este es el estado que te aparece tan solo tendrás que esperar a que cambie a “actualizada” para poder conocer el resultado.

Estado de solicitud de IMV “actualizada”

En caso de que toda la información y documentación que hayas aportado sean correctas, el estado pasará a “actualizada”. Ya podrás comprobar si tu solicitud está aceptada o rechazada. Este proceso lleva retraso y pueden pasar meses. Ojo al plazo: el INSS tiene seis meses para resolver y notificarte. Si pasan sin respuesta, la ley considera tu solicitud denegada por silencio administrativo, y a partir de ahí puedes presentar una reclamación administrativa previa. Esperar sin más puede costarte el plazo.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • María Fernández

    Buenas noches ,. Mi nombre es María y soy mujer víctima de violencia de género,y el 3 de septiembre del año 2023 puse la demanda de divorcio y mi exmarido desde ese día no convive conmigo ni con mis hijos . Lo que pasa que no se ha desempadronado de la vivienda conyugal y solicite el ingreso mínimo vital y fui a la policía local de mi pueblo que saben desde el día que mi exmarido no convive conmigo para que lo verificarán en el empadronamiento y así lo he presentado.El empadronamiento sale como que convivimos la familia pero abajo en un recuadro ,está la confirmación de la policía local que justifica y verifica que mi exmarido lleva más de un año sin convivir conmigo. Y me han denegado el ingreso mínimo vital porque salimos todos en el empadronamiento. Y entonces lo que verifica la policía no vale? He puesto una reclamación. Y que puedo hacer más si lleva más de un año sin convivir conmigo pero no sé quiere desempadronar de la vivienda? Y no tengo ningún ingreso.😭😭

    • Belén

      Hola María,
      Deberías hacer un escrito al ayuntamiento informando de que esa persona ya no vive allí, e incluir el informe de la policía local. Si no tiene más ingresos, le animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuitas para saber cuáles le corresponden.
      Un saludo 🙂

  • Jose Manuel Jul

    Cuanto es lo mínimo que debe cobrar un jubilado ex empresario con 19 años de cotización ?

  • Desamparados Montoya ruiz

    Buenas, me he divorciado desde abril, mi exmarido ya no vive en casa, pero no se ha podido empadronar hasta diciembre. ¿Tengo que esperar 6 meses para solicitar el imv? ¿Y otros6 para que me contesten? Estoy desempleada y tengo una hija estudiando de 17 años no tengo ingresos solo la pensión por alimentos de 250€

    • Belén

      Hola Desamparados,
      Le recomiendo llamar al número 020, número de la Seguridad Social para responder dudas sobre el IMV. Si quiere conocer qué otras ayudas puedes pedir, te animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
      Un saludo 🙂

  • José Roberto Barrionuevo Benkemoun

    Vivo en Cantabria y vivo en una habitación alquilada cobro renta social básica del gobierno de Cantabria 480 euros tengo derecho a cobrar algún complemento en 2025 no tengo hijos soy unifamiliar gracias

    • Belén

      Hola José Roberto,
      Lo más seguro es que puedas solicitar el Ingreso Mínimo Vital del Gobierno y compaginarlo con los ingresos que tienes actualmente, para llegar a los 658,81 euros mensuales. Te recomiendo que realices nuestro simulador de ayudas gratuito para saber todas las ayudas que puedes pedir.
      Un saludo 🙂

  • Daniel Freire

    Me gustaria de saber si tendo 3 hijos y uno dellos con dislexia, somos considerado como familia numerosa y si tenemos algun tipo de ayuda? gracias

    • Belén

      Hola Dainiel,
      Sí, las familias con más de 2 hijos son consideradas como numerosas. Le aconsejo acudir a los servicios sociales o solicitar el carnet de familia numerosa por internet, a través de la sede electrónica de su comunidad. Para conocer otras ayudas a las que tienes derecho, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

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