Salud

Lista de enfermedades para incapacidad permanente 2026

El 23 octubre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 11 minutos de lectura

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Lista de enfermedades incapacidad permanente

Son muchas las personas que, por un problema de salud o un accidente, ya no pueden seguir trabajando. Hoy no hay aprobada ninguna lista oficial de enfermedades, pero sí hay dolencias con las que es mucho más frecuente que se reconozca la pensión por incapacidad permanente. Abajo tienes, a título orientativo, las que con más frecuencia aparecen en estos expedientes, y qué cambia desde el 23 de octubre de 2026 con la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad.

Pensión por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación contributiva de la Seguridad Social para los trabajadores que, por una enfermedad o un accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral. Puede derivar de cualquiera de las cuatro contingencias: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral.

Solo tres de los cuatro grados dan una pensión mensual (total, absoluta y gran incapacidad). El grado parcial no es una pensión, sino una indemnización de pago único.

Quien valora tu expediente es el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), un órgano colegiado del INSS al que la gente llama «el tribunal médico«. El EVI emite un dictamen-propuesta con el grado que considera que te corresponde, pero no decide: quien firma la resolución es la dirección provincial del INSS de la provincia donde vivas.

Tipos de incapacidad permanente

Hay cuatro tipos de incapacidad permanente y los requisitos son muy específicos. Estos son los cuatro grados que el EVI puede proponer y que resuelve el INSS:

  • La Incapacidad permanente parcial: las secuelas te causan una disminución no inferior al 33% en tu rendimiento normal para tu profesión, sin impedirte realizar las tareas fundamentales de esa profesión. No da pensión mensual: se cobra como indemnización de pago único.
  • Incapacidad permanente total: te inhabilita para realizar todas las tareas de tu profesión o, al menos, las fundamentales, pero sí puedes dedicarte a otra distinta. La ley habla de tu profesión (o del grupo profesional en que estabas encuadrado antes de la incapacidad), no de tu puesto concreto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta: te inhabilita por completo para toda profesión u oficio.
  • Gran incapacidad: así se llama desde mayo de 2025 lo que antes era la gran invalidez. Necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirte, desplazarte o comer.

Cuánto se cobra no depende de la enfermedad que tengas, sino del grado que te reconozcan y de tu base reguladora, que sale de lo que hayas cotizado. La duda, entonces, es si existe alguna lista de enfermedades por las que te conceden la incapacidad permanente.

Listado de enfermedades para incapacidad permanente

Lista de enfermedades incapacidad permanente

Hoy no hay aprobada una lista oficial de enfermedades que garantice que te concedan la pensión: la ley prevé que la Seguridad Social la apruebe por reglamento, y mientras tanto cada caso depende de muchas otras cuestiones.

Sin embargo, es cierto que existen ciertas enfermedades por las que es más habitual que te concedan la pensión por incapacidad permanente. Estas pueden ser enfermedades físicas o mentales.

Enfermedades cardiovasculares

  • Cardiopatías
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Ictus
  • Arterioesclerosis
  • Infartos agudos de miocardio
  • Aneurisma
  • Taquicardias

Medicina general

  • Fibromialgia
  • Fatiga crónica
  • Lesiones medulares
  • Desprendimiento de retina
  • Pérdida de visión
  • Hipoacusia
  • Lesiones graves de mano, cadera, hombro, codos o pies
  • Hernia discal
  • Artritis reumatoide o psoriásica
  • Cáncer
  • EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica)

Neurología

  • Alzheimer
  • Demencia
  • Narcolepsia
  • Esclerosis múltiple
  • Parkinson
  • Traumatismos craneoencefálicos

Enfermedades mentales

  • Trastorno bipolar
  • Esquizofrenia
  • Depresión crónica
  • Trastorno de estrés postraumático por accidente laboral
  • Psicosis
  • Agorafobia

Estos son solo unos ejemplos de enfermedades por las que, generalmente, se conceden pensiones por incapacidad permanente. Sin embargo, padecer alguna de ellas NO significa que la tengas garantizada.

Enfermedades para la incapacidad permanente absoluta: ejemplos frecuentes

Lo mismo ocurre con la incapacidad permanente absoluta, no existe una lista de enfermedades por las que te concedan la pensión. Se trata de dolencias que, cuando dejan secuelas graves, es habitual ver en las resoluciones del INSS. Aun así, nadie puede asegurar que te la concedan: dependerá del dictamen del EVI y de la resolución del INSS.

La siguiente tabla es orientativa y recoge dolencias que suelen aparecer en estos expedientes. Ningún diagnóstico da derecho por sí solo a la pensión: lo que se valora es cuánto te limita para trabajar, no la enfermedad que figure en tu informe.

Ejemplos de enfermedades que pueden llevar a una incapacidad permanente absoluta (no es una lista oficial)
Tipo de enfermedad Enfermedades
Enfermedad genética Fibrosis quística
Distrofia muscular
Enfermedad neurológica Parálisis cerebral
Narcolepsia
Parkinson
Neuropatía periférica
Epilepsia
Enfermedades visuales Miopía Magna
Retinosis pigmentaria
Distrofia de conos y bastones
Trastornos inmunológicos Fenómeno de Raynaud
Polimiositis y dermatomiositis
Esclerosis sistémica (esclerodermia)
Vasculitis sistémica
Cáncer Leucemia
Cáncer de pulmón
Cáncer de hígado
Cáncer de próstata
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Revisión de la incapacidad permanente: cuándo puede revisarse

Tabla de enfermedades de incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente se puede revisar en cualquiera de sus grados, la parcial incluida, hasta que cumples la edad de jubilación ordinaria. En la parcial la revisión funciona distinto: como ya cobraste la indemnización de una sola vez, no hay ninguna mensualidad que subir o bajar. Lo que sí puede pasar es que, si empeoras, te reconozcan un grado superior, y ese sí da pensión.

La revisión solo puede basarse en tres motivos: que hayas mejorado, que hayas empeorado o que hubiera un error de diagnóstico. Tu propia resolución indica a partir de qué fecha se puede pedir la revisión, y ese plazo te vincula a ti y también al INSS.

Esto es lo que pasa si vuelves al trabajo, según tu grado:

  • Con una incapacidad permanente total puedes trabajar y seguir cobrando la pensión, en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a tu incapacidad. La ley no habla de «esfuerzo físico»: habla de que las tareas no sean las mismas.
  • Si cobras el complemento del 20% de la total cualificada, ese complemento se suspende mientras tengas un trabajo con alta en la Seguridad Social, por cuenta propia o ajena.
  • Con incapacidad absoluta o gran incapacidad, si empiezas un trabajo que te da de alta en la Seguridad Social, el INSS suspende el pago de la pensión y lo reanuda cuando ceses. No la pierdes, se para. El complemento de gran incapacidad no se suspende.
  • Trabajar permite al INSS abrir una revisión de tu grado aunque no haya llegado el plazo de tu resolución, de oficio o si la pides tú.

¿Te pueden quitar una incapacidad permanente total?

Sí, pero nada te quita la pensión de forma automática. La Seguridad Social tiene que abrir un expediente de revisión y dictar una resolución, que además puedes recurrir. Estas son las situaciones que pueden acabar en pérdida o cambio de grado:

  • Revisión con resultado de curación o de mejoría que cambie tu grado.
  • Fraude para obtener o mantener la prestación. No te la retiran de forma automática, pero las consecuencias son serias: es una infracción muy grave y se sanciona con la pérdida de la pensión durante seis meses, además de tener que devolver lo cobrado indebidamente.
  • Trabajar en tareas iguales a las que motivaron tu incapacidad. Es la otra cara de lo que has leído arriba: si las funciones son distintas, la pensión y el sueldo son compatibles; si son las mismas, pueden no ser compatibles y el INSS puede abrir una revisión de tu grado.
  • Pasarte a la pensión de jubilación. No es que te la quiten: las pensiones son incompatibles entre sí, así que se te abona una y se suspende la otra, y puedes cambiar de opción más adelante.

Lo que no te quita la pensión

Hay dos situaciones que NO te quitan la pensión por mucho que se repitan:

  • Irte a vivir al extranjero. Sigues cobrando tu pensión de incapacidad permanente. Mientras residas fuera de España tienes que acreditar que sigues vivo (la fe de vida) en los plazos que fija la Seguridad Social: en 2026 son dos, entre enero y marzo y en septiembre; desde 2027 serán tres, en enero, mayo y septiembre. Eso sí, el complemento a mínimos exige residir en España: mientras vivas fuera dejas de cobrarlo.
  • Abandonar el tratamiento médico. Esa regla existe, pero es para la baja médica (la incapacidad temporal), no para la pensión de incapacidad permanente. Lo que sí puede pasar es que, si tu estado mejora, el INSS revise tu grado.

Reforma de la Ley de Dependencia y de la Ley de Discapacidad: qué cambia desde el 23 de octubre de 2026

Ya es ley. Tras pasar por el Congreso y el Senado, se publicó el 3 de octubre de 2026 y está en vigor desde el 23 de octubre de 2026, veinte días después.

Lo que no cambia: si además de la pensión cobras una prestación económica de dependencia, de su importe se descuenta el complemento de gran incapacidad, porque la ley las considera de la misma naturaleza, salvo que tengas reconocido el Grado III+ de dependencia extrema.

Atención
Importante: hasta el 22 de octubre de 2026 se aplicaron las reglas anteriores; desde el 23 de octubre de 2026 rige la nueva ley. Algunos de los cambios que verás abajo dependen además de que tu comunidad autónoma los desarrolle.

Cambios en la Ley de Dependencia

  • Compatibilidad de prestaciones: se suprime el régimen estatal de incompatibilidades, de modo que se pueden combinar servicios y prestaciones económicas. Aviso: esto no anula los regímenes de incompatibilidad de tu comunidad autónoma, que siguen vigentes.
  • Cuidadores del entorno: no se crea una ayuda nueva. La prestación para cuidados en el entorno familiar, que ya existía, admite ahora que la persona cuidadora sea del entorno familiar o relacional.
  • Teleasistencia en todos los grados: se reconoce el derecho a este servicio con independencia del resto de prestaciones, como servicio complementario dentro de tu Programa Individual de Atención.
  • Productos de apoyo: se crea un servicio para acceder a andadores, sillas de ruedas o dispositivos técnicos mediante préstamo o cesión temporal. Quedan fuera los que ya cubre la sanidad pública.

Cambios en la Ley de Discapacidad

  • Equiparación entre dependencia y discapacidad: desde el 23 de octubre de 2026, quien tenga reconocido un grado I de dependencia se considera persona con un 33% de discapacidad, y quien tenga grado II o III, con un 65%, sin repetir la valoración. Solo vale en los ámbitos que prevea una ley u otra norma que lo diga expresamente, y nunca en materia de impuestos.
  • Accesibilidad universal: se configura como un derecho que asegura la igualdad, la vida independiente y la participación social, con obligación de los poderes públicos de adoptar medidas en entornos, productos, servicios, transporte e información.
  • Seguros privados: no pueden denegar el acceso ni imponer condiciones más caras por razón de la discapacidad, salvo causas objetivas, justificadas, proporcionadas y documentadas de forma previa.
Si cobras una pensión de incapacidad permanente: con grado total, absoluta o gran incapacidad, la ley te considera persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque solo a determinados efectos y sin sustituir al certificado de tu comunidad autónoma. Si tu discapacidad real es mayor, puedes pedir que te la valoren. La incapacidad parcial no da ese 33%.
Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • JOSE AMADO PEREZ

    me han evaluado con un grado de discapacidad del 65%, soy una persona de 85 años conviviendo con mi esposa de 83 años y también con un grado de discapacidad del 65%. Mi jubilación con conyugue a cargo, este año 2.025 asciende a
    1.127,60 euros. TENEMOS DERECHO HA ALGUNA COMPENSACION ECONOMICA?

  • CONCHI BLANCO MOLINA

    La diabetis tipo1 se puede solicitar la discapacidad del 33%? . Si es así, que tramites hay que seguir.

    • Belén

      Hola Conchi,
      No se otorga una discapacidad por la diabetes en sí misma, sino por las secuelas de la enfermedad. Por ejemplo, amputaciones y otras limitaciones funcionales significativas y permanentes. En esos casos, deberás reunir informes médicos que afirmen que debido a tu estado de salud necesitas ayuda para realizar tu vida cotidiana. Luego deberás acudir a un Centro Base de Atención a la Discapacidad y pasar un tribunal médico. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • juan francisco martin ceballos

    tengo descapacidad un 65 por ciento segun seguridad social no trabaje mas de 15 años de cotizacion me pagan una pension no contributiva de 560 euros he sacado 4 hijos mayores ya mi mujer nunca trabajo no entiendo como es posible esto. por favor quiero saber si tengo derecho a cobrar mas.
    ,

    • Belén

      Hola Juan Francisco,
      Eso se debe a que no has cotizado lo suficiente. Es decir, si a lo largo de su vida ha cobrado la pensión por discapacidad, esta no cotiza para la jubilación. Lo mismo pasaría si ha trabajado «en negro». Es por eso que ahora no alcanza los años de cotización necesarios. Lo que sí sería posible es que su mujer solicite otra pensión no contributiva por jubilación si cumplís con los requisitos. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
      Un saludo 🙂

  • Sanchez contreras francisco

    Tengo una incapacidad permanente total por muy mala circulación en la sangre y ahora me diagnosticaron época también cirrosis y ahora me han sacado el porque todo deriva de una enfermedad hereditaria y se llama alfa1 puedo con todo esto pedir la absoluta? Y me la an diagnosticado ahora que voy a cumplir 60años

    • Alex Branco

      Hola,

      Que tengas cirrosis y la enfermedad hereditaria alfa‑1 no garantiza automáticamente la incapacidad absoluta. La Seguridad Social valora cuánto te impide trabajar y tu capacidad para realizar otros trabajos.

      Necesitarás informes médicos que demuestren tus limitaciones y cumplir los requisitos de cotización. La decisión la toma un tribunal médico que evaluará si no puedes ejercer ningún trabajo razonable.

      Te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

  • Encarna Segovia León

    Tengo migraña crónica reflrectaria y una discapacidad del 42% soy beneficiario de la farmacia gratuita?

    • Alex Branco

      Hola Encarna,

      Con un 42 % de discapacidad no tienes automáticamente derecho a la farmacia gratuita. Para no pagar el copago se necesitan condiciones específicas, como ser menor de 18 años con discapacidad, pensionista no contributivo, beneficiario del ingreso mínimo vital u otras situaciones especiales.

      Tener migraña crónica y un 42 % de discapacidad no te exime de pagar la aportación farmacéutica. Según tus ingresos y situación, tu centro de salud puede indicarte el porcentaje que te corresponde y si puedes solicitar alguna exención o beneficio.

      También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

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