La fe de vida es el documento que acredita que una persona está viva, y es gratis: lo expide el Registro Civil sin tasas ni papeleo. Te la van a pedir sobre todo para seguir cobrando una pensión desde el extranjero, pero circulan muchas medias verdades sobre ella. En esta guía de trámites y conceptos te contamos qué acredita exactamente, cuándo hace falta de verdad, cómo se pide y en qué se diferencia de los certificados que sí puedes descargar por internet.
Índice
Qué es la fe de vida y qué acredita exactamente
La fe de vida es una certificación del Registro Civil que dice una sola cosa: que la persona a la que se refiere estaba viva el día en que se expidió. Nada más. La norma que la regula sigue siendo el Reglamento del Registro Civil de 1958, cuyo artículo 363 establece que «la vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado».
Llama la atención que la Ley 20/2011 del Registro Civil, que es la norma moderna del registro, apenas la mencione: solo aparece una vez, en su disposición adicional quinta, para decir que las oficinas colaboradoras «expedirán certificados de fe de vida». Por eso el trámite se sigue rigiendo por un reglamento de hace más de sesenta años, y por eso funciona de forma tan distinta a los demás documentos del registro.
Fe de vida y fe de vida y estado: no son lo mismo
Existen dos documentos con nombre parecido. La fe de vida acredita solo que sigues vivo. La fe de vida y estado añade el estado civil, y tiene incluso modelo oficial propio (el modelo número 11, aprobado por la Orden de 20 de julio de 1989).
Y hay un matiz que sorprende a mucha gente: la fe de vida y estado no sirve para acreditar que estás casado. El Reglamento solo la prevé para el estado de soltero, viudo o divorciado. Si lo que necesitas es demostrar un matrimonio, el documento correcto es el certificado de matrimonio, que sí se pide por internet. Y si lo que te piden es acreditar con quién vives, entonces hablamos del certificado de convivencia, que expide tu ayuntamiento.
La fe de vida es gratis, y no por cortesía: el artículo 370 del Reglamento del Registro Civil dice expresamente que son gratuitos «los expedientes de fe de vida, o de vida y estado», y la Ley 25/1986 suprimió las tasas del Registro Civil. Si una web te cobra por gestionarla, estás pagando por algo que la Administración te da sin coste.
Antes de pedirla, comprueba si de verdad te hace falta
Mucha gente se planta en el Registro Civil con el número en la mano a por un papel que no necesita. El artículo 363 del Reglamento guarda una regla poco conocida: ningún órgano oficial ante el que acredites tu vida compareciendo en persona «podrá exigir otros medios de prueba». Es decir, si vas tú mismo a una oficina pública a hacer un trámite, esa oficina no debería pedirte además una fe de vida.
La Ley 20/2011 refuerza esa idea en su artículo 80.2: las Administraciones y los funcionarios «sólo podrán exigir a los ciudadanos la presentación de certificados del Registro Civil cuando los datos objeto del certificado no obren en poder de aquéllas«. Buena parte de la información que antes se pedía en papel viaja hoy sola entre organismos. Es la misma lógica que te ahorra papeleo cuando consultas las notificaciones de la Seguridad Social o cuando resuelves un trámite entero desde Import@ss, sin presentar nada que la Administración ya tenga.
Importante
Antes de pedir cita, pregunta a quien te reclama el documento qué necesita exactamente. En muchos casos basta con que comparezcas tú con tu DNI en vigor, y en otros lo que te hace falta no es una fe de vida sino un certificado distinto. Te ahorrarás una mañana de cola por un papel que quizá nadie puede exigirte.
Quién puede expedir la fe de vida
No hay una única puerta. Según el Reglamento, es competente el Encargado del Registro Civil y, por delegación, el juez de paz del domicilio. Con la Ley Orgánica 1/2025 los juzgados de paz se están transformando en Oficinas de Justicia en el municipio, que asumen esa misma función de colaboración con el registro: si vives en un pueblo pequeño, ese es tu sitio y no tienes que desplazarte a la cabeza de partido judicial.
Dónde
Qué expide
Coste
¿Hay que ir en persona?
Registro Civil del domicilio
Fe de vida o fe de vida y estado
Gratis
Sí
Oficina de Justicia en el municipio (antiguo juzgado de paz)
Certificado de fe de vida
Gratis
Sí
Notaría
Acta de presencia
36,06 € el acta, más copias y desplazamiento
Sí, en la notaría o donde se acuerde con ella
Consulado o embajada de España
Fe de vida consular
Gratis
Sí (varía por consulado)
La vía notarial: un acta de presencia, no un «testimonio de vida»
Existe además una vía notarial, y merece la pena llamarla por su nombre: el documento es un acta de presencia, no un «testimonio de vida». El Reglamento Notarial la prevé expresamente para «el hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario». El acta de notoriedad sirve para otra cosa, para el estado civil. La diferencia práctica es sencilla: el notario cobra y el Registro Civil no.
Si vives fuera de España: el consulado
Fuera de España la expide la Oficina Consular del Registro Civil: el consulado o, si no lo hay, la sección consular de la embajada. La Ley 20/2011 las pone al mismo nivel que las oficinas de aquí y también es gratuita, aunque los papeles concretos y la cita cambian de un consulado a otro. Es la vía habitual de quien un día emigró y hoy cobra una pensión española sin volver. Si en algún momento decides regresar, el papel que te tocará entonces es otro: el certificado de emigrante retornado.
Atención
El arancel notarial (Real Decreto 1426/1989) fija el acta en 36,06 euros, más 3,01 euros por cada folio de copia y 18,03 euros por cada hora o fracción de desplazamiento dentro de su término municipal (24,04 euros si sale de él o si es día festivo). La norma no fija un precio cerrado: la factura final depende de los folios, del desplazamiento y de los impuestos que correspondan. Pregunta antes de encargarla.
Cómo pedir la fe de vida paso a paso
El trámite es corto, pero tiene una condición que lo cambia todo: hay que ir en persona. El Reglamento dice que «para la fe de vida basta la identificación del sujeto» y que «siempre que sea posible se pedirá declaración al propio sujeto». Nadie puede acreditar por ti que estás vivo con una simple instancia.
Localiza tu oficina. El Reglamento atribuye la competencia al registro de tu domicilio. La Ley 20/2011 permite presentar solicitudes en cualquier oficina, pero la regla específica de la fe de vida no se ha tocado: lo seguro es la de tu municipio.
Mira si hace falta cita. Ninguna norma la impone; depende de cómo se organice cada oficina. El Ministerio de Justicia tiene su propio servicio de cita previa del Registro Civil, aunque todavía no cubre todos los registros.
Identifícate. Ninguna norma fija una lista cerrada de documentos: basta con acreditar quién eres, así que lleva el DNI, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
Si pides también el estado civil, el Reglamento admite algo que muchas oficinas no cuentan: «basta para acreditarlo la declaración jurada de una persona, preferentemente familiar». La ley no te obliga a llevar el libro de familia. Eso sí, es una declaración con consecuencias: el Registro Civil puede investigar de oficio si tiene una duda fundada, y advierte de la responsabilidad penal de quien declara en falso.
Recoge el documento. El Reglamento obliga a tramitar el expediente con urgencia y en un máximo de cinco días hábiles, y muchas oficinas lo entregan en el momento.
¿Se puede pedir la fe de vida por internet?
No. Es la gran diferencia con el resto de certificaciones del registro: la fe de vida no figura entre los trámites de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que sí ofrece los de nacimiento, matrimonio y defunción. De poco sirve aquí tener certificado digital, Cl@ve Permanente o el DNI en el móvil: el trámite exige que te vean.
Si la persona no puede salir de casa o está hospitalizada
La salida que sí está en la norma es la notarial: el Reglamento del Registro Civil admite el acta notarial de presencia, y el arancel tarifa expresamente la salida del notario de su despacho. Cuidado con cómo se cuenta esto por ahí: no es un derecho a que vaya a tu casa, sino algo que hay que acordar con la notaría. Es una situación frecuente en personas con un grado de dependencia reconocido o con una incapacidad permanente. En los consulados existe además una excepción tasada: si no puedes desplazarte por motivos médicos, puede representarte un familiar o allegado con su documento, copia del tuyo, una autorización manuscrita y firmada por ti y un certificado médico reciente, que algunos consulados exigen expedido en los 15 días anteriores a la solicitud. Los requisitos varían de un consulado a otro, así que mira los del tuyo.
Ojo con lo que cubre el plazo de cinco días hábiles del paso 5. El Reglamento del Registro Civil no dice desde qué día se cuentan: solo que el expediente se tramitará con urgencia y siempre dentro de ese máximo. El día de arranque sale de las reglas generales, porque estos procedimientos se tramitan conforme a la Ley 39/2015, y ahí el plazo corre desde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente. La cita previa no aparece en ninguna de las dos normas y no tiene plazo propio: lo que tardes en conseguir hueco no se descuenta de esos cinco días.
Si vives en España y cobras una pensión, no tienes que presentarla
Este es el bulo más extendido del tema. Un pensionista que reside en España no tiene que presentar ninguna fe de vida para seguir cobrando: la Seguridad Social se entera sola. El artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social obliga al Ministerio de Justicia a facilitar a las entidades gestoras la información de las inscripciones que afecten al derecho a una prestación, y ahí entran las defunciones.
El mecanismo suele contarse mal, así que vale la pena precisarlo: el Instituto Nacional de Estadística aporta los datos de domicilio del padrón municipal, mientras que las defunciones las comunica el Registro Civil, que es otra vía distinta. Ese cruce de datos es el que hace que no tengas que demostrar nada para seguir cobrando tu pensión de jubilación ni para que el ingreso te entre puntual cada mes.
Eso no significa que el INSS no pueda pedirte nada nunca. Cuando la prestación exige residir en España (por ejemplo, un complemento a mínimos), puede citarte a comparecer en sus oficinas con la periodicidad que decida y pedirte documentos. Y tú tienes que comunicar los cambios de domicilio o de situación económica y familiar, algo que también afecta a otras ayudas cuando te mudas.
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Pensionistas en el extranjero: cuándo hay que acreditar la vivencia
Si cobras una pensión española y resides fuera de España, sí tienes que demostrar cada cierto tiempo que sigues vivo. Ojo con la terminología, porque la Seguridad Social llama a esto acreditación de vivencia, y admite cuatro formas distintas de hacerlo: la fe de vida consular es solo una de ellas.
Y hay una novedad que puede costar dinero a quien no la conozca: el calendario ha cambiado. Ya no basta con hacerlo una vez al año.
Año
Cuántas veces
Cuándo
Hasta 2025
Una vez
Del 1 de enero al 31 de marzo
2026
Dos veces
Del 1 de enero al 31 de marzo y en septiembre
Desde 2027
Tres veces
Enero, mayo y septiembre
Las cuatro formas admitidas
La Seguridad Social acepta cuatro vías, y ninguna cuesta dinero. La primera es el certificado de vida expedido por el Registro Civil Consular, es decir, la fe de vida del consulado español. La segunda, comparecer ante la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que admite tres formatos: presencial, videoconferencia y videoidentificación.
La tercera es la aplicación VIVESS, gratuita y con reconocimiento facial, pensada para pensionistas del INSS y del Instituto Social de la Marina desde cualquier país y sin desplazarse, sea cual sea la fecha en que cobres cada mes. La cuarta es la certificación de vida emitida por la institución competente del país de residencia, cuando España tenga con ese país una norma internacional de coordinación de Seguridad Social. Todo el detalle está en la ficha oficial de acreditación de vivencia, y si tienes dudas puedes preguntarlas en los teléfonos de la Seguridad Social.
Atención
Ese calendario de dos y tres campañas al año lo anuncia la propia Seguridad Social en su portal. La resolución publicada en el BOE que regula la acreditación de vivencia sigue hablando de una comprobación «anualmente dentro del primer trimestre natural», así que guíate por las fechas del portal oficial y no des por hecho que con la campaña de enero has cumplido para todo el año.
Qué pasa si no acreditas que sigues vivo
Lo primero, tranquilidad: no pierdes la pensión. Lo que hace la Seguridad Social es suspender cautelarmente el abono hasta que acredites la vivencia, tal y como prevé el artículo 52 de la Ley General de la Seguridad Social. El derecho sigue intacto: lo que se para es el pago.
Lo que sí duele es el detalle que casi nadie lee: cuando por fin lo acreditas, la prestación se rehabilita con una retroactividad máxima de noventa días naturales. Traducido: si tardas seis meses en reaccionar, los meses que se pasen de ese tope no los vas a recuperar. Y afecta a todos los pagos, incluida la paga extra.
Importante
Si vives fuera y cambias de domicilio o de correo electrónico, actualiza tus datos antes de la campaña. Detrás de muchas suspensiones hay simplemente una carta que se quedó en la dirección antigua. Comprueba que tienes bien el móvil registrado en la Seguridad Social: es por donde te avisan, y también por donde pides cosas como el informe de vida laboral.
Clases Pasivas: los funcionarios jubilados tienen su propio calendario
Si cobras una pensión de Clases Pasivas y resides en el extranjero, tu trámite es distinto del que acabas de leer y no hay que mezclarlos. Para Clases Pasivas sigue siendo una sola vez al año: hay que enviar una fe de vida expedida por el consulado o la embajada de España dentro del primer trimestre, y el documento debe estar expedido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Sobre quién lo gestiona hay bastante confusión. Clases Pasivas depende hoy del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y no de Hacienda, pero el traspaso al INSS todavía no ha terminado: el Real Decreto 501/2024 mantiene las funciones en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social «hasta que se produzca la total asunción» de la gestión. Si te manejas con la Tarjeta Social Digital, ahí verás reflejadas tus prestaciones sea cual sea el organismo que las paga.
Atención
Dos avisos para no equivocarte de trámite: la aplicación VIVESS no te sirve si cobras de Clases Pasivas, porque está pensada para pensionistas del INSS y del Instituto Social de la Marina; y tampoco te aplica el calendario nuevo de dos o tres campañas al año.
Viudedad, orfandad y pensiones en favor de familiares
El control funciona igual para todas las pensiones contributivas. La norma habla de las personas que perciben «una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva», sin distinguir de qué clase. Así que quien cobra una pensión de viudedad, una pensión de orfandad o una prestación en favor de familiares no presenta nada si vive en España, y acredita la vivencia en los mismos plazos si vive fuera.
Hay un matiz propio que merece la pena tener claro. Si cobras una pensión de viudedad o de orfandad y trasladas tu residencia fuera de España, pasas a estar obligado a acreditar tu vivencia aunque llevaras años cobrando sin hacer ningún trámite: la obligación va unida a residir en el extranjero, no a la fecha en que te reconocieron la pensión. Lo que no ocurre es que el reloj arranque el mismo día de la mudanza, porque la acreditación se hace en las campañas que ya has visto. El plazo que sí es cerrado es otro: tienes que comunicar el cambio de domicilio o de residencia habitual y fiscal dentro de los 30 días siguientes a que se produzca. Y si llegas a este tema desde un fallecimiento reciente, el papel que necesitas es el certificado de defunción: con él se tramitan prestaciones como el auxilio por defunción, cuya cuantía, según la Seguridad Social, es de 46,50 euros.
Pensión no contributiva e Ingreso Mínimo Vital: lo que te piden no es la fe de vida
Esta es una confusión muy repetida. Ni la pensión no contributiva ni el Ingreso Mínimo Vital exigen fe de vida. Lo que exigen es otra cosa, y confundirlas puede hacer que no presentes la que sí te toca.
En las prestaciones no contributivas lo obligatorio es presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la unidad económica del año anterior, además de comunicar los cambios de convivencia, estado civil o residencia. En el Ingreso Mínimo Vital hay que comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte a la prestación, avisar antes de salir al extranjero más de 90 días naturales al año y presentar cada año la declaración de la renta.
En ambos casos la consecuencia de no cumplir es la misma que en las pensiones contributivas: suspensión cautelar del pago, no pérdida automática del derecho. Cuanto antes lo resuelvas, menos dinero se queda por el camino.
Si cobras en España una pensión de otro país
Alemania, Suiza, Francia o Países Bajos suelen enviar su propio impreso de prueba de vida para que lo devuelvas firmado y sellado, con su propio plazo. Y aquí hay que ir con pies de plomo: ninguna norma española dice quién tiene que sellar ese impreso extranjero, así que lo prudente es preguntar a la administración que te lo envía a quién acepta como firmante antes de moverte.
Lo que sí puedes obtener en España es tu propia acreditación oficial de que estás vivo, por las dos vías que ya conoces: la fe de vida del Registro Civil y el acta notarial de presencia. Existe además un certificado de vida internacional (el Convenio de París de 1998), que en España expiden notarios y encargados de los registros civiles municipales, pero tiene un límite importante: solo lo han ratificado tres países: España, Turquía y Países Bajos. Si cobras una pensión neerlandesa ese certificado sí te sirve; Alemania, Francia e Italia lo firmaron y nunca lo ratificaron, y Suiza ni siquiera lo firmó, así que no cuentes con él como solución universal. Si tu caso mezcla varios países, lo que sí te van a pedir en España es acreditar dónde vives, con el certificado de residencia.
Seguros, planes de pensiones, herencias y poderes: cuándo te la piden de verdad
Fuera de las pensiones públicas, la fe de vida aparece casi siempre por vía de contrato, no de ley. El reglamento de planes y fondos de pensiones remite la documentación a «lo previsto en las especificaciones» del propio plan y ni siquiera menciona la fe de vida. Es habitual en las rentas vitalicias, donde la entidad paga mientras vivas y necesita comprobarlo, así que la respuesta la tienes en tu póliza o en las condiciones de tu plan.
En una herencia tampoco hay norma que exija fe de vida: los documentos que se piden son el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, y con ellos se calcula después el impuesto de sucesiones. Y en los poderes notariales la razón es otra: el Código Civil dice que el mandato se acaba por muerte del mandante, y por eso un banco o un notario pueden querer comprobar que quien firmó el poder sigue vivo. Cada entidad se cubre a su manera y ninguna norma le dice cuál pedir, así que pregunta qué documento admite antes de pagar por uno.
Ninguna norma le fija caducidad. La fe de vida acredita que estabas vivo el día en que se expidió, así que en rigor solo prueba ese día. Quien te la pide es quien decide lo reciente que tiene que ser: si te dicen que no puede tener más de tres meses, es la regla de esa entidad, no un plazo previsto en la ley.
🤝¿Puede otra persona pedir mi fe de vida con un poder notarial?
No. Ni el Reglamento del Registro Civil ni la Ley del Registro Civil prevén que un apoderado, un curador o un guardador de hecho saquen la fe de vida en tu lugar: el Reglamento dice que para la fe de vida basta la identificación del sujeto, y ese sujeto eres tú. Las dos vías que sí recoge la norma son comparecer ante el encargado del Registro Civil (o el juez de paz de tu domicilio, por delegación) o firmar un acta notarial de presencia, en la que el notario hace constar el hecho de la existencia de una persona previa su identificación. Por eso, cuando alguien no puede moverse de casa, la salida que da la norma no es mandar a un familiar al Registro Civil, sino el acta notarial. En los consulados españoles sí hay una excepción tasada: si no puedes desplazarte por motivos médicos, puede representarte un familiar o allegado con copia de tu DNI o pasaporte, su documento original, una autorización manuscrita y firmada por ti y un certificado médico reciente.
🌍¿Hay que apostillar o traducir la fe de vida para enviarla a otro país?
Depende del destino. Si va a un país de la Unión Europea no hace falta apostilla: el Reglamento (UE) 2016/1191, aplicable desde el 16 de febrero de 2019, cubre expresamente los documentos que acreditan que una persona está viva y los deja exentos de toda legalización, y además puedes pedir un impreso estándar multilingüe que se adjunta al certificado y hace de ayuda a la traducción. Si el destino está fuera de la Unión Europea pero es parte del Convenio de La Haya de 1961, sí se pone apostilla: en España la expiden las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, su unidad de atención al ciudadano o las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, y si lo que llevas es un acta notarial, el decano del Colegio Notarial. Cuando te pidan traducción, la oficial es la de un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Un detalle que despista a mucha gente: la fe de vida expedida por un consulado español no se apostilla, porque el Convenio de La Haya deja fuera los documentos expedidos por agentes consulares.
💶¿Cuánto cuesta la fe de vida?
Nada. El artículo 370 del Reglamento del Registro Civil declara gratuitos los expedientes de fe de vida, o de vida y estado, y la Ley 25/1986 suprimió las tasas del Registro Civil. También es gratuita en el consulado. Solo pagarás si acudes a un notario: el arancel fija el acta en 36,06 euros, más las copias y el desplazamiento si lo hay.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.