La pensión a favor de familiares es la prestación de la Seguridad Social para los nietos, hermanos, padres o abuelos que vivían con una persona fallecida y dependían de su dinero. Es una de las ayudas a la familia menos conocidas y cubre a quien se queda sin ingresos cuando no le toca ni viudedad ni orfandad. Te contamos quién puede cobrarla, cuánto se paga en 2026 y cómo pedirla.
Índice
¿Quién puede cobrar la pensión a favor de familiares?
La pensión no es para cualquier pariente: la ley fija cuatro grupos de beneficiarios, cada uno con sus propias condiciones. Si el fallecido dejó cónyuge o hijos, lo normal es que ellos cobren la pensión de viudedad o la de orfandad. Esta pensión llega a otros familiares que dependían del fallecido.
Nietos y hermanos
Pueden cobrarla si son huérfanos de padre y madre y, además, son menores de 18 años o tienen reconocida una incapacidad para trabajar en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Si tienes entre 18 y 21 años también puedes cobrarla, siempre que no trabajes o que lo que ganes al año no llegue al 75% del salario mínimo anual. Para eso tienes que ser menor de 22 años cuando fallece tu familiar, y la cobras hasta que cumples esa edad.
Madre y abuelas
Tienen derecho si son viudas, si son solteras o si están casadas con un marido incapacitado para el trabajo.
Padre y abuelos
Pueden pedirla si tienen 60 años o más o están incapacitados para trabajar.
Hijos y hermanos que cuidaban a un pensionista
Aquí entra el hijo o la hija que dejó su vida laboral para cuidar a su padre o a su madre. Si el fallecido cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente, sus hijos y hermanos pueden cobrar esta pensión si cumplen todo esto:
Tener más de 45 años.
Estar solteros, divorciados o viudos.
Haber convivido con el fallecido y haber estado a su cargo.
Acreditar una dedicación prolongada a su cuidado.
No tener medios propios de vida.
Requisitos para obtener la prestación a favor de los familiares
Además de pertenecer a uno de esos grupos, hay dos bloques de requisitos: los que tenía que cumplir la persona fallecida y los que tienes que cumplir tú.
Requisitos de la persona fallecida
El fallecido tenía que haber cotizado un mínimo, que cambia según su situación y la causa de la muerte. Puedes consultar lo cotizado en su informe de vida laboral:
Si estaba de alta o en una situación asimilada al alta: 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Si no estaba de alta: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida laboral.
Si ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente: no se exige un periodo de cotización.
Si murió por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional: no se exige ningún periodo previo de cotización.
Requisitos del familiar que la pide
Salvo los hijos y hermanos cuidadores, que tienen sus propias condiciones, todos los demás (nietos, hermanos, madre, abuelas, padre y abuelos) tienen que cumplir estas tres, además de la condición propia de su grupo:
Convivencia: haber vivido con el fallecido y a su cargo durante los 2 años anteriores a su muerte. Si antes vivías con otro familiar que murió dentro de esos 2 años, cuenta desde esa muerte.
Sin otra pensión: no tener derecho a una pensión del Estado, de una provincia o de un municipio, ni a otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Sin medios para vivir: que tus ingresos de todo el año no superen el salario mínimo interprofesional anual (17.094 euros en 2026) y que no tengas familiares obligados a mantenerte y que puedan hacerlo.
¿De cuánto dinero es la pensión familiar?
La pensión no es una cantidad fija. Cada beneficiario cobra el 20% de la base reguladora del fallecido, que se calcula a partir de lo que cotizó. Por eso la cuantía depende de la causa de la muerte, de su base reguladora, del número de beneficiarios y de si queda o no un viudo o una viuda.
Si no queda cónyuge viudo ni hijos con pensión de orfandad, la pensión de los nietos y hermanos sube un 52% de la base reguladora, que es el porcentaje de la viudedad. Si hay varios, ese incremento se reparte a partes iguales entre todos. Lo mismo pasa si el viudo fallece mientras cobra su pensión.
Si tampoco hay nietos ni hermanos con derecho, el incremento pasa a los padres y abuelos, repartido a partes iguales.
Tope: sumando todas las pensiones que deja el fallecido (viudedad, orfandad y a favor de familiares), el total no puede superar el 100% de su base reguladora.
Cuantías mínimas de la pensión a favor de familiares en 2026
Si el cálculo te sale muy bajo, la Seguridad Social te garantiza un mínimo mientras tus ingresos no pasen de 9.442 euros al año (11.013 euros si tienes un cónyuge a tu cargo). Estos son los importes de 2026, en 14 pagas:
Situación
Mínimo al año
Mínimo al mes (14 pagas)
Por cada beneficiario
4.011,00 €
286,50 €
Sin viudo ni huérfanos pensionistas: un solo beneficiario de 65 años o más
9.683,80 €
691,70 €
Sin viudo ni huérfanos pensionistas: un solo beneficiario menor de 65 años
9.126,60 €
651,90 €
Sin viudo ni huérfanos pensionistas: varios beneficiarios
4.011,00 € cada uno + 5.920,60 € repartidos entre todos
Según el número de beneficiarios
El mínimo por beneficiario ha subido un 7,1% respecto a 2025, cuando era de 3.745 euros al año. Tienes todos los importes garantizados en nuestra guía de la pensión mínima.
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La pensión se paga cada mes, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Si la muerte se debió a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, no hay pagas extra aparte: su importe se reparte entre las 12 mensualidades. Consulta las fechas exactas de ingreso en nuestro calendario de cuándo se cobra la pensión. La cuantía se revaloriza a principios de cada año.
Esta pensión no caduca: puedes pedirla aunque haya pasado tiempo desde el fallecimiento. Eso sí, si la pides tarde solo cobrarás los atrasos de los 3 meses anteriores a tu solicitud, así que no lo dejes para más adelante.
¿Es compatible con trabajar o con otras pensiones?
Es compatible con un trabajo, pero con límites, porque la pensión existe para quien no tiene medios para vivir:
Nietos y hermanos de entre 18 y 21 años: si firmas un contrato y lo que ganas al año supera el 75% del salario mínimo anual, la pensión queda en suspenso desde el día siguiente. No la pierdes: la recuperas cuando termina el contrato, si la pides dentro de los 3 meses siguientes (si la pides más tarde, solo cobras 3 meses de atrasos).
Madre, abuelas, padre y abuelos: tus ingresos anuales, incluidos los del trabajo, no pueden superar el salario mínimo anual, porque es uno de los requisitos para tener derecho.
Hijos y hermanos cuidadores: tienen su propio límite, no pueden tener medios propios de vida.
En cambio, es incompatible con tener derecho a otra pensión pública o a otra prestación periódica de la Seguridad Social: no tener ese derecho es, de hecho, uno de los requisitos. Sí es compatible con que otros familiares cobren la misma pensión o la de viudedad u orfandad, con el tope del 100% de la base reguladora.
¿Hay que declarar la pensión a favor de familiares en la renta?
Depende de quién la cobre. Si eres nieto o hermano del fallecido y tienes menos de 22 años o estás incapacitado para todo trabajo, la pensión está exenta del IRPF: no tributa.
Si eres madre, padre, abuelo o abuela, o eres el hijo o hermano cuidador, la pensión sí tributa como rendimiento del trabajo. Tendrás que incluirla en tu declaración de la renta si, sumada a tus otros ingresos, superas el límite a partir del cual es obligatorio declarar.
Diferencia entre pensión y subsidio en favor de familiares
Existe una segunda prestación con un nombre casi igual, el subsidio temporal en favor de familiares, pensado para quien no encaja en la pensión por edad. Estas son las diferencias:
Diferencia
Pensión en favor de familiares
Subsidio temporal en favor de familiares
Quién la cobra
Nietos y hermanos, madre y abuelas, padre y abuelos, e hijos y hermanos cuidadores de un pensionista
Hijos y hermanos del fallecido mayores de 22 años, solteros o viudos
Cuánto
20% de la base reguladora (más el incremento si no hay viudo)
20% de la base reguladora
Cuánto dura
Mientras cumplas los requisitos
Un máximo de 12 mensualidades
Para el subsidio también tienes que haber vivido con el fallecido y a su cargo durante 2 años, no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de vida. Si eres hijo del fallecido y todavía eres joven, mira antes si te corresponde la pensión de orfandad.
¿Cómo solicitar la pensión familiar?
La pensión la reconoce y la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes pedirla de dos maneras:
Por internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, identificándote con Cl@ve o con certificado digital.
En persona, pidiendo cita previa en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS). Allí entregas el formulario oficial de solicitud, que puedes descargar e imprimir antes.
El formulario te indica qué documentos tienes que adjuntar en tu caso. Ten a mano el certificado de defunción y los papeles que prueban el parentesco (como el libro de familia) y la convivencia con el fallecido.
La Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar.
Importante
Si te falta algún requisito, revisa si te corresponde el auxilio por defunción, que ayuda a pagar los gastos del entierro, o una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez.
Motivos por los que se puede dejar de percibir la pensión familiar
La pensión dura mientras se cumplan las condiciones que dieron derecho a ella. En el caso de los nietos y hermanos, se extingue por:
Dejar de estar incapacitados, si cobraban la pensión por esa incapacidad.
Contraer matrimonio.
Fallecimiento.
En el caso de la madre, las abuelas, el padre y los abuelos, la pensión se extingue al contraer matrimonio o por fallecimiento, así que puede cobrarse de por vida.
Otras preguntas frecuentes
🧾¿Hay que declarar la pensión a favor de familiares en la renta?
Depende de quién la cobre. Si eres nieto o hermano del fallecido y tienes menos de 22 años o estás incapacitado para todo trabajo, la pensión está exenta de IRPF. Si eres madre, padre, abuelo, abuela o el hijo o hermano cuidador, sí tributa como rendimiento del trabajo y la incluyes en la renta si superas el límite para estar obligado a declarar.
💼¿Puedo trabajar si cobro la pensión a favor de familiares?
Sí, con límites. Si eres nieto o hermano de entre 18 y 21 años y lo que ganas al año supera el 75% del salario mínimo anual, la pensión queda en suspenso hasta que acabe el contrato. La madre, las abuelas, el padre y los abuelos no pueden superar el salario mínimo anual, que en 2026 es de 17.094 euros; los hijos y hermanos cuidadores no pueden tener medios propios de vida.
⏳¿Cuánto tiempo se cobra la pensión a favor de familiares?
Los nietos y hermanos la cobran hasta los 18 años, o hasta los 22 si no trabajan o ganan menos del 75% del salario mínimo, y sin límite de edad si tienen una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. La madre, las abuelas, el padre y los abuelos pueden cobrarla de por vida, salvo que se casen.
🧓¿Puede cobrar la pensión el hijo que cuidaba a su padre pensionista?
Sí, si el padre cobraba una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente y el hijo tiene más de 45 años, está soltero, divorciado o viudo, convivía con él y a su cargo, acredita una dedicación prolongada a su cuidado y no tiene medios propios de vida. No hereda la pensión del padre: cobra la suya, del 20% de la base reguladora.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.
Soy madre soltera y tengo un hijo de 14 años que acaba de quedarse huérfano. El niño estaba reconocido legalmente por su padre. Los únicos ingresos en la casa son el subsidio de 480€ para mayores de 52 años. He solicitado el IMVital pero no me han dado respuesta. Aparte de la pensión de orfandad, qué otras ayudas puede tener mi hijo por huérfano, y qué otras ayudas podemos tener en la familia?. Qué es la prestación de orfandad?. Un saludo
Soy madre soltera y tengo un hijo de 14 años que acaba de quedarse huérfano. El niño estaba reconocido legalmente por su padre. Los únicos ingresos en la casa son el subsidio de 480€ para mayores de 52 años. He solicitado el IMVital pero no me han dado respuesta. Aparte de la pensión de orfandad, qué otras ayudas puede tener mi hijo por huérfano, y qué otras ayudas podemos tener en la familia?. Qué es la prestación de orfandad?. Un saludo
Hola, María Luisa
Le dejo información acerca de las ayudas para familias monoparentales.
Espero haber sido de ayuda 🙂
saludos