Te han concedido la nacionalidad y ahora tienes 180 días para ir a jurar. Ese plazo no es un trámite más de los muchos que se explican en nuestras fichas de trámites y organismos: es el último obstáculo del expediente y el único que se puede perder por dejarlo pasar. Si no compareces a tiempo, la concesión caduca y hay que empezar de cero todo el proceso para obtener la nacionalidad española. Aquí tienes desde cuándo cuenta el plazo, cuándo se puede parar el reloj, cómo conseguir la cita, qué llevar y qué pasa el día que juras.
Índice
Qué es la jura de nacionalidad y por qué no te hace español todavía
La jura es la comparecencia en la que juras o prometesfidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Es uno de los tres requisitos que el artículo 23 del Código Civil exige para que la adquisición de la nacionalidad sea válida, junto con la renuncia a la nacionalidad anterior (si no estás exento) y la inscripción en el Registro Civil.
Conviene tener clara una cosa desde el principio, porque casi todo el mundo la da por hecha al revés: jurar no te convierte en español. Eres español cuando la adquisición queda inscrita. El artículo 23 c) del Código Civil exige esa inscripción para la validez, y el artículo 68.1 de la Ley 20/2011 del Registro Civil dice que la inscripción tiene carácter constitutivo. Hasta ese asiento no eres todavía español, con tu tarjeta de identidad de extranjero en vigor y sin poder pedir el DNI.
De dónde vienes cuando llegas a la jura
La jura es el paso final de un expediente que empezó mucho antes, cuando presentaste la solicitud con el certificado de antecedentes penales, tu certificado de nacimiento y el resto de documentación, y, si te correspondían, superaste los exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 y el CCSE. No los hace todo el mundo. Están dispensados del DELE quienes ya tengan un diploma DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de los veinte países y territorios de habla hispana que enumera el reglamento, y están exentos de las dos pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Si aún estás esperando la resolución, puedes seguir el estado del trámite con el buscador de Cómo va lo mío.
Que la inscripción sea constitutiva juega también a tu favor: una vez practicada, eres español desde ese momento, con los mismos derechos que cualquier otro español.
Los 180 días para jurar: desde cuándo cuentan
El artículo 21.4 del Código Civil es tajante: las concesiones por residencia o por carta de naturaleza caducan a los 180 días siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece ante funcionario competente. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 precisa el arranque: los 180 días cuentan a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
¿Naturales o hábiles? Cuéntalos de corrido
Un aviso importante sobre el cómputo: ninguna de esas normas llama a los 180 días naturales ni hábiles. Ni el artículo 21.4, ni el Real Decreto 1004/2015, ni la Orden JUS/1625/2016 los califican. Lo que sí hay es una regla general de plazos civiles, el artículo 5.2 del Código Civil: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Hay quien defiende lo contrario, porque el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 presume hábiles los plazos por días de los procedimientos administrativos salvo que la norma diga otra cosa. Precisamente porque las dos lecturas existen y equivocarse aquí cuesta la nacionalidad concedida, lo prudente es contar los días de corrido desde el día siguiente a la notificación y no apurar el final del plazo.
Y si la notificación fue electrónica
El cómputo es el mismo en los dos casos. Lo que cambia es cuándo se entiende practicada la notificación. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que accedes a su contenido; y cuando la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste expresamente, se da por rechazada a los diez días naturales desde que la pusieron a tu disposición, con lo que el plazo empieza a correr igual. Por eso conviene revisar el buzón electrónico, igual que se hacen con las notificaciones de la Seguridad Social, y tener a mano tu certificado digital o la Cl@ve Permanente.
Si la resolución te llegó más tarde de lo que dice su fecha, guarda el justificante de notificación: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) admite en su Circular de 5 de marzo de 2021 contar los 180 días desde el día siguiente a la fecha que conste en ese justificante.
Ojo: 180 días no vale para todas las vías
Los 180 días del artículo 21.4 son el plazo de las concesiones: nacionalidad por residencia y por carta de naturaleza. Las otras situaciones funcionan distinto, y confundirlas es un error caro:
Vía de adquisición
Plazo para comparecer
Norma
Residencia
180 días desde el día siguiente a la notificación
Art. 21.4 CC y art. 12.1 RD 1004/2015
Carta de naturaleza
180 días desde la notificación (el primer día no cuenta: se empieza a contar al día siguiente)
Art. 21.4 CC; el inicio en el día siguiente, por el art. 5.1 CC
Opción
No hay caducidad de 180 días: la opción no es una concesión. Lo que tiene plazo es ejercerla (regla general: caduca a los 20 años de edad, o a los 2 años desde la emancipación). Sí hay que jurar o prometer, porque el art. 23 CC también se aplica a la opción
Arts. 20.2 c) y 23 CC
Sefardíes (Ley 12/2015)
1 año desde el día siguiente a la notificación, aunque también sea carta de naturaleza. Es la única vía en la que hay que aportar un certificado de antecedentes penales nuevo y vigente
Art. 2.6 Ley 12/2015
Opción por la Ley de Memoria Democrática
Vía cerrada: el plazo para pedirla terminó el 22 de octubre de 2025
DA 8ª de la Ley 20/2022 y la prórroga acordada por el Consejo de Ministros el 9 de julio de 2024
La vía sefardí, caso aparte
Importante
El plazo ordinario de la vía sefardí de la Ley 12/2015 se cerró el 1 de octubre de 2019, tres años desde su entrada en vigor más la prórroga que acordó el Consejo de Ministros. Después de esa fecha solo queda una puerta estrecha: la disposición adicional tercera de la propia Ley permite pedirla acreditando circunstancias excepcionales o razones humanitarias, y quien decide es el Consejo de Ministros. El plazo de un año para formalizar afecta a quien tenga una resolución de aquel procedimiento pendiente.
Cuándo se puede parar el reloj de los 180 días
El plazo del artículo 21.4 no se puede prorrogar y ninguna norma prevé rehabilitar una concesión caducada. Lo que sí existe son dos supuestos de suspensión del plazo, y los dos están reconocidos por escrito por la DGSJFP, no por una norma con rango de ley o de reglamento.
El primero es la vía notarial. La Instrucción de la DGSJFP de 22 de diciembre de 2021 establece que la solicitud de jura o promesa formulada ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve sobre ella. Es decir, presentar la solicitud en la notaría ya detiene el reloj, aunque la escritura se acabe firmando semanas más tarde. Es la vía con la fuente más sólida de las dos, y sirve igual a quien está formalizando su nacionalidad por el Registro Civil.
El segundo es la falta de cita. La Circular de la DGSJFP de 5 de marzo de 2021 dice que cuando por sobrecarga de trabajo del Registro Civil no se pueda dar cita dentro del plazo, este queda suspendido mientras no haya disponibilidad, y que al interesado se le puede entregar un justificante de solicitud de cita previa, igual que ocurre en otros trámites con agenda saturada, como la cita previa de extranjería. Fíjate en el matiz: la Circular dice «se podrá entregar», así que ese justificante no es un derecho exigible.
Si llamas al Registro Civil y la primera cita libre cae después de tus 180 días, pide ese justificante y guárdalo, y guarda también cualquier prueba de la fecha en que solicitaste la cita: correo, captura o número de solicitud. Es lo que te permitirá alegar la suspensión que prevé la Circular.
Cómo pedir la cita para la jura
Conviene saberlo antes de empezar: no existe un sistema único de cita para toda España. El Ministerio de Justicia tiene un sistema propio de cita previa del Registro Civil, pero su propia sede advierte de que los registros se van incorporando poco a poco. Si el tuyo no aparece en el desplegable, la cita se pide directamente en tu Registro Civil, por teléfono o presencialmente, y sus direcciones y teléfonos están publicados en la propia sede del Ministerio. Es un panorama muy parecido al de la cita previa de extranjería o al de la cita para el TIE: cambia según dónde vivas.
El Registro Civil que te toca no lo eliges tú
Y la segunda: no puedes elegir Registro Civil. Te corresponde el del domicilio que figure en tu resolución de concesión. La Circular de 5 de marzo de 2021 solo admite una excepción: que aportes un certificado de empadronamiento en otro domicilio cuya fecha de alta sea anterior a la resolución. Si te has mudado después, el registro competente sigue siendo el de la resolución. Si aún no estás dado de alta donde vives, aquí explicamos cómo empadronarse paso a paso.
Tampoco se jura en un consulado cuando la nacionalidad es por residencia. No es porque el artículo 68.3 de la Ley 20/2011 lo prohíba, porque ese artículo cita al funcionario consular también para la residencia, sino por la regla de competencia territorial: el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016 atribuyen el trámite al Registro Civil del domicilio del interesado en España, y para pedir esta nacionalidad hay que residir legalmente aquí.
Jurar ante notario: la alternativa cuando el registro no da cita
Esta es la salida cuando el Registro Civil que te toca no tiene cita libre dentro de tus 180 días. En la notaría la cita se pide directamente en la propia notaría, sin pasar por un sistema de citas de la Administración, a diferencia de lo que ocurre con la cita para el TIE. Eso no significa que sea inmediata: la disponibilidad depende de cada notaría, así que llama cuanto antes y no lo dejes para los últimos días.
La vía existe desde el 30 de abril de 2021, cuando entró en vigor la Ley 6/2021. Lo dice el artículo 68.3 de la Ley 20/2011: las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción pueden realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario o funcionario diplomático o consular.
El documento que firmas allí es una escritura pública, y en ella se recoge la declaración, la documentación aportada, el acto de jura o promesa y la ficha de determinación de nombres y apellidos, que es la que fijará cómo aparecerás en tu DNI y en el certificado de nacimiento español. Después, el traslado al Registro Civil no lo haces tú: es el notario quien remite la escritura al Registro Civil que corresponde a tu domicilio, de forma electrónica cuando es posible y, si no, por correo postal certificado.
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Jurar ante el Encargado del Registro Civil no cuesta nada. El Registro Civil es un servicio público gratuito, como recuerda la Instrucción de la DGSJFP de 9 de enero de 2026. No lo confundas con la tasa de 104,05 €, que es la de presentar la solicitud de nacionalidad, no la de la jura.
Ante notario sí hay que pagar, pero el precio no lo fija cada notaría: los honorarios notariales son de arancel, aprobado por el Real Decreto 1426/1989. La escritura de jura es un documento sin cuantía, y a esa cantidad se le suman los folios de la matriz a partir del quinto y las copias, más el IVA. Por eso el total varía según lo larga que salga la escritura, no según la notaría que elijas. Dos garantías que conviene conocer: el arancel obliga al notario a entregarte una minuta desglosada, concepto a concepto y con el número de arancel aplicado, y lo que no tiene derechos señalados en el arancel no se puede cobrar. Si no te cuadra, puedes impugnar la minuta en quince días hábiles ante la Junta directiva del Colegio Notarial.
La regla de competencia territorial es la misma en las dos vías: el notario también es el del lugar de tu domicilio en España que conste en la resolución. No sirve elegir una notaría de otra provincia porque tenga hueco antes.
Qué documentos hay que llevar a la jura
La lista no es la misma para todo el mundo: depende del número de tu expediente y de cómo presentaste la solicitud, porque en algunos tramos la propia resolución ya lleva adjunta copia auténtica del certificado de nacimiento. Con carácter general, esto es lo que piden:
Documento
¿Es obligatorio?
Resolución de concesión de la nacionalidad
Sí, siempre (se comprueba con su CSV)
Original del certificado de nacimiento del país de origen
Expedientes 200.000-299.999 y 500.000-799.999: sí, el original. Expedientes 300.000-499.999: no, basta la copia auténtica que va con la resolución
Original del certificado de antecedentes penales del país de origen
Solo en los expedientes 200.000-299.999 y 500.000-799.999, que son los presentados por sede electrónica o Geiser. En los 300.000-499.999, no
Pasaporte o documento de identidad válido
Sí
Tarjeta de residencia o TIE
Sí
Certificado de empadronamiento
Solo si tu domicilio actual no coincide con el de la resolución: original y actual, con indicación de la antigüedad
Empadronamiento de los progenitores
Solo cuando el interesado es menor, para fijar su vecindad civil (art. 15.1 CC)
Los originales y por qué no hay que renovarlos
Los certificados que aportas son los mismos que presentaste con la solicitud, no unos nuevos. En la nacionalidad por residencia no hay que repetir la legalización, la apostilla ni la traducción jurada: se exigieron al presentar el expediente. Lo que sí puede pedirte el Registro Civil es enseñar los originales, porque el artículo 12.2 del Real Decreto 1004/2015 le manda cotejarlos cuando no conste que su autenticidad se acreditó antes.
No te pueden exigir documentos en vigor a día de hoy. La DGSJFP lo dice expresamente en su Circular de 5 de marzo de 2021: los documentos tenían que estar vigentes cuando presentaste la solicitud, no el día de la jura. Si en la ventanilla te piden renovarlos, invoca esa Circular. Ojo: esto vale para la nacionalidad por residencia; en la vía sefardí de la Ley 12/2015 sí hay que aportar un certificado de antecedentes penales nuevo y vigente.
Si vas a necesitar acreditar algún dato del padrón o de tu situación en España, te vendrán bien el certificado de residencia y el número que ya usas en todos tus trámites, tu número de soporte del NIE. Y si el trámite lo lleva un familiar mayor por ti, ten presente que documentos como la fe de vida siguen su propio circuito en el Registro Civil.
Qué pasa en el acto: qué juras y qué renuncias
El artículo 23 del Código Civil separa dos declaraciones que la gente suele fundir en una sola. La primera es la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, que hace quien tenga más de 14 años y pueda declarar por sí mismo. La segunda es la renuncia a la nacionalidad anterior, que solo declara quien no está exento.
Quién no tiene que renunciar a su nacionalidad
Están exentos, por el artículo 23 b) del Código Civil en relación con el artículo 24.1, los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. A esa lista se sumaron los franceses el 1 de abril de 2022, por el Convenio de nacionalidad entre España y Francia.
Importante
A estos efectos, Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran países iberoamericanos, mientras que Puerto Rico sí. Lo precisa el propio Ministerio de Justicia.
Qué efectos tiene de verdad la renuncia
La renuncia se declara ante la autoridad española y produce efectos en el ordenamiento español. Si con esa declaración pierdes o no tu nacionalidad de origen es algo que decide tu propio Estado, no España, así que consúltalo en tu consulado antes de la jura.
De hecho, el propio Código Civil da por supuesto que puedes seguir teniéndola. Su artículo 25.1 a) prevé que un español que no lo sea de origen pierda la nacionalidad española si durante tres años utiliza en exclusiva la nacionalidad a la que declaró renunciar.
Menores de edad
La regla está en el artículo 23 a) del Código Civil y la detalla el artículo 21.3 del propio Código. Para la jura ante notario la desarrolla además la Instrucción de la DGSJFP de 22 de diciembre de 2021, que es la que fija cómo se documenta cada caso:
Mayores de 14 años y menores de 18: juran o prometen ellos, asistidos por su representante legal.
Menores de 14 años:no hay jura. Comparece el representante legal en nombre y representación del menor y hace las declaraciones que correspondan.
Emancipados y mayores de edad: comparecen y juran por sí mismos.
Después de jurar: inscripción, DNI, pasaporte y qué hacer con el TIE
Jurada la nacionalidad, el Registro Civil tiene que practicar la inscripción. El artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015 le da cinco días desde las manifestaciones del interesado. Ese es el único plazo con respaldo normativo. Si se supera, puedes reclamar ante el propio Registro Civil, porque la inscripción es el acto que pone fin al procedimiento.
Con la inscripción ya hecha llega el DNI. Para la primera inscripción como nacionalizado, la Dirección General de la Policía pide una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil, emitida solo a efectos de obtener el DNI y con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación. Para esa primera inscripción te pedirán además un certificado o volante de empadronamiento expedido como mucho tres meses antes y una fotografía. Por eso hay que esperar a que la inscripción esté practicada: esa certificación no existe antes. Aquí tienes cómo va la cita previa del DNI y cuánto cuesta, y cómo anular o cambiar esa cita si te surge un imprevisto.
El pasaporte y lo que se abre con el DNI
El pasaporte va después, porque exige presentar el DNI en vigor. Eso sí, puedes sacar los dos el mismo día, y en ese caso no hace falta aportar fotografía para el pasaporte. Los precios y el procedimiento están en nuestra guía del pasaporte y su cita previa.
Importante
No tires ni pierdas tu TIE. Cuando vayas a sacarte el DNI por primera vez como nacionalizado, la Policía Nacional exige que lo aportes, y lo califica de requisito indispensable. Con carácter general, el artículo 209.8 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) obliga a entregar la tarjeta en la Comisaría de policía del lugar donde residas cuando se pierde el derecho que justificó su expedición.
El Código Civil usa la palabra caducidad sin rodeos: la concesión caduca. Ninguna norma prevé prorrogarla ni rehabilitarla: la recuperación del artículo 26 del Código Civil solo existe para quien perdió la nacionalidad española, y aquí nunca llegó a adquirirse. La consecuencia práctica es volver a solicitarla desde el principio, todo el proceso de nacionalidad por residencia otra vez y a seguirlo de nuevo desde Cómo va lo mío. Y la tasa se vuelve a devengar, porque su hecho imponible es la propia solicitud, con independencia del resultado.
Qué hacer si crees que ya se te ha pasado
Por eso las dos suspensiones que hemos visto son tan importantes: si el registro no te da cita a tiempo, pide el justificante; y si el calendario se te echa encima, presenta la solicitud ante notario, que suspende el plazo mientras se resuelve. Lo que no funciona es presentarse el día 181 sin nada en la mano. Si crees que se te ha pasado, lleva el justificante de notificación: la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 obliga a recontar los 180 días desde el día siguiente a la fecha que figure en él. Y ten presente que la caducidad no es automática: tiene que declararla el Registro Civil por resolución expresa, y contra ella cabe recurso.
Atención
Circula por internet una regla de 190 días tomada de la Circular de 5 de marzo de 2021. Cuidado con ella por dos motivos. Primero, porque no son diez días extra sobre tu plazo: la Circular cuenta esos 190 días desde el día siguiente a la fecha de la resolución, no de la notificación, y añade los diez justamente para cubrir lo que tarda en notificarse. Y segundo, porque era un criterio interno de tolerancia, nacido de que entonces los registros aún no tenían la aplicación DICIREG, y no un derecho del ciudadano; la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, posterior, ya solo habla de los 180 días. No cuentes con esos diez días.
Cómo ha cambiado el trámite con el nuevo Registro Civil
El nuevo modelo de Registro Civil de la Ley 20/2011, con la aplicación DICIREG, ya está implantado en todas las oficinas: generales, colaboradoras y consulares. Lo confirma la Instrucción de la DGSJFP de 9 de enero de 2026, publicada en el BOE.
El Registro Civil digital cambia cómo se tramita, no qué te piden: los requisitos de la jura siguen siendo los del artículo 23 del Código Civil y los del Reglamento de 2015. Lo que sí cambia es que el expediente y la inscripción son íntegramente electrónicos. Y como el Registro Civil es único para toda España y electrónico (artículo 3 de la Ley 20/2011), los certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción se pueden pedir en cualquier oficina general, con independencia de dónde se practicara la inscripción. En los consulados sí piden un punto de conexión, por ejemplo que residas en su circunscripción.
El detalle del día a día de la jura no está solo en el Código Civil y en el Real Decreto 1004/2015: lo fija la DGSJFP en tres textos, la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 (la que desarrolla la jura ante notario) y la Circular de 5 de marzo de 2021 (registro competente, documentación y cómputo del plazo). Si en una ventanilla te dicen otra cosa, esos son los documentos en los que apoyar tu petición: según el artículo 26.2.ª de la Ley 20/2011, las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General tienen carácter vinculante para las oficinas del Registro Civil, aunque la decisión sobre tu expediente la tome el Encargado del Registro Civil.
Y si tu expediente aún no está resuelto
Si todavía esperas la resolución, el plazo que te afecta es otro. El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 obliga a resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General, y advierte de que, pasado ese año sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo. Ojo con el detalle: ese año cuenta desde la entrada en la Dirección General, no desde el día que tú presentaste los papeles.
Aunque llegue una denegación, el artículo 22.5 del Código Civil deja siempre a salvo la vía judicial en la nacionalidad por residencia, y el artículo 13 de la Orden JUS/1625/2016 fija el cauce: recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Y si tu situación en España se sostiene todavía sobre una autorización de residencia, repasa el arraigo social y el formulario EX-15 para no dejar caducar nada por el camino.
📅¿Cuántos días tengo para jurar la nacionalidad y desde cuándo cuentan?
Tienes 180 días y empiezan a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión (artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015). Si dejas pasar ese plazo sin comparecer, el artículo 21.4 del Código Civil dice que la concesión caduca. Ninguna norma aclara si son días naturales o hábiles, así que lo prudente es contarlos de corrido y no apurar el final.
⚖️¿Se puede parar el plazo si el Registro Civil no me da cita?
La DGSJFP lo ha reconocido por escrito, aunque no está en ninguna norma. La Circular de la DGSJFP de 5 de marzo de 2021 dice que si por sobrecarga de trabajo el Registro Civil no puede darte cita dentro del plazo, este «deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita», y que «se podrá entregar» al interesado un justificante de solicitud de cita previa: fíjate en que ese justificante es potestativo, no un derecho tuyo. Pídelo igualmente y guarda cualquier prueba de la fecha en que pediste la cita. También suspende el plazo pedir la jura ante notario, mientras se resuelve tu solicitud (Instrucción de 22 de diciembre de 2021).
📝¿Qué documentos tengo que llevar el día de la jura?
Depende del número de tu expediente. Siempre: la resolución de concesión, el pasaporte y la tarjeta de residencia o TIE. Si tu expediente está en los tramos 200.000-299.999 o 500.000-799.999, además los originales de tu certificado de nacimiento y del certificado de antecedentes penales de tu país; si está en el 300.000-499.999, basta la copia auténtica del certificado de nacimiento que va con la resolución. El certificado de empadronamiento solo hace falta si tu domicilio actual no coincide con el de la resolución. En la nacionalidad por residencia no te pueden exigir documentos en vigor hoy: tenían que estarlo cuando presentaste la solicitud.
🛂¿Ya soy español el día que juro? ¿Cuándo puedo pedir el DNI?
No. Eres español cuando la adquisición queda inscrita en el Registro Civil: esa inscripción tiene carácter constitutivo (artículo 68.1 de la Ley 20/2011). El Registro tiene cinco días para practicarla desde la jura. Solo después puedes pedir el DNI, porque la Policía exige una certificación literal de nacimiento expedida como máximo seis meses antes, y el pasaporte va después del DNI.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.