Salud

Incapacidad permanente parcial: cuánto se cobra, requisitos y ejemplos

El 29 julio 2026 por Laura Herrero - 7 minutos de lectura

💰 Descubre en unos segundos las ayudas a las que puedes acceder totalmente gratis 🔍✨
Simular ayudas gratis

Incapacidad permanente parcial: cuánto se cobra y requisitos

¿Te han reconocido la incapacidad permanente parcial o crees que podrían concedértela por un problema de salud? En Tus Ayudas te contamos en qué consiste esta prestación: cuánto se cobra, sus requisitos, si puedes seguir trabajando y cómo solicitarla. ¡No te quedes con las dudas!

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial es el grado de incapacidad que se reconoce al trabajador que, por un accidente o una enfermedad, sufre una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin alcanzar el grado de total y sin impedirle realizar las tareas fundamentales de ese trabajo. Por eso, cuando te la conceden, no se extingue tu contrato de trabajo: puedes seguir desempeñando tu puesto, aunque con un rendimiento menor.

Es el grado más leve dentro de la incapacidad permanente. Existen otros grados, de menor a mayor gravedad:

A diferencia de estos, la parcial no se cobra como una pensión mensual, sino como una indemnización en un único pago, y es compatible con seguir trabajando en tu mismo puesto.

¿No sabes qué grado te corresponde? Es el tribunal médico (EVI) quien valora tu caso. Consulta también la guía general de la incapacidad permanente para comparar los grados.

Requisitos incapacidad permanente parcial

Para que el INSS te reconozca la incapacidad permanente parcial deben cumplirse estos requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta (o situación asimilada) en la Seguridad Social. Si tu empresa no te dio de alta y sufres un accidente o enfermedad laboral, se considera que sí lo estabas a estos efectos.
  2. Periodo mínimo de cotización: si la incapacidad deriva de una enfermedad común, hay que haber cotizado 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se extinguió la incapacidad temporal de la que procede. Este periodo no varía con la edad. Si deriva de accidente (sea o no laboral) o de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo de cotización.
  3. No reunir los requisitos para una pensión de jubilación contributiva. Este límite solo se aplica cuando la incapacidad deriva de contingencias comunes: si procede de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la barrera de la edad de jubilación no cuenta.
Atención
Los autónomos también pueden solicitar la incapacidad permanente parcial, siempre que estén al corriente de pago de sus cotizaciones.

Incapacidad permanente parcial ejemplo

El caso más citado es el de una persona que trabaja con las manos y pierde la movilidad de un dedo: puede seguir haciendo su trabajo, pero no al mismo ritmo que antes. Otros ejemplos habituales:

  • Un administrativo con una lesión de hombro que le limita el rendimiento pero le permite seguir en su puesto.
  • Un conductor profesional con una pérdida parcial de audición que no le impide conducir.
  • Un operario con secuelas en una rodilla que reducen su rendimiento sin incapacitarle del todo.

En todos los casos, la clave es la misma: la merma es igual o superior al 33% pero el trabajador conserva las tareas esenciales de su profesión.

¿Cuánto se cobra de incapacidad permanente parcial?

La incapacidad permanente parcial se compensa siempre con una indemnización en un solo pago (a tanto alzado), no con una pensión mensual. Su importe es fijo: 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular tu incapacidad temporal (la baja) de la que deriva la parcial.

Esta regla se aplica en todos los casos, cualquiera que sea la causa (enfermedad común, accidente o enfermedad profesional) y cualquiera que sea tu edad. Por ejemplo, con una base reguladora de 2.000 euros al mes, la indemnización sería 2.000 × 24 = 48.000 euros en un único pago.

Importante
La indemnización se recibe en un abono único, no mes a mes. Además, tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo: a diferencia de la incapacidad absoluta o la gran invalidez, la parcial no está exenta.

Si quieres hacerte una idea del importe según tu situación, puedes calcular primero tu base reguladora y multiplicarla por 24.

💰 Comprueba en unos segundos todas las ayudas y prestaciones que podrías solicitar 🔍✨
Simular ayudas gratis

Enfermedades y baremo de la incapacidad permanente parcial

Mucha gente busca un baremo o un listado cerrado de enfermedades que den derecho a la incapacidad permanente parcial, pero no existe una tabla oficial única. A diferencia del baremo de lesiones de los accidentes, aquí la valoración es individual: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) analiza tu caso concreto, tus secuelas y tu profesión habitual, y determina si la pérdida de rendimiento alcanza ese 33%.

Sí es cierto que algunas dolencias, cuando llegan a cierta gravedad, se reconocen con frecuencia. Puedes ver un desarrollo del tema en nuestro artículo sobre las enfermedades que dan derecho a la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente parcial revisable

La incapacidad permanente parcial es revisable, igual que los demás grados, tanto por agravación como por mejoría de tu estado de salud. La resolución que te la reconozca fijará el plazo a partir del cual se puede instar esa revisión.

No hay un plazo fijado por ley: en la práctica suele situarse en torno a los 2 años, pero depende de cada resolución. Un dato importante: como la parcial ya se ha cobrado en un pago único, si tu salud mejora más adelante no tienes que devolver la indemnización recibida.

¿Hay un periodo de tiempo para la incapacidad permanente parcial?

No existe una duración predeterminada: la incapacidad se mantiene mientras persistan las secuelas. En la revisión, si tu situación ha empeorado, el tribunal médico puede elevar el grado (por ejemplo, a incapacidad permanente total), lo que sí daría lugar a una pensión.

¿Se puede trabajar con incapacidad permanente parcial?

Sí. Al ser un pago único y no impedir las tareas fundamentales de tu profesión, la incapacidad permanente parcial es plenamente compatible con seguir trabajando. Puedes continuar en el mismo puesto que tenías o en cualquier otro, y da igual que sea por cuenta ajena o como autónomo.

Solicitar incapacidad permanente parcial

La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tendrás que aportar esta documentación:

  • Documento de identidad de quien solicita la incapacidad o de su representante legal.
  • Si eres autónomo y deriva de enfermedad común: justificante de estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si el accidente o la enfermedad tiene origen laboral: parte administrativo del hecho causante y certificado de empresa con los salarios del año anterior.
  • Tu historial o informe médico donde consten la enfermedad o el accidente y sus secuelas.

¿Cómo presentar la solicitud de incapacidad permanente parcial?

Puedes presentarla de tres formas:

  1. En la Dirección Provincial del INSS de tu localidad.
  2. En las oficinas de registro de cualquier administración pública.
  3. Online, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispones de certificado digital o Cl@ve para identificarte.
Más información
Más información relacionada: incapacidad permanente total y absoluta, y cómo se calcula tu base reguladora.
Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.

Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar

Simular mis ayudas