Estar de baja médica no significa cobrar todo tu sueldo: la Seguridad Social te paga un porcentaje de tu base reguladora. Aun así, hay situaciones concretas en las que sí se cobra el 100 %, y otras en las que tu convenio lo completa. En Tus Ayudas te explicamos cuáles son y qué pide cada una a los trabajadores.
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¿Cuándo se cobra el 100% de la baja?
En España, de forma general, cuando un trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo debido a una incapacidad temporal, no recibe el sueldo completo, sino un porcentaje.
Esto depende de las condiciones específicas del contrato y cotización, pero también de los motivos que te impidan desempeñar tu empleo.
Existen ciertas ocasiones en las que los trabajadores pueden coger una baja médica y recibir el 100% de su base reguladora. Conviene saber que ese 100 % se calcula sobre la base reguladora y no sobre el sueldo bruto: si tu salario incluye horas extra o supera el tope de cotización, lo que ingresas en tu nómina puede ser algo menor.
1. Baja por donación de órganos

La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, en vigor desde el 3 de marzo de 2025, reconoce a quien dona en vida un órgano o un tejido para trasplante el derecho a cobrar el 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure su baja.
La ley denomina a esto situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, y en ella no se exige ningún periodo mínimo de cotización, a diferencia de la baja por enfermedad común. Cubre tanto los días sueltos de preparación médica previos a la operación como los que van desde el ingreso hasta el alta por curación.
El subsidio corre a cargo del INSS, del Instituto Social de la Marina o de la mutua que cubra tu incapacidad temporal por contingencias comunes, y se cobra desde el mismo día de la baja, sin los tres días de espera de la baja común. En la práctica suele abonarlo la empresa en la nómina y luego lo descuenta de sus cuotas.
La medida alcanza al sector privado y al público. Los funcionarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU también están cubiertos, pero con sus propias reglas: mantienen sus retribuciones íntegras durante los primeros meses de licencia y después su mutualidad les paga el 100 % de las retribuciones complementarias, no de la base reguladora. Los autónomos pueden pedir la baja si están de alta y al corriente en el pago de sus cuotas, aunque la reforma se hizo sobre las normas del Régimen General: conviene que confirmes con tu mutua la cuantía y el primer día de cobro.
2. Permiso por nacimiento y cuidado de menor
El permiso por nacimiento y cuidado de menor (lo que antes se llamaba baja por maternidad y permiso de paternidad) no es una baja médica: es una prestación distinta y se paga al 100% de la base reguladora.
El tipo de contrato da igual, pero el tiempo cotizado no: si tienes menos de 21 años no te piden ningún mínimo; entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda tu vida laboral; y desde los 26 años, 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda tu vida laboral.
Los autónomos también cobran el 100 %, pero su base reguladora se calcula distinto: se suman las bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento y se dividen entre 180. Además, tienen que estar al corriente de pago de sus cuotas.
Esta prestación no es incompatible con otras ayudas por hijos, pero sí cuenta como ingreso en las que se conceden según tu nivel de renta. Es el caso del complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, cuya cuantía mensual depende de la edad del menor: para cobrarlo, los ingresos computables del año anterior tienen que ser inferiores al 300 % de los umbrales que fija la ley, y en ese cómputo entran las prestaciones de la Seguridad Social. Lo mismo pasa con las ayudas y deducciones autonómicas por nacimiento, como las de la Comunidad de Madrid, que tienen sus propios límites de renta.
3. Baja por accidente laboral: el 75% que tu convenio puede subir al 100%
Si la incapacidad temporal está causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, cobrarás el 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día en que te dan la baja te lo paga la empresa con el salario íntegro.
Esta base reguladora se calcula con las cotizaciones por contingencias profesionales, que sí incluyen las horas extra, así que suele salir algo más alta que la de una baja por enfermedad común.
Además, algunos convenios colectivos o acuerdos de empresa pueden complementar esa cantidad hasta alcanzar el 100%.
4. Según tu convenio colectivo

En algunos casos, aunque la baja sea por enfermedad común o accidente fuera del ámbito laboral, se puede seguir cobrando el 100% de la base reguladora si la empresa o el convenio colectivo establece un complemento salarial.
Este complemento puede cubrir la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y el salario completo del trabajador, de modo que, cuando ese complemento existe, no hay pérdida económica durante la baja.
¿La primera baja del año se cobra el 100?
En España, no existe una normativa general que establezca que la primera baja por enfermedad común de cada año se remunere al 100 % del salario.
Sin embargo, algunos convenios colectivos pueden proporcionar complementos salariales que permiten al trabajador percibir el 100 % de su salario durante la baja por enfermedad común.
Por ejemplo, el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027, establece que en la primera baja del año natural el trabajador percibirá el 100 % de su retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción.
¿Por qué cobro más estando de baja?
No es habitual cobrar más estando de baja que trabajando; sin embargo, puede darse en algunas ocasiones.
Suele deberse a que las bases de cotización de los meses anteriores son más altas de lo normal, por ejemplo tras un aumento salarial reciente o porque en esa base se prorratean las pagas extra y otros conceptos que no se cobran todos los meses.
Las horas extraordinarias, en cambio, no cuentan en la base de cotización por contingencias comunes: solo suben la base si la baja viene de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
¿Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común?
Si tu contrato de trabajo o convenio colectivo no mejora las condiciones, debes saber que no se cobra el sueldo completo si estás de baja por enfermedad común.
De hecho, los primeros tres días de baja la Seguridad Social no paga nada, aunque tu convenio o tu empresa sí pueden cubrirlos. Del día 4 al día 20, ambos incluidos, recibirás el 60% de tu base reguladora, y a partir del día 21 cobrarás el 75% de tu base reguladora.
Hay un detalle que casi nadie cuenta: del día 4 al día 15 ese subsidio lo paga tu empresa de su bolsillo, aunque lo veas en la nómina, y desde el día 16 corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua.
tengo fibromialgia y soy maestra, puedo conseguir una pensión por minusvalia?
Hola Elena,
Conviene distinguir dos cosas que a veces se confunden:
1. Incapacidad permanente: es una pensión del INSS que se concede cuando una enfermedad te impide trabajar. La fibromialgia puede dar derecho a una incapacidad permanente si limita de forma seria tu profesión, pero no es automática: la valora el tribunal médico (EVI) con tus informes. Puedes ver qué dolencias se tienen en cuenta en la lista de enfermedades.
2. Grado de discapacidad: es distinto; lo reconoce tu comunidad autónoma con el certificado de discapacidad y da acceso a beneficios y ayudas, aunque sigas trabajando.
3. Por dónde empezar: reúne los informes médicos que acrediten las limitaciones y, si eres funcionaria docente, revisa si dependes del régimen general o de MUFACE, porque el trámite cambia.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Un saludo.