Empezar en un sitio y no saber si te han dado de alta es una de las dudas más repetidas del mundo del trabajo y las ayudas al empleo, y tiene una respuesta oficial en cuestión de segundos: el informe de situación actual del trabajador. Es un documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que dice si ahora mismo estás de alta y en qué régimen, y es el hermano pequeño del informe de vida laboral. Aquí te contamos cómo conseguirlo, cómo leerlo y qué puedes hacer si descubres que tu empresa no te ha dado de alta.
Índice
Qué es el informe de situación actual del trabajador
Es un informe oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que refleja tu situación en los distintos regímenes del sistema a la fecha en que lo pides. Dicho en corto: responde a la pregunta «¿estoy de alta hoy?», y lo hace con un documento descargable que sirve para acreditarlo ante quien te lo reclame.
El informe contempla las tres respuestas posibles. Si estás de alta en uno o varios regímenes, indica tus últimas situaciones de alta. Si estás de baja, muestra la fecha de esa baja. Y si tienes número de la Seguridad Social pero nunca has estado de alta, también te lo dice con todas las letras.
Esa última posibilidad es la que más confusión genera, así que conviene dejarla clara antes de seguir: el número te identifica dentro del sistema de la Seguridad Social y es vitalicio, pero tener número no significa estar de alta. Son dos cosas distintas y se pueden tener por separado.
Tu número de la Seguridad Social no caduca. La afiliación es única para toda la vida y para todo el sistema, con independencia de las altas y bajas que vayas encadenando en los distintos regímenes (artículo 15 de la Ley General de la Seguridad Social).
Vida laboral, situación actual o fecha concreta: cuál te hace falta
La Seguridad Social publica tres informes distintos sobre tu situación laboral y la gente los confunde constantemente. Elegir mal cuesta tiempo, y si lo necesitas para reclamar, puede costarte la prueba que te hacía falta.
Informe
Qué te dice
Cuándo pedirlo
Vida laboral
Todas tus situaciones de alta y baja y el número de días que has estado en alta
Para contar lo cotizado: paro, jubilación, antigüedad
Situación actual del trabajador
Si estás de alta hoy y en qué regímenes
Para acreditar tu situación ahora mismo
Situación en la Seguridad Social a una fecha concreta
Solo si figurabas o no de alta un día determinado
Para acreditar si constabas de alta un día concreto: el día de un accidente, o el día en que la empresa dice que empezaste
El informe de vida laboral es el más conocido y el más completo, pero también el más largo de leer: si solo quieres saber si figuras de alta esta mañana, te sobra. El de situación a una fecha concreta, en cambio, es el que necesitas cuando lo que hay que acreditar no es hoy, sino un día del pasado: el día de un accidente o el día en que de verdad empezaste a trabajar. Los tres figuran en el listado oficial de servicios con acceso vía SMS de la Seguridad Social, igual que ocurre con la petición de la vida laboral por SMS.
Cómo saber si estás de alta en la Seguridad Social paso a paso
El informe se pide en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay tres formas de identificarte para descargarlo, según lo que tengas a mano, y el orden de abajo va de la más rápida a la más lenta.
Con Cl@ve, certificado digital o DNIe
Es la vía inmediata. Entra en el portal Import@ss, busca el apartado de vida laboral e informes y elige el informe de situación actual. Te identificas con Cl@ve Permanente, con Cl@ve Móvil, con tu certificado digital o con el DNI electrónico, y el documento se descarga en el momento. Puedes hacerlo en cualquier momento y obtienes la información actualizada a esa fecha.
Sin certificado: por SMS o con un selfie
Si no tienes identificación electrónica, sigues teniendo dos puertas abiertas. La primera es el acceso vía SMS: introduces tipo y número de documento, fecha de nacimiento y número de móvil, y recibes una contraseña de un solo uso. El informe de situación actual del trabajador está en ese listado oficial, así que no es un atajo casero: lo tienes entero en nuestra guía de los trámites de la Seguridad Social por SMS. El requisito es que ese móvil ya conste registrado en la Seguridad Social; si no lo está o lo has cambiado, primero tendrás que registrar o actualizar tu teléfono.
La segunda puerta es la que ofrece Import@ss en su ayuda general a quien no dispone de ningún medio de identificación electrónica: rellenar tus datos personales, hacerte un selfie y adjuntar una fotografía de tu documento de identidad. Es más lenta, pero te resuelve la papeleta sin certificado ni Cl@ve.
Importante
Si tu móvil no consta o lo has cambiado, no necesitas certificado para arreglarlo: la propia Tesorería habilita el formulario Enviar una solicitud de Import@ss, categoría «Ciudadano/trabajador» y trámite «Comunicación y variación de datos de contacto/Dirección», precisamente para quien no tiene otra forma de identificarse. Con Cl@ve o certificado lo cambias directamente desde Datos personales.
Para dudas sobre altas, bajas y cuotas, la Tesorería atiende en el 91 541 02 91 y en el 901 50 20 50, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, excepto festivos. Ojo con una confusión muy extendida: las oficinas de la Seguridad Social con cita previa atienden pensiones, prestaciones y gestiones del INSS (o del ISM, si eres trabajador del mar), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00, mientras que este informe es de la Tesorería, que canaliza sus trámites por Import@ss. Si acabas necesitando otros números, tienes la lista en nuestra guía de teléfonos de la Seguridad Social.
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Conviene ajustar las expectativas, porque aquí es donde mucha gente se lleva un chasco. Lo que el informe muestra siempre es en qué regímenes estás de alta hoy, con tus últimas situaciones de alta, o bien la fecha de tu baja si no lo estás.
Lo que este informe no está pensado para auditar es si los datos de tu contrato son correctos. Si sospechas que tu base de cotización es más baja de lo que te corresponde, que la jornada declarada no es la que trabajas o que el grupo de cotización no encaja con tu categoría, la herramienta correcta es el informe de bases de cotización para las bases, y el de vida laboral para la jornada, el grupo de cotización y los periodos; si hay error, lo que toca es pedir su rectificación. Compararlo con tu nómina y con lo que firmaste en tu contrato de trabajo es el primer paso.
Atención
Estar de alta y estar bien de alta no es lo mismo. Un alta con jornada o categoría equivocadas es un problema real que te reduce lo que cobrarás mañana, pero no lo vas a detectar en este informe: para eso hace falta la vida laboral y, en su caso, la solicitud de rectificación.
Cuándo tiene que darte de alta tu empresa
La regla general es clara: la empresa debe solicitar el alta antes de que empieces a prestar servicios, y no puede hacerlo con más de 60 días naturales de antelación (artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996). Hay especialidades para algunos colectivos y sistemas especiales, en los artículos 43 y siguientes, pero no existe el «te doy de alta a final de mes» ni el «primero probamos y luego te damos de alta».
El periodo de prueba cuenta como inicio de la prestación de servicios (artículo 29.3 del mismo reglamento). Es decir, el alta tiene que estar hecha desde el primer día de prueba, no cuando la prueba termine.
Trámite
Plazo de la empresa
Alta
Antes del inicio, y como máximo 60 días naturales antes
Baja
6 días naturales desde el cese (3 días si el cese fue anterior al 1 de agosto de 2026)
Variación de datos
6 días naturales desde que se produce (3 días si la variación fue anterior al 1 de agosto de 2026)
El plazo de la baja y de las variaciones era de 3 días naturales hasta el 31 de julio de 2026: lo amplió a 6 el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, con efectos del 1 de agosto de 2026. Es un cambio muy reciente, así que es normal encontrar todavía la cifra antigua por ahí. Ese plazo importa cuando termina un contrato y toca calcular el finiquito o gestionar una baja voluntaria.
Qué hacer si tu empresa no te ha dado de alta
Si el informe dice que no figuras de alta y llevas días trabajando, no estás en un callejón sin salida. Tienes dos opciones, y son compatibles.
Solicitar tú mismo el alta
Cuando el empresario no cumple su obligación, el propio trabajador puede solicitar el alta directamente, en cualquier momento desde que se constate el incumplimiento. Es un derecho reconocido en el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, y la Tesorería da cuenta de esas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que haga las comprobaciones que procedan.
Denunciar ante la Inspección de Trabajo
La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es pública: puedes presentarla aunque no seas el afectado. A cambio, tienes que identificarte, porque las denuncias anónimas no se tramitan, y durante la investigación no eres parte del expediente. Eso sí, tienes derecho a que te informen del estado de tu denuncia, de los hechos constatados y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecte a tus derechos; y si la denuncia acaba en un procedimiento sancionador, puedes llegar a tener la condición de interesado. La Inspección, además, puede actuar por su propia iniciativa con cualquier información de la que disponga.
Desde cuándo cuenta el alta de oficio
Si prospera, se practica el alta de oficio, y sus efectos se retrotraen: a la fecha en que la Tesorería conoció los hechos, a la fecha de la actuación de la Inspección o, si todo arranca de una denuncia, a la fecha en que esta tuvo entrada. Y si la actuación acaba en un requerimiento de cuotas o un acta de liquidación firme en vía administrativa y la empresa ingresa su importe, el alta cuenta, de cara a futuras prestaciones, desde el inicio del periodo liquidado. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo.
Importante
El alta tardía no cuenta hacia atrás, la pida la empresa o la pidas tú. Las altas solicitadas fuera de plazo solo tienen efectos desde el día en que se formula la solicitud (artículo 140.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 35.1.1º del Real Decreto 84/1996), aunque la obligación de cotizar nazca desde el día en que empezaste a trabajar. La única excepción es residual: si se aplica el sistema de autoliquidación de cuotas y estas se ingresaron en plazo, el alta se retrotrae a la fecha de ese primer ingreso. Por eso el alta de oficio, que sí se retrotrae, es tan relevante.
Qué se juega la empresa
Para la empresa el riesgo no es menor. No solicitar el alta es una infracción grave con multa de 3.750 € a 12.000 € por cada trabajador afectado, y sube un 20, 30, 40 o 50 % cuando en la misma actuación se detectan dos, tres, cuatro o cinco o más personas sin dar de alta, sin que la sanción por cada trabajador pueda superar en ningún caso los 12.000 €. La Inspección puede sancionar durante 4 años desde la infracción, y la Seguridad Social reclamar las cuotas impagadas durante el mismo plazo: esa deuda bloquea el certificado de estar al corriente de pago que la empresa necesita para contratar con la Administración.
Importante
Si trabajas sin alta mientras cobras una prestación incompatible con el empleo, la infracción de la empresa pasa a ser muy grave, con multas de 12.001 € a 225.018 €, y alcanza tanto a beneficiarios como a solicitantes de la prestación. Es el escenario típico de quien acepta unas horas «en negro» mientras cobra el paro o un subsidio: el marrón gordo es para quien te contrata, pero a ti te puede costar tres meses de prestación y tener que devolver lo cobrado indebidamente.
Qué te cubre (y qué no) si trabajas sin estar de alta
Que la empresa incumpla no te deja completamente a la intemperie. La ley considera a los trabajadores por cuenta ajena en situación de alta de pleno derecho, aunque su empresario no haya hecho los deberes, para estas contingencias: accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Lo dice el artículo 29.2 del Real Decreto 84/1996. Y solo a efectos de asistencia sanitaria, también para enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Qué no cubre esa protección automática
Conviene fijarse en lo que esa lista no incluye. La presunción no cubre la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, ni la jubilación, ni la incapacidad permanente por contingencias comunes, ni la viudedad cuando la muerte deriva de una contingencia común (si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí queda cubierta). En esos casos entra en juego la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones: la ley hace responsable del pago a la empresa y, en los supuestos previstos reglamentariamente, la entidad gestora, la mutua colaboradora o el servicio común correspondiente anticipa la prestación y luego se subroga para reclamársela, con un tope de 2,5 veces el IPREM (artículo 167.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
Atención
El anticipo no es automático para toda prestación: procede en los casos que la norma determina. Si estás en esta situación, lo prudente es plantear la reclamación con asesoramiento y no dar por hecho que el organismo pagará y ya se entenderá con la empresa.
La sanidad no depende del alta
Con la asistencia sanitaria la tranquilidad es mayor y conviene decirlo claro: no depende de estar de alta. Son titulares del derecho a la protección de la salud todas las personas con nacionalidad española y las extranjeras con residencia en España. Otra cosa es que la atención sea con cargo a fondos públicos, que tiene sus propios supuestos, y que la gestión sea autonómica, así que la tarjeta la expide tu comunidad. Nada de eso se pierde porque tu empresa no te haya dado de alta.
Qué prestaciones dependen de estar de alta
Estar de alta es la puerta de entrada a casi todo lo contributivo, y por eso comprobarlo no es una curiosidad administrativa. Estos son los mínimos de las tres prestaciones que más se consultan.
Para la prestación contributiva por desempleo hay que estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, encontrarse en situación legal de desempleo y tener cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores, algo que compruebas en tu informe de vida laboral, entre otros requisitos. Ese requisito de alta lo cubre la presunción de alta de pleno derecho que acabamos de ver, porque el desempleo es una de sus contingencias: el obstáculo real, si tu empresa no te dio de alta, no es el alta en sí, sino acreditar los días cotizados mientras no se regularicen esas cuotas. Con ese mínimo se cobran 120 días de prestación, y a partir de ahí la escala va subiendo: puedes verlo con detalle en nuestra guía de cómo calcular el paro y tramitarlo con la presolicitud del SEPE.
Bajas médicas y accidentes
Para la baja por enfermedad común hacen falta 180 días cotizados en los 5 años anteriores. En cambio, por accidente (sea o no de trabajo) y por enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización. El alta de pleno derecho del apartado anterior te cubre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, pero el accidente no laboral solo a efectos de asistencia sanitaria.
Y para la jubilación, el tiempo trabajado sin alta no cuenta mientras no se regularice. Si tu vida laboral tiene huecos, te interesa saber qué ayudas quedan cuando no se ha cotizado lo suficiente y qué prestaciones no contributivas existen. Un mes en negro es un mes que no suma a tu futuro derecho al paro ni a tu pensión, salvo que el alta se rectifique y esas cuotas se ingresen, que es exactamente lo que se persigue al reclamar.
Autónomos, empleadas de hogar y contratas: las reglas propias
No todo el mundo depende de que un tercero le dé de alta, y en algunos colectivos las reglas cambian lo suficiente como para merecer apartado propio.
Autónomos
Si trabajas por cuenta propia, el alta la pides tú, siempre antes de empezar la actividad y como mucho 60 días naturales antes. Desde el 1 de enero de 2023, las tres primeras altas de cada año natural surten efecto el mismo día en que empiezas, y no desde el día 1 del mes como ocurría antes, siempre que las pidas en plazo: si la pides tarde, cuenta desde el día 1 del mes aunque sea la primera del año. A partir de la cuarta, vuelve a contar desde el día 1. La baja se comunica en 6 días naturales desde el cese (3 días si el cese fue anterior al 1 de agosto de 2026), y las tres primeras bajas del año surten efecto ese mismo día si las comunicas dentro de ese plazo. Tienes el detalle en la guía de cómo darse de alta como autónomo y en la tabla de cuotas por tramos de rendimientos.
Empleadas de hogar
Desde el 1 de enero de 2023 el alta la tramita siempre la persona empleadora, sin excepciones. Hasta esa fecha, quien trabajaba menos de 60 horas al mes para un mismo empleador podía acordar con él encargarse ella misma del alta y de la cotización: ese sistema ya no existe. La figura de empresario recae en el titular del hogar familiar. Y un matiz que importa justo aquí: en las contingencias profesionales de este sistema especial no se aplica el régimen de responsabilidad empresarial en materia de prestaciones del artículo 167 que hemos visto antes (artículo 251 c) de la Ley General de la Seguridad Social), así que la palanca de reclamar a la persona empleadora no funciona igual. Las condiciones concretas están en nuestra guía del alta de una empleada de hogar.
Contratas y subcontratas
Si trabajas para una contrata cuya actividad es la propia de la empresa principal o que se presta de forma continuada en sus centros de trabajo, esa empresa principal está obligada a comprobar, antes del inicio de la prestación, la afiliación y el alta de cada trabajador de la contrata (artículo 16.6 de la Ley General de la Seguridad Social), y no hacerlo es una infracción grave. Cosa distinta es a quién puedes reclamar: solo si la contrata es de la propia actividad, la empresa principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social de tu empleador durante los tres años siguientes a la terminación del encargo (artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Otras consultas de la Seguridad Social que te pueden interesar
Comprobar el alta suele ser el primer paso de una lista más larga, sobre todo si estás cambiando de trabajo o gestionando una prestación. Estas guías cubren las consultas que casi siempre vienen detrás.
📄¿Cómo sé si estoy dado de alta en la Seguridad Social?
Pidiendo el informe de situación actual del trabajador en Import@ss o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Puedes identificarte con Cl@ve, certificado digital o DNIe, y también por SMS si tu móvil ya está registrado. El informe te dice si estás de alta hoy y en qué regímenes, indicando tus últimas situaciones de alta; si estás de baja, muestra la fecha de la baja, y si nunca has estado de alta, también te lo dice.
🔍¿En qué se diferencia del informe de vida laboral?
La vida laboral recoge todo tu histórico de altas y bajas y los días que has estado en alta. El informe de situación actual solo mira el día de hoy. Y existe un tercero, el informe de situación en la Seguridad Social a una fecha concreta, que muestra únicamente si estabas o no de alta un día determinado: es el que pides cuando lo que necesitas acreditar es un día del pasado.
⚖️¿Qué hago si mi empresa no me ha dado de alta?
Puedes solicitar el alta tú mismo directamente ante la Tesorería, en cualquier momento posterior a que se constate el incumplimiento, y presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo (no se tramitan las anónimas, así que hay que identificarse). Si la Inspección actúa a raíz de tu denuncia y se practica el alta de oficio, sus efectos se retrotraen a la fecha en que entró la denuncia, así que cuanto antes actúes, más atrás llega el alta.
🛡️¿Estoy protegido si trabajo sin estar de alta?
Solo en parte. La ley te considera de alta de pleno derecho para accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y solo a efectos de asistencia sanitaria para enfermedad común, maternidad y accidente no laboral. No cubre la prestación económica de baja por enfermedad común, la jubilación ni la incapacidad permanente por contingencias comunes.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.