🤔¿Tengo que poner en la carta de renuncia por qué me voy?
No. No tienes obligación de explicar en la carta el motivo por el que dejas la empresa.
La baja voluntaria es cuando eres tú quien decide dejar tu empleo. Antes de dar el paso conviene tener claras tres cosas: cuántos días de preaviso te toca dar, qué debe llevar la carta de renuncia y qué te tienen que pagar en el finiquito. Y una cuarta que pilla a muchos por sorpresa: dimitir no da derecho a cobrar el paro, salvo en los casos concretos que te explicamos aquí.
Índice
La baja voluntaria, o dimisión, se da cuando un trabajador decide por voluntad propia dejar de trabajar para su empresa.
Si dejas de trabajar por un motivo que no depende de ti (despido, ERTE, incapacidad…), las consecuencias son muy diferentes, sobre todo para cobrar el paro.

Lo normal es comunicar la renuncia primero de palabra o por correo electrónico, pero conviene dejarla también por escrito con una carta de renuncia laboral voluntaria y pedir a la empresa que te firme una copia como recibida. Así queda constancia de la fecha en la que avisaste.
No existe un modelo único, pero para que quede constancia conviene incluir esta información:
También puedes pedir en la misma carta que te ingresen el finiquito cuanto antes y que te entreguen el certificado de empresa. La empresa está obligada a emitir el certificado: si no te lo da, puedes reclamarlo por escrito.

La ley no fija un número de días de preaviso para la baja voluntaria: remite a lo que diga tu convenio colectivo o, si no dice nada, a la costumbre del lugar. Cuando el convenio no lo regula, lo habitual son 15 días, pero compruébalo antes de anunciar la baja.
En los puestos con más responsabilidad es frecuente que el convenio o el contrato pidan un preaviso más largo.
El plazo de preaviso que fije tu convenio (o, si no dice nada, los 15 días habituales) se cuenta en días naturales, con fines de semana y festivos incluidos, salvo que el convenio diga otra cosa.
Puedes dejar el puesto sin preaviso o con menos días de los que te tocan, pero la empresa podrá descontarte del finiquito los días de preaviso que no hayas cumplido. Es lo habitual. Solo si demuestra que tu marcha le ha causado un perjuicio podría reclamarte, además, daños.
Aunque te vayas sin preaviso, deja constancia de la baja con la carta de renuncia.
Sí. Quien dimite o pide la baja voluntaria tiene derecho al finiquito, pero no a la indemnización por despido. El finiquito recoge todo lo que la empresa te debe y todavía no has cobrado.
Para calcular el finiquito se tienen en cuenta:
Puedes hacer la cuenta con nuestra calculadora de finiquito.
La empresa está obligada a pagarte el finiquito. Si no lo hace, reclámalo por escrito (correo electrónico, burofax o carta) para que quede constancia. Si aun así no te paga, tienes un año desde el día en que debían pagártelo para reclamarlo por la vía judicial.
Para cobrar el paro tienes que estar en situación legal de desempleo, que exige haber perdido el empleo por causas ajenas a ti. La baja voluntaria no lo es, así que tras dimitir no puedes cobrar el paro.
Hay casos en los que eres tú quien deja el trabajo, pero porque la empresa ha incumplido. En ellos puedes pedir la extinción del contrato con indemnización y, con ella, el paro:
También da derecho al paro dejar el trabajo por ser víctima de violencia de género. Cada caso se estudia por separado, así que si tienes dudas consulta en tu oficina de empleo antes de irte.
Si te vas a otra empresa con mejores condiciones y allí te despiden o se acaba tu contrato, sí puedes cobrar el paro, porque has perdido ese nuevo empleo por causas ajenas a ti. Lo delicado es el periodo de prueba: te lo explicamos más abajo, en el tipo de contrato.
Tampoco puedes pedir la ayuda familiar (el subsidio por desempleo) tras una baja voluntaria. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo, por lo que no da derecho al paro ni permite acceder después al subsidio, que exige haber agotado la prestación contributiva o estar en situación legal de desempleo sin haber cotizado lo suficiente para el paro (al menos 90 días cotizados).
Antes de anunciar tu renuncia, revisa tu contrato de trabajo: puede incluir cláusulas sobre la baja voluntaria, como un preaviso más largo o un pacto de permanencia. El tipo de contrato también condiciona el paro: no es lo mismo dimitir que esperar a que termine un contrato temporal.
Si eres tú quien se va durante el periodo de prueba, tampoco puedes pedir el paro.
En cambio, si es la empresa quien rescinde tu contrato durante el periodo de prueba, sí podrás solicitarlo, pero solo si el motivo por el que dejaste tu empleo anterior también daba derecho al paro o si han pasado más de 3 meses desde que terminó ese empleo anterior (no desde que empezaste la prueba en el nuevo).
Estando en un ERTE puedes pedir la baja voluntaria. Eso sí, al ser una decisión tuya, no podrás cobrar el paro.
Si tienes un contrato temporal y termina en la fecha prevista, puedes solicitar el paro por fin de contrato. Si te vas antes de que termine, es una baja voluntaria y no podrás cobrarlo.
No. No tienes obligación de explicar en la carta el motivo por el que dejas la empresa.
No. No tienes ninguna obligación de decir a qué empresa te vas ni con qué puesto.
No. Quien se va por decisión propia no tiene derecho a indemnización, solo al finiquito.
Cuando vuelvas a trabajar y pierdas ese nuevo empleo por una causa ajena a ti, como un despido o el fin del contrato. Si te cesan durante el periodo de prueba, solo si han pasado más de 3 meses desde que terminó el empleo que dejaste voluntariamente. Si vuelves a irte por una nueva baja voluntaria, no podrás cobrarlo.
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Pedi una baja voluntaria estando en Dinamarca, ya que mi mujer está en tratamiento psiquiátrico.Tengo todos los documentos médicos y de la empresa,¿puedo solicitar la prestación por desempleo?
Hola Cesar,
Te recomendamos que solicites cita en una de las oficinas del SEPE. Ellos podrán examinar tu caso con detenimiento y darte la respuesta acertada.
Un saludo.