📋 ¿Un contrato indefinido es fijo?
Sí y no. Los contratos laborales "fijos" no existen, ya que la empresa te puede despedir, incluso si eres funcionario público. El contrato de trabajo indefinido no establece una fecha de finalización.
Cuando conseguimos empleo, una de las cosas que debemos revisar antes de firmar es el contrato de trabajo. Actualmente, el contrato indefinido es la fórmula más extendida. En Tus Ayudas te contamos todas las claves del contrato de trabajo indefinido.
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Un contrato de trabajo indefinido es aquel que no establece una duración determinada. Es decir, “no tiene fecha de caducidad”. El contrato indefinido seguirá vigente hasta que una de las partes, el empleador o el empleado, decida poner fin a la relación laboral.
El contrato indefinido solo hace referencia a la duración del mismo. De esta forma, puede ser a jornada parcial, completa o para servicios de fijo discontinuo.
En el año 2022 se llevó a cabo una reforma laboral con la intención de combatir la temporalidad y precariedad de los empleos. El objetivo era proporcionar una mayor estabilidad laboral a los ciudadanos.
La reforma se plasmó en el Real Decreto-ley 32/2021. Uno de los mayores cambios que introdujo el Decreto-ley fue con respecto al contrato de trabajo indefinido: se establece como el contrato estándar para los trabajadores asalariados.
Es decir, actualmente, por defecto, los contratos de trabajo deben ser indefinidos. Así, los contratos temporales quedan para situaciones “excepcionales”.
Los contratos de trabajo indefinidos tienen bastantes ventajas para el trabajador asalariado:
Por otra parte, quizás la desventaja de los contratos indefinidos sea justamente su rigidez. Si comienzas en un empleo con contrato indefinido, y pasado un tiempo no te encuentras cómodo en el puesto de trabajo, solo te queda la opción de renunciar y escribir una carta de renuncia voluntaria. Esto significa que no tendrás derecho a paro.
Además, un contrato de trabajo indefinido no te protegerá frente a un despido colectivo o ERE por razones propias de la empresa.
No pueden despedirte solo por el hecho de encontrarte de baja laboral, sea cual sea tu tipo de contrato. En caso de que te despidan por de baja, será un despido improcedente, y te corresponde una cuantiosa indemnización.
Sin embargo, sí es posible que seas despedido mientras estás de baja, pero NUNCA por ese motivo. La empresa deberá demostrar otras cuestiones, como por ejemplo, bajada de productividad.
El salario no tiene relación con el tipo de contrato, sino con el puesto de trabajo que realices en la empresa.
En cualquier caso, el sueldo nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido en España. En el año 2024 el SMI alcanza los 15.876 euros al año:
El periodo de prueba en un contrato trabajo, es el plazo de tiempo que, tanto la empresa como el empleado, tienen para decidir si continúan con la relación laboral.
Durante el periodo de prueba, se puede poner fin al contrato sin necesidad de justificar el motivo, no hace falta avisar con antelación ni pagar finiquito.
El periodo de prueba es una de las cuestiones más importantes que debes revisar antes de firmar un contrato de trabajo. Debes saber que:
Este tipo de contratos pueden ser un poco más complicados de entender. Básicamente, se trata de un contrato indefinido, es decir, sin duración determinada, pero solo para realizar trabajos puntuales.
En otras palabras, con un contrato fijo discontinuo la actividad se interrumpe durante algunos periodos de tiempo, dependiendo del volumen de producción de la empresa. Es decir, parte del año estarás trabajando, y el resto del tiempo en paro.
Este tipo de contrato se suele utilizar cuando existe la necesidad de cubrir trabajos intermitentes o cíclicos, pero que se repiten a lo largo del tiempo.
Al ser indefinidos, el contrato NO finaliza cuando termina la temporada, sino que queda “en pausa” hasta que vuelva a ser necesario incorporar al trabajador. Sin embargo, el empresario debe liquidar los salarios correspondientes.
Durante el tiempo de cese de actividad, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo, es decir, el paro. También podrá trabajar para otras empresas, siempre que no haya firmado un contrato de exclusividad.
Sí y no. Los contratos laborales "fijos" no existen, ya que la empresa te puede despedir, incluso si eres funcionario público. El contrato de trabajo indefinido no establece una fecha de finalización.
Es el contrato estándar para los contratos indefinidos, incluye todas las cláusulas obligatorias. Es la base de todos los contratos, y que la empresa puede modificar según sus necesidades.
El periodo de prueba debe ser como máximo de 6 meses, pero no se trata de algo obligatorio. La empresa decidirá si lo establece o no.
No te pueden despedir por el hecho de estar de baja laboral. Sin embargo, sí pueden despedirte mientras estás de baja, siempre que justifiquen otros motivos.
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Me gustaría saber si tiene alguna bonificación para la empresa contratar dos personas mayores , una mayor de 55 y la otra mayor de 65 años que no está inscrito en el desempleo y sus años de cotización son 28.- Gracias
Hola Eva,
Para poder tener bonificaciones a la contratación es necesario que sean considerados parados de larga duración, tengan discapacidad o sean víctimas y Personas en Riesgo de Exclusión Social. Los mayores de 65 años tienen bonificación, pero es necesario tener 38 años cotizados. Tiene todos los detalles en la página web del Ministerio de Trabajo. Le animo a realizar nuestro simulador de ayudas, para comprobar si tiene derecho a otras bonificaciones.
Un saludo 🙂