Desempleo

Todo sobre el paro: cuánto tengo y cómo sellarlo

El 14 septiembre 2026 por Laura Herrero - 11 minutos de lectura

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Sellar el paro El paro o prestación por desempleo, es un ingreso mensual que se da a aquellos trabajadores que se han quedado sin trabajo por causas ajenas a ellos. Es una prestación contributiva, lo que significa que el trabajador tiene derecho a paro gracias a las contribuciones que ha hecho mensualmente a la Seguridad Social

¿Qué es el paro?

El paro es una ayuda que se da temporalmente a las personas que se han quedado sin empleo. Es una prestación contributiva. Esto significa que para poder cobrarlo tienes que haber estado trabajando y cotizando en la Seguridad Social durante un número determinado de meses.

Requisitos para cobrar el paro

Para cobrar el paro hacen falta cinco requisitos a la vez: estar afiliado y en alta, encontrarte en situación legal de desempleo (irte por tu cuenta no cuenta, salvo cuatro excepciones tasadas), tener 360 días cotizados en los últimos seis años, estar inscrito como demandante de empleo y no haber cumplido la edad de jubilación. Además, tienes 15 días hábiles para presentar la solicitud desde el día siguiente al cese, y presentar tarde cuesta días de cobro. Lo tienes todo explicado, con la escala de días cotizados, los papeles que te pide el SEPE y el que ya no tienes que llevar, en nuestra guía de requisitos para cobrar el paro.

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¿Cómo saber cuánto paro tengo?

La prestación depende de cuánto has cotizado y de tu base de cotización. Para cobrarla hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años; con menos de ese año existe el subsidio por cotización insuficiente.

Se calcula sobre tu base reguladora, que es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Cobras el 70 % de esa base los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181. Pero hay suelo y techo, y los dos dependen del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € al mes:

Hijos a cargo Cuantía mínima Cuantía máxima
Sin hijos 560 € 1.225 €
1 hijo 749 € 1.400 €
2 o más hijos 749 € 1.575 €

De esa cantidad todavía te descuentan tu parte de cotización a la Seguridad Social (4,85 %) y, si procede, la retención de IRPF. Así que lo que te llega a la cuenta es algo menos.

En cuanto a la duración: con 360 días cotizados cobras 120 días de paro, y a partir de ahí sumas 60 días de prestación por cada 180 cotizados, hasta el máximo de 720 días (2 años) con 2.160 días cotizados.

Tienes la tabla completa de días cotizados, la fórmula del cálculo y los ejemplos por años trabajados en la guía de cómo calcular el paro. Y si lo que quieres es consultar los días que te quedan, en cómo saber cuánto paro tienes acumulado.

Cómo pedir el paro

La cuenta atrás de 15 días hábiles para solicitar el paro arranca el día siguiente al cese. Si te quedaban vacaciones sin disfrutar, no cuentas desde el último día trabajado: el plazo empieza cuando termina ese periodo de vacaciones, que la empresa debe hacer constar en el certificado de empresa. Lo mismo si vienes de un ERTE, de volver del extranjero o de salir de prisión.

En primer lugar, es fundamental que te inscribas como demandante de empleo. De no hacerlo te denegarán el paro automáticamente. 

Para inscribirte como demandante de empleo tendrás que acudir a la oficina de empleo de tu comunidad autónoma. Casi todas las comunidades disponen de un portal online en el que podrás hacer la gestión al instante. Cada comunidad tiene su propio portal, y para identificarte suele valer Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También puedes hacerlo presencialmente con cita previa.

En cuanto te inscribas como demandante de empleo podrás solicitar el paro. La vía más rápida por internet es la presolicitud del SEPE, que solo se presenta desde el Área Personal de la sede electrónica. Puedes hacerlo a través de una de estas opciones: 

  1. Asistiendo presencialmente a una de las oficinas del SEPE. Para ello tendrás que solicitar cita previa a través de su página web o llamando por teléfono.
  2. A través de la Sede Electrónica del SEPE. Te recomendamos que optes por esta vía, ya que puedes hacer la gestión rápidamente y sin necesidad de desplazarte. Para ello tendrás que registrarte a través del sistema cl@ve, Certificado digital o DNI electrónico.

¿Qué necesito para pedir el paro?

Necesitarás tener a mano la siguiente documentación: 

  • En primer lugar, tendrás que presentar tu DNI o NIE.
  • Solo si tienes hijos a cargo: el libro de familia o una certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. Desde 2021 ya no se expiden libros de familia nuevos, así que sirve la certificación.
  • El certificado de empresa de los 180 últimos días trabajados, pero solo si la empresa no lo ha enviado ya al SEPE por Certific@2. En la mayoría de los casos lo manda sola y tú no tienes que aportarlo.
  • El número de cuenta bancaria en la que tendrán que hacer el ingreso del paro.
  • La solicitud del paro rellenada con toda tu información personal y laboral. Puedes encontrarla en la página web oficial del SEPE.
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para pedir el paro?
Existen varias alternativas al paro que puedes solicitar en caso de que no cumplas con los requisitos. Una de ellas sería solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.. También existen otras ayudas al desempleo como las prestaciones no contributivas, el IMV, la renta activa de inserción o la renta mínima de inserción.

¿Cómo saber si me han aprobado el paro?

Una vez se haya procesado tu solicitud, el SEPE enviará a la dirección que indicaste en el trámite una carta en la que pondrá si ha sido o no aceptada. Es decir, si te han aprobado el paro. 

Si quieres tener la información más actualizada lo antes posible, también puedes comprobar en qué estado se encuentra tu solicitud a través de: 

  1. La Sede Electrónica del SEPE. Accediendo a tu perfil podrás encontrar el apartado “consultar estado de mi prestación”.
  2. La oficina en la que hiciste la solicitud.
  3. Llamando al 060, el teléfono de información del SEPE sobre prestaciones. Ojo, no es gratuito: se cobra según la tarifa de tu operadora. Para pedir cita previa, el 91 926 79 70.

¿Cómo sellar el paro?

En el momento en el que solicitas el paro, obtienes la información sobre cuándo tendrás que renovarlo, o “sellarlo”. Hoy en día existen dos formas de hacerlo: presencialmente o vía online.

sellar el paro

Sellar el paro presencialmente

De toda la vida el paro se ha sellado presencialmente, presentándote en la oficina de empleo de tu comunidad autónoma. Y aquí conviene deshacer una confusión muy común: sellar la demanda no lo gestiona el SEPE, sino el servicio de empleo de tu comunidad (SAE, LABORA, SOC, Lanbide…). El SEPE se ocupa de la prestación, y de la demanda solo en Ceuta y Melilla. Si vas a ir en persona, pide cita con antelación.

En algunas comunidades autónomas, existen los denominados “puntos de empleo”. Los cuales son unos cajeros en los cuales puedes realizar este tipo de trámites sin necesidad de desplazarte hasta una oficina. Consulta si los hay y dónde están en la web del servicio de empleo de tu comunidad.

Sellar el paro online

Afortunadamente hoy en día se puede hacer esta gestión online, por lo que si no te apetece dedicarle una mañana, no es necesario que te desplaces hasta una de las oficinas del SEPE para hacerlo. 

El registro se hace en el portal del servicio de empleo de tu comunidad autónoma, no en la sede del SEPE. La fecha exacta en la que te toca sellar viene en tu propio DARDE. Nosotros te recomendamos que te registres unos dos o tres días antes por si surge algún imprevisto. Una vez que compruebes que has podido acceder con normalidad, tendrás que esperar hasta el día que te toca sellar el paro. 

Los pasos que tendrás que dar para renovar el paro son los siguientes: 

  1. Accede con tus datos al portal de empleo de tu comunidad.
  2. Sigue los pasos indicados para confirmar la renovación del paro.
  3. Descarga el DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo). Se trata de un PDF en el que aparece la confirmación de la operación y la fecha próxima para sellar el paro. 

Aunque no es necesario que imprimas el documento, sí que recomendamos que lo guardes en tu ordenador y tengas en mente donde se encuentra por si surge alguna complicación.

¿Y si se te pasa la fecha? Si no renuevas la demanda y no tienes causa justificada, es una infracción leve y la escala está tasada: un mes de suspensión la primera vez, tres la segunda, seis la tercera y a la cuarta te extinguen la prestación. La escala solo se agrava si entre una infracción y la anterior no han pasado más de 365 días.

Ingreso Mínimo Vital automático tras agotar el paro

Quien agota el paro y después los subsidios por desempleo del SEPE tiene una pasarela para pasar al Ingreso Mínimo Vital sin presentar solicitud. Es una buena noticia, pero conviene contarla entera, porque ni es automática del todo ni es para todo el mundo.

Los requisitos: ser mayor de 23 años, dar tu consentimiento al SEPE y firmar una declaración responsable, y que no haya terceras personas empadronadas en tu domicilio. El SEPE te avisa durante el trimestre anterior a que se te acabe el subsidio.

Importante
Cuidado con el plazo, porque se cuenta mal muy a menudo. Los 10 días son lo que tiene el SEPE para mandar tus datos al INSS, no lo que tardas en cobrar. Si te reconocen el IMV, empiezas a cobrarlo el día 1 del mes siguiente a agotar el subsidio, y el INSS tiene hasta seis meses para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.

Para dudas sobre el IMV tienes el 020, el teléfono gratuito de la Seguridad Social, en marcha desde noviembre de 2024. No es del SEPE: para el paro, el teléfono es el 060.

Contrato fijo discontinuo y paro

Un fijo discontinuo sí puede cobrar el paro durante los periodos de inactividad, es decir, cada vez que termina la campaña o la temporada, siempre que cumpla la carencia. No hace falta que la empresa deje de llamarte: sigues vinculado a ella y aun así estás en situación legal de desempleo mientras no trabajas. Los requisitos concretos y cómo se solicita están en paro para fijos discontinuos.

Compatibilizar el paro con un trabajo

Se puede cobrar el paro y trabajar a la vez, y hay dos vías distintas. Con un contrato a tiempo parcial puedes pedir la compatibilidad desde el primer día, sin antigüedad mínima: te descuentan de la prestación la parte proporcional a la jornada que trabajas. Y si tu paro es de más de 12 meses, a partir del décimo mes puedes compatibilizarlo incluso a jornada completa, cobrando el complemento de apoyo al empleo.

No existe un «tope de ingresos» en la prestación contributiva: lo que hay es una deducción por jornada. Las condiciones exactas y las horas que puedes hacer están en se puede cobrar el paro y trabajar.

Otras preguntas frecuentes

Laura Herrero

Redactora especializada en ayudas y comunicación

Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.


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Preguntas
  • Pablo Marcelo Guerrero Guerrero

    Quiero saber cuánto me dan por el retorno voluntario con 17 años de cotización

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Pablo

      Para poder solicitar el retorno voluntario es necesario cumplir con todos los requisitos. En este caso, los años de cotización no se contemplan, pero sí la residencia legal en España.

      un saludo!

  • javier alexander acevedo alzate

    quiero regresar a mi país y cobrar el paro total debo llevar el formulario lleno o allí lo llenan de retorno voluntario.la cuenta en Colombia debe de estar ami nombre o puede ser de un familiar

    • Alejandro Fernández Couto

      Hola, Javier

      Siempre a tu nombre y si es un IBAN español, mucho mejor. Puedes hacer el trámite por internet o incluso a través de correo administrativo.

      Espero haber sido de ayuda 🙂

      un saludo

  • Isabel María Riveros Vazquez

    si me falta un año y 4 meses para terminar de cobrar el paro puedo solicitar la ayuda de 52 años para pasar automáticamente a cobrarla cuándo se me termine la prestación por desempleo??

    • Alex Branco

      Hola Isabel,

      En principio no puedes “reservar” el Subsidio para mayores de 52 años del SEPE para que se active automáticamente cuando termine tu prestación por desempleo.

      Para acceder al subsidio debes cumplir los requisitos en el momento de solicitarlo: tener al menos 52 años (o cumplirlos justo al agotarse la prestación), estar en desempleo o con empleo a tiempo parcial, haber cotizado lo que exige la norma y presentar la solicitud dentro del plazo que marque el SEPE. Si cuando te falte ese año y cuatro meses no reúnes todos los requisitos, deberás esperar a cumplirlos y entonces hacer la solicitud.

      Te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta.

      Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,

      Un saludo.

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