Las horas complementarias son horas extra que pueden hacer los trabajadores a tiempo parcial, por encima de su jornada contratada. Si tienes un contrato parcial y tu empresa te ha pedido que hagas más horas, necesitas saber qué puedes exigir, cuáles son tus límites y cómo deben aparecer en tu nómina.
Índice
Qué son las horas complementarias
Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que realiza un trabajador con contrato a tiempo parcial, por encima de las horas que tiene recogidas en su contrato. Se llaman «complementarias» porque complementan, es decir, se suman a la jornada habitual sin llegar a convertirse en jornada completa.
Hay un dato fundamental que mucha gente desconoce: las horas complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial. Si trabajas a jornada completa, no puedes hacer horas complementarias bajo ningún concepto. Lo que harías en ese caso serían horas extraordinarias, que son un concepto distinto.
La regulación de las horas complementarias está recogida en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los requisitos, límites y condiciones en los que se pueden realizar.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas complementarias?
Según el Estatuto de los Trabajadores, para que las horas complementarias sean válidas deben cumplir varias condiciones:
El trabajador debe tener un contrato a tiempo parcial con una jornada mínima de 10 horas semanales de media anual.
Deben estar recogidas en un pacto escrito y firmado entre empresa y trabajador (con algunas excepciones para las voluntarias).
No pueden superar los límites legales establecidos.
La empresa debe avisar al trabajador con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo.
Tipos de horas complementarias: pactadas y voluntarias
Existen dos clases de horas complementarias, y es importante distinguirlas porque tienen reglas distintas:
Horas complementarias pactadas
Son las más comunes. Se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador en el momento de firmar el contrato o en un documento posterior. El trabajador se compromete a realizarlas cuando la empresa las solicite, dentro de los límites legales.
El límite máximo de horas complementarias pactadas es el 30% de las horas ordinarias contratadas. Sin embargo, si el convenio colectivo aplicable lo permite, ese límite puede subir hasta el 60%.
Por ejemplo: si trabajas 20 horas semanales, el límite ordinario sería 6 horas complementarias a la semana (el 30% de 20).
Horas complementarias voluntarias
Las horas complementarias voluntarias son las que la empresa ofrece al trabajador sin que exista un pacto previo. En este caso, el trabajador puede aceptarlas o rechazarlas libremente, sin que el rechazo tenga ninguna consecuencia para él.
El límite de las voluntarias es el 15% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio puede ampliarlo hasta el 30%.
La diferencia clave con las pactadas es precisamente esa: las voluntarias no son obligatorias. Nadie te puede sancionar ni despedir por no aceptarlas.
Cuántas horas complementarias se pueden hacer
Este es uno de los puntos que más dudas genera. Vamos a dejarlo claro con los límites que marca la ley:
Horas complementarias y sus límites
Tipo de horas complementarias
Límite legal
Límite con convenio
Pactadas
30% de las horas contratadas
Hasta el 60%
Voluntarias
15% de las horas contratadas
Hasta el 30%
Además de estos límites específicos, hay una regla general que siempre se aplica: la suma de las horas ordinarias más las complementarias no puede superar la jornada máxima a tiempo completo fijada en el convenio colectivo. Dicho de otra manera, aunque hagas muchas horas complementarias, no puedes convertirte de facto en un trabajador a tiempo completo sin que te hagan el contrato correspondiente.
¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer al año?
La ley no fija un tope anual como tal, sino que el límite se calcula siempre en proporción a las horas contratadas. Si tu contrato recoge una jornada anual, el cálculo se hace sobre esa base. Si es semanal, sobre la semana.
Lo que sí es obligatorio es que, al final del año, la empresa comunique a los trabajadores las horas complementarias realizadas, reflejándolas en los documentos correspondientes.
El pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias es el documento escrito en el que empresa y trabajador acuerdan que se podrán realizar este tipo de horas. Sin ese pacto firmado, las horas complementarias pactadas no son válidas.
¿Qué debe recoger el pacto?
El número máximo de horas complementarias que se podrán exigir.
Los días y franjas horarias en los que pueden ser convocadas (si se quiere mayor concreción).
La distribución a lo largo del año, si procede.
El pacto puede firmarse en el momento de la contratación o en cualquier momento posterior. El trabajador puede renunciar al pacto con un preaviso de 15 días una vez transcurrido un año desde su firma, siempre que lo justifique por motivos como el cuidado de familiares, formación profesional o incompatibilidad con otro trabajo.
¿Son obligatorias las horas complementarias?
Depende del tipo:
¿Me pueden obligar a hacer horas complementarias?
Si has firmado un pacto de horas complementarias pactadas, sí: la empresa puede exigirte que las hagas cuando las necesite, siempre que te avise con al menos tres días de antelación y no supere los límites del pacto. Negarte sin causa justificada puede ser considerado un incumplimiento contractual.
¿Puedo negarme a hacer horas complementarias?
Sí, pero solo si son voluntarias: en ese caso tienes todo el derecho a rechazarlas sin consecuencias. También puedes negarte a las pactadas si la empresa no respeta el preaviso mínimo o si supera los límites acordados.
Si la empresa te presiona para que hagas más horas complementarias de las pactadas o no respeta el aviso previo, estás ante una posible irregularidad que puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Cómo se pagan las horas complementarias y si cotizan
¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Las horas complementarias se retribuyen igual que las horas ordinarias del contrato. Esto significa que cobrarás por cada hora complementaria exactamente lo mismo que por cualquier otra hora de tu jornada habitual, al precio que marque tu convenio colectivo o contrato.
A diferencia de las horas extraordinarias, las horas complementarias no tienen ningún recargo mínimo obligatorio por ley. Eso sí, el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa podría reconocer algún plus adicional, aunque no es obligatorio por ley.
¿A cuánto se pagan? Ejemplo práctico
Si tu salario es de 1.050 euros al mes por 20 horas semanales, tu coste por hora es de 13,125 euros (1.050 ÷ 80 horas mensuales). Cada hora complementaria se paga a ese mismo precio: 13,125 euros brutos.
¿Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social?
Sí. Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social de la misma forma que las horas ordinarias. Esto es importante porque significa que computan para el cálculo de prestaciones como el desempleo, la incapacidad temporal o la jubilación.
La empresa está obligada a reflejar las horas complementarias realizadas cada mes en el recibo de salarios y en la comunicación a la Seguridad Social.
Cómo calcular las horas complementarias: ejemplo en nómina
Ejemplo de nómina con horas complementarias
Imagina que tienes un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales con un salario mensual de 1.050 euros brutos. En un mes concreto, tu empresa te ha pedido que hagas 6 horas complementarias (dentro del límite del 30%).
Coste por hora: 1.050 ÷ 80 = 13,125 euros brutos por hora.
Importe de las 6 horas complementarias: 6 × 13,125 = 78,75 euros brutos.
Total bruto del mes: 1.050 + 78,75 = 1.128,75 euros brutos.
En la nómina, las horas complementarias deben aparecer desglosadas de forma separada, con el número de horas realizadas y su importe. Si no aparecen así o directamente no aparecen, puedes reclamarlo.
Así sería una nómina con horas complementarias
Concepto
Horas
Importe bruto
Salario base (jornada parcial)
80 h
1.050,00 €
Horas complementarias
6 h
78,75 €
Total bruto mensual
86 h
1.128,75 €
Diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias (o horas extra)
Es habitual confundir estos dos conceptos, pero son muy distintos. La diferencia más importante es que las horas extraordinarias solo pueden hacerlas los trabajadores con contrato a jornada completa, mientras que las horas complementarias son exclusivas de los contratos a tiempo parcial.
Otra diferencia importante: las horas extra tienen un recargo mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o se compensan con descanso, mientras que las complementarias no tienen ese recargo.
Si tienes un contrato a tiempo completo y tu empresa te hace trabajar por encima de tu jornada, esas horas son extraordinarias, no complementarias. Si tienes dudas sobre la situación concreta de tu contrato, puedes consultarla con un sindicato o con la Inspección de Trabajo.
Derechos del trabajador ante las horas complementarias
Como trabajador con contrato a tiempo parcial, tienes una serie de derechos específicos en relación con las horas complementarias:
Conocer con antelación cuándo debes hacer las horas complementarias (mínimo 3 días salvo convenio).
Que no se superen los límites pactados ni los legales.
Cobrarlas en la nómina de forma desglosada y al mismo precio que las ordinarias.
Renunciar al pacto cumplidas las condiciones legales (un año desde la firma, con preaviso de 15 días y causa justificada).
Rechazar las voluntarias sin ninguna consecuencia.
Si consideras que la empresa no está cumpliendo con alguno de estos puntos, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de forma gratuita y confidencial.
Otras preguntas frecuentes
🕑¿Qué son las horas complementarias?
Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que puede realizar un trabajador con contrato a tiempo parcial, por encima de las horas que tiene pactadas en su contrato. No se pueden hacer si tienes contrato a jornada completa. Para que sean válidas, deben estar acordadas por escrito entre el trabajador y la empresa mediante lo que se llama un pacto de horas complementarias.
❓¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer?
Depende del tipo de pacto. En el caso de las horas complementarias pactadas (las más habituales), el límite es el 30% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede ampliarlo hasta el 60%. Si se trata de horas complementarias voluntarias (ofrecidas por la empresa sin pacto previo), el límite es el 15% de las horas contratadas. En ningún caso la suma de horas ordinarias más complementarias puede superar la jornada a tiempo completo establecida en el convenio.
❔¿Son obligatorias las horas complementarias?
Las horas complementarias pactadas sí son obligatorias para el trabajador, siempre que se hayan firmado en el pacto correspondiente y se avise con un mínimo de tres días de antelación (salvo que el convenio establezca otro plazo). Las horas complementarias voluntarias, en cambio, no son obligatorias: el trabajador puede rechazarlas sin que eso le suponga ninguna consecuencia.
💰¿Cómo se pagan las horas complementarias?
Las horas complementarias se pagan igual que las horas ordinarias del contrato: al mismo precio por hora que el trabajador tiene establecido en su nómina. No tienen ningún recargo adicional obligatorio por ley, a diferencia de las horas extraordinarias. Además, cotizan a la Seguridad Social de la misma forma que el resto de horas trabajadas, por lo que computan para el cálculo de prestaciones como el desempleo o la jubilación.
Periodista y redactor que ha trabajado en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre). Ahora escribo sobre ayudas y subvenciones en Tus Ayudas.