Empleo

Horas complementarias: qué son, cuántas se pueden hacer y cómo se pagan

El 8 octubre 2026 por Alexandre Branco Lopes - 9 minutos de lectura

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que son horas complementarias

Las horas complementarias son las horas de más que puede hacer quien tiene un empleo a tiempo parcial, por encima de la jornada de su contrato. Si tu empresa te pide más horas, aquí tienes cuántas te pueden pedir, cuándo puedes decir que no y cómo deben aparecer en tu nómina.

Qué son las horas complementarias

Las horas complementarias son horas de trabajo adicionales que realiza un trabajador con contrato a tiempo parcial, por encima de las horas que tiene recogidas en su contrato. Se llaman «complementarias» porque se suman a la jornada habitual sin convertirla en jornada completa.

Las horas complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial. Si trabajas a jornada completa, no puedes hacer horas complementarias: las horas de más serían horas extraordinarias, que son un concepto distinto.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las horas complementarias?

Según el Estatuto de los Trabajadores, para que las horas complementarias sean válidas deben cumplir varias condiciones:

  • El trabajador debe tener un contrato a tiempo parcial con una jornada mínima de 10 horas semanales de media anual.
  • Las pactadas deben estar recogidas en un pacto escrito y firmado entre empresa y trabajador; las voluntarias no lo necesitan.
  • No pueden superar los límites legales ni los del pacto.
  • En las pactadas, la empresa debe avisar al trabajador con al menos tres días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo de preaviso inferior.

Tipos de horas complementarias: pactadas y voluntarias

Existen dos clases de horas complementarias, y es importante distinguirlas porque tienen reglas distintas:

Horas complementarias pactadas

Son las más comunes. Se acuerdan por escrito entre empresa y trabajador en el momento de firmar el contrato o en un documento posterior. El trabajador se compromete a realizarlas cuando la empresa las solicite, dentro de los límites legales.

El límite máximo de horas complementarias pactadas es el 30% de las horas ordinarias contratadas. Sin embargo, si el convenio colectivo aplicable lo permite, ese límite puede subir hasta el 60%.

Por ejemplo: si trabajas 20 horas semanales, el límite ordinario sería 6 horas complementarias a la semana (el 30% de 20).

Horas complementarias voluntarias

Las horas complementarias voluntarias son las que la empresa te puede ofrecer en cualquier momento, hayas firmado o no un pacto. Solo existen en los contratos indefinidos a tiempo parcial con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Puedes aceptarlas o rechazarlas libremente, sin que el rechazo tenga ninguna consecuencia para ti.

El límite de las voluntarias es el 15% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio puede ampliarlo hasta el 30%.

La diferencia clave con las pactadas es precisamente esa: las voluntarias no son obligatorias. Nadie te puede sancionar ni despedir por no aceptarlas.

Cuántas horas complementarias se pueden hacer

Estos son los límites que marca la ley para cada tipo, calculados sobre las horas ordinarias de tu contrato:

Tipo de horas complementarias Límite legal Límite con convenio
Pactadas 30% de las horas contratadas Hasta el 60%
Voluntarias 15% de las horas contratadas Hasta el 30%

Además de estos límites específicos, hay una regla general que siempre se aplica: la suma de las horas ordinarias más las complementarias, incluidas las pactadas y las voluntarias, no puede superar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable de la misma empresa y centro (si no lo hay, la jornada a tiempo completo del convenio o, en su defecto, la jornada máxima legal). Aunque hagas muchas horas complementarias, no pasas a jornada completa: pasar de tiempo parcial a completo es siempre voluntario y exige el contrato correspondiente.

¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer al año?

La ley no fija un tope anual como tal, sino que el límite se calcula siempre en proporción a las horas contratadas. Si tu contrato recoge una jornada anual, el cálculo se hace sobre esa base. Si es semanal, sobre la semana.

Lo que sí es obligatorio es que la empresa registre tu jornada día a día y te entregue cada mes, junto con la nómina, copia del resumen de todas las horas realizadas, ordinarias y complementarias.

El pacto de horas complementarias

El pacto de horas complementarias es el documento escrito en el que empresa y trabajador acuerdan que se podrán realizar este tipo de horas. Sin ese pacto firmado, las horas complementarias pactadas no son válidas.

El pacto puede firmarse al hacer el contrato o en cualquier momento posterior, y debe recoger el número de horas complementarias que la empresa podrá pedirte. La distribución y la forma de hacerlas se ajustan a lo que digan tu convenio y el propio pacto.

El trabajador puede renunciar al pacto con un preaviso de 15 días una vez cumplido un año desde su firma, pero solo por una de estas tres causas:

  • Atender las responsabilidades familiares que dan derecho a reducir la jornada, como el cuidado de un hijo.
  • Necesidades formativas, siempre que acredites que el horario es incompatible.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

¿Son obligatorias las horas complementarias?

Depende del tipo:

¿Me pueden obligar a hacer horas complementarias?

Si has firmado un pacto de horas complementarias pactadas, sí: la empresa puede exigirte que las hagas cuando las necesite, siempre que te avise con al menos tres días de antelación (o el plazo inferior que fije tu convenio) y respete los límites legales y los del pacto.

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¿Puedo negarme a hacer horas complementarias?

Sí, si son voluntarias: puedes rechazarlas sin consecuencias. Con las pactadas, si la empresa no respeta el preaviso, los límites o el resto de reglas, tu negativa no puede sancionarse.

Si la empresa te presiona para que hagas más horas complementarias de las pactadas o no respeta el aviso previo, estás ante una posible irregularidad que puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Cómo se pagan las horas complementarias y si cotizan

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Las horas complementarias se retribuyen igual que las horas ordinarias del contrato. Cobrarás por cada hora complementaria lo mismo que por cualquier otra hora de tu jornada habitual, al precio que marque tu convenio colectivo o contrato.

Las horas complementarias no tienen ningún recargo mínimo obligatorio por ley. Eso sí, el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa podría reconocer algún plus adicional, aunque no es obligatorio por ley.

¿A cuánto se pagan? Ejemplo práctico

Si tu salario es de 1.050 euros brutos al mes por 20 horas semanales, tu coste por hora es de unos 13,125 euros (1.050 ÷ 80 horas mensuales, contando 4 semanas por mes de forma aproximada). Cada hora complementaria se paga a ese mismo precio.

¿Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social?

Sí. Las horas complementarias cotizan a la Seguridad Social de la misma forma que las horas ordinarias. Computan para las bases de cotización, los periodos de carencia y las bases reguladoras de prestaciones como el desempleo, la incapacidad temporal o la jubilación.

Por eso el número y la retribución de las horas complementarias que hagas deben constar en tu recibo de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Cómo calcular las horas complementarias: ejemplo en nómina

Ejemplo de nómina con horas complementarias

Imagina que tienes un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales con un salario mensual de 1.050 euros brutos. En un mes concreto, tu empresa te ha pedido que hagas 6 horas complementarias (dentro del límite del 30%).

El cálculo sería (contando 4 semanas por mes de forma aproximada):

  • Horas mensuales ordinarias: 80 horas (20 horas/semana × 4 semanas).
  • Coste por hora: 1.050 ÷ 80 = 13,125 euros brutos por hora.
  • Importe de las 6 horas complementarias: 6 × 13,125 = 78,75 euros brutos.
  • Total bruto del mes: 1.050 + 78,75 = 1.128,75 euros brutos.

En la nómina, las horas complementarias deben aparecer con su número y su importe. Si no aparecen así o directamente no aparecen, puedes reclamarlo.

Concepto Horas Importe bruto
Salario base (jornada parcial) 80 h 1.050,00 €
Horas complementarias 6 h 78,75 €
Total bruto mensual 86 h 1.128,75 €

Diferencia entre horas complementarias y horas extraordinarias (o horas extra)

Las horas complementarias son de los contratos a tiempo parcial, y con ese contrato no se pueden hacer horas extra salvo en los casos excepcionales que prevé la ley. Las horas extraordinarias son las que pasan de la jornada de quien trabaja a jornada completa, y se pagan en la cuantía que fije el convenio o el contrato, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido.

Derechos del trabajador ante las horas complementarias

Como trabajador con contrato a tiempo parcial, tienes una serie de derechos específicos en relación con las horas complementarias:

  • Conocer con antelación cuándo debes hacer las horas complementarias (mínimo 3 días, salvo que el convenio fije un plazo menor).
  • Que no se superen los límites pactados ni los legales.
  • Cobrarlas en la nómina al mismo precio que las ordinarias, con su número y su importe.
  • Que coticen correctamente a la Seguridad Social.
  • Renunciar al pacto cumplidas las condiciones legales (un año desde la firma, preaviso de 15 días y una de estas causas: responsabilidades familiares, formación incompatible con el horario o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial).
  • Rechazar las voluntarias sin ninguna consecuencia.
Importante
Antes de firmar el pacto, revisa tu convenio colectivo: puede subir el tope de las pactadas hasta el 60 % y el de las voluntarias hasta el 30 %, y fijar un preaviso de menos de tres días.

Si consideras que la empresa no está cumpliendo con alguno de estos puntos, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de forma gratuita y confidencial.

Otras preguntas frecuentes

Alexandre Branco Lopes

Periodista especializado en ayudas y subvenciones

Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).


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