Desempleo

Ayuda después del paro 2026: todos los subsidios que puedes pedir

El 18 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 16 minutos de lectura

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Ayuda después del paro: subsidios del SEPE cuando se te acaba la prestación

Si se te ha acabado el paro y sigues sin trabajo, todavía te quedan ayudas. La reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 cambió de arriba abajo el mapa de subsidios por desempleo: unos desaparecieron, otros nacieron y casi todos subieron de cuantía. Aquí tienes, uno a uno, los que puedes pedir en 2026, cuánto pagan, cuánto duran y dónde se solicitan.

¿Qué ayuda puedo pedir si se me acaba el paro?

Cuando agotas la prestación contributiva por desempleo pasas al llamado nivel asistencial: un conjunto de subsidios que gestiona el SEPE y que están pensados para quien no tiene ingresos suficientes. Estos son los que siguen vigentes hoy:

Ayuda Para quién Cuánto se cobra Duración máxima
Subsidio por agotamiento de la prestación Quien ha agotado el paro 570 €, 540 € y 480 € según el tramo 6, 24 o 30 meses
Subsidio por cotizaciones insuficientes Quien no llegó a cotizar para el paro 570 €, 540 € y 480 € según el tramo De 3 a 21 meses
Subsidio para mayores de 52 años Quien tiene 52 años o más 480 € fijos Hasta la jubilación
Subsidio de emigrante retornado Quien vuelve de un país sin convenio 570 €, 540 € y 480 € según el tramo 18 meses
Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual Víctimas acreditadas 570 €, 540 € y 480 € según el tramo 30 meses
Ingreso Mínimo Vital Quien está en situación de vulnerabilidad económica 733,60 € para un adulto solo Mientras se cumplan los requisitos

De dónde salen estas cuantías

Las cuantías salen del IPREM, que en 2026 está en 600 euros al mes. Los subsidios generales pagan el 95% del IPREM los primeros 180 días (570 euros), el 90% del día 181 al 360 (540 euros) y el 80% a partir del día 361 (480 euros).

Requisitos comunes de todos los subsidios

Cambia el colectivo, pero el filtro de entrada es casi siempre el mismo:

  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Si aún puedes cobrar paro, es lo que te toca: puedes calcular cuánto te corresponde antes de nada.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 915,75 euros en el mes natural anterior a la solicitud. Solo cuentan tus rentas, no las de tu familia.
  • O, como alternativa, acreditar responsabilidades familiares. Es una vía distinta a la anterior, no un requisito añadido. Aquí sí se miran las rentas de toda la unidad familiar, pero divididas entre el número de miembros: es esa media por persona la que no puede pasar de 915,75 euros.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
  • Firmar la declaración responsable de tus rentas: en el impreso de solicitud declaras todos los ingresos que tú, y en su caso tu unidad familiar, tuvisteis el mes natural anterior.
  • No encontrarte en una situación incompatible con el subsidio.

Plazos y obligaciones al pedirlo

Rechazar una oferta de empleo adecuada o negarte a una acción formativa ya no te cierra la puerta de entrada desde la reforma, pero sigue siendo un incumplimiento de tus obligaciones como beneficiario y puede costarte el subsidio una vez lo estás cobrando.

Y un dato que mucha gente desconoce: desde la reforma ya no hay que esperar un mes desde que se agota el paro. Tienes 15 días hábiles para pedirlo si quieres cobrar desde el día siguiente al agotamiento, y como máximo 6 meses para presentar la solicitud: pasado ese plazo te la deniegan.

Atención
Cuidado con la información que circula por internet: la reforma del subsidio (Real Decreto-ley 2/2024) entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, no en junio de ese año. Si ya cobrabas un subsidio antes de esa fecha, sigues con las reglas antiguas hasta que se te agote. Te lo contamos con detalle en nuestro artículo sobre los subsidios que desaparecen.

Subsidio por agotamiento de la prestación: la ayuda principal tras el paro

Es la ayuda que le corresponde a la mayoría cuando se le acaba el paro. Absorbe lo que antes eran dos subsidios distintos, el de cargas familiares y el de mayores de 45 años, aunque la edad y las cargas siguen contando: ya no para entrar, sino para decidir cuánto tiempo cobras.

Para acceder basta con haber agotado la prestación contributiva. Hay una sola excepción: si tienes menos de 45 años y no acreditas responsabilidades familiares, el paro que has agotado tiene que haber durado 360 días o más.

Cuánto se cobra y cuánto dura

La cuantía es la general de los subsidios: 570 euros los primeros 180 días, 540 euros del día 181 al 360 y 480 euros a partir del 361. La duración depende de tu situación:

¿Responsabilidades familiares? Edad al agotar el paro Paro agotado Duración máxima
No Menos de 45 años 360 días o más 6 meses
No 45 años o más 120 días o más 6 meses
Sí Indiferente 120 días o más 24 meses
Sí Indiferente 180 días o más 30 meses

El subsidio se reconoce por trimestres, y la prórroga no es automática: cada vez que cobras tres meses tienes que pedirla tú, dentro de los 15 días hábiles siguientes, hasta llegar a la duración máxima. Y hay una segunda oportunidad poco conocida: si entraste sin cargas familiares y te aparecen después, puedes pedir la ampliación durante los 12 meses siguientes al inicio del subsidio y pasar de 6 a 24 o 30 meses.

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Ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares

Si has cumplido 45 años en la fecha en que se te agota el paro, la puerta de entrada es más ancha: te basta con haber agotado una prestación de 120 días, mientras que a quien tiene menos de 45 y no acredita cargas se le exigen 360. Es la misma ayuda que acabamos de ver, no un subsidio aparte.

Hay un matiz que conviene tener claro desde el principio: tener más de 45 años no alarga la duración. Si no acreditas responsabilidades familiares, el subsidio dura 6 meses igual que a los demás. Lo que alarga el cobro son las cargas familiares, no la edad. Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre el subsidio para mayores de 45 años, y si eres mujer te interesan también las ayudas para mujeres mayores de 45 años.

La edad se mide el día en que se agota el paro, no el día en que presentas la solicitud. Si andas justo de edad, comprueba la fecha exacta de agotamiento en la resolución del SEPE: de ella depende que te pidan 360 días de paro agotado o solo 120.

Ayuda para mayores de 52 años

Es el subsidio que más tiempo se cobra y la reforma lo mantuvo intacto. Lo puedes pedir si tienes 52 años o más cuando agotas el paro (o cuando te quedas en desempleo con al menos 90 días cotizados), y también si cumples los 52 mientras estás cobrando otro subsidio. Estos son sus requisitos propios:

  • Tener 52 años o más y encontrarte en alguna de las situaciones que dan derecho a subsidio.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en España a lo largo de tu vida laboral. Los periodos cotizados en otros países no cuentan aquí.
  • Reunir todos los requisitos salvo la edad para una pensión contributiva de jubilación: 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.
  • Carecer de rentas propias superiores a 915,75 euros al mes. Aquí no vale la vía de las responsabilidades familiares: solo cuentan tus ingresos.

Cuánto se cobra y hasta cuándo

La cuantía es fija: el 80% del IPREM, o sea 480 euros al mes, sin los tramos del 95% y el 90%. A cambio se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación (no la anticipada), y hay que presentar cada año una declaración de rentas en los 15 días hábiles siguientes a cada 12 meses de cobro. Si no la presentas en plazo, el subsidio se suspende, no se extingue: puedes reanudarlo aportando la declaración que acredite que sigues cumpliendo los requisitos. Solo se extingue si pasan 12 meses desde la suspensión sin que lo reanudes. Tienes todos los detalles en el artículo del subsidio para mayores de 52 años y en el de las ayudas compatibles con él.

Importante
Lo que hace único a este subsidio es que el SEPE cotiza por ti para la jubilación mientras lo cobras, tomando como base el 125% de la base mínima del Régimen General. Eso sube tu base reguladora, pero no sirve para completar los 15 años mínimos de cotización: esos tienes que tenerlos ya el día que lo solicitas.

¿Qué ayuda puedo pedir si no tengo derecho a paro?

Si te has quedado sin trabajo pero no llegas a los 360 días cotizados que exige la prestación contributiva, te corresponde el subsidio por cotizaciones insuficientes. El único mínimo es haber cotizado 90 días. No hace falta haber cobrado paro antes, y desde la reforma tampoco hay que esperar un mes para pedirlo.

Cobra lo mismo que el resto (570, 540 y 480 euros según el tramo), pero su duración se calcula de otra forma, mirando lo que cotizaste:Ayudas que puedes pedir tras agotar el paro

Días cotizados ¿Responsabilidades familiares? Duración máxima
90 días Indiferente 3 meses
120 días Indiferente 4 meses
150 días Indiferente 5 meses
180 días o más No 6 meses
180 días o más Sí 21 meses

Fíjate en que hasta los 150 días las cargas familiares dan igual: solo empiezan a contar a partir de los 180 días cotizados, y ahí la diferencia es enorme, de 6 a 21 meses. Aquí la ampliación por cargas sobrevenidas es mucho más estrecha que en el subsidio por agotamiento: solo puede pedirla quien entró con 180 días o más cotizados y sin responsabilidades familiares, dentro de los 12 meses siguientes, y pasa de 6 a 21 meses. Si entraste con 90, 120 o 150 días cotizados, acreditar cargas después no alarga tu subsidio. Puedes repasar las diferencias entre unas prestaciones y otras en nuestra guía sobre los tipos de prestaciones y en la del subsidio por desempleo.

Subsidios propios para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género

La reforma creó dos subsidios independientes que antes eran simples puertas de entrada al subsidio general. Pagan lo mismo que los demás (570, 540 y 480 euros), pero duran bastante más:

  • Emigrantes retornados: hasta 18 meses. Necesitas el Certificado de Emigrante Retornado, volver de un país de fuera del Espacio Económico Europeo o sin convenio, haber trabajado allí 12 meses o más en los últimos 6 años y no haber cobrado desempleo en ese país. Lo desarrollamos en el artículo del emigrante retornado.
  • Víctimas de violencia de género o sexual: hasta 30 meses. Hay que acreditar la condición de víctima, y desde 2024 también cubre la violencia ejercida por padres o por hijos. Si ya cobraste una Renta Activa de Inserción, la duración baja a 20 meses; si cobraste dos, a 10. Para acreditarlo necesitarás el certificado de violencia de género.
Más información
Si trabajaste en el campo, existen además el subsidio agrario y la renta agraria, que se mantienen para los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura.

Puedes trabajar sin perder el subsidio: el complemento de apoyo al empleo

Antes, ponerte a trabajar a jornada completa suspendía el subsidio, y a tiempo parcial te lo recortaban en proporción a las horas. Desde la reforma ya no: si empiezas a trabajar por cuenta ajena, el subsidio se transforma en el complemento de apoyo al empleo y sigues recibiendo dinero encima del sueldo.

El complemento lo reconoce el SEPE de oficio, sin que tengas que pedirlo. Su importe depende de dos cosas: el trimestre del subsidio en el que estés cuando empiezas a trabajar (no el tiempo que lleves en el nuevo empleo) y la jornada que hagas. A jornada completa son 480 euros si estás en el primer trimestre del subsidio, 360 euros en el segundo, 240 euros en el tercero, 180 euros en el cuarto y 120 euros del quinto en adelante; a tiempo parcial las cuantías bajan según las horas. Se cobra un máximo de 180 días y conviene saber que cada día de complemento te consume un día de subsidio. Si quieres ver el detalle de qué se puede compatibilizar, te lo explicamos en cobrar el paro y trabajar.

Cómo pasar del subsidio al Ingreso Mínimo Vital

Aquí conviene desmontar una confusión muy extendida: no existe ningún Ingreso Mínimo Vital automático. El IMV siempre hay que pedirlo, y no lo da el SEPE sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que sí existe, desde el 22 de noviembre de 2024, es una pasarela que ahorra papeleo a quien agota un subsidio y sigue sin trabajo.

Funciona así: antes de que se te agote el subsidio tienes que pedir cita previa en tu oficina de prestaciones, identificarte y firmar una declaración responsable. Con eso autorizas al SEPE a enviar tus datos al INSS y te ahorras presentar la solicitud. Para poder usarla, el día del agotamiento tienes que tener más de 23 años, convivir solo o únicamente con tu unidad familiar, y que no haya nadie más empadronado en tu domicilio. Si no cumples alguna condición, puedes pedir el IMV por tu cuenta.

Los plazos de la pasarela, que es donde más gente se equivoca

Los plazos son lo que más despista, así que conviene leerlos despacio: los 10 días son el plazo que tiene el SEPE para mandar tus datos, no para pagarte. El INSS tiene hasta seis meses para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende denegada. La buena noticia es que, si te la aprueban, el dinero se cuenta desde el día 1 del mes siguiente a que se agotara el subsidio, así que no pierdes los meses de espera.

En 2026 el IMV garantiza 733,60 euros al mes a un adulto que vive solo, y sube por cada persona más que viva en el hogar. Lo que cobras es la diferencia entre esa cifra y los ingresos que ya tienes, no los 733,60 euros enteros. Si necesitas repasar otras prestaciones de este tipo, tenemos la guía de prestaciones no contributivas.

Para dudas sobre el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social tiene un teléfono gratuito, el 020. Para dudas sobre el paro y los subsidios, el del SEPE es el 060. No son intercambiables: cada uno responde solo de lo suyo.

Ayudas que ya no existen: RAI, SED y subsidio por excarcelación

Si has leído por ahí que puedes pedir alguna de estas tres ayudas, la información está caducada. Las tres se suprimieron el 1 de noviembre de 2024:

  • Renta Activa de Inserción (RAI). Quedó derogada por completo. Quien ya la cobraba antes de esa fecha la mantiene hasta que se le agote. Su lugar lo ocupan el subsidio general y el nuevo subsidio para víctimas de violencia. Lo repasamos en el artículo de la Renta Activa de Inserción.
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). También derogado, y también con la misma regla: quien lo tenía reconocido antes lo mantiene hasta agotarlo. Era el último recurso para parados de larga duración y hoy ese papel lo cumplen el subsidio por agotamiento y, después, el IMV. Puedes ver qué lo sustituye en el subsidio extraordinario por desempleo.
  • Subsidio para liberados de prisión. Este es el caso más duro: desapareció sin sustituto dentro del desempleo, y la protección de estas personas pasó al Ingreso Mínimo Vital. Lo contamos en el artículo del subsidio por excarcelación.

Tampoco existe ya el subsidio por revisión de una incapacidad permanente por mejoría, que era otra de las puertas de entrada del sistema anterior.

Atención
Estas ayudas siguen apareciendo en muchas webs y hasta en foros de 2026 como si se pudieran pedir. Antes de perder tiempo preparando papeles, comprueba siempre la fecha del contenido que estés leyendo: todo lo anterior a noviembre de 2024 describe un sistema que ya no está en vigor.

¿Cómo puedo solicitar las ayudas tras agotar el paro?

La primera regla es saber a qué puerta llamar, porque no todas las ayudas se piden en el mismo sitio:

  • Los subsidios por desempleo se piden en el SEPE. Todos: el de agotamiento, el de cotizaciones insuficientes, el de mayores de 52, el de emigrante retornado y el de víctimas de violencia.
  • El Ingreso Mínimo Vital no. Lo reconoce el INSS y se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado o cl@ve, o por el servicio de solicitud sin certificado. El 020 es un teléfono de información: por ahí no se presenta la solicitud ni se pide cita.

Para los subsidios tienes dos vías. Por internet, en la sede electrónica del SEPE, si dispones de DNI electrónico, cl@ve o certificado digital; si no tienes ninguno, merece la pena sacártelo porque te servirá para todo lo demás. Y presencialmente, pidiendo cita previa en el SEPE. También puedes adelantar el trámite con la presolicitud del SEPE.

Sea cual sea la vía, hazlo dentro de los 15 días hábiles siguientes al agotamiento del paro: así el subsidio nace al día siguiente de que se te agote el paro. Si te retrasas, empezarás a cobrar desde el día en que lo pidas y perderás lo de en medio; y pasados 6 meses, la solicitud se deniega sin más. Mientras tanto, no dejes de buscar trabajo a través del SEPE.

Para las ayudas que dependen de tus cargas familiares te pedirán documentación que las acredite: libro de familia, certificado de discapacidad de la persona a cargo o sentencia de custodia. Tenerla preparada antes de la cita te ahorra una segunda visita.
Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.

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