Desempleo

Todas las ayudas que puedes pedir si has agotado el paro

El 12 marzo 2024 por Belén - 8 minutos de lectura

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Todas las ayudas que puedes pedir si has agotado el paro

Si has agotado el paro y todavía sigues desempleado, debes saber que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de otros subsidios para brindar apoyo a las personas que más lo necesitan. Desde Tus Ayudas te informamos de cuáles son y cómo puedes solicitarlas.

¿Qué ayuda puedo pedir si se me acaba el paro?

Si has agotado la prestación contributiva por desempleo y no dispones de otros ingresos, el SEPE dispone de varias ayudas para que no quedes totalmente desprotegido en los momentos de más necesidad:

  • Renta Activa de Inserción (RAI)
  • Subsidio por desempleo para personas con cargas familiares
  • Subsidio para mayores de 45 años
  • Subsidio para mayores de 52 años
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Para poder solicitar estos subsidios deberás estar inscrito como demandante de empleo y cumplir con una serie de requisitos socioeconómicos. También es importante tener en cuenta que todas estas prestaciones son de carácter temporal, ya que la idea es que consigas encontrar trabajo antes de que se terminen.

Requisitos para poder solicitar ayuda después del paro

Todas estas ayudas extraordinarias tienen ciertos requisitos comunes:

Requisitos para las ayudas al desempleo
  • Haber agotado el paro.
  • Estar dado de alta como demandante de empleo.
  • Tener unos ingresos inferiores al 75% del valor del Salario Mínimo (algo más de 850 euros).
  • No haber rechazado trabajos ni programas de formación.
  • Renta Activa de Inserción (RAI)

    subsidio extraordinario de desempleo sed

    La Renta Activa de Inserción es una prestación para aquellas personas que han agotado el paro por completo, acrediten tener dificultades para encontrar un nuevo empleo y no reciben ningún otro tipo de ingreso o ayudas. Para poder solicitar la RAI debes cumplir con estos requisitos:

    • Estar inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente.
    • Ser menor de 65 años.
    • No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Si tienes alguna persona con discapacidad a cargo, se tendrán en cuenta las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, que deberá ser inferior al 75% del SMI.
    • No haber sido beneficiario de la RAI antes.
    Debes saber
    También tienen derecho a solicitar la RAI las víctimas de violencia de género, doméstica o sexual que tengan reconocida dicha condición ante la Administración competente, y que no hayan sido beneficiarias con anterioridad de tres programas. Deberán cumplir con el requisito de carencia de rentas y no convivir con el agresor.

    Se puede cobrar la RAI durante 11 meses como máximo y el importe de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Aproximadamente 480 euros.

    Subsidio por desempleo para personas con cargas familiares

    Aquellas personas que hayan agotado su prestación contributiva y tengan cargas familiares pueden solicitar la ayuda familiar, siempre que se cumplan estos requisitos:

    • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación
    • No haber rechazado trabajos ni programas de formación.
    • Haber agotado la prestación por desempleo contributiva.
    • No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

    Puedes cobrar esta ayuda por un periodo máximo de seis meses, prorrogables por períodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad, siempre que lo solicites en plazo y mantengas los requisitos.

    El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.

    Ayuda para mayores de 45 años sin cargas familiares

    Si tienes más de 45 años y has agotado el paro, puedes solicitar esta ayuda, que dura como máximo seis meses. Se deben cumplir estos requisitos:

    • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación.
    • No haber rechazado trabajos ni programas de formación.
    • Haber agotado la prestación por desempleo contributiva.
    • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
    • No tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
    La cuantía de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Aproximadamente 480 euros.

    Ayuda para mayores de 52 años

    Aquellas personas que tengan más de 52 años y hayan agotado su prestación contributiva pueden acceder a esta ayuda. Lo más interesante es que esta prestación cotiza para la jubilación, y se puede percibir hasta cumplir la edad para jubilarse, siempre que se cumpla con los requisitos:

    • Tener 52 años o más en el momento de: haber agotado el paro, se emigrante retornado a España, ser liberado de prisión, haber sido declarado persona con incapacidad permanente.
    • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación
    • No haber rechazado trabajos ni programas de formación.
    • No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
    • Acreditar que reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
    La cuantía de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Aproximadamente 480 euros.

    Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

    El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) está dirigido a personas que hayan agotado el resto de subsidios a los que podría tener derecho o ser parado de larga duración. Es decir, es el último recurso. Para solicitarla, es necesario cumplir con una serie de requisitos:

    • La cuantía de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): Aproximadamente 480 euros.
    • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
    • No tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
    • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
    • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
    • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
    • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo
    Atención
    La cuantía de esta ayuda es de 480 euros y solo se puede cobrar por un máximo de 180 días.

    ¿Qué ayuda puedo pedir si no tengo derecho a paro?

    Si no has cotizado lo suficiente como para pedir el paro, puedes acceder al subsidio por desempleo. Esta ayuda está destinada para personas que han trabajado entre tres y seis meses.

    La prestación es de 480 euros, lo que se corresponde con el 80% del IPREM. Recordemos que el IPREM de 2024 ahora se ha actualizado y ya se sitúa en los 600 euros. Este subsidio tiene una duración diferente en función de los meses cotizados y de las cargas familiares.Ayudas que puedes pedir tras agotar el paro

    Si tiene responsabilidades familiares, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses. En el caso de haber cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si ha cotizado 6 o más meses, el subsidio durará 21 meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).

    ¿Cómo puedo solicitar las ayudas tras agotar el paro?

    Todas las ayudas que hemos mencionado se solicitan a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Podrás hacerlo a través de dos vías:

    • Online. A través de la Sede Electrónica del SEPE. Siempre y cuando dispongas de DNI electrónico, cl@ve o Certificado digital. Si no tienes ninguno de estos métodos de identificación, te recomendamos que los solicites, ya que te serán útiles en el futuro.
    • Presencial. Solicitando cita previa en una de las oficinas que haya en tu ciudad o localidad.
    Importante
    Para algunas de estas ayudas se tiene en cuenta el número de personas que tienes a tu cargo o el número de hijos con discapacidad. Por ese motivo, uno de los documentos que pueden pedirte es el que lo acredite.
    Otras preguntas frecuentes

    Belén

    Experta en ayudas sociales

    Periodista digital especializada en asuntos sociales.

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