Para cobrar el paro no basta con haberte quedado sin trabajo: la ley pide cinco requisitos a la vez y si te falla uno, el SEPE deniega la solicitud. Los dos que más gente deja fuera son los 360 días cotizados en los últimos seis años y el plazo de 15 días hábiles para pedirla, que no es un trámite menor: presentar tarde no te quita el derecho, pero sí te descuenta días de cobro. En esta guía de prestaciones por desempleo tienes los cinco requisitos uno a uno, cuánto se cobra en 2026 y qué papeles te va a pedir el SEPE, dentro de nuestra sección de ayudas por desempleo.
Índice
Los cinco requisitos para cobrar el paro
Los requisitos están en el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social y son acumulativos: hay que cumplirlos todos a la vez, no vale con la mayoría. Esta es la lista completa y lo que significa cada uno en la práctica.
Requisito
Qué significa de verdad
Estar afiliado y en alta
En un ERTE sigues de alta; también vale una situación asimilada, como el periodo de vacaciones no disfrutadas
Estar en situación legal de desempleo
Que hayas perdido el trabajo por una causa que la ley reconoce, no por decisión propia
360 días cotizados
Dentro de los seis años anteriores, y que no los hayas gastado ya en otro paro
Estar inscrito como demandante
Y mantener la inscripción todo el tiempo que cobres
No tener la edad de jubilación
Salvo que no tengas cotizados los años necesarios para jubilarte
El requisito de la inscripción es el que más disgustos da después de conseguir la prestación: si dejas de estar inscrito o no renuevas la demanda de empleo (DARDE) cuando toca, el SEPE suspende el pago hasta que regularices la situación, algo que conviene tener muy presente si eres parado de larga duración. Y el de la edad tiene dos excepciones: puedes cobrar el paro con la edad ordinaria de jubilación cumplida si no llegas a los años cotizados que te darían pensión, y también si estás en un ERTE (suspensión de contrato o reducción de jornada).
Si no llegas a los 360 días cotizados no te quedas sin nada: existe el subsidio por cotización insuficiente, que se puede pedir con solo 90 días cotizados.
Cuánto hay que haber cotizado para cobrar el paro
El mínimo son 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a quedarte sin trabajo. Hay un detalle que cambia la cuenta: solo cuentan los días que no hayas usado ya para que te reconocieran un paro o un subsidio anterior. Si cobraste una prestación hace dos años, esos días se consumieron y no vuelven a contar.
Para saber exactamente cuántos días tienes, lo más fiable es tu informe de vida laboral, donde figura cada periodo de alta. Si lo que quieres es comprobar lo que te queda de una prestación que ya cobraste, se consulta en el paro acumulado.
Cuántos días tienes que tener cotizados
La duración no se negocia ni depende del SEPE: sale de una escala fija que convierte días cotizados en días de prestación. Por cada tres días cotizados se genera uno de paro, con un tope máximo de 720 días (24 meses). Dicho en meses: cada seis meses cotizados suman dos meses de prestación. Eso sí, la escala avanza por tramos, así que los días que sobran dentro de un tramo no suman nada hasta que alcanzas el siguiente.
Días cotizados en 6 años
Días de paro que cobras
Equivale a
De 360 a 539 días cotizados
120 días de paro
4 meses
De 540 a 719 días cotizados
180 días de paro
6 meses
De 720 a 899 días cotizados
240 días de paro
8 meses
De 900 a 1.079 días cotizados
300 días de paro
10 meses
De 1.080 a 1.259 días cotizados
360 días de paro
12 meses
De 1.260 a 1.439 días cotizados
420 días de paro
14 meses
De 1.440 a 1.619 días cotizados
480 días de paro
16 meses
De 1.620 a 1.799 días cotizados
540 días de paro
18 meses
De 1.800 a 1.979 días cotizados
600 días de paro
20 meses
De 1.980 a 2.159 días cotizados
660 días de paro
22 meses
Desde 2.160 días cotizados
720 días de paro
24 meses
Con seis meses trabajados, que es una de las preguntas más repetidas, no llegas al mínimo: 180 días cotizados se quedan lejos de los 360 que exige la prestación contributiva. Ahí la vía es el subsidio, no el paro.
Si te vas voluntariamente, ¿tienes derecho a paro?
La respuesta corta es no, y es la causa de denegación más frecuente. La ley excluye expresamente a quien cesa voluntariamente en su trabajo, así que una baja voluntaria normal deja sin prestación por mucho que hayas cotizado veinte años.
Ahora bien, hay cuatro excepciones tasadas en las que te vas por tu propia decisión y sí cobras el paro, porque la ley entiende que quien rompió el contrato de verdad fue la empresa:
Traslado que te obliga a cambiar de residencia (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).
Modificación sustancial de tus condiciones de trabajo que te perjudica, como el horario o el salario (artículo 41.3).
Ser víctima de violencia de género o violencia sexual (artículo 49.1.m), un supuesto que además da acceso a otras ayudas como el pago único por violencia de género.
Incumplimiento grave de la empresa, típicamente el impago o el retraso continuado de las nóminas (artículo 50), que exige extinguir el contrato por vía judicial.
El acuerdo de actividad: la firma que muchos no saben que dan
Desde la entrada en vigor de la Ley 3/2023 de Empleo, el 2 de marzo de 2023, para cobrar el paro hay que suscribir un acuerdo de actividad. Se firma el mismo día en que presentas la solicitud y es el compromiso de buscar empleo de forma activa y de aceptar una colocación adecuada si te la ofrecen.
Importante
Cuidado con una confusión muy extendida: la fecha del 1 de noviembre de 2024 que circula por todas partes sobre el acuerdo de actividad se refiere a los subsidios, no a la prestación contributiva. Para el paro contributivo el acuerdo se exige desde marzo de 2023.
No es un papel simbólico: incumplir los compromisos que firmas ahí puede acabar en suspensión o extinción de la prestación. Tienes el detalle de lo que gestiona el SEPE en nuestra ficha de qué es el SEPE.
Los 15 días hábiles que no puedes dejar pasar
Tienes 15 días hábiles para solicitar el paro, contados desde el día siguiente a quedarte sin trabajo. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica suelen ser unas tres semanas de calendario.
Si se te escapa el plazo, no pierdes el derecho al paro, pero sí pierdes días de cobro, y no se descuentan desde el día 15: se descuentan desde el día en que habrías empezado a cobrar si hubieras pedido la prestación a tiempo.
Atención
Un ejemplo con números: si tu último día de trabajo es el 28 de febrero, el derecho nace el 1 de marzo. Si presentas la solicitud el 1 de abril, no pierdes 16 días: pierdes los 31 días de marzo completos, un mes entero de prestación que ya no vas a cobrar nunca.
Hay una excepción que juega a tu favor. Si al terminar el contrato te quedaban vacaciones no disfrutadas y retribuidas, el plazo no empieza hasta que ese periodo termina, porque durante esos días sigues en situación asimilada al alta. Además, esas vacaciones cuentan como tiempo cotizado para calcular cuánto paro te corresponde, y tienen que figurar en el certificado de empresa.
Qué documentos te pide el SEPE (y el que ya no tienes que llevar)
La lista real de documentos para solicitar el paro es corta, y hay uno muy famoso que ya no tienes que aportar tú.
Documento
¿Lo llevas tú?
Modelo oficial de solicitud
Sí, lo rellenas tú
DNI, NIE o pasaporte en vigor
Sí, el original (sin fotocopias)
Documento bancario con tu número de cuenta
Sí, y tienes que ser titular
Libro de familia
Solo si tienes hijos a cargo
Certificado de empresa
No: lo envía la empresa
Desde 2010 la empresa está obligada a enviar el certificado de empresa al SEPE por internet, a través del sistema Certific@2, y ese envío te exime de adjuntarlo a tu solicitud. Tiene 10 días para hacerlo desde el día siguiente a tu cese. Solo tendrás que llevarlo tú si la empresa no lo ha enviado; si se niega o directamente ha desaparecido, puedes presentar en su lugar tus justificantes de cotización a la Seguridad Social.
Un detalle que ahorra un viaje: el SEPE pide los documentos originales y avisa expresamente de que no hace falta llevar fotocopias. Y si el hijo que alegas a tu cargo tiene más de 26 años y una discapacidad, tendrás que añadir el certificado de grado. Si lo que quieres es comprobar qué prestaciones has cobrado ya, lo da el certificado integral de prestaciones.
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Lo que llevas, lo que no hace falta y los plazos que tienes que comprobar antes de ir al SEPE
Cumplir los requisitos no dice cuánto cobras: eso depende de tu base de cotización de los últimos 180 días. Sobre esa base reguladora se aplica el 70 por ciento durante los primeros 180 días de cobro (un periodo distinto del de la base) y el 60 por ciento a partir del día 181. Ese 60 por ciento está vigente desde el 1 de enero de 2023, cuando se recuperó el porcentaje que antes era del 50.
Sobre ese resultado se aplican después unos topes máximos y mínimos que dependen del IPREM y del número de hijos a cargo. Estos son los importes vigentes en 2026:
Situación familiar
Cobro máximo
Cobro mínimo
Sin hijos a cargo
1.225,00 €
560,00 €
Con 1 hijo a cargo
1.400,00 €
749,00 €
Con 2 o más hijos a cargo
1.575,00 €
749,00 €
Estos topes salen de aplicar unos porcentajes al IPREM mensual incrementado en una sexta parte. El IPREM sigue congelado en 600 euros al mes desde 2023 porque no se han aprobado unos Presupuestos nuevos, así que los topes tampoco se han movido. Esa cuantía puede cambiar si compaginas la prestación con un empleo: en determinadas condiciones se puede compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial. Si quieres el número exacto de tu caso, tienes la fórmula paso a paso en cómo calcular el paro, y el detalle de los límites en cuánto es lo máximo que se cobra.
Qué puedes pedir si no cumples los requisitos
Que no te salgan los 360 días o que te hayas ido voluntariamente no te deja sin opciones, solo te cambia de puerta. Estas son las alternativas reales, por orden de lo que suele encajar antes:
Subsidio por cotización insuficiente: basta con 90 días cotizados, tengas o no responsabilidades familiares. Lo que cambia es que, si no las tienes, el SEPE te exigirá además carecer de rentas. Lo tienes en esta guía del subsidio.
Ayuda familiar: para quien agotó la prestación y tiene responsabilidades familiares, explicada en la ayuda familiar del SEPE.
Subsidio para mayores de 52 años, que además cotiza para tu jubilación: requisitos y cuantía.
Ingreso Mínimo Vital, que no depende de haber cotizado sino de tus ingresos: guía del IMV.
🕒¿Cuánto tiempo hay que trabajar para poder cobrar el paro?
Hacen falta 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a quedarte sin trabajo, es decir, un año completo de cotización. Y solo cuentan los días que no hayas usado ya para cobrar un paro o un subsidio anterior.
💶¿Cuánto paro me corresponde si he trabajado 6 meses?
Con 6 meses trabajados (180 días) no llegas a la prestación contributiva, porque el mínimo son 360 días. En ese caso la vía es el subsidio por cotización insuficiente, que se puede cobrar con 90 días cotizados si tienes responsabilidades familiares.
📅¿Qué pasa si no pido el paro en los 15 días hábiles?
No pierdes el derecho, pero sí días de cobro. Se descuentan todos los días transcurridos desde que habrías empezado a cobrar de haberlo pedido a tiempo (el día siguiente al cese) hasta el día en que presentas la solicitud, no solo los que pasan del día 15.
📋¿Tengo que llevar el certificado de empresa al SEPE?
No. Desde 2010 la empresa está obligada a enviarlo al SEPE por internet a través de Certific@2, y tiene 10 días para hacerlo desde el día siguiente a tu cese. Solo tendrás que aportarlo tú si la empresa no lo ha enviado.
Periodista (Graduado en Periodismo). Ha trabajado como redactor en Europa Press y en El Español (Omicrono y El Androide Libre), donde firmaba como Alex Branco. Desde 2025 se especializa en ayudas, subvenciones y prestaciones públicas en Tus-Ayudas.es, donde redacta la mayoría de las guías y verifica cada dato en fuentes oficiales (BOE, boletines autonómicos y Seguridad Social).