Si cobras el subsidio por desempleo tienes que pedir su prórroga cada tres meses (cada seis si empezaste a cobrarlo antes del 1 de noviembre de 2024), y tienes 15 días hábiles para hacerlo desde que termina cada trimestre. Mucha gente lo llama «renovar el subsidio», pero el trámite del SEPE se llama prórroga y desde la reforma de 2024 cambió casi todo: cada cuánto se pide, cuánto se cobra y qué ocurre si se te pasa la fecha. En esta ficha de ayudas por desempleo tienes los plazos, las cuantías de 2026 y un dato que conviene tener claro: llegar tarde ya no te descuenta días de subsidio.
Índice
Qué es la prórroga del subsidio y por qué no se llama renovación
El subsidio por desempleono se concede de una vez por toda su duración. El SEPE lo reconoce por periodos de tres meses si tu derecho nació después del 31 de octubre de 2024 (por semestres, si es anterior) y, cada vez que se agota uno, hay que pedir que lo prorroguen. Ese trámite es el que en la sede electrónica aparece como «reconocimiento de la prórroga de subsidios».
En la calle se dice «renovar el subsidio», y se entiende igual, pero conviene saber el nombre oficial porque es el que vas a encontrar en el SEPE y en los formularios.
La prórroga sirve para que el SEPE compruebe que sigues cumpliendo los requisitos: que no superas el límite de rentas o, si accediste por esa vía, que mantienes las responsabilidades familiares; que sigues inscrito como demandante de empleo, y que tienes activo el acuerdo de actividad. Por eso en cada prórroga se presenta una declaración responsable con las rentas del mes anterior.
Cada cuánto hay que pedir la prórroga
Depende de cuándo empezaste a cobrar, y esto es lo que más confusión genera porque conviven dos reglas distintas.
Tu situación
Cada cuánto
Plazo para pedirla
Subsidio iniciado después del 31 de octubre de 2024
Cada 3 meses
15 días hábiles desde que acaba el trimestre
Subsidio iniciado antes del 1 de noviembre de 2024
Cada 6 meses
Desde el día siguiente al fin del semestre hasta 15 días naturales después de cobrar la última mensualidad
Subsidio para mayores de 52 años
No hay prórroga trimestral
Declaración anual de rentas cada 12 meses, en los 15 días hábiles siguientes (15 naturales si se reconoció antes del 1-11-2024)
Importante
No esperes a que te llegue una carta. El plazo lo fija la ley y corre solo desde que se cumplen los tres meses de cobro, te avise el SEPE o no. En el Área Personal del SEPE puedes consultar el estado de tu prestación y tramitar la prórroga, pero la fecha la marca la ley: cuenta tú mismo los tres meses.
El subsidio de mayores de 52 años funciona distinto
Si cobras el subsidio para mayores de 52 años no tienes que pedir prórrogas trimestrales: lo que debes presentar es una declaración anual de rentas cada doce meses, también dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Ojo con un matiz que cuesta dinero: el requisito de no superar el límite de rentas se exige todos los días, no solo el día de la declaración. Si tus ingresos suben, hay que comunicarlo en cuanto ocurra.
Cuánto se cobra en 2026
La cuantía del subsidio va ligada al IPREM, que sigue congelado en 600 euros al mes desde 2023 porque no se aprueban nuevos Presupuestos. Sobre esa referencia, la escala vigente es esta:
Periodo
Porcentaje del IPREM
Cuantía mensual
Primeros 180 días
95 %
570 €
Del día 181 al 360
90 %
540 €
A partir del día 361
80 %
480 €
Esa escala la fijó el Real Decreto-ley 2/2024 y se aplica a los subsidios cuyo derecho nació después del 31 de octubre de 2024.
Si ya cobrabas el subsidio antes del 1 de noviembre de 2024, sigues con las reglas anteriores: 480 euros al mes fijos hasta que se agote. Y si cobras el de mayores de 52 años, son 480 euros al mes durante todo el periodo, sin escala.
Hay además dos subsidios con cuantía propia que no siguen esta tabla: el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, que es el 80 % del IPREM diario, y la renta agraria, que va del 80 % al 107 % del IPREM según las jornadas cotizadas.
Qué requisitos se comprueban en cada prórroga
En cada prórroga el SEPE vuelve a mirar lo mismo que miró al concederlo:
El límite de rentas: tus ingresos del mes natural anterior no pueden superar el 75 % del SMI sin pagas extra, es decir 915,75 euros en 2026. El SMI de este año es de 1.221 euros al mes en 14 pagas. El paro contributivo, en cambio, no se calcula sobre el SMI: sale de tu base de cotización y sus topes van por el IPREM, como te explicamos al calcular el paro.
Las responsabilidades familiares, si accediste por esa vía: se divide la renta de toda la unidad familiar entre el número de miembros.
Tener activo el acuerdo de actividad con tu servicio de empleo. Es un requisito que añadió la reforma: si está suspendido, el subsidio no se reanuda hasta reactivarlo.
Atención
Si en algún momento del trimestre pasado dejaste de cumplir el requisito de rentas, eso no tumba tu prórroga: lo que se mira es el mes natural anterior a la solicitud. Tampoco se trata de que sigan siendo los mismos familiares de la primera solicitud: en cada prórroga se recalcula. Ojo, esto vale para el subsidio con prórroga trimestral: en el de mayores de 52 años sí cuenta cada mes, y si en alguno superaste el límite el SEPE suspende ese periodo y te lo regulariza.
Cómo pedir la prórroga del subsidio online
Hay dos vías, y conviene saber qué exige cada una antes de empezar.
Con Cl@ve o certificado digital
Es la vía directa: entras en la sede del SEPE y firmas la solicitud. Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y estar inscrito como demandante.
Un detalle que corta el trámite a mitad: con Cl@ve, para poder firmar en el SEPE hace falta tener el registro de nivel avanzado. Con el registro básico no vas a poder firmar la solicitud, así que el trámite se queda a medias.
Con presolicitud, desde el Área Personal
La presolicitud es la vía más sencilla, pero ya no es una vía sin identificarse: desde 2026 se hace dentro del Área Personal del SEPE, y para entrar necesitas certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o PIN SEPE.
La diferencia con la anterior es que tu solicitud la revisa después un gestor, así que tarda más. Por eso conviene no apurar los 15 días hábiles.
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Para la prórroga en sí, poco: el modelo oficial de solicitud y la declaración responsable de las rentas del mes natural anterior. Si hay responsabilidades familiares, el libro de familia o, si no lo tienes porque ya no se expiden, un certificado literal de nacimiento del Registro Civil.
Esa declaración de rentas el SEPE la contrasta después con los datos de la Agencia Tributaria. Declarar de menos no pasa desapercibido: acaba en reclamación de lo cobrado de más.
Qué pasa si se te pasa el plazo
Si se te pasa la fecha, esto es lo que dice la normativa.
Esto vale si tu subsidio nació después del 31 de octubre de 2024. Si pides la prórroga fuera de los 15 días hábiles pero dentro de los 6 meses siguientes, no pierdes días de derecho. Si tu subsidio es anterior al 1 de noviembre de 2024 sigue la regla vieja: te descuentan de la duración tantos días como tardes en pedirla. El subsidio arranca el día que lo pides, y los días de retraso no se cobran, pero tampoco se descuentan de la duración total, tal y como lo aplica el SEPE.
Importante
Pasados esos 6 meses, la solicitud se deniega y el subsidio se extingue. No depende de lo grave que le parezca al SEPE tu retraso: son seis meses desde que se agotó el trimestre, con una única excepción, que estuvieras trabajando ese último día, en cuyo caso el plazo se alarga hasta 15 días hábiles después de que acabe ese trabajo.
Y si el SEPE te siguió pagando por error durante ese tiempo, te reclamará la devolución de lo cobrado indebidamente, igual que ocurre con otras prestaciones de la Seguridad Social. Puedes solicitar fraccionar el pago, siempre antes de que la deuda pase a vía ejecutiva. El SEPE puede concederlo, y el fraccionamiento devenga intereses de demora.
Prorrogar el subsidio no es renovar el DARDE
Son dos trámites distintos, ante dos organismos distintos, y los dos son obligatorios:
Prórroga del subsidio
Renovación del DARDE
Ante quién
SEPE
Servicio de empleo de tu comunidad
Cada cuánto
Cada 3 meses (6 si tu subsidio es anterior al 1-11-2024; anual en el de +52)
La fecha impresa en tu DARDE
Qué pasa si no lo haces
Dejas de cobrar hasta que la pidas; pasados 6 meses, se extingue
El SEPE suspende el pago
La fecha de renovar la demanda de empleo es la que figura impresa en tu documento. Por regla general cae cada tres meses, pero la marca tu servicio autonómico, así que manda el papel y no el calendario.
Puedes trabajar y seguir cobrando el subsidio
Es el cambio más importante de la reforma: desde el 1 de noviembre de 2024, empezar a trabajar por cuenta ajena ya no corta el subsidio. Se transforma en el complemento de apoyo al empleo, que se cobra encima del sueldo durante un máximo de 180 días, con un porcentaje del IPREM que depende de tu jornada y del trimestre de tu subsidio en el que empieces a trabajar: del 80 % si es el primero al 20 % a partir del quinto. Esos días sí descuentan días de subsidio.
Hay excepciones: no se puede compatibilizar si te contrata una empresa en la que has trabajado en los últimos 12 meses, una que tenga un ERE autorizado o un familiar hasta segundo grado. Y lo que sigue siendo incompatible es trabajar por cuenta propia: si te das de alta como autónomo, el subsidio se suspende. Para ese caso existe una vía propia, la de mantener el paro mientras emprendes.
Conviene aclararlo porque siguen circulando como si existieran:
El subsidio extraordinario por desempleo (SED)no admite nuevas solicitudes desde el 1 de noviembre de 2024. Solo lo siguen cobrando quienes cumplían los requisitos antes de esa fecha.
El subsidio por excarcelacióndejó de existir como figura propia con la reforma. Quien sale de prisión accede hoy al subsidio general si cumple los requisitos.
Tampoco existe un «subsidio para mayores de 45 años» como ayuda independiente: tener 45 años o más solo cambia el acceso al subsidio por agotamiento: con 45 o más basta haber agotado un paro de 120 días, y por debajo de esa edad sin responsabilidades familiares hacen falta 360. La duración máxima es de seis meses en los dos casos.
Otras preguntas frecuentes
📅¿Cada cuánto tengo que pedir la prórroga del subsidio?
Cada tres meses. El subsidio se reconoce por trimestres y tienes 15 días hábiles desde que termina cada uno para pedir la prórroga, con la declaración responsable de tus rentas del mes natural anterior. Si tu subsidio empezó antes del 1 de noviembre de 2024 se prorroga cada seis meses, y el plazo va hasta 15 días naturales después de cobrar la última mensualidad. Si es el de mayores de 52 años no hay prórroga trimestral: presentas una declaración anual de rentas cada 12 meses.
💻¿Puedo pedirla por internet sin certificado digital?
Puedes usar la presolicitud, que es más sencilla que la firma electrónica, pero no es una vía sin identificarte: desde 2026 se hace dentro del Área Personal del SEPE y para entrar necesitas certificado digital de la FNMT, DNI electrónico o PIN SEPE. Además la revisa después un gestor, así que tarda más que firmarla con Cl@ve o certificado.
🔄¿Prorrogar el subsidio es lo mismo que renovar el DARDE?
No, son dos trámites distintos y los dos son obligatorios. La prórroga del subsidio se pide al SEPE cada tres meses. La demanda se renueva en tu servicio de empleo autonómico, en la fecha que figura impresa en tu DARDE, que por regla general cae cada tres meses. Si te quedas sin demanda activa, el SEPE suspende el pago.
⚠️¿Qué pasa si se me pasa el plazo de la prórroga?
Si tu subsidio nació después del 31 de octubre de 2024 y la pides dentro de los 6 meses siguientes, el subsidio arranca el día de la solicitud y esos días no se descuentan de tu duración total. Pasados los 6 meses se deniega y el derecho se extingue. Ojo si tu subsidio es anterior al 1 de noviembre de 2024: ahí sigue la regla antigua y sí te restan los días de retraso. Y si el SEPE te siguió pagando por error, te reclamará la devolución.
Director y responsable editorial de Tus-Ayudas.es, que dirige desde 2022. Ha trabajado como periodista en medios como Business Insider y Xataka. Supervisa la línea editorial del sitio y garantiza el rigor y la actualización de las guías sobre ayudas y prestaciones públicas.