¿Has vuelto a España después de haber vivido y trabajado fuera? Si has llegado y estás en desempleo, el certificado de emigrante retornado es el documento que te abre la puerta a un subsidio de hasta 570 euros al mes durante 18 meses. En Tus Ayudas te contamos quién puede pedirlo, qué papeles hacen falta y qué cambió el 1 de noviembre de 2024.
Índice
¿Qué es un emigrante retornado?
Un emigrante retornado es una persona española que ha estado viviendo en otro país durante un tiempo y vuelve a España para quedarse. Lo que la ley mira es que el regreso sea para fijar tu residencia de forma permanente: esa fecha es la que marca el arranque de todos los plazos.
Volver casi siempre plantea la misma duda: de qué vas a vivir hasta encontrar empleo, sobre todo si vuelves sin haber cotizado nunca aquí. Para eso existe una prestación específica del SEPE, y para pedirla necesitas antes un documento concreto.
Certificado de emigrante retornado
El certificado de emigrante retornado es el documento que acredita tu situación legal de desempleo al volver a España. En él constan la fecha de tu retorno, cuánto trabajaste en el extranjero, qué parte de ese tiempo llegaste a cotizar y, sobre todo, que no tienes derecho a cobrar el paro en aquel país.
Lo vas a necesitar si trabajaste en un país que no pertenece al Espacio Económico Europeo ni tiene convenio con España sobre protección por desempleo. Hoy quedan fuera los países del EEE, Suiza, Chile, China (si cotizaste allí por desempleo) y Australia (si tenías residencia permanente). Si vuelves de uno de esos, no necesitas el certificado: acreditas lo trabajado con el formulario U1 y puedes pedir el paro por la vía ordinaria.
Qué documentos necesitas para el certificado de emigrante retornado
Tendrás que justificar, con distintos documentos, la siguiente información:
Quién eres y que eras español mientras trabajabas fuera: DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, si te lo piden, partida literal de nacimiento. Es el bloque que acredita que ya eras español o española mientras trabajabas fuera.
Qué día saliste de España: con el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifique.
Qué día volviste: vale cualquier medio de prueba admitido en derecho y lo habitual es el empadronamiento en tu municipio.
De qué trabajaste allí: si fue por cuenta ajena, con el contrato de trabajo o documento similar; si fuiste autónomo, con un certificado de pago de impuestos o de afiliación.
Que no cobraste el paro en aquel país: se acredita con el certificado negativo que expida ese Estado y, solo si allí no existe ese documento, con una declaración responsable tuya.
La baja consular no basta para acreditar tu retorno
Conviene tenerlo claro antes de pedir cita. La baja consular es la cancelación de tu inscripción en el Registro de Matrícula Consular del país donde vivías, y mucha gente da por hecho que con ese papel ya demuestra cuándo volvió.
No es así: la baja en el Registro de Matrícula Consular no constituye por sí sola un medio de prueba suficiente de la fecha de retorno. Lo que se usa de forma habitual es la fecha de empadronamiento en España. Empadrónate cuanto antes al llegar: esa es la fecha que se usará para fijar tu retorno y, con él, los plazos del subsidio.
Importante
La baja consular es un trámite distinto y no sustituye al empadronamiento como prueba de cuándo volviste. Si solo presentas la baja consular, tendrás que aportar además otro documento que acredite la fecha de tu retorno.
Dónde se tramita el certificado de emigrante retornado
Se pide en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde vayas a fijar tu residencia. También puedes presentarlo por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Ayudas para emigrantes retornados
Al volver no hay una sola ayuda, sino varias vías distintas y excluyentes entre sí. Cuál te toca depende de dónde cotizaste y de cuánto:
Subsidio para emigrantes retornados: la vía principal si trabajaste fuera del EEE y no tienes derecho al paro ordinario.
Prestación por razón de necesidad para españoles retornados: una ayuda económica por ancianidad o por incapacidad absoluta, más asistencia sanitaria.
Las ayudas propias de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, que van aparte de todo lo anterior.
Atención
Si buscabas la Renta Activa de Inserción (RAI), ya no puedes solicitarla: quedó derogada el 1 de noviembre de 2024. Solo la siguen cobrando quienes la tenían reconocida antes de esa fecha, hasta que se les agote.
Subsidio para emigrantes retornados
Es la ayuda dirigida a quienes han estado trabajando fuera de España y no tienen derecho al paro ordinario. Puedes pedirlo por internet (en la sede electrónica del SEPE), presencialmente (en una oficina de prestaciones o en un registro público) o por correo.
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Requisitos del subsidio para emigrantes retornados
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad, con el que te comprometes a buscar trabajo activamente.
Haber retornado de un país ajeno al EEE o sin convenio con España sobre desempleo (quedan fuera el EEE, Suiza, Chile, China si cotizaste allí por desempleo, y Australia con residencia permanente).
Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 6 años en esos países, contados desde tu última salida de España. Pueden ser varios países distintos.
No haber cobrado prestación por desempleo en el país del que vuelves.
Que tus rentas no superen el 75% del salario mínimo: en 2026 son 915,75 euros al mes, excluida la parte proporcional de dos pagas extra. Se miran solo tus rentas, no las de tu familia, y las del mes natural anterior a la solicitud.
Puedes cobrar el subsidio trabajando a tiempo parcial, siempre que la suma de tus jornadas sea inferior a una completa. Desde el 1 de junio de 2025 esa compatibilidad se aplica de oficio como complemento de apoyo al empleo.
Cuándo hay que pedirlo
Ya no existe el mes de espera que se exigía antes del 1 de noviembre de 2024. Ahora tienes 6 meses desde el retorno para solicitarlo, pero la fecha desde la que cobras cambia según te des prisa:
Si lo pides dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu vuelta, cobras desde el día siguiente al retorno.
Si lo pides más tarde, pero dentro de esos 6 meses, cobras desde el día en que presentes la solicitud. No pierdes duración: pierdes los días que dejaste pasar.
Pasados los 6 meses, se deniega.
¿Cuánto es el subsidio para emigrantes retornados?
La cuantía es decreciente, para animar a volver al mercado laboral cuanto antes, y se calcula sobre el IPREM. Como máximo dura 18 meses (un año y medio):
Primeros 6 meses (180 días): 95% del IPREM, es decir, 570 euros al mes.
Del día 181 al 360: 90% del IPREM, o sea, 540 euros al mes.
A partir del día 361: 80% del IPREM, 480 euros al mes.
Valor del IPREM
En 2026
Diario
20 €
Mensual
600 €
Anual (12 pagas)
7.200 €
Anual (14 pagas)
8.400 €
Cada cuánto hay que renovarlo
El subsidio se reconoce por trimestres, no de una vez para los 18 meses. Cada vez que cobras tres meses, tienes que presentar una solicitud de prórroga dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin de ese trimestre. Si se te pasa, pierdes días de ayuda.
Qué documentación necesitas para pedirlo
Modelo oficial de solicitud, que ya incorpora la declaración responsable de tus rentas del mes anterior.
Tu DNI o pasaporte en vigor, que basta con exhibir. Ya no se piden los documentos de las personas con las que convives: en este subsidio solo cuentan tus rentas.
Cualquier documento bancario en el que figures como titular de la cuenta.
El certificado de emigrante retornado que ya te hemos explicado cómo conseguir.
¿Y si tienes más de 52 años?
Si vuelves con 52 años o más, ya no hay un subsidio específico de emigrante retornado mayor de 52 años: la reforma del nivel asistencial del desempleo eliminó esa vía propia el 1 de noviembre de 2024. Sigue habiendo ayuda, pero se pide por otro camino.
Que tus rentas no superen el 75% del salario mínimo.
Se cobra el 80% del IPREM, 480 euros al mes en 2026, y puede alargarse hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación. Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre el 125% de la base mínima del Régimen General.
Atención
Ojo con dos detalles que suelen malinterpretarse: las cotizaciones que hiciste fuera de España no cuentan para esos 6 años de desempleo, que tienen que ser aquí; y las cotizaciones que el SEPE ingresa mientras cobras el subsidio no sirven para completar los 15 años mínimos de la pensión, que ya deben estar acreditados cuando lo pides.
¿Cotizaste en España antes de emigrar?
Si cotizaste en España antes de irte, puedes optar a una prestación contributiva por desempleo en condiciones muy parecidas a las ordinarias.
Condiciones para la ayuda si has cotizado en España
Ser español o española.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
Haber cotizado un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha en que emigraste. Si ya usaste esas cotizaciones para una ayuda anterior, no se vuelven a contar.
No estar cobrando una prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo ni en Suiza.
No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que, aun teniéndola, no puedas cobrar la pensión por no llegar a los años cotizados exigidos.
¿De cuánto es la ayuda?
Depende de cuántos meses cotizaste y por qué base. Para saber qué vas a ingresar cada mes, ten en cuenta que:
Durante los primeros 180 días cobras el 70% de la media de tus bases reguladoras de los últimos 180 días trabajados en España. Ese valor aparece en tus nóminas.
A partir del día 181 cobras el 60% de esa misma media. Este porcentaje subió del 50% al 60% el 1 de enero de 2023.
La cuantía tiene topes mínimos y máximos, los mismos que los del paro ordinario. En 2026 el mínimo son 560 euros al mes (749 euros si tienes hijos a cargo) y el máximo 1.225 euros sin hijos, 1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más.
Ayudas al retorno de tu comunidad autónoma
Además del subsidio del SEPE, varias comunidades autónomas pagan una ayuda propia por volver. Se piden aparte del subsidio, en la administración de cada comunidad, y cada una tiene su propio plazo y sus requisitos. Estas son las convocadas en 2026:
Comunidad
Programa
Cuánto
Plazo en 2026
Galicia
Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas
Hasta 6.000 €, con 500 € para el acceso a vivienda y 1.000 € por cada uno de los dos primeros hijos menores de 18 años
Abierta hasta el 30 de septiembre
Galicia
Autoempleo para personas emigrantes gallegas retornadas
6.000 €, hasta 10.000 € si eres mujer y te instalas en un municipio rural
Abierta hasta el 30 de septiembre
Asturias
Ayudas a personas emigrantes asturianas retornadas
Hasta 6.000 €
Abierta todo el año
Extremadura
Programa I de ayudas al retorno a Extremadura
1.500 €, hasta 2.900 € si acreditas familia numerosa, discapacidad, violencia de género o víctima del terrorismo
Abierta hasta el 15 de octubre
Castilla y León
Pasaporte de vuelta
2.500 €, o 3.500 € si tienes menos de 35 años, más 500 € por persona a cargo
Cerrada: se pidió del 28 de abril al 19 de mayo
Canarias
Ayuda a emigrantes retornados
Consulta la cuantía en la sede electrónica
Abierta todo el año
En Andalucía no existe una ayuda autonómica que cobre directamente la persona retornada: la Junta subvenciona a entidades que atienden a emigrantes retornados, así que ahí lo práctico es acudir a una de esas asociaciones.
Ayudas municipales: el ejemplo de Sevilla
Algunos ayuntamientos tienen su propia ayuda, y suelen tener plazos breves. El Ayuntamiento de Sevilla tiene abierta una ayuda al alquiler para jóvenes sevillanos retornados de hasta 2.400 euros, con 82.000 euros de presupuesto repartidos por concurrencia competitiva. El plazo termina el 24 de septiembre de 2026.
Para pedirla tienes que reunir todo esto:
Ser mayor de edad y tener hasta 35 años cuando acabe el plazo.
Haber nacido en Sevilla capital.
Haber vivido fuera de la provincia de Sevilla al menos un año seguido, dentro de España o en el extranjero.
Haber vuelto en los dos últimos años y estar empadronado en la ciudad.
Ser arrendatario con contrato escrito de una vivienda de 1.200 euros al mes o menos, o de una habitación por 600 euros o menos.
No tener vivienda en propiedad en el municipio y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
No se subvencionan la fianza ni los gastos de gestión, y el alquiler tiene que estar pagado por transferencia o ingreso bancario: en efectivo no vale. Se presenta con certificado digital en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla o en el Registro General.
Y si tienes 65 años o más
Existe además una pensión asistencial por ancianidad para españoles retornados, que gestiona la Dirección General de Emigración. En 2026 su cuantía es la misma que la de la pensión de jubilación no contributiva: 8.803,20 euros al año.
Más información
Para calcular si llegas al límite de ingresos de esa pensión no cuentan ni el subsidio de emigrante retornado ni las ayudas de tu comunidad autónoma. Cobrar esas ayudas no te deja fuera.
Otras preguntas frecuentes
📋¿Qué es el certificado de emigrante retornado?
Es el documento que acredita tu situación legal de desempleo al volver a España. En él constan la fecha de retorno, cuánto trabajaste fuera, qué parte cotizaste y que no tienes derecho a paro en aquel país. Lo expide el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
💶¿Cuánto se cobra con el subsidio para emigrantes retornados?
Los primeros 180 días se cobran 570 euros al mes, que es el 95% del IPREM. Del día 181 al 360 son 540 euros y a partir del día 361, 480 euros. La duración máxima es de 18 meses.
📅¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo desde que vuelvo?
Tienes 6 meses desde el retorno. Si lo solicitas dentro de los 15 días hábiles siguientes a tu vuelta, cobras desde el día siguiente al retorno; si lo pides después, cobras desde el día en que presentes la solicitud. Pasados los 6 meses se deniega.
🌍¿Sirve si vuelvo de Alemania o de Suiza?
No. Si vuelves de un país del Espacio Económico Europeo, de Suiza, de Chile, de China o de Australia no necesitas el certificado: acreditas lo trabajado con el formulario U1 y pides el paro por la vía ordinaria.
Redactora especializada en ayudas gubernamentales y comunicación, con experiencia en empresas y asociaciones sin ánimo de lucro. Fue redactora de Tus-Ayudas.es entre 2021 y 2022.
Hola, estoy recibiendo la ayuda de emigrante retornado pero el día 15 de noviembre cumplo 65 años, Pierdo el derecho a seguir cobrando la ayuda por el periodo de tiempo que me falta por cobrar,
Sin más atentamentem,Gracias
Belén
Hola, Eugenio
En principio, seguiría cobrando la ayuda, pero la de «pensión asistencial para mayores de 65 años retornados». Mi consejo es que contacte con las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración en su provincia, o en su defecto con la oficina de servicios sociales más cercana. Allí le darán información específica para su caso y le ayudarán con los trámites.
Espero haber sido de ayuda 🙂
Daniel Hernández
Buenas tardes, soy nacionalizado español por ley de memoria democrátic viviendo fuera de la Comunidad Europea. Si emigro a España, puedo optar por la ayuda por Ley de Emigrantes Retornados o cualquier otra ayuda del Estado mientras consigo empleo en España?
Belén
Hola Daniel,
Claro que puedes, siempre y cuando cumplas con los requisitos. Te animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuito. También deberías acudir a alguna oficina de la Seguridad Social o SEPE.
Un saludo 🙂
Maria dolores
Hola buenos dias! Soy emigrante retornada española cobro la ayuda del emigrante retornado tengo un hijo menor tengo derecho alguna ayuda para mi hijo?
Belén
Hola María Dolores,
Sí, como emigrante retornada, podrías tener derecho a algunas ayudas y becas para tu hijo menor. Además, si cumples con los requisitos de residencia y situación económica, podrías acceder a otras ayudas sociales para familias con hijos. Para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Odalys Pérez Cruz
Buenos días
Tengo 54 años, me encuentro en situación de desempleo desde 15 de diciembre 2025, estoy inscrita como demandante de empleo, soy emigrante retornado y tengo mi certificado (emigrante retornado de Cuba), pero nunca pude cobrar la ayuda por falta de información, ya mi certificado tiene más de 6 meses de emitido, estoy en Fuerteventura desde abril de 2025 y he trabajado por períodos de 2 ó 3 meses en algunos puestos de trabajo, tengo el Bachiller homologado en España y soy graduada además de Ingeniería Industrial y Técnico Medio Superior en Química analítica, ambos títulos en proceso de homologación, estoy buscando trabajo activamente y sin resultados positivos, ya estoy al límite para el pago del alquiler de la vivienda.
Necesito por favor me oriente si tengo derecho a optar por alguna ayuda.
Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta,
Un cordial saludo, Odalys.
Alex Branco
Buenos días Odalys,
Aunque tu certificado de emigrante retornado tenga más de 6 meses, todavía tienes opciones legales para obtener ingresos y ayuda con el alquiler en Fuerteventura:
-1. Subsidio para Mayores de 52 años (Vía prioritaria): Al tener 54 años y haber retornado de Cuba, este es el subsidio más ventajoso para ti (unos 480 € mensuales de forma indefinida hasta la jubilación). Aunque el subsidio específico de «emigrante retornado» suele pedirse en el primer mes, el de mayores de 52 años puede solicitarse en cualquier momento si cumples los requisitos de cotización (haber cotizado 15 años en tu vida, 2 de ellos en los últimos 15, ya sea en España o mediante convenios). Pide cita urgente en el SEPE. Al haber trabajado periodos cortos en España desde tu llegada, es posible que puedas «enganchar» este subsidio ahora que estás en desempleo.
-2. Renta Canaria de Ciudadanía: Si no tienes derecho al subsidio del SEPE por falta de cotizaciones suficientes en España, puedes solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía. Es una prestación económica para personas sin recursos que residen en las Islas Canarias. Al estar empadronada en Fuerteventura desde abril de 2025, ya cumples con el tiempo de residencia necesario para solicitarla.
-3. Ayuda de Emergencia Social para el Alquiler: Dada tu urgencia con el pago de la vivienda, debes acudir mañana mismo a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento (en Puerto del Rosario, La Oliva o donde residas en Fuerteventura). Ayudas de Emergencia (PEI): Son pagos únicos destinados específicamente a evitar desahucios y cubrir meses de alquiler impagados por situaciones sobrevenidas. Canarias Pro-Hogar: Pregunta por este programa del Instituto Canario de la Vivienda, diseñado para mediar y ayudar a personas en riesgo de perder su casa.
-4. Homologación y Empleo: Mientras se resuelven tus títulos de Ingeniería, recuerda que en Canarias existen programas de itinerarios de inserción laboral específicos para retornados. Dirígete a las oficinas de LABORA (Servicio Canario de Empleo) y solicita hablar con un orientador para que conste tu perfil de alta cualificación, lo cual puede ayudarte en ofertas técnicas aunque tus títulos estén en trámite.
También te invitamos a utilizar nuestro simulador gratuito para saber a qué ayudas podrías optar teniendo en cuenta tu situación concreta. Tan solo te llevará unos segundos.
Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,
Nuestro algoritmo calcula cuáles son las ayudas que puedes solicitar
Hola, estoy recibiendo la ayuda de emigrante retornado pero el día 15 de noviembre cumplo 65 años, Pierdo el derecho a seguir cobrando la ayuda por el periodo de tiempo que me falta por cobrar,
Sin más atentamentem,Gracias
Hola, Eugenio
En principio, seguiría cobrando la ayuda, pero la de «pensión asistencial para mayores de 65 años retornados». Mi consejo es que contacte con las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración en su provincia, o en su defecto con la oficina de servicios sociales más cercana. Allí le darán información específica para su caso y le ayudarán con los trámites.
Espero haber sido de ayuda 🙂
Buenas tardes, soy nacionalizado español por ley de memoria democrátic viviendo fuera de la Comunidad Europea. Si emigro a España, puedo optar por la ayuda por Ley de Emigrantes Retornados o cualquier otra ayuda del Estado mientras consigo empleo en España?
Hola Daniel,
Claro que puedes, siempre y cuando cumplas con los requisitos. Te animo a realizar nuestro simulador de ayudas gratuito. También deberías acudir a alguna oficina de la Seguridad Social o SEPE.
Un saludo 🙂
Hola buenos dias! Soy emigrante retornada española cobro la ayuda del emigrante retornado tengo un hijo menor tengo derecho alguna ayuda para mi hijo?
Hola María Dolores,
Sí, como emigrante retornada, podrías tener derecho a algunas ayudas y becas para tu hijo menor. Además, si cumples con los requisitos de residencia y situación económica, podrías acceder a otras ayudas sociales para familias con hijos. Para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Buenos días
Tengo 54 años, me encuentro en situación de desempleo desde 15 de diciembre 2025, estoy inscrita como demandante de empleo, soy emigrante retornado y tengo mi certificado (emigrante retornado de Cuba), pero nunca pude cobrar la ayuda por falta de información, ya mi certificado tiene más de 6 meses de emitido, estoy en Fuerteventura desde abril de 2025 y he trabajado por períodos de 2 ó 3 meses en algunos puestos de trabajo, tengo el Bachiller homologado en España y soy graduada además de Ingeniería Industrial y Técnico Medio Superior en Química analítica, ambos títulos en proceso de homologación, estoy buscando trabajo activamente y sin resultados positivos, ya estoy al límite para el pago del alquiler de la vivienda.
Necesito por favor me oriente si tengo derecho a optar por alguna ayuda.
Gracias por su tiempo, quedo a la espera de su respuesta,
Un cordial saludo, Odalys.
Buenos días Odalys,
Aunque tu certificado de emigrante retornado tenga más de 6 meses, todavía tienes opciones legales para obtener ingresos y ayuda con el alquiler en Fuerteventura:
-1. Subsidio para Mayores de 52 años (Vía prioritaria): Al tener 54 años y haber retornado de Cuba, este es el subsidio más ventajoso para ti (unos 480 € mensuales de forma indefinida hasta la jubilación). Aunque el subsidio específico de «emigrante retornado» suele pedirse en el primer mes, el de mayores de 52 años puede solicitarse en cualquier momento si cumples los requisitos de cotización (haber cotizado 15 años en tu vida, 2 de ellos en los últimos 15, ya sea en España o mediante convenios). Pide cita urgente en el SEPE. Al haber trabajado periodos cortos en España desde tu llegada, es posible que puedas «enganchar» este subsidio ahora que estás en desempleo.
-2. Renta Canaria de Ciudadanía: Si no tienes derecho al subsidio del SEPE por falta de cotizaciones suficientes en España, puedes solicitar la Renta Canaria de Ciudadanía. Es una prestación económica para personas sin recursos que residen en las Islas Canarias. Al estar empadronada en Fuerteventura desde abril de 2025, ya cumples con el tiempo de residencia necesario para solicitarla.
-3. Ayuda de Emergencia Social para el Alquiler: Dada tu urgencia con el pago de la vivienda, debes acudir mañana mismo a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento (en Puerto del Rosario, La Oliva o donde residas en Fuerteventura). Ayudas de Emergencia (PEI): Son pagos únicos destinados específicamente a evitar desahucios y cubrir meses de alquiler impagados por situaciones sobrevenidas. Canarias Pro-Hogar: Pregunta por este programa del Instituto Canario de la Vivienda, diseñado para mediar y ayudar a personas en riesgo de perder su casa.
-4. Homologación y Empleo: Mientras se resuelven tus títulos de Ingeniería, recuerda que en Canarias existen programas de itinerarios de inserción laboral específicos para retornados. Dirígete a las oficinas de LABORA (Servicio Canario de Empleo) y solicita hablar con un orientador para que conste tu perfil de alta cualificación, lo cual puede ayudarte en ofertas técnicas aunque tus títulos estén en trámite.
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Encantado de ayudarle y gracias por visitar Tus Ayudas,