🤔 ¿Cuándo pagan la renta agraria?
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
El sector agrario emplea a muchísimas personas en España, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Al tratarse de una actividad cíclica, muchos agricultores no tienen una fuente de ingresos estable. Por eso, el Gobierno ofrece la renta agraria, un tipo especial de ayuda al desempleo. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación, requisitos y cómo solicitarla.
Índice
La renta agraria es una prestación por desempleo especialmente dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta ayuda se tramita a través del SEPE, como cualquier otra prestación por desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy específicos.
Para poder cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto personales, como niveles de renta, y también se exigen un número mínimo de jornales trabajados.
Tus ingresos anuales, como desempleado, no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional. Se tendrán en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. De forma que los ingresos totales no podrán superar las cifras:
Ingresos máximos de la familia para poder cobrar el paro agrario | |
Personas mayores de 16 años que forman parte de la unidad familiar | Ingresos máximos mensuales sin pagas extraordinarias |
2 | 2 veces el SMI (2.368€) |
3 | 2,74 veces el SMI (3.244,16€) |
4 | 3,5 veces el SMI (3.969€) |
5 o más | 4 veces el SMI (4.736€) |
Para poder cobrar la renta agraria es necesario tener cotizadas al menos 35 peonadas reales de trabajo en los últimos 12 meses naturales.
Hay que tener en cuenta que la cuantía de la renta agraria va en función de las jornadas de trabajo, por lo que cuanto más trabajes, más paro agrario te quedará.
Lo que actualmente se conoce como PER permite a los trabajadores eventuales del campo juntar el número de peonadas para acceder al Subsidio Agrario, pero NO sirven para la Renta Agraria.
El PER es el antiguo Plan de Empleo Rural, que a día de hoy se denomina Programa del Fomento del Empleo Agrario.
Sí, es posible cotizar a la vez en ambos regímenes siempre y cuando:
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:
Cuantía y pago de la renta agraria según número de jornadas | |
Número de jornadas | Porcentaje IPREM |
De 35 a 64 | 80% |
De 65 a 94 | 85% |
De 95 a 124 | 91% |
De 125 a 154 | 96% |
De 155 a 179 | 101% |
Desde 180 | 107% |
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados.
Sí, los mayores de 52 años necesitan acreditar 35 jornadas reales cotizadas en el SEASS para solicitar la renta agraria en Andalucía o Extremadura. Este requisito es común a todas las edades y no se ha establecido una exención específica para mayores de 52 años.
Aquellos que no tienen que justificar peonadas son los beneficiarios del SUBSIDIO AGRARIO, que no es lo mismo.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
Duración de la renta según edad y cargas familiares | ||
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzarás a cobrar la renta tres meses después del momento de tu solicitud. Si en ese tiempo consigues trabajo, se aplazará hasta el momento en el que vuelvas a quedar desempleado.
El pago de la renta se realizará, salvo excepciones, mediante ingreso bancario.
No. La renta agraria es incompatible con cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es posible cotizar voluntariamente en el Régimen Agrario durante los periodos de inactividad, mediante el denominado «sello agrario«.
Para ello, es necesario haber trabajado un mínimo de 30 jornadas reales dentro de un período continuado de 365 días. Además, será la persona interesada quien deba pagar la cuota de las cotizaciones.
Para poder cotizar en el Régimen Agrario sin trabajar, debes rellenar el Modelo TA.0161, disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Para solicitar la renta agraria, deberás tramitarlo a través del SEPE, bien de forma presencial en alguna de sus oficinas, o por Internet. De cualquier forma, deberás aportar una serie de documentos:
Para solicitar la renta agraria por Internet tan solo deberás acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificándote con la Clave PIN o permanente, o el Certificado Digital y rellenar la solicitud, así como aportar la documentación necesaria.
Es imprescindible que te apuntes como demandante de empleo antes de tramitar la renta agraria.
El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes y notificar la resolución en 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.
La principal diferencia entre ambas prestaciones es que la renta agraria está diseñada para trabajadores menos regulares o eventuales del campo. Es decir, que no tienen un trabajo estable y, por lo tanto, la ayuda económica que se calcula en función del número de jornadas trabajadas en el sector agrario.
Mientras que el subsidio agrario va dirigido a aquellas personas que trabajan de forma regular en el campo, pero que necesitan una ayuda para compensar los meses de menor actividad agrícola. Se trata de una ayuda fija, equivalente al 80% del IPREM diario, y se percibe durante un periodo determinado al año. Es un subsidio estacional.
Durante el año 2024 se unificaron las condiciones para poder percibir la renta agraria y el subsidio agrario, para que más personas pudieran acceder a las ayudas. De forma que, en ambos casos, las peonadas se redujeron a 10. También se unifica la duración del subsidio en casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad.
Además, los jornaleros que trabajen en el campo por cuenta ajena, también podrán solicitar los siguientes subsidios:
Pero, en caso de tener derecho a cobrar el paro o algún subsidio por desempleo y también el subsidio agrario, deberás elegir cuál quieres cobrar, ya que son incompatibles entre sí.
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
En unos 15 días aproximadamente debes saber si te han concedido o no la renta agraria.
No. Solo aquellos que cumplan los requisitos y estén empadronados en Andalucía o Extremadura.
Es necesario tener cotizadas 35 jornadas de trabajo reales durante los últimos 12 meses naturales.
Sí, los mayores de 52 años necesitan 35 jornadas de trabajo reales cotizadas en el SEASS, al igual que el resto de trabajadores.
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Hola! Si estoy cobrando la renta agraria es obligatorio trabajar con un contrato de 11 dias del inem? Gracias.
Hola Emilia,
No es obligatorio aceptar el contrato, sin embargo, si lo rechazas sin justificación válida, podrías perder el derecho a seguir cobrando la renta agraria. Es importante que te informes bien sobre las condiciones y, si tienes dudas, consultes directamente con el SEPE. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Tengo 48 años,y tengo que echar el subsidio agricola en septiembre, este año solo tengo 9 días del campo y los 15 días que Dan del PER. Tendré algún problema este año? Pq según veo hacen falta 35 peonadas.
Hola Elisa Isabel,
Efectivamente, para solicitar la Renta Agraria necesitas 35 peonadas reales y no cuentan los días del PER. Deberás completar los días que te faltan para poder solicitar la ayuda. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Buenos días, soy autónoma agraria, ¿puedo contratar a mi sobrino de 19 años que no convive conmigo?
¿Después el puede cobrar alguna ayuna, si trabaja 35 jornales y se paga el sello agrario?
¿Qué pasos hay que seguir?
Gracias, saludos
Hola, Maria
Sí, como autónoma agraria puedes contratar a tu sobrino de 19 años aunque no conviva contigo. No hay impedimento legal siempre que el contrato sea real, con salario y condiciones como cualquier otro trabajador. Solo habría restricciones si fuera menor de edad o si conviviera contigo y trabajara habitualmente sin contrato.
Si tu sobrino realiza al menos 35 jornadas reales y cotiza en el Sistema Especial Agrario (SEA), podría solicitar el subsidio agrario o la renta agraria (según su caso y comunidad autónoma) siempre que cumpla también:
Estar inscrito como demandante de empleo.
Tener la antigüedad mínima en el SEA exigida por la ayuda.
Cumplir los requisitos de residencia (Andalucía o Extremadura para la renta agraria).
No basta solo con trabajar 35 días; tiene que cumplir todos los requisitos adicionales que marca la normativa.
Pasos a seguir para contratarlo
Dar de alta el contrato en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena a través de la Seguridad Social (Import@ss o gestoría).
Comunicar el contrato al SEPE en un plazo máximo de 10 días (normalmente lo hace el sistema de contratación).
Cotizar por los días trabajados según las bases del SEA.
Guardar justificantes de pago y nóminas.
Si después quiere pedir ayudas, que se inscriba en el SAE/SEPE como demandante de empleo y compruebe que tiene las peonadas necesarias.
Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro (simulador de ayudas gratuito pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Tengo 52 años y en Diciembre tengo que solicitar la renta agraria y solo tengo 10 peonadas,es insuficiente que ayuda puedo solicitar ya que no me van a conceder la renta agraria.Gracias
Hola Esther,
Para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Estoy cobrando la renta agraria, tengo sesenta años me cuesta mucho coger las 35 peonadas ya que sufro fibromialgia, puedo solicitar la paga de los cincuenta y dos hasta mi jubilación
Hola Francisca,
Sí, podrías solicitar el subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumplas los requisitos. Uno de ellos es estar desempleado y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o haber cotizado al menos 90 días sin generar derecho a la misma y no tener rentas que superen el 75 % del SMI. Además, si sufres fribromialgia, te recomiendo leer nuestro artículo pinchando aquí: ¿Te pueden dar una pensión por fibromialgia?
Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂