🤔 ¿Cuándo pagan la renta agraria?
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
El sector agrario emplea a muchísimas personas en España, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Al tratarse de una actividad cíclica, muchos agricultores no tienen una fuente de ingresos estable. Por esa razón existe la renta agraria del SEPE, un tipo especial de ayuda al desempleo. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación, requisitos y cómo solicitarla.
Índice
La renta agraria del SEPE es una prestación por desempleo especialmente dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta ayuda se tramita a través del SEPE, como cualquier otra prestación por desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy específicos.

Para poder cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto personales, como niveles de renta, y también se exigen un número mínimo de jornales trabajados.
Tus ingresos anuales, como desempleado, no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional. Se tendrán en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. De forma que los ingresos totales no podrán superar las cifras:
| Ingresos máximos de la familia para poder cobrar el paro agrario | |
| Personas mayores de 16 años que forman parte de la unidad familiar | Ingresos máximos mensuales sin pagas extraordinarias |
| 2 | 2 veces el SMI (2.368€) |
| 3 | 2,74 veces el SMI (3.244,16€) |
| 4 | 3,5 veces el SMI (3.969€) |
| 5 o más | 4 veces el SMI (4.736€) |
Para poder cobrar la renta agraria es necesario tener cotizadas al menos 35 peonadas reales de trabajo en los últimos 12 meses naturales. Hay que tener en cuenta que la cuantía de la renta agraria va en función de las jornadas de trabajo, por lo que cuanto más trabajes, más paro agrario te quedará.
Lo que actualmente se conoce como PER permite a los trabajadores eventuales del campo juntar el número de peonadas para acceder al Subsidio Agrario, pero no sirven para la Renta Agraria. El PER es el antiguo Plan de Empleo Rural, que a día de hoy se denomina Programa del Fomento del Empleo Agrario.
Sí, es posible cotizar a la vez en ambos regímenes siempre y cuando:
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:
| Cuantía y pago de la renta agraria según número de jornadas | |
| Número de jornadas | Porcentaje IPREM |
| De 35 a 64 | 80% |
| De 65 a 94 | 85% |
| De 95 a 124 | 91% |
| De 125 a 154 | 96% |
| De 155 a 179 | 101% |
| Desde 180 | 107% |
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados.
Sí, los mayores de 52 años necesitan acreditar 35 jornadas reales cotizadas en el SEASS para solicitar la renta agraria en Andalucía o Extremadura. Este requisito es común a todas las edades y no se ha establecido una exención específica para mayores de 52 años.
Aquellos que no tienen que justificar peonadas son los beneficiarios del SUBSIDIO AGRARIO, que no es lo mismo.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
| Duración de la renta según edad y cargas familiares | ||
| Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
| De 16 a 24 años | 3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
| De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
| De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzarás a cobrar la renta tres meses después del momento de tu solicitud. Si en ese tiempo consigues trabajo, se aplazará hasta el momento en el que vuelvas a quedar desempleado. El pago de la renta se realizará, salvo excepciones, mediante ingreso bancario.
No. La renta agraria es incompatible con cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Es posible cotizar voluntariamente en el Régimen Agrario durante los periodos de inactividad, mediante el denominado «sello agrario«. Para ello, es necesario haber trabajado un mínimo de 30 jornadas reales dentro de un período continuado de 365 días. Además, será la persona interesada quien deba pagar la cuota de las cotizaciones.
Para poder cotizar en el Régimen Agrario sin trabajar, debes rellenar el Modelo TA.0161, disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para solicitar la renta agraria, deberás tramitarlo a través del SEPE, bien de forma presencial en alguna de sus oficinas, o por Internet. De cualquier forma, deberás aportar una serie de documentos:
Para solicitar la renta agraria por Internet tan solo deberás acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificándote con la Clave PIN o permanente, o el Certificado Digital y rellenar la solicitud, así como aportar la documentación necesaria. Es imprescindible que te apuntes como demandante de empleo antes de tramitar la renta agraria.
El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes y notificar la resolución en 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.
La principal diferencia entre ambas prestaciones es que la renta agraria está diseñada para trabajadores menos regulares o eventuales del campo. Es decir, que no tienen un trabajo estable y, por lo tanto, la ayuda económica se calcula en función del número de jornadas trabajadas en el sector agrario.
En cambio, el subsidio agrario va dirigido a aquellas personas que trabajan de forma regular en el campo, pero que necesitan una ayuda para compensar los meses de menor actividad agrícola. Se trata de una ayuda fija, equivalente al 80% del IPREM diario, y se percibe durante un periodo determinado al año. Es un subsidio estacional.
Durante el año 2024 y hasta el 30 de junio de 2025, el Gobierno aplicó una medida extraordinaria que consistía en reducir a 10 las peonadas necesarias para acceder tanto a la renta agraria como al subsidio agrario con el fin de que más personas pudieran acceder a las ayudas. Una medida temporal que ya no está vigente, ya que se vuelven a pedir las 35 peonadas iniciales.
Recordar también que los jornaleros que trabajen en el campo por cuenta ajena, también podrán solicitar los siguientes subsidios:
Pero, en caso de tener derecho a cobrar el paro o algún subsidio por desempleo y también el subsidio agrario, deberás elegir cuál quieres cobrar, ya que son incompatibles entre sí.
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
En unos 15 días aproximadamente debes saber si te han concedido o no la renta agraria.
No. Solo aquellos que cumplan los requisitos y estén empadronados en Andalucía o Extremadura.
Es necesario tener cotizadas 35 jornadas de trabajo reales durante los últimos 12 meses naturales.
Sí, los mayores de 52 años necesitan 35 jornadas de trabajo reales cotizadas en el SEASS, al igual que el resto de trabajadores.
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Estoy cobrando la renta agraria, tengo sesenta años me cuesta mucho coger las 35 peonadas ya que sufro fibromialgia, puedo solicitar la paga de los cincuenta y dos hasta mi jubilación
Hola Francisca,
Sí, podrías solicitar el subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumplas los requisitos. Uno de ellos es estar desempleado y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o haber cotizado al menos 90 días sin generar derecho a la misma y no tener rentas que superen el 75 % del SMI. Además, si sufres fribromialgia, te recomiendo leer nuestro artículo pinchando aquí: ¿Te pueden dar una pensión por fibromialgia?
Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Hola si solicité la renta agraria el dia 4 de agosto porque me la aprueban a partir del día 22 que tuve la entrevista de trabajo? Esto es nuevo ahora?
Hola Juan José,
No sé exactamente a qué se refiere con la entrevista de trabajo, pero es normal que la renta agraria tarde un tiempo en ser aprobada. No ha habido ningún tipo de cambio en la tramitación. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Hola yo tengo la renta agraria y por empezar la aceituna más tarde me excluyeron mi pregunta es si empiezo la aceituna en enero me excluyeran otra vez porque hay que tener 30 jornadas antes de que acabe el año??
Hola María Elena,
Las peonadas se cuentan en años naturales, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si trabajaste en la aceituna en enero de 2025, esas peonadas se contarán para la renta agraria de 2025. Lo mismo ocurrirá en la próxima temporada: solo se cuentan las jornadas dentro del año natural correspondiente. No se pierden, ya que las peonadas trabajadas en un año se suman para el cálculo del año siguiente. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Mi mujer tiene 63; años tiene cotizados entre régimen general y agrario cerca de 30 años, actualmente lleva 15 o más en el régimen agrario, cada vez le cuesta más encontrar trabajo para juntar las 35 jornadas que se requieren para la renta agraria y físicamente también cuesta más , se puede acoger a jubilación anticipada o acceder la renta agraria por la edad sin jornadas de alguna forma?, gracias.
Hola Juan Antonio,
Tu mujer con 63 años y 30 cotizados no puede acceder a la jubilación anticipada porque no llega a los años mínimos exigidos. En cuanto a la renta agraria, siempre pide 35 peonadas sin excepción. La única forma de acceder a la ayuda sin peonadas es habiendo recibido el Subsidio Agrario durante los últimos 5 años. En cuanto al subsidio para mayores de 52, solo es posible si tiene al menos 6 años cotizados al paro en el régimen general; si la mayoría de cotizaciones son en el agrario, no tendría derecho. En cualquier caso, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂
Las jornadas del per sirven para la renta agraria, me lo han dicho hoy en el sepe
Hola Loli,
Las jornadas PER sirven para el subsidio agrario, no para la renta agraria. Son diferentes. Por otra parte, para conocer todas las ayudas a las que tienes derecho, realiza nuestro simulador de ayudas gratuito (pinchando aquí).
Un saludo 🙂