Desempleo

Últimas noticias sobre la renta agraria 2026: cuántas peonadas se necesitan

El 21 septiembre 2026 por Belén Parrilla Rodríguez - 22 minutos de lectura

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Renta agraria del SEPE: cuántas peonadas se necesitan en Andalucía y ExtremaduraEl sector de la agricultura emplea a muchísimas personas en España, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Al tratarse de una actividad cíclica, muchos agricultores no tienen una fuente de ingresos estable, razón por la que existe la llamada renta agraria del SEPE, un tipo especial de ayuda al desempleo. En Tus Ayudas te contamos todas las últimas noticias sobre la renta agraria 2026, incluyendo cuántas peonadas se necesitan, las diferencias con el subsidio agrario y otros detalles.

¿Qué es la renta agraria del SEPE?

La renta agraria del SEPE es una prestación por desempleo especialmente dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Esta ayuda se tramita a través del SEPE, como cualquier otra prestación por desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy específicos.

Diferencia entre renta agraria y subsidio agrario

Las dos ayudas son para trabajadores eventuales del campo, así que la diferencia no está en si trabajas más o menos seguido. Está en quién puede pedir cada una: el subsidio agrario es una ayuda cerrada, que desde 2002 solo puede pedir quien ya la cobró en alguno de los tres años naturales anteriores a la solicitud. La renta agraria es la vía para todos los demás, precisamente porque no han percibido ese subsidio en ninguno de esos tres años.

La otra diferencia está en cómo se calcula el dinero. El subsidio agrario es una cuantía fija, equivalente al 80% del IPREM, y se percibe durante un periodo determinado al año: es un subsidio estacional. La renta agraria, en cambio, depende del número de jornadas que tengas cotizadas, así que su importe varía de un jornalero a otro.

Últimas noticias sobre la renta agraria 2026

Durante los últimos años ha habido bastantes cambios en esta prestación. Estas son las últimas noticias sobre la renta agraria en 2026 que conviene conocer antes de solicitarla.

  • Reducción temporal de peonadas por las borrascas: el RDL 5/2026 rebajó a 5 jornadas reales el mínimo exigido a quienes residían o trabajaban en los 619 municipios de su anexo, repartidos por las ocho provincias de Andalucía y por Badajoz, en Extremadura. Esta reducción se aplica a las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Te lo explicamos en detalle más abajo.
  • Las jornadas del PER ya cuentan: desde el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 permite completar las 35 peonadas de la renta agraria con las jornadas trabajadas en obras del Programa de Fomento del Empleo Agrario, como ya se podía hacer en el subsidio agrario. El resto de condiciones de la renta agraria no cambió: siguen siendo distintas de las del subsidio.

¿Se van a unificar el subsidio agrario y la renta agraria?

Es una de las dudas que más se repiten. A día de hoy, la renta agraria y el subsidio agrario siguen siendo dos prestaciones diferentes, con las diferencias que te hemos contado más arriba. Hay presentada en el Congreso una proposición de ley (expediente 122/000044) para refundir ambas ayudas en un único Subsidio por Desempleo Agrario, pero sigue pendiente de que el Pleno la tome en consideración desde marzo de 2024: no se ha aprobado, no se ha publicado en el BOE y no está en vigor.

Renta agraria requisitos

Para poder cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto personales, como niveles de renta, y también se exigen un número mínimo de jornales trabajados.

  • Haber residido y estar empadronado en Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
  • No haber cobrado el subsidio agrario en ninguno de los tres años naturales anteriores a la solicitud. Se cuentan años de calendario completos, no los 36 meses previos.

Requisitos de cotización: cuántas peonadas y cuánta antigüedad

  • Tener al menos 35 jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial Agrario en los 12 meses naturales anteriores a quedarte en paro. Ese mínimo baja a 5 jornadas si tu municipio está en el anexo del RDL 5/2026, y solo para solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2026. El aviso de aquí abajo detalla las condiciones exactas.
  • Si es la primera vez que la pides, haber estado inscrito en el censo del SEASS, o en situación asimilada al alta, sin interrupción durante los 12 meses naturales anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente del pago de las cotizaciones de los periodos de inactividad de los 12 meses anteriores a la solicitud, lo que en el campo se conoce como el sello agrícola (te lo explicamos justo debajo).
  • A partir de los 45 años, acreditar además un tiempo de inscripción acumulado a lo largo de tu vida laboral, que va de 5 a 20 años según tu edad.
  • Si ya la has cobrado antes, que hayan pasado al menos 12 meses desde que nació el derecho anterior.
Importante
Hasta el 31 de diciembre de 2026, quien el 20 de febrero de 2026 ya estaba incluido en el Sistema Especial Agrario y residía o tenía su lugar de trabajo en uno de los 619 municipios del anexo del RDL 5/2026 puede acceder con solo 5 jornadas reales cotizadas, hubiera cobrado o no la renta el año anterior. Más abajo te explicamos cómo comprobar si tu municipio entra.

Años de inscripción en el censo del SEASS según tu edad

Este requisito solo se exige a quien pide la renta agraria por primera vez. Son en realidad dos cosas distintas: por un lado, los 12 meses naturales anteriores a la solicitud, que sí tienen que ser ininterrumpidos; por otro, a partir de los 45 años, un número de años de inscripción acumulados a lo largo de toda tu vida laboral, que no tienen por qué ser seguidos.

Edad al pedirla POR PRIMERA VEZ Años de inscripción en el censo del SEASS (acumulados en toda la vida laboral, no seguidos)
Menos de 45 años Ninguna antigüedad adicional (solo los 12 meses seguidos previos)
De 45 a 51 años 5 años
De 52 a 59 años 10 años
De 60 o más años 20 años

El sello agrícola: qué cambió y qué te siguen exigiendo

Es una de las confusiones más extendidas entre los jornaleros. Durante años, para cobrar estas ayudas había que estar al corriente del pago de la llamada cuota fija del Régimen Especial Agrario, lo que en el campo se conoce como el sello agrícola. Ese artículo concreto, el 2.1.e) del Real Decreto 5/1997, quedó derogado el 1 de enero de 2012 por la Ley 28/2011, cuando el Régimen Especial Agrario se integró en el Régimen General de la Seguridad Social (en el texto consolidado del BOE esa letra aparece hoy como «(Derogado)»). Pero lo que se te exige no desapareció con él: cambió de nombre.

Lo que se te pide ahora es estar al corriente del pago de las cotizaciones de los periodos de inactividad de los 12 meses anteriores a la solicitud, esas que en el Sistema Especial Agrario pagas tú cuando no hay faena. El SEPE lo recoge tal cual entre los requisitos de la renta agraria, así que un descubierto sí te puede dejar fuera.

Y hay un segundo motivo para no descuidarlas: si dejas de ingresar dos mensualidades seguidas, la Tesorería General de la Seguridad Social puede excluirte de oficio del Sistema Especial Agrario. Y estar incluido en él es, precisamente, otro de los requisitos de la ayuda. Para volver a entrar tendrás que ponerte al día con lo que debes.

Requisitos de renta, edad y compromiso de actividad

  • No tener rentas anuales que superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
  • No haber alcanzado la edad mínima de jubilación, salvo que no tengas cotizado el periodo necesario para la pensión contributiva.
  • Inscribirte como demandante de empleo, mantener la inscripción durante todo el cobro y firmar el compromiso de actividad.

Renta agraria y jubilación: hasta cuándo puedes pedirla

La renta agraria es una prestación por desempleo, así que tiene un tope por arriba: no puedes pedirla si ya has cumplido la edad mínima que se exige para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Hay una salvedad importante, y es la que salva a muchos jornaleros: si has llegado a esa edad pero no tienes acreditado el periodo de cotización necesario para la pensión, sí puedes solicitarla. Es un caso frecuente en el campo, donde las carreras de cotización son irregulares por la propia estacionalidad del trabajo.

En 2026 esa edad mínima son 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses en el resto de casos. Si estás cerca de esa etapa, merece la pena revisar tu edad de jubilación y valorar si te encaja mejor otra vía, como el subsidio para mayores de 52 años.

Límite familiar de rentas para cobrar la renta agraria

Tus rentas anuales, como desempleado, no pueden superar la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional sin pagas extraordinarias, que con el SMI de 2026 son 14.652 euros al año. Si convives con más gente, se suman las rentas de toda la unidad familiar, que a estos efectos son tú, tu cónyuge y los hijos o menores acogidos de menos de 26 años (o mayores con incapacidad) que vivan contigo. De forma que los ingresos totales anuales no podrán superar las cifras:

Miembros de la unidad familiar Las rentas anuales de la familia deben quedar por debajo de (sin pagas extraordinarias) Con el SMI de 2026
2 2 veces el SMI 29.304 €
3 2,75 veces el SMI 40.293 €
4 3,5 veces el SMI 51.282 €
5 o más 4 veces el SMI 58.608 €
Una buena noticia que suele pasar desapercibida: lo que ganes trabajando en el campo como eventual por cuenta ajena NO cuenta como renta a efectos de este límite, ni en tu cómputo ni en el de tu unidad familiar. Es decir, las peonadas que haces para acceder a la ayuda no te dejan luego fuera por exceso de ingresos.

Peonadas renta agraria 2026: ¿cuántas peonadas se necesitan para la renta agraria?

Antes de nada, una aclaración de vocabulario, porque cada zona lo llama de una forma y todas significan lo mismo: peonadas, jornales y jornadas reales cotizadas son el mismo concepto. Es cada día de trabajo efectivo en el campo por el que se ha cotizado al Sistema Especial Agrario.

Para poder cobrar la renta agraria de manera general hay que tener cotizadas al menos 35 peonadas reales en los 12 meses naturales anteriores a quedarte en paro. Hay que tener en cuenta que el importe mensual de la renta agraria va en función de las jornadas de trabajo, por lo que cuanto más trabajes, más alta será la cuantía que cobres cada mes. La duración, en cambio, no aumenta con las peonadas: depende de tu edad.

De forma excepcional pueden aprobarse reducciones temporales de ese mínimo, como la que está en vigor ahora: hasta el 31 de diciembre de 2026 bastan 5 peonadas, pero solo para quien el 20 de febrero de 2026 ya estaba incluido en el Sistema Especial Agrario y residía o trabajaba en uno de los 619 municipios del anexo del RDL 5/2026. Si tu municipio no está en esa lista, tu mínimo sigue siendo 35.

Atención
Ojo a un detalle del plazo: lo que tiene que presentarse dentro de la ventana es tu solicitud, que no puede pasar del 31 de diciembre de 2026. No basta con estar cobrando la ayuda en esa fecha.

Si no tienes claro si tu municipio entra en la reducción de peonadas, o quieres saber qué otras ayudas al desempleo te corresponden además de la renta agraria, puedes comprobarlo en unos segundos.

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¿Cómo saber cuántas peonadas tengo cotizadas?

No hace falta ir a la oficina para saberlo. Tus peonadas son los días cotizados al Sistema Especial Agrario, y aparecen en dos documentos que puedes descargar tú mismo:

  • El informe de vida laboral, que emite la Seguridad Social y recoge todos tus periodos de alta y los días cotizados en cada régimen.
  • El justificante de jornadas reales trabajadas, que muestra las jornadas que tienes cotizadas en el Sistema Especial Agrario.

El justificante de jornadas reales se pide en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el informe de vida laboral en Import@ss, el portal de la Tesorería. En los dos casos necesitas certificado digital o Cl@ve. Si te sale un número justo por debajo del mínimo, revisa si te faltan jornadas del Programa de Fomento del Empleo Agrario, porque desde 2024 pueden servir para completarlo.

¿Las peonadas del PER sirven para la renta agraria?

Sí, desde el 23 de mayo de 2024, aunque solo para completar el mínimo y con condiciones. El PER es el antiguo Plan de Empleo Rural, que a día de hoy se denomina Programa de Fomento del Empleo Agrario, y sus jornadas se cotizan al Régimen General, no al Sistema Especial Agrario. Antes no valían de nada en esta prestación: el RDL 2/2024 lo cambió al añadir una disposición adicional al reglamento de la renta agraria.

Para que te cuenten tienen que darse estas condiciones a la vez:

  • Ser mayor de 35 años, o menor de esa edad con responsabilidades familiares.
  • Que esas jornadas se hayan cotizado en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Tener ya cotizadas al Sistema Especial Agrario al menos 20 jornadas reales si cobraste la renta agraria el año anterior, o al menos 30 si no la cobraste.

En los municipios del anexo del RDL 5/2026 esos dos umbrales bajan de forma temporal a 5 y 15 jornadas respectivamente. Ojo, porque estas cifras no son el mínimo para entrar en la ayuda: son la base de jornadas propias que necesitas antes de poder sumar las del PER. El mínimo de acceso sigue siendo 35 jornadas, o 5 si tu municipio está en el anexo.

Más información
Ojo con no confundirlo: las jornadas del PER también sirven, y han servido siempre, para acceder al subsidio agrario, que es una ayuda distinta con sus propios requisitos.

¿Cómo saber si tu municipio está en el anexo del BOE?

La reducción a 5 peonadas no cubre provincias enteras, sino 619 municipios concretos, y es el motivo más habitual de confusión entre quienes creen que les corresponde. El listado completo está en el anexo del Real Decreto-ley 5/2026, bajo el epígrafe «Relación de términos municipales».

Localiza tu municipio dentro de su provincia y ten en cuenta tres detalles:

  • Vale tanto residir en un municipio del anexo como tener allí tu lugar de trabajo.
  • La condición se mira a 20 de febrero de 2026, la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley, no a la de tu solicitud. Empadronarse después no da acceso.
  • Cáceres no aparece en el anexo: de Extremadura solo entran municipios de Badajoz.

Si tu municipio no está, tu mínimo sigue siendo las 35 jornadas de siempre.

Renta agraria para mayores de 52 años, ¿necesitan peonadas?

Sí, a partir de los 52 años hay que acreditar las mismas 35 jornadas reales cotizadas en el SEASS para solicitar la renta agraria en Andalucía o Extremadura, o las 5 jornadas de la reducción temporal si su municipio está en el anexo. Este requisito es común a todas las edades y no existe ninguna exención de peonadas por edad en la renta agraria. Lo que sí cambia con la edad son los años de antigüedad en el censo (10 años entre los 52 y los 59) y la duración de la ayuda, que sube a 300 días.

La exención que mucha gente tiene en mente existe, pero es de otra prestación: el subsidio especial para mayores de 52 años del subsidio agrario. Ahí sí se puede quedar exento de acreditar jornadas, pero solo quien haya cobrado ese subsidio de forma ininterrumpida los últimos cinco años y ya tenga cotizado lo necesario para la pensión de jubilación.

Renta agraria para mayores de 60 años: ¿cuántas peonadas necesitan?

Los trabajadores mayores de 60 años no tienen una reducción especial de peonadas por razón de edad: les piden las mismas 35 peonadas reales que al resto, o las 5 de la reducción temporal si su municipio está en el anexo.

Lo que sí cambia a partir de los 60 es la antigüedad en el censo del SEASS que se exige a quien la pide por primera vez, que sube a 20 años acumulados a lo largo de la vida laboral (tienes la escala completa en la tabla de más arriba). La duración, en cambio, es la misma que para cualquier trabajador de 52 o más: 300 días.

Renta agraria para trabajadores de entre 55 y 59 años

No existe un tramo específico para los 55 años en la normativa de la renta agraria. Los trabajadores de entre 52 y 59 años tienen exactamente las mismas condiciones: 35 peonadas, 10 años de antigüedad en el censo y 300 días de prestación. A efectos prácticos, un trabajador de 55 años disfruta del mismo régimen que uno de 52 o de 59.

Cuánto se cobra de renta agraria en 2026

La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:

Cuantía y pago de la renta agraria según número de jornadas
Número de jornadas Porcentaje IPREM
De 35 a 64 80%
De 65 a 94 85%
De 95 a 124 91%
De 125 a 154 96%
De 155 a 179 101%
Desde 180 107%

Con el IPREM de 2026, que se mantiene en 600 euros al mes, esto significa que la renta agraria va desde unos 480 euros mensuales en el tramo más bajo (el 80%, que es el que se aplica cuando te acoges a la reducción de peonadas) hasta unos 642 euros en el tramo más alto (el 107%, a partir de 180 jornadas). El importe exacto depende siempre de las jornadas que tengas cotizadas.

Cuánto se cobra de renta agraria en 2026: cuantía mensual según las jornadas reales cotizadas

El número máximo de días que cobrarás cada mes se calcula restando a 30 los días trabajados ese mes, y también los días en que hayas percibido la prestación por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que son prestaciones de la Seguridad Social y no del SEPE.

Importante
Aunque la tabla empiece con las 35 jornadas, si te acoges a la reducción (que solo suele aplicarse de manera temporal) la ley da por acreditadas 35 jornadas tanto para la cuantía como para la duración, así que se te aplicará el tramo del 80%.

¿Se puede cobrar la renta agraria y trabajar?

Por regla general, no: la renta agraria es incompatible con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena. Conviene distinguir bien los dos momentos, porque es donde nacen casi todas las dudas:

  • No confundas trabajar antes con trabajar después: las peonadas que haces ANTES de pedirla son justo lo que te da acceso a la ayuda. Lo incompatible es trabajar mientras la cobras.
  • Trabajar unos días no te hace perder la prestación, pero esos días no se cobran: del mes se descuentan los días trabajados.
  • Hay un supuesto especial para los mayores de 52 años: la normativa contempla que puedan compatibilizarla voluntariamente con un trabajo por cuenta ajena cuando así lo prevea un programa de fomento del empleo. Es un caso excepcional y su encaje ha cambiado con las reformas del subsidio por desempleo de 2024, así que confírmalo en tu oficina del SEPE antes de contar con ello.
  • La renta agraria también es incompatible con otras prestaciones o subsidios por desempleo y con la renta activa de inserción.

Duración renta agraria del SEPE

La duración de la renta depende de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud. El número de jornadas trabajadas solo influye en un caso: el de los menores de 25 años sin responsabilidades familiares. Esta es la escala:

Edad Sin responsabilidades familiares Con responsabilidades familiares
De 16 a 24 años 3,43 días por cada jornada cotizada (con 35 jornadas, unos 120 días; máximo 180) 180 días (con 35 o más jornadas)
De 25 a 51 años 180 días (con 35 o más jornadas) 180 días (con 35 o más jornadas)
De 52 o más años 300 días (con 35 o más jornadas) 300 días (con 35 o más jornadas)

¿Cuándo se empieza a cobrar la renta agraria?

Empezarás a cobrar la renta al día siguiente de que se cumplan tres meses desde la fecha de tu solicitud. Ese periodo de espera es propio de esta ayuda y conviene contar con él.

Hay un matiz que juega a tu favor: si dentro de esos tres meses te colocas o participas en una acción de inserción laboral, el pago se adelanta. Arranca al día siguiente de que termine esa primera colocación o de que se inicie la primera acción de inserción.

A partir de ahí, el pago se efectúa por meses vencidos y mediante ingreso bancario en la cuenta de la que seas titular, salvo excepciones. Puedes revisar el estado de tu prestación y tus nóminas en la sede electrónica del SEPE sin moverte de casa.

Solicitud renta agraria por internet o presencial

Para solicitar la renta agraria, deberás tramitarla a través del SEPE, bien de forma presencial en alguna de sus oficinas, o por internet. Para hacerlo por internet tan solo tienes que acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificarte con la Cl@ve PIN o la Cl@ve permanente, o el Certificado Digital, rellenar la solicitud y aportar la documentación necesaria.

Es imprescindible que te inscribas como demandante de empleo antes de presentar la solicitud o en ese mismo momento. El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes a su presentación y enviarte la notificación en los 10 días siguientes a la fecha en que se dictó.

La renta agraria no tiene una convocatoria anual con fecha de apertura y cierre: se pide cuando te quedas en situación de desempleo y cumples los requisitos, que se comprueban en la fecha de la solicitud y hay que mantener mientras cobres la ayuda.

Documentación para solicitar la renta agraria

Merece la pena reunir los papeles antes de sentarte a rellenar nada, porque la mayoría de solicitudes que se atascan lo hacen por un documento que falta. Esto es lo que te van a pedir:

  • El modelo de solicitud oficial debidamente cumplimentado.
  • Si eres español, el DNI o el pasaporte en vigor. Si no tienes ninguno de los dos, se admite el carnet de conducir. También hace falta el de los familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad que aparezcan en la solicitud.
  • Si eres extranjero, la TIE y el pasaporte. Si eres de la Unión Europea, el Certificado de registro de ciudadano de la UE, o el de residencia permanente, con el NIE, y tu pasaporte o documento de identidad.
  • Un documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular.
  • El libro de familia o una certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. Desde el 30 de abril de 2021 ya no se expiden libros de familia nuevos, así que si no tienes uno sirve igualmente la certificación.
  • Si estás separado o divorciado, la sentencia y el convenio regulador.
  • El certificado del ayuntamiento con el periodo de inclusión en el padrón municipal de habitantes.
  • El justificante de jornadas reales trabajadas en el Sistema Especial Agrario.

Otras ayudas al desempleo que puede pedir un jornalero

Los jornaleros que trabajen en el campo por cuenta ajena también podrán solicitar los siguientes subsidios:

Atención
En caso de tener derecho a cobrar el paro o algún subsidio por desempleo y también la renta agraria (o el subsidio agrario), deberás elegir cuál quieres cobrar, ya que son incompatibles entre sí.
Otras preguntas frecuentes

Belén Parrilla Rodríguez

Periodista especializada en asuntos sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales. Fue redactora en Tus-Ayudas.es, donde escribió sobre ayudas y prestaciones públicas hasta 2025.


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Preguntas
  • Inmaculada barrero

    Cuantas peonadas se nesecita este año 2026 para poder echar el paro agrario y si me sirven los 12 días del per? Gracias!

    • Alex Branco

      Hola Inmaculada,

      Para 2026, el requisito general para poder pedir la renta agraria (el subsidio agrario) es acreditar 35 peonadas cotizadas en los últimos 12 meses. Y sí, los días cotizados en el PER cuentan como peonadas para la renta agraria, siempre que sean jornadas reales cotizadas en el régimen agrario dentro del periodo que se exige. Aunque, como máximo, se contabilizan 13 días del PER y tendrían que ser durante el último año.

      Si te cuesta llegar a las 35 peonadas, te recomiendo que consultes en tu oficina de empleo y en servicios sociales para que te orienten sobre cursos, empleos o posibles ayudas alternativas según tu situación.

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  • Milagros Marroquín Dominguez

    Renta agraria , si la solicito este año 2026, cuantas peonadas necesito para que me la concedan? Gracias

    • Alex Branco

      Hola Milagros,

      Actualmente, el requisito general para la renta agraria en 2026 es tener 35 peonadas cotizadas. Si por la falta de trabajo no las consigues, puedes valorar el Convenio Especial con la Seguridad Social para seguir cotizando o consultar en empleo y servicios sociales por otras ayudas.

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  • Josefa Merchan Cordero

    Yo tengo el paro antiguo, cuántas peonadas necesito para solicitarlo en junio del 2026 , han reducido las peonadas o es mentira

    • Alex Branco

      Hola,

      Precisamente, este 17 de febrero se aprobó una reducción temporal de peonadas en Andalucía y Extremadura debido a los graves efectos de las borrascas que han afectado al empleo en el campo.

      Si has sido beneficiaria del subsidio agrario o renta agraria el año anterior, solo necesitarás acreditar 5 peonadas reales cotizadas. Se trata de una medida excepcional y temporal, aunque aún no se sabe hasta cuándo estará vigente.

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  • Josefa Agudo Moreno

    Cuantos jornales se necesitan para la renta agraria en 2026 debido al temporal. Gracias

    • Alex Branco

      Hola,

      Precisamente, este 17 de febrero se aprobó una reducción temporal de peonadas en Andalucía y Extremadura debido a los graves efectos de las borrascas que han afectado al empleo en el campo.

      Si has sido beneficiaria del subsidio agrario o renta agraria el año anterior, solo necesitarás acreditar 5 peonadas reales cotizadas. Se trata de una medida excepcional y temporal, aunque aún no se sabe hasta cuándo estará vigente.

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  • Remedios

    Eche la renta agraria con 15 peonadas y m lo denegaron xq se necesitan 35 eso 15 días que eche m valen para volver a echarlos

    • Alex Branco

      Hola Remedios,

      Precisamente, este 17 de febrero se aprobó una reducción temporal de peonadas en Andalucía y Extremadura debido a los graves efectos de las borrascas que han afectado al empleo en el campo.

      Si has sido beneficiaria del subsidio agrario o renta agraria el año anterior, solo necesitarás acreditar 5 peonadas reales cotizadas. Se trata de una medida excepcional y temporal, aunque aún no se sabe hasta cuándo estará vigente.

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