🤔 ¿Cuándo pagan la renta agraria?
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
El sector agrario emplea a muchísimas personas en España, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Al tratarse de una actividad cíclica, muchos agricultores no tienen una fuente de ingresos estable. Por eso, el Gobierno ofrece la renta agraria, un tipo especial de ayuda al desempleo. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación, requisitos y cómo solicitarla.
Índice
La renta agraria es una prestación por desempleo especialmente dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Esta ayuda se tramita a través del SEPE, como cualquier otra prestación por desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy específicos.
Para poder cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto personales, como niveles de renta, y también se exigen un número mínimo de jornales trabajados.
Tus ingresos anuales, como desempleado, no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional. Se tendrán en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. De forma que los ingresos totales no podrán superar las cifras:
Ingresos máximos de la familia para poder cobrar el paro agrario | |
Personas mayores de 16 años que forman parte de la unidad familiar | Ingresos máximos mensuales sin pagas extraordinarias |
2 | 2 veces el SMI (2.268€) |
3 | 2,74 veces el SMI (3.107,16 €) |
4 | 3,5 veces el SMI (3.969€) |
5 o más | 4 veces el SMI (4.536€) |
Para poder cobrar la renta agraria es necesario tener cotizadas al menos 10 peonadas reales de trabajo en los últimos 12 meses naturales. Normalmente, se requieren 35, pero el Gobierno ha aprobado un decreto ley que rebaja las jornadas hasta un mínimo de 10, hasta el próximo 30 de junio de 2025.
Hay que tener en cuenta que la cuantía de la renta agraria va en función de las jornadas de trabajo, por lo que cuanto más trabajes, más paro agrario te quedará.
Lo que actualmente se conoce como PER permite a los trabajadores eventuales del campo juntar el número de peonadas para acceder al Subsidio Agrario, pero NO sirven para la Renta Agraria.
El PER es el antiguo Plan de Empleo Rural, que a día de hoy se denomina Programa del Fomento del Empleo Agrario.
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:
Cuantía y pago de la renta agraria según número de jornadas | |
Número de jornadas | Porcentaje IPREM |
De 35 a 64 | 80% |
De 65 a 94 | 85% |
De 95 a 124 | 91% |
De 125 a 154 | 96% |
De 155 a 179 | 101% |
Desde 180 | 107% |
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados.
Los mayores de 52 años NO necesitan justificar peonadas para poder cobrar la renta agraria porque existe un subsidio especial. Para poder cobrarlo, es necesario cumplir con los requisitos generales de la renta agraria (excepto el de la acreditación de jornadas) y con algunos específicos:
La cuantía de la Renta Agraria para mayores de 52 años es de 480 euros al mes durante un máximo de 300 días al año, hasta alcanzar la edad de jubilación.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
Duración de la renta según edad y cargas familiares | ||
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
De 16 a 24 años | 3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzarás a cobrar la renta tres meses después del momento de tu solicitud. Si en ese tiempo consigues trabajo, se aplazará hasta el momento en el que vuelvas a quedar desempleado.
El pago de la renta se realizará, salvo excepciones, mediante ingreso bancario.
No. La renta agraria es incompatible con cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Para solicitar la renta agraria, deberás tramitarlo a través del SEPE, bien de forma presencial en alguna de sus oficinas, o por Internet. De cualquier forma, deberás aportar una serie de documentos:
Para solicitar la renta agraria por Internet tan solo deberás acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificándote con la Clave PIN o permanente, o el Certificado Digital y rellenar la solicitud, así como aportar la documentación necesaria.
Es imprescindible que te apuntes como demandante de empleo antes de tramitar la renta agraria.
El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes y notificar la resolución en 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.
La principal diferencia entre ambas prestaciones es, además de los requisitos de acceso, que la renta agraria está dirigida para aquellos trabajadores del campo establecidos por cuenta propia, mientras que el subsidio agrario está dirigida para trabajadores asalariados.
Durante el año 2024 se unificaron las condiciones para poder percibir la renta agraria y el subsidio agrario, para que más personas pudieran acceder a las ayudas. De forma que, en ambos casos, las peonadas se redujeron a 10. También se unifica la duración del subsidio en casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad.
Además, los jornaleros que trabajen en el campo por cuenta ajena, también podrán solicitar los siguientes subsidios:
Pero, en caso de tener derecho a cobrar el paro o algún subsidio por desempleo y también el subsidio agrario, deberás elegir cuál quieres cobrar, ya que son incompatibles entre sí.
Tres meses después de presentar la solicitud. Si durante ese tiempo encuentras trabajo, se pospondrá hasta que vuelvas a quedar desempleado.
En unos 15 días aproximadamente debes saber si te han concedido o no la renta agraria.
No. Solo aquellos que cumplan los requisitos y estén empadronados en Andalucía o Extremadura.
Es necesario tener cotizadas al menos 10 jornadas reales de trabajo en los últimos 12 meses naturales hasta el próximo 30 de junio 2025
No, los mayores de 52 años no deberán justificar peonadas para cobrar la renta agraria, pero sí es necesario cumplir con el resto de requisitos.
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Todo ésto es muy triste qué esté pasando.
Le doy las gracias Belén, por darnos explicaciones. Un saludo
Se sabe de alguna fecha en concreto,,, qué ponga las peonadas en 10???????
Hola Manuel,
Por el momento no se sabe nada más… Estamos atentos por si acaso se publica algo nuevo en el BOJA.
Un saludo😀
Hola cuántas peonadas son para cobrar la renta agraria,a partir del 30 de junio del 2025,que son 10,pregunto los meses siguientes ,julio ,agosto etc,cuantos son 10 o 35 grscias
Hola Antoñi,
En principio, a partir del 30 de junio volverían a ser 35 peonadas, pero es posible que el Gobierno amplíe el plazo. Habrá que seguir a la espera de nuevas noticias. Para saber todas las ayudas que puedes solicitar, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
Un saludo 🙂
Cual es el tope total de ingresos de dos miembros familiares ,para la renta agraria
Hola Felisa,
Lo indicamos en el artículo. Para una unidad familiar de 2 personas, dos veces el SMI, es decir, tus ingresos máximos mensuales no deben superar los 2.762,66 euros o los 33.151 euros al año. Para más ayudas, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
Un saludo 🙂
hola no sabe cuándo van a unificar la renta agraria y el subsidio agrario para que los mayores de 52 años de la renta agraria no necesiten peonadas
Hola Jose Fernández,
La renta agraria y el subsidio agrario ya se unificaron, pero solo modificó los requisitos de acceso, no la ayuda para mayores de 52 años. En principio no las van a quitar, dado que la renta agraria es para personas trabajadoras del campo, por lo que hacer al menos 10 peonadas sigue siendo necesario. Si quieres consultar qué otras ayudas puedes pedir, te recomiendo realizar nuestro simulador de ayudas gratuito.
Un saludo 🙂