Desempleo

Últimas noticias sobre la renta agraria: cuantía y cómo solicitarla

El 20 noviembre 2024 por Belén - 8 minutos de lectura

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Renta agraria

El sector agrario emplea a muchísimas personas en España, especialmente en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Al tratarse de una actividad cíclica, muchos agricultores no tienen una fuente de ingresos estable. Por eso, el Gobierno ofrece la renta agraria, un tipo especial de ayuda al desempleo. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación, requisitos y cómo solicitarla.

¿Qué es la renta agraria?

La renta agraria es una prestación por desempleo especialmente dirigida a los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y que residen en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Esta ayuda se tramita a través del SEPE, como cualquier otra prestación por desempleo. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy específicos.

Requisitos para cobrar la renta agraria

cuanto es el subsidio agrario

Para poder cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos, tanto personales, como niveles de renta, y también se exigen un número mínimo de jornales trabajados.

  • Estar empadronado en Andalucía o Extremadura desde hace al menos 10 años
  • No haber cobrado el subsidio agrario en los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud. En el caso de las personas mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
  • Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Tener un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas. El Gobierno ha rebajado de 35 a 10 peonadas el mínimo exigible hasta el 30 de junio de 2025.
  • No tener rentas anuales que superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido.
  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la ayuda.
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límite familiar de rentas para cobrar la renta agraria

Tus ingresos anuales, como desempleado, no podrán superar el Salario Mínimo Interprofesional. Se tendrán en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. De forma que los ingresos totales no podrán superar las cifras:

Ingresos máximos de la familia para poder cobrar el paro agrario
Personas mayores de 16 años que forman parte de la unidad familiar Ingresos máximos mensuales sin pagas extraordinarias
2 2 veces el SMI (2.268€)
3 2,74 veces el SMI (3.107,16 €)
4 3,5 veces el SMI (3.969€)
5 o más 4 veces el SMI (4.536€)

Peonadas renta agraria: ¿cuántas peonadas se necesitan para la renta agraria?

Para poder cobrar la renta agraria es necesario tener cotizadas al menos 10 peonadas reales de trabajo en los últimos 12 meses naturales. Normalmente, se requieren 35, pero el Gobierno ha aprobado un decreto ley que rebaja las jornadas hasta un mínimo de 10, hasta el próximo 30 de junio de 2025.

Hay que tener en cuenta que la cuantía de la renta agraria va en función de las jornadas de trabajo, por lo que cuanto más trabajes, más paro agrario te quedará.

¿Las peonadas del PER sirven para la renta agraria?

Lo que actualmente se conoce como PER permite a los trabajadores eventuales del campo juntar el número de peonadas para acceder al Subsidio Agrario, pero NO sirven para la Renta Agraria.

El PER es el antiguo Plan de Empleo Rural, que a día de hoy se denomina Programa del Fomento del Empleo Agrario.

Cuantía subsidio agrario

La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento:

Cuantía y pago de la renta agraria según número de jornadas
Número de jornadas Porcentaje IPREM
De 35 a 64 80%
De 65 a 94 85%
De 95 a 124 91%
De 125 a 154 96%
De 155 a 179 101%
Desde 180 107%

El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados.

Atención

Renta agraria para mayores de 52 años necesitan peonadas

Para las personas mayores de 52 años, existe un subsidio especial de la Renta Agraria. Para poder cobrarlo, es necesario cumplir con los requisitos generales (excepto el de la acreditación de jornadas) y con algunos específicos:

  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Tener suficiente tiempo cotizado como para tener derecho a cualquier pensión contributiva por jubilación, pero no tener edad para jubilarse. Una vez agotado el primer derecho a la Renta Agraria, se podrá solicitar su reanudación cada 12 meses, sin necesidad de justificar jornadas y siempre que se cumplan el resto de requisitos, hasta que la persona trabajadora alcance la edad para poder acceder a cualquier tipo de jubilación.
  • Tener cumplidos los 52 años pero no alcanzar la edad para jubilarte.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.

La cuantía de la Renta Agraria para mayores de 52 años es de 480 euros al mes durante un máximo de 300 días al año, hasta alcanzar la edad de jubilación.

¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la renta agraria?

La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:

Duración de la renta según edad y cargas familiares
Edad Sin responsabilidades familiares Con responsabilidades familiares
De 16 a 24 años 3,4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho 180 días
De 25 a 51 años 180 días 180 días
De 52 o más años 300 días 300 días

Comenzarás a cobrar la renta tres meses después del momento de tu solicitud. Si en ese tiempo consigues trabajo, se aplazará hasta el momento en el que vuelvas a quedar desempleado.

El pago de la renta se realizará, salvo excepciones, mediante ingreso bancario.

Cómo echar la renta agraria por internet

Para solicitar la renta agraria, deberás tramitarlo a través del SEPE, bien de forma presencial en alguna de sus oficinas, o por Internet. De cualquier forma, deberás aportar una serie de documentos:

  • El modelo de solicitud oficial debidamente cumplimentado
  • Los españoles tienen que presentar su DNI o pasaporte. Tanto el personal como el de los familiares con los que conviven.
  • Los extranjeros tendrán que presentar su TIE y el pasaporte. En caso de que sean europeos, su Certificado de registro como ciudadano de la UE y su pasaporte o documento de identidad de su país.
  • La cuenta bancaria en la que quieres que te hagan el ingreso, junto con algún documento en el que aparezcas como titular.
  • El libro de familia.
  • En caso de que estés divorciado/a, la sentencia que así lo demuestre. Este documento es importante en caso de que los hijos estén a tu cargo.
  • Certificado en el que se vean todas las jornadas que has trabajado.

Para solicitar la renta agraria por Internet tan solo deberás acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del SEPE, identificándote con la Clave PIN o permanente, o el Certificado Digital y rellenar la solicitud, así como aportar la documentación necesaria.

Es imprescindible que te apuntes como demandante de empleo antes de tramitar la renta agraria.

El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes y notificar la resolución en 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.

¿Qué diferencia hay entre la renta agraria y el subsidio agrario?

La principal diferencia entre ambas prestaciones es, además de los requisitos de acceso, que la renta agraria está dirigida para aquellos trabajadores del campo establecidos por cuenta propia, mientras que el subsidio agrario está dirigida para trabajadores asalariados.

Durante el año 2023 se unificaron las condiciones para poder percibir la renta agraria, para que más personas pudieran acceder a ella. De forma que, en ambos casos, las peonadas se redujeron a 10. También se unifica la duración del subsidio en casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad.

Otras preguntas frecuentes

Belén

Experta en ayudas sociales

Periodista digital especializada en asuntos sociales.


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Preguntas
  • Manuel García Cadiz

    Es cierto qué ahora a dia de hoy, las peonadas para solicitar el subsidio agrario estan en un mínimo de 10 peonadas

    • Belén

      Hola Manuel,
      Sí y no. El Gobierno implantó el año pasado una medida que, efectivamente, establecía que el mínimo de peonadas bajaba a 10, pero solo durante un periodo de tiempo. Se ha prorrogado hasta junio 2024. Por lo tanto, cuando termine la prórroga que se ha establecido en junio de 2024, en caso de no aprobarse una nueva normativa, la medida volverá como estaba anteriormente. Esto quiere decir que el mínimo de cotización para beneficiarse de la renta o subsidio agrario, será de 35 jornadas reales.
      Espero haber sido de ayuda, un saludo 😄

  • Noelia Ruano Molina

    Se ha vuelto a implantar la reducción de jornales hasta el 30 junio. 2024?
    Ahora estamos a 5 abril 2024 y tenemos esa duda

    • Belén

      Hola Noelia,
      Actualmente, la medida para reducir las jornadas a 10 se encuentra paralizada, por lo que vuelve a ser necesario 35 peonadas para cobrar la renta agraria.
      Un saludo 😁

  • Ester campos mota

    Hola!!Están diciendo que hacen falta 35 jornales para la renta agraria y no 10 cómo el año pasado, aquí en mi pueblo se lo an denegado a varias mujeres, quería saber si eso va cambiar.. gracias

    • Belén

      Hola Ester,
      El requisito habitual para pedir la renta agraria es de 35 jornales. Desde el Ministerio de Trabajo todavía no han aprobado la rebaja de las peonadas a 10, por lo que actualmente será necesario justificar 35 peonadas.
      Un saludo 😄

  • José Miguel Pérez Muñoz

    Solo quiero darle las gracias, Belén
    En nombre de muchas personas. Por ésta noticia.
    Saludos

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